El indulto humanitario al expresidente Alberto Fujimori y el derecho a la vida: Caso Barrios Altos

 

 

The humanitarian pardon to former President Alberto Fujimori and the right to life: Barrios Altos Case

 

Ada Gabriela Muñiz Duran[1]

Piero Luis Leiva García[2]

Fecha de Recepción: 13/09/2022

Fecha de Aceptación: 15/01/2023

 

Resumen

Uno de los casos emblemáticos de crímenes de lesa humanidad, cometidos bajo el mando del expresidente Alberto Fujimori fue el conocido como la “matanza de Barrios Altos”, ejecutado por el grupo militar “Colina” delito por el que fue condenado a 25 años de cárcel. No obstante, el exmandatario recientemente ha recobrado su libertad mediante la concesión del indulto presidencial humanitario, alegando la continua amenaza a su derecho a la vida e integridad física.  En el presente artículo, se analiza las solicitudes de indulto efectuadas por su defensa, el pronunciamiento de la CIDH y la decisión final del Tribunal Constitucional.

 

Palabras clave:

Conflicto armado, Indulto, Control de convencionalidad, Lesa Humanidad, Habeas Corpus, Perú.

 

Abstract

“One of the emblematic cases of crimes against humanity, committed under the command of former president Alberto Fujimori, was known as the “Barrios Altos massacre”, carried out by the military group “Colina”, a crime for which he was sentenced to 25 years in prison. However, the former president recently regained his freedom through yhe granting of a humanitarian presidential pardon, alleging the continued threat to his right to life and physical integrity. In this paper, the requests for pardon made by his defense, the pronouncement of the Inter – American Commission on Human Rigths, and the final decision of the Constitutional Court are analyzed

Keywords:

Armed conflict, Pardon, Control of conventionality, Against Humanity, Habeas Corpus

INTRODUCCIÓN

En las décadas de los años ochenta y noventa, el Perú se enfrentó a una época de intensa violencia terrorista que casi destruye al Estado, sustentada en las ideologías comunistas del grupo Sendero Luminoso y, en menor medida, del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru - MRTA. En 1991 la violencia política se había acentuado en los centros urbanos del país, en particular en Lima. En ese contexto empezó a operar “El grupo Colina (Comando de Liberación Nacional)”, un grupo paramilitar adscrito al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) que operaba con conocimiento de la Presidencia de la República y del Comando del Ejército, en el marco de un programa antisubversivo contra presuntos integrantes de Sendero Luminoso.

Una de las masacres con mayor repercusión internacional y con un pronunciamiento expreso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue la del caso “Barrios Altos” en la ciudad de Lima, en la que fueron asesinadas 15 personas en manos del destacamento Colina. Si bien este caso ha estado vinculado judicialmente con el caso “La Cantuta”, por haberse cometido en ambos graves violaciones a los derechos humanos, siendo catalogados como crímenes de lesa humanidad, en la presente investigación únicamente se analizarán los hechos y pronunciamientos, tanto de la justicia ordinaria como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al caso “Barrios Altos”, en primer término en atención a que la sentencia de fondo emitida por la Corte IDH del 14 de marzo de 2001 se ocupa únicamente de este caso, y además porque debido a la complejidad que estos lamentables acontecimientos el análisis de ambos casos demandaría un producto académico de mayor extensión y profundidad, quedando no obstante pendiente el análisis sobre el caso “La Cantuta” en un próximo artículo.

El 07 de abril de 2009, quince años después de los crímenes cometidos, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema condenó a Alberto Fujimori por la comisión en calidad de autor mediato, de los delitos de homicidio calificado – asesinato en los casos de “Barrios Altos” y “la Cantuta”, así como por el secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer, debiendo cumplir una pena privativa de libertad de 25 años.

Desde su reclusión el exmandatario ha recurrido en varias oportunidades al órgano jurisdiccional y al propio Tribunal Constitucional, presentando una serie de recursos legales con la finalidad de obtener su libertad, alegando en todos los casos una serie de padecimientos y la posible afectación de su derecho a la vida. Entre estas acciones legales se encuentra la solicitud de indulto presidencial, solicitada desde el año 2017 ante su homólogo el expresidente Pedro Pablo Kuczynsky, solicitud que ante la denuncia de los familiares de las víctimas de “Barrios Altos”, motivó un pronunciamiento de la Corte Interamericana en el año 2018 a través de la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia en la que se exhortó al Estado peruano a no proceder con la liberación de Alberto Fujimori al no haberse seguido el debido procedimiento de gracias presidenciales, estar vulnerando el derecho de las victimas al acceso a la justicia y no haberse demostrado la presunta afectación al derecho a la vida del expresidente como consecuencia de su internamiento en un centro reclusorio.

Pese a lo indicado, el Tribunal Constitucional en diciembre del 2023 resolvió otorgar la libertad al expresidente, apartándose del fuero de justicia internacional que le es aplicable y cometiendo desacato a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por lo señalado, en la presente investigación se analizarán los hechos del caso “Barrios Altos”, la sentencia condenatoria al expresidente Fujimori, y con mayor énfasis en qué medida la ejecución de la sentencia y su permanencia en un centro penitenciario afectaría su derecho a la vida, y en ese sentido si esta circunstancia constituye elemento suficiente para disponer su libertad a través de un indulto presidencial por razones humanitarias. Además, se examinará si en los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales de la justicia ordinaria, del Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Constitución y de la Corte IDH como consecuencia de una ponderación de derechos ha primado el derecho a la vida de Alberto Fujimori sobre el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y familiares.

 

ANTECEDENTES

1.1.- Ideas previas

En 1991 la violencia terrorista se había concentrado en los centros urbanos del país, en particular en Lima. Desde 1989, el Servicio Nacional de Inteligencia (SIN) y el Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) ejecutaban en Lima el seguimiento de activistas del grupo terrorista “Sendero Luminoso”, y se implementó un plan denominado “Ambulante” que tenía como objetivo vigilar activistas pro-subversivos e inmuebles en la zona de Barrios Altos, en el centro de Lima.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación (2023) en su informe final señaló que en el inmueble Jirón Huanta Nº 840, 15 personas fueron ejecutadas extrajudicialmente y 4 quedaron afectadas en su integridad física por acción de agentes del Estado.

