El
indulto humanitario al expresidente Alberto Fujimori y el derecho a la vida:
Caso Barrios Altos
The humanitarian pardon to former President Alberto Fujimori and the
right to life: Barrios Altos Case
Ada Gabriela Muñiz Duran[1]
Piero Luis Leiva García[2]
Fecha de Recepción: 13/09/2022
Fecha de Aceptación: 15/01/2023
Resumen
Uno de los casos emblemáticos de crímenes de lesa humanidad, cometidos
bajo el mando del expresidente Alberto Fujimori fue el conocido como la
“matanza de Barrios Altos”, ejecutado por el grupo militar “Colina” delito por
el que fue condenado a 25 años de cárcel. No obstante, el exmandatario
recientemente ha recobrado su libertad mediante la concesión del indulto
presidencial humanitario, alegando la continua amenaza a su derecho a la vida e
integridad física. En el presente artículo,
se analiza las solicitudes de indulto efectuadas por su defensa, el
pronunciamiento de la CIDH y la decisión final del Tribunal Constitucional.
Palabras clave:
Conflicto armado, Indulto,
Control de convencionalidad, Lesa Humanidad, Habeas Corpus, Perú.
Abstract
“One of the emblematic cases of crimes against
humanity, committed under the command of former president Alberto Fujimori, was
known as the “Barrios Altos massacre”, carried out by the military group
“Colina”, a crime for which he was sentenced to 25 years in prison. However,
the former president recently regained his freedom through yhe
granting of a humanitarian presidential pardon, alleging the continued threat
to his right to life and physical integrity. In this paper, the requests for
pardon made by his defense, the pronouncement of the Inter – American
Commission on Human Rigths, and the final decision of
the Constitutional Court are analyzed
Keywords:
Armed conflict, Pardon, Control of conventionality,
Against Humanity, Habeas Corpus
INTRODUCCIÓN
En
las décadas de los años ochenta y noventa, el Perú se enfrentó a una época de
intensa violencia terrorista que casi destruye al Estado, sustentada en las
ideologías comunistas del grupo Sendero Luminoso y, en menor medida, del
Movimiento Revolucionario Túpac Amaru - MRTA. En 1991 la violencia política se
había acentuado en los centros urbanos del país, en particular en Lima. En ese
contexto empezó a operar “El grupo Colina (Comando de Liberación Nacional)”, un
grupo paramilitar adscrito al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) que
operaba con conocimiento de la Presidencia de la República y del Comando del
Ejército, en el marco de un programa antisubversivo contra presuntos
integrantes de Sendero Luminoso.
Una de las masacres con mayor repercusión internacional
y con un pronunciamiento expreso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
fue la del caso “Barrios Altos” en la ciudad de Lima, en la que fueron
asesinadas 15 personas en manos del destacamento Colina. Si bien este caso ha
estado vinculado judicialmente con el caso “La Cantuta”, por haberse cometido
en ambos graves violaciones a los derechos humanos, siendo catalogados como
crímenes de lesa humanidad, en la presente investigación únicamente se analizarán
los hechos y pronunciamientos, tanto de la justicia ordinaria como de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, respecto al caso “Barrios Altos”, en primer
término en atención a que la sentencia de fondo emitida por la Corte IDH del 14
de marzo de 2001 se ocupa únicamente de este caso, y además porque debido a la
complejidad que estos lamentables acontecimientos el análisis de ambos casos
demandaría un producto académico de mayor extensión y profundidad, quedando no
obstante pendiente el análisis sobre el caso “La Cantuta” en un próximo
artículo.
El 07 de abril de 2009, quince años
después de los crímenes cometidos, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema
condenó a Alberto Fujimori por la comisión en calidad de autor mediato, de los
delitos de homicidio calificado – asesinato en los casos de “Barrios Altos” y “la
Cantuta”, así como por el secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer, debiendo
cumplir una pena privativa de libertad de 25 años.
Desde
su reclusión el exmandatario ha recurrido en varias oportunidades al órgano
jurisdiccional y al propio Tribunal Constitucional, presentando una serie de
recursos legales con la finalidad de obtener su libertad, alegando en todos los
casos una serie de padecimientos y la posible afectación de su derecho a la
vida. Entre estas acciones legales se encuentra la solicitud de indulto
presidencial, solicitada desde el año 2017 ante su homólogo el expresidente
Pedro Pablo Kuczynsky, solicitud que ante la denuncia
de los familiares de las víctimas de “Barrios Altos”, motivó un pronunciamiento
de la Corte Interamericana en el año 2018 a través de la resolución de
supervisión de cumplimiento de sentencia en la que se exhortó al Estado peruano
a no proceder con la liberación de Alberto Fujimori al no haberse seguido el
debido procedimiento de gracias presidenciales, estar vulnerando el derecho de
las victimas al acceso a la justicia y no haberse demostrado la presunta
afectación al derecho a la vida del expresidente como consecuencia de su
internamiento en un centro reclusorio.
Pese
a lo indicado, el Tribunal Constitucional en diciembre del 2023 resolvió
otorgar la libertad al expresidente, apartándose del fuero de justicia
internacional que le es aplicable y cometiendo desacato a la decisión de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por
lo señalado, en la presente investigación se analizarán los hechos del caso
“Barrios Altos”, la sentencia condenatoria al expresidente Fujimori, y con
mayor énfasis en qué medida la ejecución de la sentencia y su permanencia en un
centro penitenciario afectaría su derecho a la vida, y en ese sentido si esta
circunstancia constituye elemento suficiente para disponer su libertad a través
de un indulto presidencial por razones humanitarias. Además, se examinará si en
los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales de la justicia ordinaria,
del Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Constitución y de la
Corte IDH como consecuencia de una ponderación de derechos ha primado el
derecho a la vida de Alberto Fujimori sobre el derecho de acceso a la justicia
de las víctimas y familiares.
1.1.- Ideas previas
En 1991 la violencia terrorista se había
concentrado en los centros urbanos del país, en particular en Lima. Desde 1989,
el Servicio Nacional de Inteligencia (SIN) y el Servicio de Inteligencia del Ejército
(SIE) ejecutaban en Lima el seguimiento de activistas del grupo terrorista
“Sendero Luminoso”, y se implementó un plan denominado “Ambulante” que tenía
como objetivo vigilar activistas pro-subversivos e inmuebles en la zona de
Barrios Altos, en el centro de Lima.
La Comisión de la Verdad y
Reconciliación (2023) en su informe final señaló que en el inmueble Jirón Huanta Nº 840, 15 personas fueron ejecutadas
extrajudicialmente y 4 quedaron afectadas en su integridad física por acción de
agentes del Estado.
Las Leyes de amnistía 26479 y 26492,
constituyen uno de los más grandes obstáculos establecidos por el poder
político para el acceso a la justicia de las victimas y sus familiares en este
caso. La mencionada ley estableció que: todos los hechos derivados u originados
con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo” desde mayo de
1980, fueran archivados debido al mandato imperativo de la norma.
