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Alcances de la Ley 30424 y la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en la Legislación Peruana

The Scope of Law 30424 and the Criminal Liability of Legal Entities in Peruvian Legislation

Percy Eduardo Basualdo-García 1*, Betzabeth Ramos-Cano 2


1 Universidad Nacional de Huancavelica, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Perú; Orcid: https://orcid.org/0000-0002-4812-9060

2 Ministerio Publico Distrito Fiscal de Huancavelica, Perú

* Correo para correspondencia: percy.basualdo@unh.edu.pe


Resumen


El presente estudio analiza si la Ley 30424 y sus modificatorias permiten integrar adecuadamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el marco legal peruano. Este tema genera debate al cuestionar la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a entes no físicos bajo las reglas tradicionales de la teoría del delito. La legislación actual impone sanciones a personas jurídicas bajo un régimen administrativo que, en la práctica, posee naturaleza penal debido a la comisión de delitos mediante la organización. La investigación empleó un enfoque explicativo-causal, con método inductivo-deductivo y diseño no experimental, aplicando encuestas y análisis documental a través de muestreo aleatorio simple. Los resultados revelan que la responsabilidad penal de las personas jurídicas está condicionada a su capacidad de culpabilidad. Mientras la heterorresponsabilidad se atribuye a personas naturales, el modelo alemán exige una expresión de personalidad para imputar. Se concluye que la implementación de programas de cumplimiento normativo puede atenuar la responsabilidad penal, convirtiéndola en administrativa. La Ley 30424 establece un modelo de autorresponsabilidad que legitima la inclusión penal de las personas jurídicas en el ordenamiento jurídico peruano.


Palabras clave: Ley 30424, responsabilidad penal, personas jurídicas, modelo de atribución, autorresponsabilidad, fraude de etiqueta.


Abstract


This study analyzes whether Law 30424 and its amendments adequately incorporate the criminal liability of legal entities within the Peruvian legal framework. This subject has sparked debate, as it challenges the possibility of attributing criminal responsibility to non-physical entities under the traditional rules of criminal law theory. The current legislation imposes sanctions on legal entities under an administrative regime that, in practice, assumes a criminal nature due to the commission of offenses through the organization. The research employed an explanatory-causal approach, using an inductive-deductive method and a non-experimental design, applying surveys and document analysis through simple random sampling. The findings reveal that the criminal liability of legal entities is conditioned by their capacity for culpability. While hetero-responsibility is attributed to natural persons, the German model requires an expression of corporate personality to establish liability. It is concluded that the implementation of compliance programs may mitigate criminal liability by transforming it into administrative liability. Law 30424 establishes a model of self-responsibility that legitimizes the criminal inclusion of legal entities within the Peruvian legal system.


Keywords: Law 30424, criminal liability, legal entities, attribution model, self-responsibility, label fraud.


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Recepción, 14 de enero de 2025; Aceptado, 25 de marzo de 2025; Publicado, 30 de mayo de 2025

DOI: http://dx.doi.org/10.18259/acs.2025019


Introducción


La presente investigación se desarrolla en el ámbito del distrito judicial de Junín, ciudad de Huancayo, con la colaboración de juristas y magistrados especializados en derecho penal. El objetivo fue determinar si los alcances de la Ley 30424 y sus modificatorias favorecen la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la legislación peruana. Tradicionalmente, la doctrina y la dogmática penal han considerado que solo a los sujetos físicos se les puede reprochar penalmente la comisión de un delito, lo cual ha sido la base para la elaboración de los códigos penales en nuestro sistema normativo. En consecuencia, otros entes o sujetos jurídicos no son considerados sujetos de control penal y, por ende, no se les atribuye responsabilidad penal, ya que aún rige en nuestro derecho penal el principio societas delinquere non potest, según el cual las personas jurídicas no son punibles penalmente.


En apariencia, esta afirmación se considera evidente, ya que no se observa en ningún manual de derecho penal ni en comentarios del Código Penal la posibilidad de considerar a las personas jurídicas como entes pasibles de reprochabilidad penal o como sujetos de derecho penal. Por ello, resulta imprescindible establecer si, en la actualidad y considerando nuestro contexto nacional y demás factores, es viable la incorporación en nuestra legislación de la figura de la responsabilidad penal de las empresas o si basta con la actual persecución administrativa de situaciones de carácter penal, con sanciones atribuidas en sede penal, con las garantías del proceso penal e impuestas por jueces penales.