Las Leyes de amnistía 26479 y 26492, constituyen uno de los más grandes obstáculos establecidos por el poder político para el acceso a la justicia de las victimas y sus familiares en este caso. La mencionada ley estableció que: todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo” desde mayo de 1980, fueran archivados debido al mandato imperativo de la norma.

En cuanto a la finalidad de las leyes de amnistía, Cesar Landa señala:

La instrumentalización de la amnistía de los opositores al gobierno condenados por cortes militares, para asegurar la amnistía a los militares que habían cometido delitos de lesa humanidad, desnaturalizó el contenido esencial de la misma; por cuanto, «las amnistías fueron diseñadas tradicionalmente en conexión con los crímenes contra la soberanía del estado, con el fin de abolir u olvidar los crímenes cometidos por opositores al régimen imperante, como un mecanismo de pacificación. (1996, p.205)

En cuanto a su aplicación en el caso “Barrios Altos” la Corte IDH determinó: “Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos vs. Perú 2001, Serie C n° 75, fundamento 41).

Mas tarde, la Sala penal especial en la sentencia condenatoria a Alberto Fujimori, por la comisión en calidad de autor mediato de los delitos de homicidio calificado – asesinato, en el caso “Barrios Altos” calificó los crímenes como de lesa humanidad. Al respecto Mezarina señala: “Los crímenes de lesa humanidad son aquellos que atentan contra bienes jurídicos universales, comunes al género humano, a la esencia misma de la dignidad humana y que son una afrenta contra la colectividad mundial en su conjunto” (2014, p. 101). Finalmente, Alberto Fujimori fue sentenciado a una pena privativa de libertad de 25 años.

 

En cuanto al indulto, cabe precisar que aun cuando constituye una atribución presidencial con una fuerte carga de discrecionalidad, como lo señala Godoy: “Actualmente, el perdón de la pena ya no se concede de manera absolutamente discrecional, sino que se deben cumplir ciertos requisitos previos, al amparo de normas administrativas que regulan su concesión” (2016, p.2). Con relación a su procedencia en los casos de graves violaciones de derechos humanos, la Corte IDH ha señalado que la concesión del indulto resulta incompatible con el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familias. En esa misma línea Blanco y Mamani señalan: “En concreto, el indulto y el derecho de gracia a una persona procesada por delitos que equivalen a graves violaciones de derechos humanos puede afectar seriamente los derechos a la verdad y a la tutela judicial efectiva” (2018, p. 94).

 

1.2.- Jurisdicción internacional aplicable

Antes de entrar en materia, relatando las graves violaciones de derechos humanos, por las cuales fue condenado el expresidente Alberto Fujimori Fujimori, conviene recordar los tratados suscritos por el Perú y el fuero de justicia internacional que le es aplicable.

“El Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) el 12 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la CIDH el 21 de enero de 1981” (Ortiz Gaspar, 2012, p. 5).

Los Estados parte de la CADH están obligados: “a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio” (CADH, 1969, art. 1.1) y a “aprobar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos” (CADH, 1969, art. 2).

Sin embargo, como señala Ugarte (2014) el Perú es uno de los Estados americanos con más condenas por violaciones de derechos humanos ante la CIDH, con una trentena de sentencias firmes, la mayoría por hechos cometidos entre 1980 y 2000 (como se citó en Serrano, 2022, p.17).

Otra cuestión que es importante recordar es que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es posible ejercer el control de convencionalidad que se caracteriza por ser externo e interno. El control externo de convencionalidad oficialmente corresponde a la CIDH, y lo ejerce con el propósito de apreciar la compatibilidad entre los actos internos (de los Estados miembros de la CADH que han reconocido la competencia de la CIDH) y los convencionales.

Al respecto la Corte ha precisado:

Esto implica que los Estados deben adoptar medidas en el ámbito interno (artículo 2 de la CADH) que permitan la compatibilidad de las normas internas del Estado con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, a manera de condiciones efectivas que permitan el goce y ejercicio de los derechos consagrados en la Convención. Estas medidas no se agotan en la adopción o expulsión de leyes, sino también en la interpretación de la normativa interna de manera conforme a la CADH. (2021, pp. 13-16)

 

1.3.- Los Hechos – Caso Barrios Altos

Respecto a los hechos del caso “Barrios Altos”, Ronald Gamarra quien asumió la defensa de las victimas y sus familiares indicó:

Declaran los sobrevivientes, que aproximadamente a las 10.30 de la noche, del 3 de noviembre de 1991, en el inmueble ubicado en el vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima, entre 6 y 10 individuos armados con pistolas ametralladoras y con los rostros cubiertos con pasamontañas irrumpieron en el patio del inmueble y amenazaron con sus armas a alrededor de 20 concurrentes. Narran que, a golpes, insultos y entre forcejeos, obligaron a todos a tenderse boca abajo, e inmediatamente y sin discriminar, dispararon ráfagas hacia las cabezas y las espaldas. Los mismos sobrevivientes y las posteriores pericias balísticas y forenses confirmaron 15 fallecidos (2016, p. 56)

30 casquillos de bala fueron encontrados en el lugar durante la investigación policial. Y por versiones coincidentes de los sobrevivientes, con la versión de uno de los responsables del crimen, se ha confirmado que los criminales usaron armas con silenciadores. Esa fue la razón por la que las detonaciones de las balas sonaron “apagadas”.

El caso sufrió durante el gobierno del expresidente Fujimori deliberadas obstrucciones para investigarlo y sancionar a los responsables, la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos de Lima pudo presentar su dictamen final ante el 5º Juzgado Penal Especial de Anticorrupción de esta ciudad determinando responsabilidad de criminalidad organizada para ejecutar homicidios calificados, lesiones graves y asociación para delinquir en 25 ex oficiales y suboficiales del Ejército del Perú (EP), autodenominados, según algunos de sus ex integrantes, como el “Destacamento Colina”.

Conforme se señala en el Exp. Nº A.V. 19-2001 Sala Penal Especial, Alberto Fujimori Fujimori, fue finalmente comprendido en la investigación por la Corte Suprema el 13 de septiembre del 2001 por decisión de la Vocalía Suprema de Instrucción de la Sala Penal Permanente por los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Graves y Desaparición Forzada en agravio de las víctimas” de Barrios Altos y por otros crímenes también de lesa humanidad.