En cuanto a la finalidad de las leyes de
amnistía, Cesar Landa señala:
La
instrumentalización de la amnistía de los opositores al gobierno condenados por
cortes militares, para asegurar la amnistía a los militares que habían cometido
delitos de lesa humanidad, desnaturalizó el contenido esencial de la misma; por
cuanto, «las amnistías fueron diseñadas tradicionalmente en conexión con los
crímenes contra la soberanía del estado, con el fin de abolir u olvidar los
crímenes cometidos por opositores al régimen imperante, como un mecanismo de
pacificación. (1996, p.205)
En cuanto a su aplicación en el caso
“Barrios Altos” la Corte IDH determinó: “Son inadmisibles las disposiciones de
amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes
de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los
responsables de las violaciones graves de los derechos humanos” (Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos vs. Perú 2001, Serie C
n° 75, fundamento 41).
Mas tarde, la Sala penal especial en la
sentencia condenatoria a Alberto Fujimori, por la comisión en calidad de autor
mediato de los delitos de homicidio calificado – asesinato, en el caso “Barrios
Altos” calificó los crímenes como de lesa humanidad. Al respecto Mezarina señala: “Los
crímenes de lesa humanidad son aquellos que atentan contra bienes jurídicos
universales, comunes al género humano, a la esencia misma de la dignidad humana
y que son una afrenta contra la colectividad mundial en su conjunto” (2014, p.
101). Finalmente, Alberto Fujimori fue sentenciado a una pena privativa de
libertad de 25 años.
En
cuanto al indulto, cabe precisar que aun cuando constituye una atribución
presidencial con una fuerte carga de discrecionalidad, como lo señala Godoy:
“Actualmente, el perdón de la pena ya no se concede de manera absolutamente
discrecional, sino que se deben cumplir ciertos requisitos previos, al amparo
de normas administrativas que regulan su concesión” (2016, p.2). Con relación a
su procedencia en los casos de graves violaciones de derechos humanos, la Corte
IDH ha señalado que la concesión del indulto resulta incompatible con el
derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familias. En esa misma
línea Blanco y Mamani señalan: “En concreto, el indulto y el derecho de gracia
a una persona procesada por delitos que equivalen a graves violaciones de
derechos humanos puede afectar seriamente los derechos a la verdad y a la
tutela judicial efectiva” (2018, p. 94).
1.2.-
Jurisdicción internacional aplicable
Antes
de entrar en materia, relatando las graves violaciones de derechos humanos, por
las cuales fue condenado el expresidente Alberto Fujimori Fujimori,
conviene recordar los tratados suscritos por el Perú y el fuero de justicia
internacional que le es aplicable.
“El
Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) el 12 de
julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la CIDH el 21 de enero de
1981” (Ortiz Gaspar, 2012, p. 5).
Los
Estados parte de la CADH están obligados: “a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio” (CADH, 1969,
art. 1.1) y a “aprobar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos” (CADH, 1969, art. 2).
Sin
embargo, como señala Ugarte (2014) el Perú es uno de los Estados americanos con
más condenas por violaciones de derechos humanos ante la CIDH, con una trentena
de sentencias firmes, la mayoría por hechos cometidos entre 1980 y 2000 (como
se citó en Serrano, 2022, p.17).
Otra
cuestión que es importante recordar es que en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos es posible ejercer el control de convencionalidad que se
caracteriza por ser externo e interno. El control externo de convencionalidad
oficialmente corresponde a la CIDH, y lo ejerce con el propósito de apreciar la
compatibilidad entre los actos internos (de los Estados miembros de la CADH que
han reconocido la competencia de la CIDH) y los convencionales.
Al
respecto la Corte ha precisado:
Esto
implica que los Estados deben adoptar medidas en el ámbito interno (artículo 2
de la CADH) que permitan la compatibilidad de las normas internas del Estado
con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, a manera
de condiciones efectivas que permitan el goce y ejercicio de los derechos
consagrados en la Convención. Estas medidas no se agotan en la adopción o
expulsión de leyes, sino también en la interpretación de la normativa interna
de manera conforme a la CADH. (2021, pp. 13-16)
1.3.-
Los Hechos – Caso Barrios Altos
Respecto
a los hechos del caso “Barrios Altos”, Ronald Gamarra quien asumió la defensa
de las victimas y sus familiares indicó:
Declaran
los sobrevivientes, que aproximadamente a las 10.30 de la noche, del 3 de
noviembre de 1991, en el inmueble ubicado en el vecindario conocido como
Barrios Altos de la ciudad de Lima, entre 6 y 10 individuos armados con
pistolas ametralladoras y con los rostros cubiertos con pasamontañas
irrumpieron en el patio del inmueble y amenazaron con sus armas a alrededor de 20
concurrentes. Narran que, a golpes, insultos y entre forcejeos, obligaron a
todos a tenderse boca abajo, e inmediatamente y sin discriminar, dispararon
ráfagas hacia las cabezas y las espaldas. Los mismos sobrevivientes y las
posteriores pericias balísticas y forenses confirmaron 15 fallecidos (2016, p.
56)
30
casquillos de bala fueron encontrados en el lugar durante la investigación
policial. Y por versiones coincidentes de los sobrevivientes, con la versión de
uno de los responsables del crimen, se ha confirmado que los criminales usaron
armas con silenciadores. Esa fue la razón por la que las detonaciones de las
balas sonaron “apagadas”.
El
caso sufrió durante el gobierno del expresidente Fujimori deliberadas
obstrucciones para investigarlo y sancionar a los responsables, la Fiscalía
Especializada de Derechos Humanos de Lima pudo presentar su dictamen final ante
el 5º Juzgado Penal Especial de Anticorrupción de esta ciudad determinando
responsabilidad de criminalidad organizada para ejecutar homicidios
calificados, lesiones graves y asociación para delinquir en 25 ex oficiales y
suboficiales del Ejército del Perú (EP), autodenominados, según algunos de sus
ex integrantes, como el “Destacamento Colina”.
Conforme
se señala en el Exp. Nº A.V. 19-2001 Sala Penal
Especial, Alberto Fujimori Fujimori, fue finalmente comprendido
en la investigación por la Corte Suprema el 13 de septiembre del 2001 por
decisión de la Vocalía Suprema de Instrucción de la Sala Penal Permanente por
los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Graves y Desaparición Forzada en
agravio de las víctimas” de Barrios Altos y por otros crímenes también de lesa
humanidad.
1.4.-
La sentencia condenatoria a Alberto Fujimori
El 07
de abril de 2009 la Sala Penal Especial pronunció por unanimidad una sentencia
histórica que condenó a Alberto Fujimori como autor mediato de la comisión de
los delitos de homicidio calificado – asesinato, en los casos de “Barrios
Altos” y “la Cantuta”, así como por el secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel
Dyer, debiendo cumplir una pena privativa de libertad de 25 años, siendo recluido
en setiembre del 2007 en el penal de Barbadillo, tras llegar extraditado de
Chile.