En el ámbito internacional, Aguilera (2018) analizó el papel del compliance program penal como herramienta de prevención delictiva en organizaciones, concluyendo que, tras reformas penales, las estructuras de gestión empresarial han evolucionado hacia modelos de autorresponsabilidad que permiten eximir a las empresas de responsabilidad penal cuando demuestran diligencia y cumplimiento normativo. Por su parte, Fernan y Granadeño (2017) abordaron desde una perspectiva dogmática la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a entes colectivos en El Salvador, concluyendo que el modelo de autorresponsabilidad es más adecuado al separar a la persona jurídica de los individuos que la componen, facilitando el combate a la corrupción empresarial.


Lasso (2016) examinó la legislación ecuatoriana, concluyendo que, aunque existe la posibilidad de imputar penalmente a personas jurídicas, ello entra en tensión con los principios

constitucionales del país. Destacó que dicha imputación muchas veces sirve para proteger a


los verdaderos responsables detrás de las organizaciones. En una línea crítica, Martínez (2016) planteó que el derecho penal está diseñado para personas físicas y, por tanto, no es posible responsabilizar penalmente a las empresas. No obstante, reconoció que la evolución jurisprudencial y doctrinaria ha promovido la persecución penal de las personas jurídicas, especialmente en el ámbito de los delitos económicos.


En el contexto nacional, Escobedo (2019) defendió la naturaleza penal de las sanciones impuestas bajo la Ley N° 30424 y el artículo 105 del Código Penal peruano, destacando que las organizaciones pueden ser culpables, aunque su culpabilidad se define de forma distinta a la de las personas físicas. Carpio (2018), desde un enfoque propositivo, identificó la necesidad de actualizar el marco normativo peruano, afirmando que el principio societas delinquere non potest ha sido superado por las nuevas realidades del derecho penal corporativo. Subrayó que las empresas, como en el caso Odebrecht, también participan en actos de corrupción.


Velásquez (2017), tras encuestar a magistrados penales, concluyó que la Ley 30424 no basta por sí sola para atribuir responsabilidad penal a las empresas, dado que los delitos son cometidos por individuos, y la ley contempla una responsabilidad administrativa, no penal. Clavijo (2016) resaltó el rol del compliance penal como mecanismo interno necesario para excluir la responsabilidad penal empresarial, identificando que el origen de la responsabilidad penal de la empresa radica en sus propios fallos estructurales.


Finalmente, Rodríguez (2016) analizó las circunstancias en que una persona jurídica interviene en un delito, destacando la necesidad de diferenciar entre empresas informales creadas para delinquir y aquellas que operan formalmente. Propuso que se sustituya la persecución administrativa por una penal, considerando a las personas jurídicas como sujetos activos de delitos, en línea con los estándares del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.


Materiales y Métodos


Se utilizó el método inductivo - deductivo, la investigación inició con el estudio de los alcances de la Ley 30424 y sus modificatorias, que de acuerdo a lo establecido en la presente investigación, constituye una puerta abierta para que se incorpore al derecho penal nacional la responsabilidad penal de las empresas, en busca de la persecución penal de sociedades

criminales que utilizan como fachada a empresas para delinquir.


De igual forma se utilizó el método exegético, que permitirá conocer la naturaleza jurídica de la Ley 30424 y sus modificatorias, y la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ámbito penal nacional; asimismo, descripción de los métodos de atribución de responsabilidad.


Asimismo, el alcance fue descriptivo, al trabajar sobre realidades de hecho y su característica fundamental es la de presentar una interpretación correcta a fin de dar la valoración adecuada a los casos en que se presenta la responsabilidad penal a las personas jurídicas en virtud a los alcances de la Ley 30424 y sus modificatorias, cuyo análisis permitirá la obtención de la información para la presente tesis.


La presente investigación es de tipo básica, según Carrasco (2006) “Busca algo nuevo con métodos nuevos, sin pensar si la investigación es útil o no. Sus resultados no tienen aplicación a la vista”. Su finalidad es ampliar y profundizar el conocimiento científico existente acerca de la realidad.


El nivel de investigación es explicativo - causal, realizándose una evaluación de las consecuencias jurídicas derivadas de las variables dependiente e independiente. Según Noguera (2003), la finalidad de este nivel de investigación es conocer las realidades, hábitos y formas predominantes. Por medio de la descripción adecuada de las actividades, métodos y sujetos. Se debe de aclarar que no es un acto simple de acumulación de datos, sino la búsqueda de explicación de las relaciones existentes entre las variables de estudio de la presente investigación.