1.4.- La sentencia condenatoria a Alberto Fujimori

El 07 de abril de 2009 la Sala Penal Especial pronunció por unanimidad una sentencia histórica que condenó a Alberto Fujimori como autor mediato de la comisión de los delitos de homicidio calificado – asesinato, en los casos de “Barrios Altos” y “la Cantuta”, así como por el secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer, debiendo cumplir una pena privativa de libertad de 25 años, siendo recluido en setiembre del 2007 en el penal de Barbadillo, tras llegar extraditado de Chile.

En cuanto a los crímenes por los que fue condenado, la Sala en el fundamento 717 de la sentencia, señala que:

[…] los actos de asesinato y lesiones graves, objeto de juzgamiento, trascienden su ámbito estrictamente individual o común al adecuarse, plenamente, a los presupuestos que identifican a los delitos contra la humanidad. Los asesinatos y lesiones graves de Barrios Altos y La Cantuta son también delitos contra la humanidad[3]. Fundamentalmente, porque ellos se cometieron en el marco de una política estatal de eliminación selectiva pero sistemática de presuntos integrantes de grupos subversivos” (y porque) “conforme a sus objetivos, afectó a un número importante de personas indefensas de la población civil. (Exp. Nº A.V. 19-2001)

Como ha advertido la Corte Suprema, los crímenes de lesa humanidad: “[…] lesiona(n) los derechos fundamentales del ser humano, la propia esencia de la dignidad humana” (Sala Penal Permanente, sentencia de 24 de septiembre de 2007, recaída en el recurso de nulidad Nº 1598-2007, caso Chuschi).

De igual forma el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, caso Fiscalía v. Erdemovic, en la sentencia del 29 de noviembre de 1996, párr. 27 y 28 señaló:

Los crímenes de lesa humanidad son actos serios de violencia que dañan a los seres humanos privándolos de lo que es más esencial para ellos: su vida, libertad, bienestar psíquico, salud y/o dignidad.[4] Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites tolerables por la comunidad internacional, que forzosamente debe exigir su castigo. Pero los crímenes contra la humanidad también trascienden al individuo porque cuando el individuo es lesionado, la humanidad es atacada y anulada. (como se citó en Gamarra, 2016, p.17-19)

Finalmente, el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, tratado adoptado por el Perú el 17 de julio de 1998, ratificado el 10 de noviembre de 2001 y en vigor desde el 1 de julio de 2002, señala:  

Artículo 7

Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos[5], raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

2.a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política. (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998, p.5)

La calificación de los crímenes perpetrados, como “de lesa humanidad” reviste vital importancia en cuanto a la concesión del indulto, debido a que, conforme a la legislación peruana, no procede el indulto común para los delitos de violación sexual en agravio de menores de edad. Tampoco procede el indulto para los casos de secuestro y extorsión.

 

Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Almonacid Arellano ha señalado que:

 

Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional. (2006, fundamento 41, pp. 54-58)

 

En atención a lo señalado, la única posibilidad para obtener la liberación anticipada de Alberto Fujimori radicaba en la solicitud del indulto por razones humanitarias alegando un padecimiento o circunstancia que pueda agravarse por las condiciones del centro penitenciario y que puedan implicar en alguna medida la afectación al derecho a la vida del expresidente.

 

1.5.- La sentencia de la CIDH - Caso Barrios Altos vs Perú: Análisis Crítico

El 8 de junio de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ante la Corte la demanda en la cual invocó el artículo 51.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 32 del Reglamento. La Comisión sometió el caso con el fin de que la Corte decidiera si hubo violación, por parte del Estado del Perú (en adelante “el Perú”, “el Estado” o “el Estado peruano”), del artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención Americana, en perjuicio de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre y otras 20 personas.

En ese sentido, frente al allanamiento del Estado peruano, se propuso poner por escrito, en un acuerdo suscrito por la Comisión, el Estado y los peticionarios, el reconocimiento de la responsabilidad internacional por la violación del derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por la muerte de Placentina Marcela Chumbipuma y otros.

Respecto a la responsabilidad del Estado peruano en la violación de derechos humanos, especialmente del derecho a la vida, la Corte ha señalado que el Perú ha incurrido en responsabilidad internacional de conformidad con el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en perjuicio de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, y otros.

En cuanto a los obstáculos legislativos y políticos que tuvieron las víctimas y sus familiares para ejercitar su derecho al acceso a la justicia, como la Ley 26479, Ley general de amnistía, por la cual se dispuso el archivamiento de todas las investigaciones y procedimientos judiciales vinculados a las violaciones de derechos humanos cometidas y la nulidad de las escasas sentencias dictadas por esos delitos.

Al respecto la Corte IDH indica en su fundamento 41:

Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. (2001, pp. 55-58)

En vista del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Perú, la Corte considera que la determinación de las reparaciones se haga de común acuerdo entre el Estado demandado, la Comisión Interamericana y las víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados.

El Estado peruano realiza este reconocimiento en el marco de las investigaciones realizadas por la Comisión de la Verdad, organismo multidisciplinario creado en el 2001 durante el periodo de transición de Valentín Paniagua, que prestó asistencia al Ministerio Público en la reconstrucción de los crímenes perpetrados durante la década de los años ochenta y noventa. El informe final de este organismo fue presentado en agosto del 2003 en Lima y en Ayacucho, ciudades que fueron gravemente afectadas por los movimientos terroristas de Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA).

 

LA RUTA DEL INDULTO POR “RAZONES HUMANITARIAS”

2.1.- La solicitud de indulto por “razones humanitarias”

El expresidente Fujimori envió el 11 de diciembre de 2017 una solicitud de indulto y derecho de gracia por razones humanitarias tenía en aquel entonces 79 años, se encontraba internado en una clínica local por un cuadro de hipotensión y arritmia.

El 24 de diciembre de 2017, el presidente Pedro Pablo Kuczynsky tomó la polémica decisión de conceder el indulto humanitario días después de que 10 congresistas de Fuerza Popular, entre ellos Kenji Fujimori Higuchi, lo salvaran de la destitución. Aun cuando hoy en día el expresidente continúa defendiendo el indulto otorgado en favor de su homologo Alberto Fujimori, se ha evidenciado con la filtración en la prensa de los “Mamani videos” - una serie de reuniones en las que se observa la compra de votos de parlamentarios – por lo que se puede advertir que la concesión de esta gracia presidencial fue consecuencia de una negociación política, para evitar la vacancia presidencial. 