En cuanto
a los crímenes por los que fue condenado, la Sala en el fundamento 717 de la
sentencia, señala que:
[…]
los actos de asesinato y lesiones graves, objeto de juzgamiento, trascienden su
ámbito estrictamente individual o común al adecuarse, plenamente, a los
presupuestos que identifican a los delitos contra la humanidad. Los
asesinatos y lesiones graves de Barrios Altos y La Cantuta son también delitos
contra la humanidad[3].
Fundamentalmente, porque ellos se cometieron en el marco de una política
estatal de eliminación selectiva pero sistemática de presuntos integrantes de
grupos subversivos” (y porque) “conforme a sus objetivos, afectó a un número
importante de personas indefensas de la población civil. (Exp.
Nº A.V. 19-2001)
Como
ha advertido la Corte Suprema, los crímenes de lesa humanidad: “[…] lesiona(n)
los derechos fundamentales del ser humano, la propia esencia de la dignidad
humana” (Sala Penal Permanente, sentencia de 24 de septiembre de 2007, recaída
en el recurso de nulidad Nº 1598-2007, caso Chuschi).
De
igual forma el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, caso Fiscalía v. Erdemovic, en la sentencia del 29 de noviembre de 1996,
párr. 27 y 28 señaló:
Los
crímenes de lesa humanidad son actos serios de violencia que dañan a los
seres humanos privándolos de lo que es más esencial para ellos: su vida,
libertad, bienestar psíquico, salud y/o dignidad.[4]
Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites
tolerables por la comunidad internacional, que forzosamente debe exigir su
castigo. Pero los crímenes contra la humanidad también trascienden al individuo
porque cuando el individuo es lesionado, la humanidad es atacada y anulada. (como
se citó en Gamarra, 2016, p.17-19)
Finalmente,
el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, tratado adoptado por el
Perú el 17 de julio de 1998, ratificado el 10 de noviembre de 2001 y en vigor
desde el 1 de julio de 2002, señala:
Artículo
7
Crímenes
de lesa humanidad
1.
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa
humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento
de dicho ataque:
h)
Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en
motivos políticos[5],
raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el
párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con
arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en
el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
2.a)
Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de
conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1
contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de
una organización de cometer ese ataque o para promover esa política. (Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998, p.5)
La
calificación de los crímenes perpetrados, como “de lesa humanidad” reviste
vital importancia en cuanto a la concesión del indulto, debido a que, conforme
a la legislación peruana, no procede el
indulto común para los delitos de violación sexual en agravio de menores de
edad. Tampoco procede el indulto para los casos de secuestro y extorsión.
Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en el Caso Almonacid Arellano ha señalado que:
Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de
prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que
pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las
violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las
ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas,
todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el
Derecho Internacional. (2006, fundamento 41, pp. 54-58)
En atención a lo señalado, la única posibilidad para
obtener la liberación anticipada de Alberto Fujimori radicaba en la solicitud
del indulto por razones humanitarias alegando un padecimiento o circunstancia
que pueda agravarse por las condiciones del centro penitenciario y que puedan implicar
en alguna medida la afectación al derecho a la vida del expresidente.
1.5.-
La sentencia de la CIDH - Caso Barrios Altos vs Perú: Análisis Crítico
El 8
de junio de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ante
la Corte la demanda en la cual invocó el artículo 51.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 32 del Reglamento. La Comisión
sometió el caso con el fin de que la Corte decidiera si hubo violación, por
parte del Estado del Perú (en adelante “el Perú”, “el Estado” o “el Estado
peruano”), del artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención Americana, en
perjuicio de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre y
otras 20 personas.
En
ese sentido, frente al allanamiento del Estado peruano, se propuso poner por
escrito, en un acuerdo suscrito por la Comisión, el Estado y los peticionarios,
el reconocimiento de la responsabilidad internacional por la violación del derecho
a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, por la muerte de Placentina Marcela Chumbipuma
y otros.
Respecto
a la responsabilidad del Estado peruano en la violación de derechos humanos,
especialmente del derecho a la vida, la Corte ha señalado que el Perú ha
incurrido en responsabilidad internacional de conformidad con el artículo 4 de
la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en perjuicio de Placentina
Marcela Chumbipuma Aguirre, y otros.
En cuanto
a los obstáculos legislativos y políticos que tuvieron las víctimas y sus
familiares para ejercitar su derecho al acceso a la justicia, como la Ley
26479, Ley general de amnistía, por la cual se dispuso el archivamiento de
todas las investigaciones y procedimientos judiciales vinculados a las
violaciones de derechos humanos cometidas y la nulidad de las escasas
sentencias dictadas por esos delitos.
Al
respecto la Corte IDH indica en su fundamento 41:
Esta
Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las
disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de
responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los
responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la
tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las
desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos
inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
(2001, pp. 55-58)
En
vista del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Perú, la Corte
considera que la determinación de las reparaciones se haga de común acuerdo
entre el Estado demandado, la Comisión Interamericana y las víctimas, sus
familiares o sus representantes debidamente acreditados.
El
Estado peruano realiza este reconocimiento en el marco de las investigaciones
realizadas por la Comisión de la Verdad, organismo multidisciplinario creado en
el 2001 durante el periodo de transición de Valentín Paniagua, que prestó
asistencia al Ministerio Público en la reconstrucción de los crímenes
perpetrados durante la década de los años ochenta y noventa. El informe final
de este organismo fue presentado en agosto del 2003 en Lima y en Ayacucho,
ciudades que fueron gravemente afectadas por los movimientos terroristas de
Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA).
LA
RUTA DEL INDULTO POR “RAZONES HUMANITARIAS”
2.1.-
La solicitud de indulto por “razones humanitarias”
El
expresidente Fujimori envió el 11 de diciembre de 2017 una solicitud de indulto
y derecho de gracia por razones humanitarias tenía en aquel entonces 79 años,
se encontraba internado en una clínica local por un cuadro de hipotensión y
arritmia.
El 24
de diciembre de 2017, el presidente Pedro Pablo Kuczynsky
tomó la polémica decisión de conceder el indulto humanitario días después de
que 10 congresistas de Fuerza Popular, entre ellos Kenji Fujimori Higuchi, lo
salvaran de la destitución. Aun cuando hoy en día el expresidente continúa
defendiendo el indulto otorgado en favor de su homologo Alberto Fujimori, se ha
evidenciado con la filtración en la prensa de los “Mamani videos” - una serie
de reuniones en las que se observa la compra de votos de parlamentarios – por
lo que se puede advertir que la concesión de esta gracia presidencial fue
consecuencia de una negociación política, para evitar la vacancia
presidencial.
