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Directrices para autores/as
INSTRUCCIONES PARA LOS AUTORES
Cuadernos Jurídicos Ius et Tribunalis es una publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad Continental, cuya periodicidad es anual; tiene como objetivo la difusión de la cultura jurídica dentro de la comunidad local, nacional e internacional, esto es, en base a estudios sobre las distintas disciplinas del Derecho.
I. CONVOCATORIA
Se convoca a todos los estudiosos del Derecho, nacionales o extranjeros, a presentar trabajos para ser publicados, sea a partir de estudios teóricos, análisis jurisprudencial o reseñas bibliográficas.
II. ORIGINALIDAD Y COPYRIGHT
Sólo se aceptarán trabajos originales e inéditos enviados por los autores, en todas las ramas del Derecho. El envío de un original supone el compromiso por parte del autor de no someterlo simultáneamente a la consideración de otras publicaciones periódicas.
El envío del original supone que el autor cede a Cuadernos Jurídicos Ius et Tribunalis los derechos de autor que permita la normatividad vigente una vez admitida su publicación.
Se remitirá junto al artículo el formato «Declaración de compromiso de los autores», firmado por el autor o autores, en el cual cede los derechos de autor en favor de la Universidad Continental, y comprometiéndose a cumplir con los deberes y principios consignados en dicho documento.
III. SELECCIÓN DE TRABAJOS
Los estudios y ensayos serán revisados por el Consejo Editorial. Posteriormente, las investigaciones serán sometidas a un sistema de arbitraje, que se traduce en la evaluación de dos (2) árbitros externos, quienes circunscriben su cometido a una Rúbrica que asegura la objetividad y doble anonimato en su dictamen.
En caso de divergencia en los arbitrajes, el trabajo se sujetará a una tercera valoración. Para la designación de los árbitros, se privilegiarán los académicos que acrediten conocer sobre la especialidad del trabajo. De acuerdo al resultado de los arbitrajes, Cuadernos Jurídicos Ius et Tribunalis se reserva el derecho de aceptar o rechazar la publicación de los trabajos recibidos, así como de sugerir al autor o autores cambios de forma siempre que no impliquen alterar el fondo del trabajo.
IV. PUBLICACIÓN Y AUTORÍA
La Revista se reserva los derechos de impresión, reproducción total o parcial del material, así como el de aceptarlo o rechazarlo. Igualmente, se reserva el derecho de hacer cualquier modificación editorial que estime conveniente. En tal caso, el autor recibirá recomendaciones tanto del Director o de los evaluadores. Si las acepta, deberá entregar el artículo con los ajustes sugeridos dentro de las fechas fijadas por Cuadernos Jurídicos Ius et Tribunalis para garantizar su publicación. Los órganos promotores no son responsables de las opiniones vertidas por los autores.
V. NORMAS SOBRE CARACTERÍSTICAS FORMALES
Los colaboradores de Cuadernos Jurídicos Ius et Tribunalis deberán observar las siguientes disposiciones. En caso contrario, el Consejo Editorial devolverá el trabajo al autor para su corrección.
Los trabajos se remiten al correo electrónico: revistaderecho@continental.edu.pe.
5.1. Estructura
Las contribuciones deberán tener la siguiente estructura:
1. Título en idioma español. El título debe ser conciso pero informativo, se recomienda un máximo de veinte (20) palabras.
2. Título traducido al idioma inglés.
3. Autor(es): Nombres, apellido paterno y materno. En pie de página, el último grado académico (y la institución donde logró la debida acreditación), el cargo que desempeña en la institución donde trabaja y la institución de educación superior en la que viene desempeñando labores como docencia, de ser el caso.
4. Resumen y su traducción al inglés.
5. Palabras clave y su traducción al inglés.
6. Introducción.
7. Cuerpo del contenido.
8. Conclusiones.
9. Bibliografía.
Los trabajos deben ser redactados usando un procesador de textos, en hojas tamaño A4, a espacio simple, fuente Arial de doce (12) untos, márgenes de 3 cm. en cada lado. La extensión del trabajo es de cinco (5) páginas, sin contar con una extensión máxima.
Los párrafos deben estar separados por un espacio, sin sangría. Las tablas, imágenes y gráficos deben tener una numeración (en arábigo) y una leyenda en la parte superior y consignar la autoría en la parte inferior. La numeración y unidades de medida deben ser expresadas de acuerdo al Sistema Internacional de Unidades (SI).
5.2. Separaciones
Se utilizará un máximo de tres (3) niveles para las divisiones y subdivisiones principales del texto (capítulos, apartados y subapartados), todos en negrita. Los capítulos irán en mayúsculas y serán enumerados en romano, y los apartados y sub apartados deberán consignar solo la primera letra en mayúscula, además de ser enumerados en arábigo.