 

 

2.2.- Resolución de Supervisión de cumplimiento de sentencia - CIDH

Consideraciones de la Corte

El 30 de mayo de 2018, en el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisando la ejecución de las sentencias emitidas en el caso Barrios Altos desde el 2001, determinó:

En estas resoluciones el Tribunal ha señalado que el Estado peruano dio cumplimiento total a seis medidas de reparación y cumplimiento parcial a otras tres medidas del caso Barrios Altos, así como cumplimiento total a dos medidas de reparación. (Supervisión de cumplimiento de sentencia obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar. Resolución de la Corte IDH, 2018, p. 75)

Sin perjuicio de lo señalado, los familiares de las víctimas han indicado que la defensa del expresidente Fujimori ha presentado diversos recursos tales como la variación de la pena o la solicitud de “indulto humanitario” con la finalidad de evadir el cumplimiento de la pena a la que fue sentenciado en calidad de autor mediato, y que este comportamiento atenta contra el derecho de acceso a la justicia de los deudos. Razón por la cual solicitan un pronunciamiento expreso de la Corte respecto a la procedencia del indulto por razones humanitarias ante la politización de la figura del indulto y el irrespeto a los derechos de los familiares de las víctimas en la jurisdicción nacional.

Ahora bien, el indulto por razones humanitarias no se encuentra regulado en la Constitución Política vigente de 1993. En la carta magna únicamente se hace referencia a la concesión de indultos y la conmutación de penas, de manera general, como una potestad presidencial (artículo 118, inc. 21). Es por medio del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, y su modificatoria el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, que se crea la comisión de indulto y derecho de gracia por razones humanitarias y conmutación de la pena, adscrita al Ministerio de Justicia. De acuerdo con esta normativa el informe de la Comisión de Gracias Presidenciales es ilustrativo y no vinculante a la decisión que adopte el Presidente de la República[6], otorgando a esta figura una carga adicional de discrecionalidad, que resulta peligrosa en un Estado tan polarizado como el peruano.

Específicamente en lo que respecta al indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, y su modificatoria el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS establece tres supuestos aplicables:

a) Los que padecen enfermedades terminales; b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. y c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. (p.5)

La defensa del expresidente alega que a Fujimori debía aplicarse el primer supuesto debido a una serie de dolencias físicas entre las cuales se encuentra un cáncer a la boca y lengua, sin embargo, la Corte IDH ha señalado que los beneficios otorgados a quienes cumplen una pena privativa de libertad como consecuencia de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos eventualmente conducen a la impunidad y a la revictimización de los deudos y familiares afectados.

En cuanto al derecho a la vida, salud e integridad física del exmandatario que presuntamente se estaría poniendo en riesgo con la aplicación de la pena privativa de libertad a la que fue sentenciado. La Corte refiere que:

[…] el Estado se encuentra en una posición especial de garante respecto de las personas privadas de libertad, por lo que tiene el deber de salvaguardar la salud y el bienestar [de aquellas…] y de garantizar que la manera y el método de privación de libertad no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la misma. (Considerando 41. Caso barrios altos y caso la Cantuta vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de sentencia obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar, 2018, pp. 25-32)

La Corte ha establecido con anterioridad los estándares respecto a la atención medica que debe ser prestada a los internos:

[…] con base en el principio de no discriminación, el derecho a la vida de las personas privadas de libertad también implica la obligación del Estado de garantizar su salud física y mental, específicamente mediante la provisión de revisión médica regular y, cuando así se requiera, de un tratamiento médico adecuado, oportuno y, en su caso, especializado y acorde a las especiales necesidades de atención que requieran las personas detenidas en cuestión. (Consideración 171. Caso chinchilla Sandoval vs. Guatemala. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, 2016, pp. 130-132)

Es en cumplimiento de esta obligación y en consideración a la investidura del expresidente, que el Estado peruano, en todo momento ha cumplido con brindar la debida atención médica, aun cuando haya implicado el internamiento de Alberto Fujimori en una clínica privada por largos periodos de tiempo. Sin embargo, como se verá más adelante, hasta la fecha no se ha acreditado plenamente el riesgo de muerte del exmandatario como consecuencia de alguna enfermedad terminal o degenerativa, más al contrario pese a los presuntos padecimientos que lo aquejan, ha mantenido aun desde prisión un papel activo en el partido “Fuerza Popular” liderado por su hija Keiko Fujimori y en la política del país.

De otra parte, en el procedimiento que conllevó al otorgamiento del indulto por razones humanitarias del 2017, la Corte ha identificado serios cuestionamientos relativos al cumplimiento de los requisitos jurídicos estipulados en el derecho peruano, uno de ellos gira en torno a la objetividad de la Junta Médica Penitenciaria que evaluó a Alberto Fujimori, debido a que uno de los médicos que la conforman, ya había atendido con anterioridad al expresidente en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, restando imparcialidad a su actuación. Asimismo, se han encontrado deficiencias en la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS con relación a la debida motivación, ya que ni en la referida disposición ni en las actas médicas explican cuál o cuáles de las enfermedades señaladas constituyen “enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada progresiva, degenerativa e incurable” (Considerando 69, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso barrios altos y caso la Cantuta vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de sentencia obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar, 2018, pp. 45-47).