2.2.- Resolución de Supervisión de cumplimiento de
sentencia - CIDH
Consideraciones
de la Corte
El 30
de mayo de 2018, en el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisando
la ejecución de las sentencias emitidas en el caso Barrios Altos desde el 2001,
determinó:
En
estas resoluciones el Tribunal ha señalado que el Estado peruano dio cumplimiento
total a seis medidas de reparación y cumplimiento parcial a otras tres medidas
del caso Barrios Altos, así como cumplimiento total a dos medidas de reparación.
(Supervisión de cumplimiento de sentencia obligación de investigar, juzgar y,
de ser el caso, sancionar. Resolución de la Corte IDH, 2018, p. 75)
Sin
perjuicio de lo señalado, los familiares de las víctimas han indicado que la
defensa del expresidente Fujimori ha presentado diversos recursos tales como la
variación de la pena o la solicitud de “indulto humanitario” con la finalidad
de evadir el cumplimiento de la pena a la que fue sentenciado en calidad de
autor mediato, y que este comportamiento atenta contra el derecho de acceso a
la justicia de los deudos. Razón por la cual solicitan un pronunciamiento
expreso de la Corte respecto a la procedencia del indulto por razones
humanitarias ante la politización de la figura del indulto y el irrespeto a los
derechos de los familiares de las víctimas en la jurisdicción nacional.
Ahora
bien, el indulto por razones humanitarias no se encuentra regulado en la
Constitución Política vigente de 1993. En la carta magna únicamente se hace
referencia a la concesión de indultos y la conmutación de penas, de manera
general, como una potestad presidencial (artículo 118, inc. 21). Es por medio
del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, y su modificatoria el Decreto Supremo N°
008-2010-JUS, que se crea la comisión de indulto y derecho de gracia por
razones humanitarias y conmutación de la pena, adscrita al Ministerio de
Justicia. De acuerdo con esta normativa el informe de la Comisión de Gracias
Presidenciales es ilustrativo y no vinculante a la decisión que adopte el
Presidente de la República[6],
otorgando a esta figura una carga adicional de discrecionalidad, que resulta
peligrosa en un Estado tan polarizado como el peruano.
Específicamente
en lo que respecta al indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, el
Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, y su modificatoria el Decreto Supremo N°
008-2010-JUS establece tres supuestos aplicables:
a)
Los que padecen enfermedades terminales; b) Los que padecen enfermedades no
terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva,
degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar
en grave riesgo su vida, salud e integridad. y c) Los afectados por trastornos
mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones
carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. (p.5)
La
defensa del expresidente alega que a Fujimori debía aplicarse el primer
supuesto debido a una serie de dolencias físicas entre las cuales se encuentra
un cáncer a la boca y lengua, sin embargo, la Corte IDH ha señalado que los
beneficios otorgados a quienes cumplen una pena privativa de libertad como
consecuencia de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos
eventualmente conducen a la impunidad y a la revictimización de los deudos y
familiares afectados.
En
cuanto al derecho a la vida, salud e integridad física del exmandatario que
presuntamente se estaría poniendo en riesgo con la aplicación de la pena
privativa de libertad a la que fue sentenciado. La Corte refiere que:
[…]
el Estado se encuentra en una posición especial de garante respecto de las
personas privadas de libertad, por lo que tiene el deber de salvaguardar la
salud y el bienestar [de aquellas…] y de garantizar que la manera y el método
de privación de libertad no excedan el nivel inevitable de sufrimiento
inherente a la misma. (Considerando 41. Caso barrios altos y caso la Cantuta
vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de sentencia obligación de investigar,
juzgar y, de ser el caso, sancionar, 2018, pp. 25-32)
La
Corte ha establecido con anterioridad los estándares respecto a la atención
medica que debe ser prestada a los internos:
[…]
con base en el principio de no discriminación, el derecho a la vida de las
personas privadas de libertad también implica la obligación del Estado de
garantizar su salud física y mental, específicamente mediante la provisión de
revisión médica regular y, cuando así se requiera, de un tratamiento médico
adecuado, oportuno y, en su caso, especializado y acorde a las especiales
necesidades de atención que requieran las personas detenidas en cuestión.
(Consideración 171. Caso chinchilla Sandoval vs. Guatemala. Excepción
preliminar, fondo, reparaciones y costas, 2016, pp. 130-132)
Es en
cumplimiento de esta obligación y en consideración a la investidura del
expresidente, que el Estado peruano, en todo momento ha cumplido con brindar la
debida atención médica, aun cuando haya implicado el internamiento de Alberto
Fujimori en una clínica privada por largos periodos de tiempo. Sin embargo,
como se verá más adelante, hasta la fecha no se ha acreditado plenamente el
riesgo de muerte del exmandatario como consecuencia de alguna enfermedad
terminal o degenerativa, más al contrario pese a los presuntos padecimientos
que lo aquejan, ha mantenido aun desde prisión un papel activo en el partido
“Fuerza Popular” liderado por su hija Keiko Fujimori y en la política del país.
De
otra parte, en el procedimiento que conllevó al otorgamiento del indulto por
razones humanitarias del 2017, la Corte ha identificado serios cuestionamientos
relativos al cumplimiento de los requisitos jurídicos estipulados en el derecho
peruano, uno de ellos gira en torno a la objetividad de la Junta Médica
Penitenciaria que evaluó a Alberto Fujimori, debido a que uno de los médicos
que la conforman, ya había atendido con anterioridad al expresidente en el Instituto
Nacional de Enfermedades Neoplásicas, restando imparcialidad a su actuación.
Asimismo, se han encontrado deficiencias en la Resolución Suprema N°
281-2017-JUS con relación a la debida motivación, ya que ni en la referida
disposición ni en las actas médicas explican cuál o cuáles de las enfermedades
señaladas constituyen “enfermedades no terminales graves, que se encuentren en
etapa avanzada progresiva, degenerativa e incurable” (Considerando 69,
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso barrios altos y
caso la Cantuta vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de sentencia obligación
de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar, 2018, pp. 45-47).