El esquema explicativo causal es:


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Ox Donde:

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M = Muestra conformada por abogados y

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M magistrados especialistas en derecho penal.

Ox = Observaciones de las variables dependiente.

Oy Oy = Observación de la variable: independiente.


Se utilizó el enfoque cuantitativo en la presente investigación. De acuerdo con Hernández et al. (2014), el enfoque cuantitativo está basado obras como las de Auguste Comte y Émile Durkheim (p. 4). La investigación cuantitativa considera que el conocimiento debe ser objetivo, y que este se genera a partir de un proceso deductivo en el que, a través de la medicación


numérica y el análisis estadístico inferencial, se prueban hipótesis previamente formuladas. Este enfoque basa su investigación en casos “tipo”, con la intención de obtener resultados que permitan hacer generalizaciones. Bryman (2004, p. 19).


La población estuvo constituida por 100 juristas, abogados y magistrados de todo nivel del distrito judicial de Junín, teniendo en cuenta la accesibilidad económica y social por parte del investigador. La muestra se encuentra constituida por 79 juristas, abogados y magistrados de todo nivel del distrito judicial de Junín de acuerdo a la siguiente fórmula:


z2.p.q.N

n = --------------------------- S2 (N -1) + z2. p.q

þÿ


Remplazando:


(1.96) 2 (0.95) (0.05) (100)

n = ------------------------------------------------------ n = 79 (0.05) 2 (100 – 1) + (1.96)2 (0.95) (0.05)


Respecto a las técnicas de recopilación de datos, se utilizó la técnica de la encuesta mediante la cual se recolectarán los datos necesarios para el estudio, a la muestra conformada por 79 juristas, abogados y magistrados de todo nivel del distrito judicial de Junín, a través del instrumento del tipo cuestionario de 18 preguntas abiertas sobre su situación.


Para la elaboración de las bases de datos necesarios para la sistematización de los datos recogidos en los instrumentos se utilizó el programa Excel, en el que se construyeron las matrices de datos de ambas variables, posteriormente se generaron los resultados estadísticos en tablas y figuras. En primer lugar, se realizó el análisis descriptivo y de frecuencia, la confiabilidad de los instrumentos se midió mediante el Alpha de Cronbach, para la prueba de hipótesis se realizó el estadístico Rho de Spearman, cumpliéndose con todos los procesos previos y necesarios para la obtención de resultados estadísticos necesarios para la investigación.


Resultados


Con acuerdo a la Tabla 1, la encuesta aplicada a magistrados, fiscales y abogados, revela posturas divididas, pero con una clara tendencia hacia el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ordenamiento jurídico peruano. Un 57% considera que aún se mantiene como regla general el principio societas delinquere non potest, mientras que un 43% opina que este ya no es predominante. Sin embargo, el 65,8% sostiene que las personas jurídicas sí pueden ser objeto de reproche penal, lo que refleja una creciente aceptación de su responsabilidad en el marco penal.


En cuanto a los mecanismos de control, el 63,3% cree que la sanción penal es la única medida eficaz para obligar a las empresas a implementar controles internos, aunque un 36,7% considera que existen otras herramientas normativas. Un 57% señala que hay dificultades para identificar a los autores en estructuras empresariales complejas, lo cual plantea un reto práctico para la imputación penal.


Respecto a la concepción tradicional de la culpabilidad, el 58,2% cree que permite atribuir hechos delictivos a las personas jurídicas, mientras que un 41,8% la considera insuficiente. La opinión está dividida sobre si las empresas deben responder penalmente por delitos graves cometidos por sus representantes: 49,4% a favor y 50,6% en contra.


Sobre la Ley Nº 30424, el 55,7% la considera suficiente para enfrentar la criminalidad empresarial y un 70,9% ve adecuada la responsabilidad administrativa que esta norma establece. Asimismo, el 81% confía en que sus sanciones disuadirán la reincidencia delictiva. Sin embargo, un 64,6% cree que el compliance empresarial puede ser usado para eludir la justicia, y un 72,2% sostiene que los protocolos de prevención pueden ocultar hechos delictivos.


Un dato destacado es que el 89,9% considera necesaria una modernización del sistema penal para incorporar plenamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Además, el 91,1% afirma que la teoría tradicional del delito permite atribuir culpabilidad a estas entidades. Un 70,9% reconoce que las empresas, al tener libertad organizativa, deben asumir las consecuencias jurídicas de sus actos.