Esta falta de motivación contraviene no solo las normas que desarrollan y regulan el indulto por razones humanitarias sino el criterio establecido con anterioridad por el Tribunal Constitucional (2010):

[…] 45.    En tal sentido, mientras de mayor peso axiológico sea el derecho fundamental violado por la conducta “perdonada”, y mientras mayor desprecio por el principio-derecho de dignidad humana (artículo 1º de la Constitución) haya revelado la conducta típica, mayor será la carga argumentativa de la resolución administrativa que concede el indulto o la conmutación, y además, en función de las circunstancias del caso, mayor peso deberá revestir el derecho fundamental cuya protección se pretende alcanzar con la concesión del perdón. (Exp No. 0012-2010- PI/TC, p.65)

En este punto es importante indicar lo señalado por Lioman:

 

Las condiciones carcelarias del penal de “Barbadillo” donde el expresidente ha venido cumpliendo su condena, no son las mismas que existen en otras cárceles del país, donde existe hacinamiento y superpoblación de presos. La residencia de Fujimori al interior de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales de la Policía (DIROES) no tiene celdas, cuenta con tres estancias, biblioteca, un taller para pintar, una cocina, sala de reuniones, enfermería e, incluso, un huerto. Para mantenerla y cuidar del interno, solo en 2020, el gobierno invirtió unos US$172.000 dólares, una cifra 57 veces mayor que la cantidad que destinó de forma individual para el resto de los presos en otras penitenciarías comunes. (p.1)

 

En atención a estas comodidades y algunas otras que han sido filtradas a la prensa - cama ortopédica, televisión, baño propio, cocina equipada - es posible colegir que el expresidente no se encuentra en condiciones carcelarias que agraven sus padecimientos, ni se afecta con la ejecución de la pena su derecho a la vida, salud e integridad física, incumpliendo de esta manera con el segundo elemento de los presupuestos establecidos para la aplicación del indulto por “razones humanitarias”.

Es evidente que frente a la controversia alrededor de la libertad de Fujimori, se hace necesario utilizar la técnica de ponderación de derechos, es así que por un lado el Estado peruano debe garantizar el derecho a la vida, integridad y salud de los internos en los centros penitenciarios, sin embargo, esta política debe ser la que ejerza menores restricciones al derecho de acceso a la justicia de las victimas sobre todo en casos de graves violaciones de derechos humanos, como en la matanza de Barrios Altos.

Al respecto, la Corte señala que la normativa de los demás países de la región ha adoptado la tendencia consistente en la prohibición expresa del indulto, específicamente en los delitos que constituyen graves violaciones a derechos humanos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y de agresión).

[…] 45. Por tanto, existe una tendencia creciente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional respecto a limitar que las condenas impuestas por tribunales penales por graves violaciones a los derechos humanos sean perdonadas o extinguidas por decisiones discrecionales de los Poderes Ejecutivo o Legislativo. (Resolución de la Corte IDH, 2018. Supervisión de cumplimiento de sentencia obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar, 2018, pp. 29-32)

Razón por la que, de conformidad con los mecanismos de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas, la concesión de indultos para la reducción o eliminación de la pena en los delitos de lesa humanidad y/o graves violaciones a los derechos humanos, resulta incompatible con el derecho a la protección judicial de las victimas y sus familias, ocasionando impunidad y por tanto una deficiente reparación por los crímenes cometidos.

Así lo ha manifestado expresamente, la Corte:

[…] 56. Por consiguiente, en casos de graves violaciones a los derechos humanos, en que mediante un proceso penal se fijó una pena proporcional a los bienes jurídicos afectados, el posterior perdón de la misma por una decisión del Presidente de la República conlleva una mayor afectación al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos y sus familiares en lo que respecta a la ejecución de la pena dispuesta en la sentencia penal. (Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar, 2018, pp. 42-45)

Resulta entonces posible inferir de acuerdo con lo manifestado por los instrumentos internacionales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las tendencias internacionales en defensa de derechos fundamentales, que, en la ponderación de derechos, ante graves violaciones a los derechos humanos, primará el derecho de acceso a la justicia de las victimas y sus familias. Teniendo en cuenta además como se señala en la resolución materia de comentario que los Estados podrán adoptar otro tipo de medidas destinadas a preservar la integridad física del interno y garantizar su derecho a la vida, sin que estas signifiquen una afectación a los derechos de tutela y protección judicial de los deudos y familiares del caso “Barrios Altos”.

En cuanto a la discrecionalidad del indulto, la Corte ha señalado que, por medio de esta atribución presidencial, se está afectando el principio de proporcionalidad, debido a que, en los casos de violación de derechos humanos, la aplicación de la pena privativa de libertad es proporcional a los bienes jurídicos lesionados y es consecuencia de una correcta actuación y valoración de los medios probatorios en sede jurisdiccional, garantizando en todo momento el debido proceso. Esta actuación jurisdiccional y el principio valor de la justicia se ve afectado por la mencionada atribución presidencial del indulto por “razones humanitarias” que se convierte en un elemento disruptivo del normal cumplimiento de la sanción penal.

Por lo señalado, la Corte ha considerado que, a este tipo de atribuciones exclusivas del presidente de la república, le debe ser aplicado el control jurisdiccional:

[…] 57. es necesario que exista la posibilidad de solicitar el control jurisdiccional de la misma, que permita realizar un análisis de ponderación respecto de la afectación que ocasione a los derechos de las víctimas y sus familiares, y asegurar que sea otorgada de forma debida, en consideración de los estándares de derecho internacional expuestos. Resulta necesario que, además de la situación de salud del condenado, se tomen en cuenta otros factores o criterios tales como: que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación[7]; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares. (Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar. 2018, pp. 42-45)

El Tribunal Constitucional peruano manteniendo este criterio, ha efectuado anteriormente el control jurisdiccional sobre el indulto presidencial, en el caso Crousillat (2010), declarando infundado el hábeas corpus que interpuso el empresario, el TC indica que la Resolución Suprema por la cual el expresidente Alan García otorgó el indulto humanitario, debe ser dejada sin efecto, sobre la base de -entre otras consideraciones- que los datos sobre el estado de salud del favorecido no se corresponderían con la realidad: “Un indulto concedido bajo un error tan grave sobre el estado de salud torna en puramente aparente la motivación en la que se sustenta el mismo” (Exp N.° 03660-2010-PHC/TC, 2022, p.23).