Esta
falta de motivación contraviene no solo las normas que desarrollan y regulan el
indulto por razones humanitarias sino el criterio establecido con anterioridad
por el Tribunal Constitucional (2010):
[…]
45. En tal sentido, mientras de mayor
peso axiológico sea el derecho fundamental violado por la conducta “perdonada”,
y mientras mayor desprecio por el principio-derecho de dignidad humana
(artículo 1º de la Constitución) haya revelado la conducta típica, mayor será
la carga argumentativa de la resolución administrativa que concede el indulto o
la conmutación, y además, en función de las circunstancias del caso, mayor peso
deberá revestir el derecho fundamental cuya protección se pretende alcanzar con
la concesión del perdón. (Exp No. 0012-2010- PI/TC,
p.65)
En este punto es importante indicar lo señalado por Lioman:
Las condiciones carcelarias del penal de “Barbadillo” donde el expresidente ha venido cumpliendo su condena, no son las mismas que existen en otras cárceles del país, donde existe hacinamiento y superpoblación de presos. La residencia de Fujimori al interior de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales de la Policía (DIROES) no tiene celdas, cuenta con tres estancias, biblioteca, un taller para pintar, una cocina, sala de reuniones, enfermería e, incluso, un huerto. Para mantenerla y cuidar del interno, solo en 2020, el gobierno invirtió unos US$172.000 dólares, una cifra 57 veces mayor que la cantidad que destinó de forma individual para el resto de los presos en otras penitenciarías comunes. (p.1)
En
atención a estas comodidades y algunas otras que han sido filtradas a la prensa
- cama ortopédica, televisión, baño propio, cocina equipada - es posible
colegir que el expresidente no se encuentra en condiciones carcelarias que
agraven sus padecimientos, ni se afecta con la ejecución de la pena su derecho a
la vida, salud e integridad física, incumpliendo de esta manera con el segundo
elemento de los presupuestos establecidos para la aplicación del indulto por
“razones humanitarias”.
Es
evidente que frente a la controversia alrededor de la libertad de Fujimori, se
hace necesario utilizar la técnica de ponderación de derechos, es así que por
un lado el Estado peruano debe garantizar el derecho a la vida, integridad y
salud de los internos en los centros penitenciarios, sin embargo, esta política
debe ser la que ejerza menores restricciones al derecho de acceso a la justicia
de las victimas sobre todo en casos de graves violaciones de derechos humanos,
como en la matanza de Barrios Altos.
Al
respecto, la Corte señala que la normativa de los demás países de la región ha
adoptado la tendencia consistente en la prohibición expresa del indulto,
específicamente en los delitos que constituyen graves violaciones a derechos
humanos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
(genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y de agresión).
[…]
45. Por tanto, existe una tendencia creciente en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional respecto a limitar que
las condenas impuestas por tribunales penales por graves violaciones a los
derechos humanos sean perdonadas o extinguidas por decisiones discrecionales de
los Poderes Ejecutivo o Legislativo. (Resolución de la Corte IDH, 2018.
Supervisión de cumplimiento de sentencia obligación de investigar, juzgar y, de
ser el caso, sancionar, 2018, pp. 29-32)
Razón
por la que, de conformidad con los mecanismos de protección de derechos humanos
de las Naciones Unidas, la concesión de indultos para la reducción o
eliminación de la pena en los delitos de lesa humanidad y/o graves violaciones
a los derechos humanos, resulta incompatible con el derecho a la protección
judicial de las victimas y sus familias, ocasionando impunidad y por tanto una
deficiente reparación por los crímenes cometidos.
Así
lo ha manifestado expresamente, la Corte:
[…]
56. Por consiguiente, en casos de graves violaciones a los derechos humanos, en
que mediante un proceso penal se fijó una pena proporcional a los bienes
jurídicos afectados, el posterior perdón de la misma por una decisión del Presidente
de la República conlleva una mayor afectación al derecho de acceso a la
justicia de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos y sus
familiares en lo que respecta a la ejecución de la pena dispuesta en la
sentencia penal. (Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia
obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar, 2018, pp. 42-45)
Resulta
entonces posible inferir de acuerdo con lo manifestado por los instrumentos
internacionales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las
tendencias internacionales en defensa de derechos fundamentales, que, en la
ponderación de derechos, ante graves violaciones a los derechos humanos,
primará el derecho de acceso a la justicia de las victimas y sus familias.
Teniendo en cuenta además como se señala en la resolución materia de comentario
que los Estados podrán adoptar otro tipo de medidas destinadas a preservar la
integridad física del interno y garantizar su derecho a la vida, sin que estas
signifiquen una afectación a los derechos de tutela y protección judicial de
los deudos y familiares del caso “Barrios Altos”.
En
cuanto a la discrecionalidad del indulto, la Corte ha señalado que, por medio
de esta atribución presidencial, se está afectando el principio de proporcionalidad,
debido a que, en los casos de violación de derechos humanos, la aplicación de
la pena privativa de libertad es proporcional a los bienes jurídicos lesionados
y es consecuencia de una correcta actuación y valoración de los medios
probatorios en sede jurisdiccional, garantizando en todo momento el debido
proceso. Esta actuación jurisdiccional y el principio valor de la justicia se
ve afectado por la mencionada atribución presidencial del indulto por “razones
humanitarias” que se convierte en un elemento disruptivo del normal
cumplimiento de la sanción penal.
Por
lo señalado, la Corte ha considerado que, a este tipo de atribuciones
exclusivas del presidente de la república, le debe ser aplicado el control
jurisdiccional:
[…]
57. es necesario que exista la posibilidad de solicitar el control
jurisdiccional de la misma, que permita realizar un análisis de ponderación
respecto de la afectación que ocasione a los derechos de las víctimas y sus
familiares, y asegurar que sea otorgada de forma debida, en consideración de
los estándares de derecho internacional expuestos. Resulta necesario que,
además de la situación de salud del condenado, se tomen en cuenta otros
factores o criterios tales como: que se haya cumplido una parte considerable
de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta
en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la
verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su
rehabilitación[7];
y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las
víctimas y sus familiares. (Resolución de supervisión de cumplimiento de
sentencia obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar. 2018,
pp. 42-45)
El
Tribunal Constitucional peruano manteniendo este criterio, ha efectuado
anteriormente el control jurisdiccional sobre el indulto presidencial, en el
caso Crousillat (2010), declarando infundado el hábeas corpus que interpuso el
empresario, el TC indica que la Resolución Suprema por la cual el expresidente
Alan García otorgó el indulto humanitario, debe ser dejada sin efecto, sobre la
base de -entre otras consideraciones- que los datos sobre el estado de salud
del favorecido no se corresponderían con la realidad: “Un indulto concedido
bajo un error tan grave sobre el estado de salud torna en puramente aparente la
motivación en la que se sustenta el mismo” (Exp N.°
03660-2010-PHC/TC, 2022, p.23).