Finalmente, el 81% cree que implementar un plan de gestión de riesgos puede reducir los delitos corporativos, aunque persisten dudas sobre la responsabilidad directa de los representantes legales, rechazada por el 53,2%.


En conjunto, los resultados evidencian un consenso parcial que respalda una evolución normativa hacia un modelo penal más acorde con las realidades empresariales contemporáneas.


Tabla 1

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Resultados de la encuesta.


Item

Indicador

Categoría

f

%

¿Considera usted que en nuestra legislación penal se mantienen aún, como regla general, el principio societas delinquere non potest?

No

34

43

1

Si

45

57

¿Usted como parte de la comunidad jurídica, considera que las personas jurídicas no sean pasibles de reproche como ocurre con los autores del delito?

No

27

34.2

2

Si

52

65.8

¿Para usted la sanción penal es la única medida que obliga a las personas jurídicas a que adopten conductas internas dirigidas a obtener controles eficaces?

No

29

36.7

3

Si

50

63.3

¿Considera usted, que, para identificar a los autores al interior de las organizaciones empresariales complejas, se encuentran innumerables dificultades de imputación?

No

34

43

4

Si

45

57

¿Usted considera que la culpabilidad, según su concepción tradicional, es la posibilidad de atribuir un hecho delictivo a su autor?

No

33

41.8

5

Si

46

58.2

¿Para usted que las personas jurídicas deben responder penalmente por la comisión de delitos graves que comenten sus representantes?

No

40

50.6

6

Si

39

49.4

¿Considera usted que la promulgación de la Ley N° 30424 es suficiente para enfrentar la criminalidad al interior de las empresas?

No

35

44.3

7

Si

44

55.7

¿Usted considera que la responsabilidad administrativa establecida en la Ley N° 30424, para las personas jurídicas es jurídicamente adecuada?

No

23

29.1

8

Si

56

70.9

¿Para usted que el derecho penal moderno debe plantear criterios de responsabilidad penal para las personas jurídicas, como sucede en la legislación extranjera?

No

14

17.7

9

Si

65

82.3

¿Considera usted que las personas jurídicas cometen delitos a pesar que son ficciones del derecho y no tienen una presencia física?

No

36

45.6

10

Si

43

54.4

¿Usted considera que las empresas son titulares de una libertad de organización y, por ello, son responsables de las consecuencias del ejercicio de esa libertad?

No

23

29.1

11

Si

56

70.9

12

¿Para usted los representantes legales de las empresas deben

No

42

53.2


de asumir la responsabilidad penal por actos delictivos Si

37

46.8

¿Usted considera necesario una modernización de nuestro No

8

10.1

responsabilidad penal a las personas jurídicas? Si

71

89.9

¿Considera usted que la teoría del delito del derecho penal No

7

8.9

jurídicas? Si

72

91.1

¿Para usted las sanciones dispuestas en la Ley N° 30424

evitaran que las personas jurídicas y sus representantes No

15

19

Si

64

81

¿Usted considera que la implementación de un plan de gestión No

15

19

de criminalidad de las personas jurídicas? Si

64

81

¿Considera usted que el Compliance empresarial es un No

28

35.4

eludir a la justicia? Si

51

64.6

¿Para usted los protocolos de prevención facilitan el No

22

27.8

involucradas las personas jurídicas? Si

57

72.2

de asumir la responsabilidad penal por actos delictivos Si

37

46.8

¿Usted considera necesario una modernización de nuestro No

8

10.1

responsabilidad penal a las personas jurídicas? Si

71

89.9

¿Considera usted que la teoría del delito del derecho penal No

7

8.9

jurídicas? Si

72

91.1

¿Para usted las sanciones dispuestas en la Ley N° 30424

evitaran que las personas jurídicas y sus representantes No

15

19

Si

64

81

¿Usted considera que la implementación de un plan de gestión No

15

19

de criminalidad de las personas jurídicas? Si

64

81

¿Considera usted que el Compliance empresarial es un No

28

35.4

eludir a la justicia? Si

51

64.6

¿Para usted los protocolos de prevención facilitan el No

22

27.8

involucradas las personas jurídicas? Si

57

72.2

cometidos al interior de dichas organizaciones?