Resulta entonces contradictorio que en el caso del expresidente Alberto Fujimori el pleno del supremo interprete de la Constitución, haya señalado que:

Este tipo de indulto tiene un grado de discrecionalidad elevado, pues depende exclusivamente del Presidente de la Republica otorgarla a la luz de los elementos puestos a consideración por la comisión de gracias presidenciales y de ser el caso del propio reo, lo cual implica que carece de restricciones para su adopción. (Exp N° 02010-2020-PHC/TC, 2022, p.13)

Existiendo un claro antecedente de control de convencionalidad interno respecto a los indultos presidenciales, como el caso Crousillat, la Corte IDH ha señalado:

[…] 64. Esta Corte considera conveniente que los órganos jurisdiccionales peruanos competentes puedan pronunciarse al respecto, para efectuar un análisis que tome en cuenta los estándares expuestos en la presente Resolución (supra Considerandos 45 a 58) y los serios cuestionamientos relativos al cumplimiento de los requisitos jurídicos estipulados en el derecho peruano (supra Considerando 58 e infra Considerando 69). De ser necesario, este Tribunal podrá realizar un pronunciamiento posterior sobre si lo actuado a nivel interno es acorde o no a lo ordenado en la Sentencia o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar en los dos referidos casos por no adecuarse a los estándares indicados e impedir indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal. (Resolución de Supervisión de cumplimiento de sentencia obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar, 2018, pp. 55-58)

En relación a los supuestos para la aplicación del indulto humanitario, la Corte ha señalado, que el control de convencionalidad interno además deberá verificar si es que el interno ha cumplido plenamente con ellos, sin embargo cabe precisar que Alberto Fujimori únicamente ha cumplido con el primero, no habiendo pagado la reparación civil establecida en la sentencia condenatoria de 2009, además de que en todo momento y hasta el día de hoy ha manifestado su inocencia respecto a los delitos por los que fue condenado. De esta manera el comportamiento del exmandatario no se ajustaría a los presupuestos establecidos por la Corte.

2.3.- Corte Suprema anula indulto

Por lo señalado anteriormente, la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resuelve:

[…] 4. Disponer que tanto el Estado del Perú como los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 29 de octubre de 2018, información sobre los avances por parte de la jurisdicción constitucional del control del “indulto por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori, en relación con el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las Sentencias emitidas en los casos Barrios Altos y La Cantuta, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 18 a 71 de la presente Resolución. (Resolución de Supervisión de cumplimiento de sentencia obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar, 2018, p. 65)

En cumplimiento de esta disposición, el 03 de octubre de 2018, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, a cargo del magistrado Hugo Núñez Julca, anuló el indulto a favor de Alberto Fujimori, otorgado por Pedro Pablo Kuzcynsky en 2017. El magistrado habiendo realizado el control de convencionalidad del indulto determinó que la resolución suprema N° 281-2007-JUS del 24 de diciembre del 2017 -que le otorgó el indulto a Alberto Fujimori-,” carece de efectos jurídicos”. Además, declara fundado “el pedido de la parte civil de no aplicación del indulto por razones humanitarias a favor del mencionado condenado” (Exp. 00006-2001-4-5001-SU-PE-01, Resolución N° 10, 2018, pp. 26-28).

Algunos de los fundamentos del juez Nuñez Julca, coinciden con los argumentos de la CIDH plasmados en la supervisión de cumplimiento de sentencia[8], y están referidos a la existencia de irregularidades que quebrantan el principio de imparcialidad y objetividad, como la designación de médicos con amplios cuestionamientos para integrar la junta medica que evaluaría la salud del expresidente, el adelanto de opinión favorable, estudios de laboratorio con resultados no concluyentes, y la recomendación de conceder el indulto, que es una atribución exclusiva del Ministerio de Justicia.

Razón por la cual se dispuso la órden de ubicación y captura contra el sentenciado Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori, a fin de que sea reingresado al establecimiento penitenciario.

 

2.4.- El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda de habeas corpus

El 17 de marzo de 2022 el Tribunal Constitucional declaró fundado el hábeas corpus que planteaba la excarcelación del expresidente y dispuso la libertad de Alberto Fujimori. En este caso dicho recurso de hábeas corpus fue interpuesto por Gregorio Parco Alarcón contra la resolución de la Corte Suprema de Justicia, que dejó sin efecto el indulto humanitario. El Tribunal aceptó la ponencia del magistrado Ernesto Blume, quien planteaba declarar fundado el recurso y con ello se deje sin efecto la anulación del indulto. La decisión se tomó en una sesión reservada el jueves 17 de marzo y se conoció pocas horas después.

La ponencia del magistrado Blume se basa en desacreditar la Resolución N° 10 del 03 de octubre de 2018 que anuló el indulto por razones humanitarias otorgado en favor del expresidente Fujimori. Conforme a su posición, la mencionada resolución judicial adolece de falta de competencia, al haber sido tramitada y resuelta por un juzgado de investigación preparatoria, que únicamente puede causas por iniciarse o en curso, es decir únicamente tiene competencia de juzgamiento y no sobre la ejecución de la condena.

Además, señala que la concesión de indultos, es una prerrogativa presidencial con reconocimiento constitucional y como tal impide someterla a regulaciones infra constitucionales que la limiten o restrinjan. Así el Tribunal Constitucional refirió:

El indulto humanitario tiene por finalidad evitar la muerte del reo en prisión, producto de su condición de salud. Este tipo de indulto tiene un alto nivel de discrecionalidad lo que implica que carece de restricciones más allá de los establecidos por la Constitución. (Considerandos 14 y 15. Expediente N° 02010-2020-PHC-TC ICA, 2022, p. 40).

Como ya se indicado en párrafos anteriores, la ejecución de la pena en el caso de Alberto Fujimori, no implica necesariamente la afectación del derecho a la vida del interno, en atención a las comodidades con las que cuenta en el centro reclusorio, a la atención medica que se ha garantizado por parte del Estado peruano en todo momento, y a que a la fecha la defensa no ha podido demostrar de qué manera la privación de libertad acarrearía la muerte del exmandatario. Asimismo, si bien el otorgamiento del indulto es una atribución presidencial constitucional que se encuentra revestida de una carga de discrecionalidad importante, este hecho no puede ser óbice para que el órgano competente realice el control de convencionalidad correspondiente, donde se evalúe el cumplimiento de los presupuestos establecidos por la norma, de lo contrario se estaría quebrantando el principio de separación de poderes y afectando el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.

 

EL FALLO DE LA CORTE IDH Y LA PROHIBICIÓN DE EXCARCELAR A FUJIMORI

3.1.- Resolución de la Corte IDH de 7 de abril de 2022: Solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias

El 07 de abril de 2022, la Corte IDH resolvió que el Estado peruano debía abstenerse de implementar el fallo del Tribunal Constitucional, que ordenaba la excarcelación inmediata de Alberto Fujimori.