Resulta
entonces contradictorio que en el caso del expresidente Alberto Fujimori el pleno
del supremo interprete de la Constitución, haya señalado que:
Este
tipo de indulto tiene un grado de discrecionalidad elevado, pues depende
exclusivamente del Presidente de la Republica otorgarla a la luz de los
elementos puestos a consideración por la comisión de gracias presidenciales y
de ser el caso del propio reo, lo cual implica que carece de restricciones para
su adopción. (Exp N° 02010-2020-PHC/TC, 2022, p.13)
Existiendo
un claro antecedente de control de convencionalidad interno respecto a los
indultos presidenciales, como el caso Crousillat, la Corte IDH ha señalado:
[…]
64. Esta Corte considera conveniente que los órganos jurisdiccionales peruanos
competentes puedan pronunciarse al respecto, para efectuar un análisis que tome
en cuenta los estándares expuestos en la presente Resolución (supra
Considerandos 45 a 58) y los serios cuestionamientos relativos al cumplimiento
de los requisitos jurídicos estipulados en el derecho peruano (supra
Considerando 58 e infra Considerando 69). De ser necesario, este Tribunal podrá
realizar un pronunciamiento posterior sobre si lo actuado a nivel interno es
acorde o no a lo ordenado en la Sentencia o constituye un obstáculo para el
cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar
en los dos referidos casos por no adecuarse a los estándares indicados e
impedir indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal. (Resolución
de Supervisión de cumplimiento de sentencia obligación de investigar, juzgar y,
de ser el caso, sancionar, 2018, pp. 55-58)
En
relación a los supuestos para la aplicación del indulto humanitario, la Corte
ha señalado, que el control de convencionalidad interno además deberá verificar
si es que el interno ha cumplido plenamente con ellos, sin embargo cabe
precisar que Alberto Fujimori únicamente ha cumplido con el primero, no
habiendo pagado la reparación civil establecida en la sentencia condenatoria de
2009, además de que en todo momento y hasta el día de hoy ha manifestado su
inocencia respecto a los delitos por los que fue condenado. De esta manera el
comportamiento del exmandatario no se ajustaría a los presupuestos establecidos
por la Corte.
2.3.- Corte Suprema anula indulto
Por
lo señalado anteriormente, la resolución de supervisión de cumplimiento de
sentencia, expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resuelve:
[…]
4. Disponer que tanto el Estado del Perú como los intervinientes comunes de los
representantes de las víctimas presenten a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 29 de octubre de 2018, información sobre los avances
por parte de la jurisdicción constitucional del control del “indulto por
razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori, en relación con el cumplimiento
de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves
violaciones a los derechos humanos determinadas en las Sentencias emitidas en
los casos Barrios Altos y La Cantuta, de conformidad con lo indicado en los
Considerandos 18 a 71 de la presente Resolución. (Resolución de Supervisión de
cumplimiento de sentencia obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso,
sancionar, 2018, p. 65)
En
cumplimiento de esta disposición, el 03 de octubre de 2018, el Juzgado de
Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, a cargo del magistrado Hugo
Núñez Julca, anuló el indulto a favor de Alberto Fujimori, otorgado por Pedro
Pablo Kuzcynsky en 2017. El magistrado habiendo
realizado el control de convencionalidad del indulto determinó que la
resolución suprema N° 281-2007-JUS del 24 de diciembre del 2017 -que le otorgó
el indulto a Alberto Fujimori-,” carece de efectos jurídicos”. Además, declara
fundado “el pedido de la parte civil de no aplicación del indulto por razones
humanitarias a favor del mencionado condenado” (Exp.
00006-2001-4-5001-SU-PE-01, Resolución N° 10, 2018, pp. 26-28).
Algunos
de los fundamentos del juez Nuñez Julca,
coinciden con los argumentos de la CIDH plasmados en la supervisión de
cumplimiento de sentencia[8], y
están referidos a la existencia de irregularidades que quebrantan el principio
de imparcialidad y objetividad, como la designación de médicos con amplios
cuestionamientos para integrar la junta medica que evaluaría la salud del
expresidente, el adelanto de opinión favorable, estudios de laboratorio con
resultados no concluyentes, y la recomendación de conceder el indulto, que es
una atribución exclusiva del Ministerio de Justicia.
Razón
por la cual se dispuso la órden de ubicación y
captura contra el sentenciado Alberto Fujimori Fujimori
o Kenya Fujimori, a fin de que sea reingresado al
establecimiento penitenciario.
2.4.-
El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda de habeas corpus
El 17
de marzo de 2022 el Tribunal Constitucional declaró fundado el hábeas corpus
que planteaba la excarcelación del expresidente y dispuso la libertad de
Alberto Fujimori. En este caso dicho recurso de hábeas corpus fue interpuesto
por Gregorio Parco Alarcón contra la resolución de la Corte Suprema de
Justicia, que dejó sin efecto el indulto humanitario. El Tribunal aceptó la
ponencia del magistrado Ernesto Blume, quien planteaba declarar fundado el
recurso y con ello se deje sin efecto la anulación del indulto. La decisión se
tomó en una sesión reservada el jueves 17 de marzo y se conoció pocas horas
después.
La
ponencia del magistrado Blume se basa en desacreditar la Resolución N° 10 del
03 de octubre de 2018 que anuló el indulto por razones humanitarias otorgado en
favor del expresidente Fujimori. Conforme a su posición, la mencionada
resolución judicial adolece de falta de competencia, al haber sido tramitada y
resuelta por un juzgado de investigación preparatoria, que únicamente puede
causas por iniciarse o en curso, es decir únicamente tiene competencia de
juzgamiento y no sobre la ejecución de la condena.
Además,
señala que la concesión de indultos, es una prerrogativa presidencial con
reconocimiento constitucional y como tal impide someterla a regulaciones infra
constitucionales que la limiten o restrinjan. Así el Tribunal Constitucional
refirió:
El
indulto humanitario tiene por finalidad evitar la muerte del reo en prisión,
producto de su condición de salud. Este tipo de indulto tiene un alto nivel de
discrecionalidad lo que implica que carece de restricciones más allá de los
establecidos por la Constitución. (Considerandos 14 y 15. Expediente N°
02010-2020-PHC-TC ICA, 2022, p. 40).
Como
ya se indicado en párrafos anteriores, la ejecución de la pena en el caso de
Alberto Fujimori, no implica necesariamente la afectación del derecho a la vida
del interno, en atención a las comodidades con las que cuenta en el centro
reclusorio, a la atención medica que se ha garantizado por parte del Estado
peruano en todo momento, y a que a la fecha la defensa no ha podido demostrar
de qué manera la privación de libertad acarrearía la muerte del exmandatario.
Asimismo, si bien el otorgamiento del indulto es una atribución presidencial
constitucional que se encuentra revestida de una carga de discrecionalidad
importante, este hecho no puede ser óbice para que el órgano competente realice
el control de convencionalidad correspondiente, donde se evalúe el cumplimiento
de los presupuestos establecidos por la norma, de lo contrario se estaría
quebrantando el principio de separación de poderes y afectando el derecho de
acceso a la justicia de las víctimas.
EL FALLO DE LA CORTE IDH Y LA
PROHIBICIÓN DE EXCARCELAR A FUJIMORI
3.1.- Resolución
de la Corte IDH de 7 de abril de 2022: Solicitud de medidas provisionales y
supervisión de cumplimiento de sentencias
El 07
de abril de 2022, la Corte IDH resolvió que el Estado peruano debía abstenerse
de implementar el fallo del Tribunal Constitucional, que ordenaba la
excarcelación inmediata de Alberto Fujimori.
