El debido proceso en sede administrativa: garantía al ciudadano de una administración eficiente e imparcial
Resumen
El presente artículo se centra en el debido proceso y en la importancia que tiene en la protección de los derechos fundamentales. El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, compuesto por el debido proceso adjetivo y el debido proceso sustantivo. Tal es así que, en América Latina, el debido proceso adjetivo alude al cumplimiento de ciertas formalidades de trámite y procedimiento que deben observarse para la emisión de una sentencia, mientras que el debido proceso sustantivo garantiza que las sentencias sean razonables.
Hoy el debido proceso se caracteriza no solo por ser una exigencia y garantía a nivel de derecho interno que exige razonabilidad, suficiencia y congruencia, sino también que, como tal, ha sido reconocido por la doctrina internacional como un derecho humano. Esta conclusión deviene de la lectura e interpretación del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que lo define como una suerte de derecho complejo, que implica el desarrollo de diversas concretizaciones del mismo. Es decir, el ejercicio de un vasto conjunto de derechos diferentes identificándolo como sustento de la puesta en práctica de otros. Sin perjuicio de ello, y para comprender con detalle esta afirmación, debemos desmembrar su conceptualización.
Sin embargo, dada la importancia de su aplicación, se ha establecido que el debido proceso es un principio-derecho que necesariamente debe ser aplicado en sede jurisdiccional. No obstante, la jurisprudencia y la doctrina tanto nacional como internacional reconocen que este principio-derecho debe ser también observado en la tramitación de los procedimientos administrativos, para que las personas en el marco de un procedimiento administrativo puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, como las sanciones administrativas.