Esta resolución de la Corte tiene como antecedente, la sentencia del Tribunal Constitucional por la cual se declaraba fundado el recurso de habeas corpus y se restituía los efectos del indulto otorgado en el año 2017. Los abogados de las victimas recurrieron a la CIDH solicitando que el Estado peruano se abstenga de adoptar medidas destinadas a garantizar la impunidad de las personas condenadas.

Además, las familias de la victimas señalaron que: “Para decidirse el hábeas corpus las víctimas no fueron escuchadas, y que la decisión “fue tomada sin respetar las garantías del debido proceso y es de dudosa legalidad”, así como que no se cumplieron los requisitos del derecho peruano.” (Considerando 7. Solicitud de medidas provisionales y Supervisión de cumplimiento de sentencias, 2002, p.16).

La Corte señala que el Tribunal Constitucional no ha tomado en consideración que, mediante su sentencia, restituye los efectos de un indulto otorgado cuatro años antes, y que, por el tiempo transcurrido, la salud de Alberto Fujimori, ha podido sufrir variaciones, por lo que debió recabar y valorar información actualizada sobre la situación de salud del condenado, atención médica y condiciones de cumplimiento de la pena privativa de libertad en el establecimiento penitenciario.

Asimismo tampoco se realizó una ponderación de derechos, debido a que únicamente se ha tomado en consideración los derechos a la vida, integridad y salud del interno, señalando que con esta disposición se tiene como finalidad evitar la muerte del expresidente en prisión, sin embargo no se ha tomado en cuenta el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y familiares, que sería vulnerado con esta disposición, sobre todo en los casos de graves violaciones de derechos humanos, donde como ha señalado la Corte con anterioridad, se debe tener especial cuidado para no generar la revictimización de los afectados.

Finalmente, cabe recordar que tal y como lo señala la Corte en la resolución de supervisión y cumplimiento de sentencias, de comprobarse la enfermedad grave que padece el exmandatario únicamente se estaría cumpliendo con uno de los presupuestos necesarios para el indulto, debido a que a la fecha Alberto Fujimori no ha reconocido su culpabilidad frente a los delitos imputados ni tampoco ha cumplido con pagar la reparación civil impuesta.

De esta manera, la Corte impidió la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional:

El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo del 2022, que restituye los efectos al indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre del 2017, debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018. (Solicitud de medidas provisionales y Supervisión de cumplimiento de sentencias. 2022, pp. 65)

3.2.- Resolución del Tribunal Constitucional abre las puertas a la liberación de Fujimori

El 28 de noviembre de 2023 el Tribunal Constitucional dispuso remitir a un juzgado su decisión de restablecer el indulto al expresidente Alberto Fujimori. En un auto de aclaración emitido por el máximo intérprete de la Constitución peruana, se declaran improcedentes los pedidos de aclaración hechos por el abogado de Fujimori y por el procurador del Poder Judicial respecto a su decisión de marzo del 2022.

Junto al rechazo a los pedidos de aclaración, el Tribunal dispuso remitir su sentencia de marzo del 2022 al juzgado donde se originó el habeas corpus, un juzgado de investigación preparatoria en Ica, “a fin de que proceda conforme a sus atribuciones”. Es decir, para que proceda a ejecutar su decisión y ordenar la liberación de Alberto Fujimori.

En atención a esta disposición el juez Fernando Vicente Fernández Tapia, a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, decidió no ejecutar la liberación del exmandatario y devolvió todos los actuados al Tribunal, para que sea este quien tomé la decisión, pese a la medida cautelar impuesta por la CIDH.

El 05 de diciembre de 2023, el Tribunal Constitucional finalmente dispuso la inmediata libertad de Alberto Fujimori “bajo responsabilidad”. Estableció expresamente en una resolución que la Corte IDH no tiene competencia para ordenar que no se ejecute una sentencia de un tribunal nacional y dispuso “la inmediata libertad” del expresidente Alberto Fujimori “bajo responsabilidad”.

El principal argumento en el que fundamenta su decisión radica en que la medida cautelar impuesta por la Corte, se ha determinado mediante una resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia y no mediante una sentencia expresa que atribuya algún tipo de responsabilidad penal internacional al Estado peruano, por tanto, infieren que la Corte carece de competencia para ordenar a un Estado abstenerse de ejecutar una sentencia de un tribunal nacional. Adicionalmente el Tribunal Constitucional ha señalado, que la Corte se encuentra facultada para informar a la Organización de Estados Americanos respecto de la posición del tribunal nacional y del incumplimiento de la medida provisional impuesta por la CIDH.

Finalmente, el 07 de diciembre de 2023, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) informó que “en cumplimiento del mandato del Tribunal Constitucional”, “luego de procesar el documento de conformidad con los protocolos internos, procederá con la ejecución de la libertad” del expresidente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos reaccionó inmediatamente mediante la resolución de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias de 19 de diciembre de 2023, disponiendo:

[…] 52. El actuar del Estado de ejecutar la liberación de Alberto Fujimori sin que previamente esta Corte pudiera recibir toda la información y evaluar adecuadamente el fondo de la solicitud de las medidas provisionales, constituyó un evidente y grave desacato de lo ordenado en la Resolución de adopción de medidas urgentes de 5 de diciembre de 2023 y, en general, de la obligatoriedad de las decisiones de este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe. Con ello, se materializó una grave afectación al derecho al acceso a la justicia de las víctimas de estos casos. (Solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias. Caso barrios altos y caso la cantuta vs. Perú, 2023, pp. 41-44)

La respuesta del Estado peruano se realizó mediante un comunicado conjunto de los ministerios de relaciones exteriores y de justicia señalando que no se ha incurrido en desacato alguno en el indulto otorgado al expresidente Alberto Fujimori porque las sentencias en su contra por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta fueron ejecutadas en su momento.

Pese a esta afirmación y más allá del incumplimiento a las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolladas en esta investigación, se ha dejado en evidencia la clara vulneración al derecho a acceso a la justicia de las victimas y sus familias, quienes han agotado los recursos y acciones judiciales en el fuero interno y en la Corte internacional para la protección de sus derechos. Por otro lado, no se ha demostrado fehacientemente la afectación al derecho a la vida del expresidente Fujimori, quien ha utilizado la politización del Tribunal Constitucional a su favor. La libertad del sentenciado Alberto Fujimori ha reavivado la impunidad frente a las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el caso “Barrios Altos”.