Esta
resolución de la Corte tiene como antecedente, la sentencia del Tribunal
Constitucional por la cual se declaraba fundado el recurso de habeas corpus y
se restituía los efectos del indulto otorgado en el año 2017. Los abogados de
las victimas recurrieron a la CIDH solicitando que el Estado peruano se
abstenga de adoptar medidas destinadas a garantizar la impunidad de las
personas condenadas.
Además,
las familias de la victimas señalaron que: “Para decidirse el hábeas corpus las
víctimas no fueron escuchadas, y que la decisión “fue tomada sin respetar las
garantías del debido proceso y es de dudosa legalidad”, así como que no se
cumplieron los requisitos del derecho peruano.” (Considerando 7. Solicitud de
medidas provisionales y Supervisión de cumplimiento de sentencias, 2002, p.16).
La
Corte señala que el Tribunal Constitucional no ha tomado en consideración que,
mediante su sentencia, restituye los efectos de un indulto otorgado cuatro años
antes, y que, por el tiempo transcurrido, la salud de Alberto Fujimori, ha
podido sufrir variaciones, por lo que debió recabar y valorar información
actualizada sobre la situación de salud del condenado, atención médica y
condiciones de cumplimiento de la pena privativa de libertad en el
establecimiento penitenciario.
Asimismo
tampoco se realizó una ponderación de derechos, debido a que únicamente se ha
tomado en consideración los derechos a la vida, integridad y salud del interno,
señalando que con esta disposición se tiene como finalidad evitar la muerte del
expresidente en prisión, sin embargo no se ha tomado en cuenta el derecho de
acceso a la justicia de las víctimas y familiares, que sería vulnerado con esta
disposición, sobre todo en los casos de graves violaciones de derechos humanos,
donde como ha señalado la Corte con anterioridad, se debe tener especial
cuidado para no generar la revictimización de los afectados.
Finalmente,
cabe recordar que tal y como lo señala la Corte en la resolución de supervisión
y cumplimiento de sentencias, de comprobarse la enfermedad grave que padece el
exmandatario únicamente se estaría cumpliendo con uno de los presupuestos
necesarios para el indulto, debido a que a la fecha Alberto Fujimori no ha
reconocido su culpabilidad frente a los delitos imputados ni tampoco ha cumplido
con pagar la reparación civil impuesta.
De
esta manera, la Corte impidió la ejecución de la sentencia dictada por el
Tribunal Constitucional:
El
Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el
Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo del 2022, que restituye los
efectos al indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre del 2017, debido a que no
cumplió con las condiciones determinadas en la resolución de supervisión de
cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018. (Solicitud de medidas
provisionales y Supervisión de cumplimiento de sentencias. 2022, pp. 65)
3.2.- Resolución del Tribunal Constitucional abre
las puertas a la liberación de Fujimori
El 28
de noviembre de 2023 el Tribunal Constitucional dispuso remitir a un juzgado su
decisión de restablecer el indulto al expresidente Alberto Fujimori. En un auto
de aclaración emitido por el máximo intérprete de la Constitución peruana, se
declaran improcedentes los pedidos de aclaración hechos por el abogado de
Fujimori y por el procurador del Poder Judicial respecto a su decisión de marzo
del 2022.
Junto
al rechazo a los pedidos de aclaración, el Tribunal dispuso remitir su
sentencia de marzo del 2022 al juzgado donde se originó el habeas corpus, un
juzgado de investigación preparatoria en Ica, “a fin de que proceda conforme a
sus atribuciones”. Es decir, para que proceda a ejecutar su decisión y ordenar
la liberación de Alberto Fujimori.
En
atención a esta disposición el juez Fernando Vicente Fernández Tapia, a cargo
del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, decidió no ejecutar la
liberación del exmandatario y devolvió todos los actuados al Tribunal, para que
sea este quien tomé la decisión, pese a la medida cautelar impuesta por la
CIDH.
El 05
de diciembre de 2023, el Tribunal Constitucional finalmente dispuso la
inmediata libertad de Alberto Fujimori “bajo responsabilidad”. Estableció
expresamente en una resolución que la Corte IDH no tiene competencia para
ordenar que no se ejecute una sentencia de un tribunal nacional y dispuso “la
inmediata libertad” del expresidente Alberto Fujimori “bajo responsabilidad”.
El
principal argumento en el que fundamenta su decisión radica en que la medida
cautelar impuesta por la Corte, se ha determinado mediante una resolución de
supervisión de cumplimiento de sentencia y no mediante una sentencia expresa
que atribuya algún tipo de responsabilidad penal internacional al Estado
peruano, por tanto, infieren que la Corte carece de competencia para ordenar a
un Estado abstenerse de ejecutar una sentencia de un tribunal nacional.
Adicionalmente el Tribunal Constitucional ha señalado, que la Corte se
encuentra facultada para informar a la Organización de Estados Americanos
respecto de la posición del tribunal nacional y del incumplimiento de la medida
provisional impuesta por la CIDH.
Finalmente,
el 07 de diciembre de 2023, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) informó
que “en cumplimiento del mandato del Tribunal Constitucional”, “luego de procesar
el documento de conformidad con los protocolos internos, procederá con la
ejecución de la libertad” del expresidente.
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos reaccionó inmediatamente mediante la
resolución de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias
de 19 de diciembre de 2023, disponiendo:
[…]
52. El actuar del Estado de ejecutar la liberación de Alberto Fujimori sin que
previamente esta Corte pudiera recibir toda la información y evaluar
adecuadamente el fondo de la solicitud de las medidas provisionales, constituyó
un evidente y grave desacato de lo ordenado en la Resolución de adopción de
medidas urgentes de 5 de diciembre de 2023 y, en general, de la obligatoriedad
de las decisiones de este Tribunal, contrario al principio internacional de
acatar sus obligaciones convencionales de buena fe. Con ello, se materializó
una grave afectación al derecho al acceso a la justicia de las víctimas de
estos casos. (Solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento
de sentencias. Caso barrios altos y caso la cantuta vs. Perú, 2023, pp. 41-44)
La
respuesta del Estado peruano se realizó mediante un comunicado conjunto de los
ministerios de relaciones exteriores y de justicia señalando que no se ha
incurrido en desacato alguno en el indulto otorgado al expresidente Alberto
Fujimori porque las sentencias en su contra por las matanzas de Barrios Altos y
La Cantuta fueron ejecutadas en su momento.
Pese
a esta afirmación y más allá del incumplimiento a las resoluciones emitidas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolladas en esta
investigación, se ha dejado en evidencia la clara vulneración al derecho a
acceso a la justicia de las victimas y sus familias, quienes han agotado los
recursos y acciones judiciales en el fuero interno y en la Corte internacional
para la protección de sus derechos. Por otro lado, no se ha demostrado
fehacientemente la afectación al derecho a la vida del expresidente Fujimori,
quien ha utilizado la politización del Tribunal Constitucional a su favor. La
libertad del sentenciado Alberto Fujimori ha reavivado la impunidad frente a
las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el caso “Barrios
Altos”.
