Régimen Constitucional del derecho fundamental de propiedad

  • Luis Sáenz Dávalos Asociación Peruana de Derecho Constitucional
Palabras clave: propiedad, tutelada, reivindicación

Resumen

El derecho fundamental de propiedad se encuentra reconocido principalmente en los artículos 2, inciso 16, y 70 de la Constitución Política del Perú. La propiedad es, pues y por elemental constatación, un derecho con reconocimiento constitucional, pero con desarrollo tanto en el ámbito constitucional como en el propiamente legal. Nuestra jurisprudencia constitucional ha definido a la propiedad como el poder jurídico que permite a cualquier persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, la cual admite la posibilidad de muy variados tratamientos a partir de los tipos o modalidades de bienes que esta pueda llegar a involucrar. La regla general que establece la Constitución en torno de la propiedad es la de su inviolabilidad y está claro que, aunque cualquier persona puede ser titular del derecho de propiedad, ello no significa utilizarla para propósitos incompatibles con el interés de todos, dado que de presentarse ello quedaría relativizada, cuando no desvirtuada, su propia fisonomía.

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Publicado
2021-12-27
Cómo citar
Sáenz Dávalos, L. (2021). Régimen Constitucional del derecho fundamental de propiedad. Revista Derecho Público Económico, 2(2). https://doi.org/10.18259/dpe.2022004
Sección
Artículos