 

CONCLUSIONES

El Estado peruano está sujeto al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por haber ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y aceptado expresamente la competencia contenciosa de la CIDH el 21 de enero de 1981, por tanto, tiene la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio.

 

Los crímenes de lesa humanidad son actos serios de violencia que dañan a los seres humanos privándolos de lo que es más esencial para ellos: su vida, libertad, bienestar psíquico, salud y/o dignidad. Por ser considerados como graves violaciones a los derechos humanos, a los sujetos sentenciados por la comisión de estos delitos, no les asisten beneficios penitenciarios como la prescripción del delito, ni gracias presidenciales como el indulto y la amnistía. 

La Corte ha señalado de manera reiterada que para los sujetos sentenciados por crímenes de lesa humanidad, únicamente podrá ser aplicable el indulto “humanitario”, si es que se cumplen los siguientes presupuestos: a) el interno adolece de enfermedad grave o terminal o si las condiciones carcelarias amenazan su derecho a la vida, integridad física o psicológica y su salud; b) que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad; c) se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad y d) el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación.

 

La defensa del expresidente no ha podido demostrar a la fecha, cual es el padecimiento grave que acarrearía la muerte del interno y de qué manera la ejecución de la sentencia amenazaría los derechos a la vida, salud e integridad física y psicológica de Alberto Fujimori. Asimismo, no se han cumplido con los otros presupuestos señalados por la CIDH.

 

El Tribunal Constitucional al disponer la libertad de Alberto Fujimori ha cometido desacato a lo dispuesto por la Resolución de la CIDH que determinaba la prohibición de liberar al expresidente, en clara vulneración y afrenta a los derechos de acceso a la justicia de las víctimas de “Barrios Altos” y sus familias ocasionando impunidad, desprotección y un escaso sentido de reparación por los crímenes cometidos.

 

AGRADECIMIENTOS:

 

Agradecemos al comité evaluador y editorial de la Revista Ius et Tribunalis por la oportunidad brindada y el aporte a la presente investigación, esperando además que contribuya a la comunidad académica y represente un primer pilar para sentar objetivamente las bases de la defensa de un estado constitucional de derecho en el que la protección de los Derechos Humanos sea eficiente y eficaz.

 

FINANCIAMIENTO:

 

En relación al financiamiento, precisamos que el mismo fue financiado con recursos propios.

 

 

 

 

REFERENCIAS

Corte IDH. (2018) Cuadernillo de jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos nº 21: derecho a la vida, pp. 5-73, en https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo21.

 

Corte IDH. (2021) Cuadernillo de jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos nº 7: control de convencionalidad, pp. 2-48, en https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo7_2021.

 

Comisión de la Verdad y Reconciliación. (2003) Informe Final, pp. 1-250, en

https://www.cverdad.org.pe/ifina

 

Gamarra, R. (2016) La sentencia del caso Fujimori y la calificación de los hechos de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad, pp. 1-25.

Recuperado de https://www.justiciaviva.org.pe/blog/wp- content/uploads/2016/04/sentencia-fujimori.

 

Gurmendi Dunkelberg, A. (2013) Lucha contrasubversiva en el Perú: ¿conflicto armado o delincuencia terrorista?, THEMIS Revista De Derecho, 63, pp. 109-129, en https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/8993.

Landa, C. (1996) Límites constitucionales a la ley de amnistía peruana, Revista Pensamiento Constitucional, 3, pp.152-207, en https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/view/3

Lima, L. Cómo Alberto Fujimori se volvió "el preso más caro" de Perú y por qué la justicia del país quiere acabar con sus "privilegios carcelarios, en https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58835238.

Mezarina, S (2014). La problemática del indulto humanitario en el supuesto de crímenes de lesa humanidad, Revista ARS BONI ET AEQUI, 10, pp. 101-118, en

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5853789

 

Serrano, A. (2022) El caso Fujimori: una larga contienda entre justicia e impunidad. Revista Saber Y Justicia, 2, pp. 106–132, en https://saberyjusticia.enj.org/index.php/SJ/article/view/174.

 

Legislación

Corte Penal Internacional. (1998) Estatuto de Roma. Roma: Organización de las Naciones Unidas. 17 de julio de 1998.

 

Constitución Política del Perú (1993). Diario Oficial El Peruano. Lima: Congreso de la República del Perú, 29 de diciembre de 1993.

Decreto Supremo Nº 065/2001/PCM (2001). Créese la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Diario Oficial El Peruano. Lima: Presidencia de la República, 4 de junio.

 

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Jurisprudencia:

Internacional

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2001). Sentencia de Fondo. Caso Barrios Altos vs Perú. 14 de marzo.

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2018) Sentencia de supervisión de cumplimiento de sentencia obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar. Caso Barrios Altos vs Perú. 30 de mayo.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2022) Solicitud de medidas provisionales y Supervisión de cumplimiento de sentencias. Caso Barrios Altos vs Perú. 7 de abril.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2016) Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas). Caso chinchilla sandoval vs. Guatemala. 29 de febrero de 2016.

 

Nacional

 

Tribunal Constitucional del Perú (2022). Sentencia recaída en el Expediente N° 02010-2020-PHC-TC ICA, 17 de marzo.

 

Tribunal Constitucional del Perú (2022). Sentencia recaída en el Expediente N.° 03660-2010-PHC/TC. Caso Jose Enrique Crousillat, 25 de enero.

 

Tribunal Constitucional del Perú (2011) Sentencia recaída en el Expediente N°. 0012-2010- PI/TC. Caso 5000 ciudadanos contra el Congreso de la República, 11 de noviembre.

 

Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (2018). Sentencia recaída en el  Expediente N° 00006-2001-4-5001-SU-PE-01. Control de Convencionalidad, 03 de octubre.



[1] Abogada Candidata a Master en Derecho Constitucional –Catedrática universitaria en la Universidad Continental Cusco-Perú. Email: gmunizduran@gmail.com. Código. ORCID: 0009-0004-5541-1635

[2] Abogado. Candidato a Master en Derecho Constitucional Gerente General de la firma Leiva García Consultores & Asociados S.A.C. (Código ORCID: 0009-0005-9939-1113)

[3] Énfasis del autor.

[4] Énfasis del autor.

[5] Énfasis del autor

[6] Énfasis del autor

[7] Énfasis del autor