CONCLUSIONES
El Estado peruano está sujeto al Sistema
Interamericano de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, por haber ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
aceptado expresamente la competencia contenciosa de la CIDH el 21 de enero de
1981, por tanto, tiene la obligación de respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio.
Los
crímenes de lesa humanidad son actos serios de violencia que dañan a los seres
humanos privándolos de lo que es más esencial para ellos: su vida, libertad,
bienestar psíquico, salud y/o dignidad. Por ser considerados como graves
violaciones a los derechos humanos, a los sujetos sentenciados por la comisión
de estos delitos, no les asisten beneficios penitenciarios como la prescripción
del delito, ni gracias presidenciales como el indulto y la amnistía.
La Corte ha señalado de manera reiterada que para los sujetos sentenciados por crímenes de lesa humanidad, únicamente podrá ser aplicable el indulto “humanitario”, si es que se cumplen los siguientes presupuestos: a) el interno adolece de enfermedad grave o terminal o si las condiciones carcelarias amenazan su derecho a la vida, integridad física o psicológica y su salud; b) que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad; c) se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad y d) el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación.
La defensa del expresidente no ha podido demostrar a la fecha, cual es el padecimiento grave que acarrearía la muerte del interno y de qué manera la ejecución de la sentencia amenazaría los derechos a la vida, salud e integridad física y psicológica de Alberto Fujimori. Asimismo, no se han cumplido con los otros presupuestos señalados por la CIDH.
El
Tribunal Constitucional al disponer la libertad de Alberto Fujimori ha cometido
desacato a lo dispuesto por la Resolución de la CIDH que determinaba la
prohibición de liberar al expresidente, en clara vulneración y afrenta a los
derechos de acceso a la justicia de las víctimas de “Barrios Altos” y sus
familias ocasionando impunidad, desprotección y un escaso sentido de reparación
por los crímenes cometidos.
AGRADECIMIENTOS:
Agradecemos
al comité evaluador y editorial de la Revista Ius
et Tribunalis por la oportunidad brindada
y el aporte a la presente investigación, esperando además que contribuya a la
comunidad académica y represente un primer pilar para sentar objetivamente las
bases de la defensa de un estado constitucional de derecho en el que la
protección de los Derechos Humanos sea eficiente y eficaz.
FINANCIAMIENTO:
En
relación al financiamiento, precisamos que el mismo fue financiado con recursos
propios.
REFERENCIAS
Corte IDH.
(2018) Cuadernillo de jurisprudencia de la corte interamericana de derechos
humanos nº 21: derecho a la vida, pp. 5-73, en
https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo21.
Corte IDH.
(2021) Cuadernillo de jurisprudencia de la corte interamericana de derechos
humanos nº 7: control de convencionalidad, pp. 2-48, en
https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo7_2021.
Comisión de la Verdad y Reconciliación.
(2003) Informe Final, pp. 1-250, en
https://www.cverdad.org.pe/ifina
Gamarra, R.
(2016) La sentencia del caso Fujimori y la calificación de los hechos de
Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad, pp. 1-25.
Recuperado de
https://www.justiciaviva.org.pe/blog/wp- content/uploads/2016/04/sentencia-fujimori.
Gurmendi Dunkelberg,
A. (2013) Lucha contrasubversiva en el Perú: ¿conflicto armado o delincuencia
terrorista?, THEMIS Revista De Derecho, 63, pp. 109-129, en
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/8993.
Landa,
C. (1996) Límites constitucionales a la ley de amnistía peruana, Revista
Pensamiento Constitucional, 3, pp.152-207, en
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/view/3
Lima,
L. Cómo Alberto Fujimori se volvió "el preso más caro" de Perú y por
qué la justicia del país quiere acabar con sus "privilegios carcelarios,
en https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58835238.
Mezarina, S
(2014). La problemática del indulto humanitario en el supuesto de crímenes de
lesa humanidad, Revista ARS BONI ET AEQUI, 10, pp. 101-118, en
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5853789
Serrano,
A. (2022) El caso Fujimori: una larga contienda entre justicia e impunidad.
Revista Saber Y Justicia, 2, pp. 106–132, en https://saberyjusticia.enj.org/index.php/SJ/article/view/174.
Legislación
Corte
Penal Internacional. (1998) Estatuto de Roma. Roma: Organización de las
Naciones Unidas. 17 de julio de 1998.
Constitución
Política del Perú (1993). Diario Oficial El Peruano. Lima: Congreso de la
República del Perú, 29 de diciembre de 1993.
Decreto Supremo
Nº 065/2001/PCM (2001). Créese la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Diario Oficial El Peruano. Lima: Presidencia de la República, 4 de junio.
Decreto Supremo
Nº 004-2007-JUS (2007). Crea la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por
Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. Diario Oficial El Peruano. Lima:
Presidencia de la República, 31 de marzo.
Jurisprudencia:
Internacional
Corte
Interamericana de Derechos Humanos (2001). Sentencia de Fondo. Caso Barrios
Altos vs Perú. 14 de marzo.
Corte
Interamericana de Derechos Humanos (2018) Sentencia de supervisión de
cumplimiento de sentencia obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso,
sancionar. Caso Barrios Altos vs Perú. 30 de mayo.
Corte
Interamericana de Derechos Humanos (2022) Solicitud de medidas provisionales y
Supervisión de cumplimiento de sentencias. Caso Barrios Altos vs Perú. 7 de
abril.
Corte Interamericana
de Derechos Humanos (2016) Sentencia de excepción preliminar, fondo,
reparaciones y costas). Caso chinchilla sandoval vs.
Guatemala. 29 de febrero de 2016.
Nacional
Tribunal Constitucional del Perú (2022).
Sentencia recaída en el Expediente N° 02010-2020-PHC-TC ICA, 17 de marzo.
Tribunal
Constitucional del Perú (2022). Sentencia recaída en el Expediente N.°
03660-2010-PHC/TC. Caso Jose Enrique Crousillat, 25
de enero.
Tribunal
Constitucional del Perú (2011) Sentencia recaída en el Expediente N°.
0012-2010- PI/TC. Caso 5000 ciudadanos contra el Congreso de la República, 11
de noviembre.
Juzgado
Supremo de Investigación Preparatoria (2018). Sentencia recaída en el Expediente N° 00006-2001-4-5001-SU-PE-01. Control
de Convencionalidad, 03 de octubre.
[1] Abogada Candidata a Master en Derecho Constitucional –Catedrática universitaria en la Universidad Continental Cusco-Perú. Email: gmunizduran@gmail.com. Código. ORCID: 0009-0004-5541-1635
[2] Abogado. Candidato a Master en Derecho Constitucional Gerente General de la firma Leiva García Consultores & Asociados S.A.C. (Código ORCID: 0009-0005-9939-1113)
[3] Énfasis del autor.
[4] Énfasis del autor.
[5] Énfasis del autor
[6] Énfasis del autor
[7] Énfasis del autor