  1. sistema penal peruano, a fin de imponer un sistema de


  2. tradicional permite atribuir culpabilidad a las personas


  3. vuelvan a recaer en conductas delictivas?


  4. de riesgos en las empresas es suficiente para reducir el nivel


  5. mecanismo que permite a las organizaciones empresariales


  6. ocultamiento del hecho delictivo en las que se encuentran


Nota: n=79


Discusión


Las personas jurídicas son personas en un sentido analógico, hay que reconocerles los mismos derechos que la persona natural a nivel, administrativo, civil, comercial, pero a nivel penal aparece un problema, la culpabilidad donde la persona natural responde por un hecho propio (uno responde por un hecho propio). Bajo el modelo de heterorresponsabilidad atribuye responsabilidad penal a las personas naturales bajo el modelo antropológico y psicológico, ello es encubierto para señalar que la salida de responsabilidad penal de la persona jurídica puede ser superada con la implementación y mantenimiento del Compliance, desnaturalizando la estructura de responsabilidad penal para la persona jurídica, reduciéndola a consecuencias administrativas. Una parte de la postura alemana exige que para la comisión de un delito debe existir una expresión de personalidad de la acción humana, un mínimo, acción humana y voluntad que postula el finalismo, ello no podría aplicarse para pretender encajar la acción de las personas jurídicas, aplicar la responsabilidad de roles, responsabilidades, equivalente u analógicos tiene muchos cuestionamientos ontológicos y axiológicos, es necesario diferenciar en la doctrina la responsabilidad por acción humana y la responsabilidad por acción de la persona jurídica por convencionalismo.


Determinar el modelo de atribución de la responsabilidad seguido por la Ley 30424 y sus modificatorias (D.L. 1352; Ley 30835 y Ley 31740), no se debe partir bajo modelos antropológicos ni psicológicos, de responsabilidad, donde los dueños deben adjudicarse la responsabilidad penal de sus directivos, sus representantes legales, los propietarios, dueños de las personas jurídicas no son ajenos al delito. Los resultados de nuestra investigación se hace la pregunta: ¿Considera usted que la teoría del delito del derecho penal tradicional permite atribuir culpabilidad a las personas jurídicas?, Como se puede observar en la tabla 1, el 91,1% de los encuestados considera que la teoría del delito del derecho penal tradicional permite atribuir culpabilidad a las personas jurídicas por analogía bajo el propuesta doctrinal de Arthur Kaufman; mientras que el 9,9% de los encuestados considera que la teoría del delito del derecho penal tradicional, no permite atribuir culpabilidad a las personas jurídicas, lo que significaría hacer ajustes a la teoría del delito para personas naturales y las personas jurídicas, ello se relaciona que si la Ley 30424 contiene un fraude de etiqueta respecto de la denominación de la responsabilidad de las personas jurídicas, en la investigación a la pregunta: ¿Para usted los protocolos de prevención facilitan el ocultamiento del hecho delictivo en las que se encuentran involucradas las personas jurídicas?; Como se observa en la tabla 1, el 72,2% de los encuestados considera que los protocolos de prevención facilitan el ocultamiento del hecho delictivo en las que se encuentran involucradas las personas jurídicas; mientras que el 27,8% de los encuestados considera que los protocolos de prevención, no facilitan el ocultamiento del hecho delictivo en las que se encuentran involucradas las personas jurídicas, como consecuencia de esa premisa probada es necesario determinar si existe la posibilidad de incorporar la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la legislación peruana, que motiva nuestra aporte investigativo. Diferenciar la acción de la persona individual y la persona jurídica en la teoría del delito que sería de la siguiente forma:


Tabla 2

Teoría del delito.


Ente

Acción

Dimensión

Persona Natural

acción humana y voluntad

Contenido antropológico y psicológico.

Persona Jurídica

Acción por convención, Acción por objetivos, acción por

representación.

Contenido económico, corporativo, social.


Donde se podría construir una teoría del delito propia para las personas jurídicas que admite responsabilidad penal por: 1.- Acción por convención, 2.- Acción por objetivos, 3.- acción por

representación, cada uno con elementos de autorresponsabilidad según los roles que asumen


en la organización, estructuración, delegación, representación de la persona jurídica.


Tabla 3

Distinción de la Acción y Responsabilidad entre Personas Naturales y Jurídicas.


Ente

Acción

Dimensión

Responsable

Persona Natural

Acción humana y voluntad

Contenido antropológico y psicológico.

