El régimen jurídico aplicable al procedimiento disciplinario en materia de hostigamiento sexual en las universidades
Resumen
El presente artículo analiza el régimen disciplinario aplicable para casos de hostigamiento sexual en las universidades peruanas. En nuestro ordenamiento Constitucional no se reconoce de manera expresa la potestad sancionadora de la administración pública. Así, queda en el Tribunal Constitucional, a través de diversos pronunciamientos, declarar que el ejercicio de esta potestad resulta constitucional, siempre en cuando se respeten las garantías mínimas propias del derecho administrativo sancionador.
Hoy se cuenta con el texto único ordenado de la ley, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. La importancia del establecimiento de este régimen en el caso peruano es innegable, pues desde la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG) se establecieron los límites y alcances del derecho administrativo sancionador. Se dejó por sentado que, si bien hay diferencias con el derecho penal, pueden compartir la aplicación de algunas instituciones y principios que sirven para el adecuado funcionamiento del sistema y una adecuada aplicación del ius puniendi del Estado.
En este sentido, en el caso de los casos de hostigamiento sexual, en el artículo 90 de la Ley Universitaria, se ha establecido que se pueden dictar medidas preventivas, lo cual incluye la posibilidad de que el docente sea «separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga», alcanzando este régimen tanto a universidad públicas como privadas.