Ejemplo:
I. TÍTULO DEL CAPÍTULO
1.1. Título del apartado
1.1.1. Título del subapartado
No se enumerarán los apartados correspondientes a la introducción, prefacio, prólogo o similares, estos deben indicarse con el mismo tipo y tamaño de letra que los títulos de los capítulos, pero sin numeración. Lo mismo se aplicará para las conclusiones, listado bibliográfico y jurisprudencial, y otras divisiones finales del texto.
5.3. Referencias bibliográficas y jurisprudenciales
Al final del trabajo se deben indicar, en un listado, todas las referencias bibliográficas efectivamente citadas o referidas en el trabajo bajo el Título
BIBLIOGRAFÍA.
En general, los elementos correspondientes a las referencias bibliográficas deben indicarse tal cual aparecen en la fuente de donde se extraen, salvo la indicación de la responsabilidad principal o nombre del autor o autores, que debe empezar por el apellido. Para las publicaciones seriadas, la indicación del fascículo (volumen y número) debe ser lo más completa posible.
La primera cita de una obra en el texto contendrá la referencia completa mínima según las normas aplicables y que se ejemplifican más abajo. Las siguientes citas a la misma obra contendrán solamente la mención de la responsabilidad principal, el año de edición entre paréntesis, una o dos palabras indiciarias del título y la página que se cita. Citándose más de dos obras de un mismo autor, debe procurarse que las abreviaturas de los títulos sean diferentes, para su correcta individualización.
1.1.1. Citas
• Citas textuales
Cita textual de menos de 40 palabras con énfasis en el autor: Por eso, en este segundo camino la función principal del Estado, a decir de Pérez (2002), es «la construcción consensual de respuestas a las ineludibles necesidades que la vida en sociedad plantea» (p. 242). Cita textual de menos de 40 palabras con énfasis en el texto: Por eso, en este segundo camino la función principal del Estado es «la construcción consensual de respuestas a las ineludibles necesidades que la vida en sociedad plantea» (Pérez, 2002, p. 242).
Cita textual de más de 40 palabras con énfasis en el autor: Arce (2013) afirma: Aun cuando éste ámbito de análisis es más filosófico que sociológico, creo que no debemos sesgar el estudio del fin del derecho a lo meramente abstracto u ontológico. Y ello porque, lo hemos repetido muchas veces, el derecho es un producto humano y no divino (p. 108).
Cita textual de más de 40 palabras con énfasis en el texto: Aun cuando este ámbito de análisis es más filosófico que sociológico, creo que no debemos sesgar el estudio del fin del derecho a lo meramente abstracto u ontológico. Y ello porque, lo hemos repetido muchas veces, el derecho es un producto humano y no divino. (Arce, 2013, p. 108).
• Citas parafraseadas
Basada en el texto:
No hay jerarquía de poderes en la realidad: si es el Estado, este impondrá los fines a los demás grupos; si se trata de otro centro de poder no será el Estado el que se imponga (Ramírez, 1972, pp. 70 y ss.).
Basada en el autor:
No hay jerarquía de poderes en la realidad. Para Ramírez (1972), si es el Estado, este impondrá los fines a los demás grupos; si se trata de otro centro de poder no será el Estado el que se imponga (pp. 70 y ss.).
1.1.2. Referencias bibliográficas
• Libros y monografías
Bernales, E. (2012). La Constitución de 1993. Veinte años después. Lima: Idemsa.
• Partes de monografías (capítulos, artículo, etc.)
Hundskop, O. (2013). Valoración de los medios de prueba en el arbitraje. En García, F. (Director). Derecho arbitral. Arequipa: Adrus, pp. 191-210.
• Artículos en publicaciones seriadas (revistas)
Kaldor, N. (1939). Welfare propositions of economics and interpersonal comparisons of utility. The Economist Journal, (49)154, pp. 549-552.
Posner, R. (1996). El movimiento del análisis económico del derecho: desde Bentham hasta Becker. Themis, 44, pp. 37-53.
• Artículos en publicaciones seriadas electrónicas
Núñez, F. (2017). Hayek vs. Kelsen: el fundamento liberal liberal de la lex mercatoria. Themis, 72, pp. 127-157. Recuperado de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/20242/20192
• Referencias de fuentes jurisprudenciales
Tribunal Constitucional del Perú (2011). Sentencia recaída en el expediente N° 000031-2010-AI. Municipalidad de Lima contra el Poder Ejecutivo.
• Legislación
Congreso del Perú. (2013). Ley N.° 30045, Ley de modernización de los servicios de saneamiento. Diario Oficial El Peruano. Lima: Congreso de la República del Perú, 5 de febrero.