Persona Humana

Persona Jurídica

Acción por convención, Acción por objetivos, acción por representación.

Contenido económico, corporativo, social.

  • Acción por convención asumen los propietarios, dueños, accionistas y testaferros. Acción por objetivos asumen la plana directiva de las personas jurídicas, CEO, Presidentes de Directorio, juntas directivas, miembros de directorios, comités directivos, funcionarios intermedios y otros.

  • Acción por representación asumen el Gerente General, sub gerentes, jefes, asesores, funcionarios operativos,

administradores y contadores públicos, etc.


Las conclusiones son las siguientes:


El debilitamiento y decaimiento del principio Societas Delinquere Non Potest, está asociado a situaciones de carácter ideológicas y políticas. En muchos países se ha logrado un desapego al fundamento dogmático antes mencionado, adoptado por el derecho penal clásico, que no ofrece solución a un tema que adquiere cada vez más intereses de fuertes dimensiones Internacionales vinculada a una necesidad práctica concreta, mediante fundamentos políticos- criminales que contienen diversas virtudes y que ofrecen las condiciones mínimas a las grandes colectividades frente a las personas jurídicas.


En ese sentido, como consecuencia de los avances en la dogmática penal; evidentemente se establecen los fundamentos dogmáticos-jurídicos que permiten justificar la existencia de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, a través de los diversos aportes de la doctrina Alemana y Española, mediante los cuales se pueden establecer la capacidad de acción, capacidad de culpabilidad de la Persona Jurídica, y además la forma mediante la cual se puede verificar los fines de la pena; de esta manera consideramos que existen los elementos suficientes para poder sostener que es posible introducir esta institución en el Ordenamiento Jurídico Peruano.


Por otro lado, los Modelos de Responsabilidad Penal han venido a reafirmar que es posible realizar un cambio de paradigma hacia la punibilidad de las personas jurídicas, estableciendo las diversas modalidades mediante las cuales se vuelve real el modo de hacer frente a la criminalidad de empresa. Los modelos de responsabilidad penal se constituyen como las herramientas mediante las cuales los Estados establecen la forma de imputar delitos a las Personas Jurídicas cuando deciden introducir el tema a sus legislaciones. Pero más allá de la decisión político-criminal de introducir la Responsabilidad Penal para Personas Jurídicas, lo importante es, seleccionar adecuadamente el modelo al que decidan adscribirse, pues debe tomarse en cuenta la realidad jurídica de cada Estado y los fines que se intenten conseguir. Para el caso concreto del Perú, sería apresurado y quizá irresponsable afirmar que modelo de responsabilidad penal sería el correcto introducir, no obste, consideramos que de tomarse la decisión de introducir el tema al ordenamiento jurídico debe seleccionarse un modelo encaminado a la autorresponsabilidad penal de los Entes Colectivos que no dependa de la conducta de los sujetos individuales.


Al analizar la responsabilidad de las personas jurídicas del derecho penal peruano en referencia a la Ley N° 30424 y sus modificatorias; se llegó a la conclusión que la idea de crear una responsabilidad penal de las personas jurídicas partiendo del supuesto que por ser destinataria de normas legales está obligada a responder por los hechos punibles que se cometen en su organización, no resulta satisfactoria, por al final de cuentas siempre será una o varias personas físicas las que cometieron los hechos punibles. En nuestro ordenamiento jurídico penal aún se mantiene vigente el viejo principio “Societas delinquere non potest”, formalmente, pues la denominación de la Ley N° 30424 y sus modificatorias, es responsabilidad administrativa, se llegó a la conclusión que el hecho que el delito haya favorecido económicamente a la persona jurídica no constituye a nuestro entender criterio suficiente para imputarle responsabilidad penal, porque las ganancias o utilidades de la empresa tienen como destino final el patrimonio de las personas físicas, que ostentan los cargos directivos o tiene la calidad de accionistas. La persona jurídica no responde penalmente en nuestro sistema. Sin embargo, dentro del proceso penal pueden imponérseles un conjunto de medidas preventivas de carácter administrativo o civil. Estas medidas tienen un conjunto de presupuestos materiales y procesales necesarios que se han desarrollado hasta ahora de manera doctrinal y jurisprudencial, donde se propone una teoría del delito propia para las personas jurídicas que admite responsabilidad penal por: 1.- Acción por convención, 2.- Acción por objetivos, 3.- acción por representación, que debe construirse a raíz de la presente investigación.


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