La política exterior del Mercosur y las relaciones con terceros bloques y estados

Mercosur's foreign policy and relations with third blocs and states

 

Leopoldo M. A. Godio[1]

Fecha de Recepción: 06/09/2022

Fecha de Aceptación: 15/01/2023

 

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Resumen

El presente artículo analiza el diseño jurídico-institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y su articulación práctica en la formación de la política exterior del bloque. Se examinan las actuales negociaciones en curso y los desafíos que depara el futuro, en las que el autor ofrece alternativas que permiten superar las dificultades del sistema vigente. Se concluye que la política exterior del Mercosur y sus relaciones con otros bloques comerciales, cuya posición indefinida sin consenso entre los socios del Mercosur podría debilitar la influencia del bloque en las negociaciones en curso. Esta falta de participación puede generar costos políticos y obstaculizar los esfuerzos de integración regional.

Palabras clave: Integración, Relacionamiento Externo, Asuntos Exteriores, Acuerdos Internacionales, Mercosur.

 

Abstract

This paper analyses the legal-institutional design of the Southern Common Market (MERCOSUR) and its practical articulation in the formation of the bloc's foreign policy. It then examines the current negotiations underway and the challenges that lie ahead, in which the author offers alternatives to overcome the difficulties of the current system. The document concludes that Mercosur's foreign policy and its relations with other trading blocs. It emphasizes that an indefinite position without consensus among Mercosur partners could weaken the bloc's influence in ongoing negotiations. This lack of participation can generate political costs and hinder regional integration efforts.

Key-words: Integration, External Relations, Foreign Affairs, International Agreements, Mercosur.

 

INTRODUCCIÓN

El establecimiento de acuerdos comerciales externos entre los bloques de integración regional y terceros Estados o grupos de Estados son uno de los medios aptos para la proyección de las economías nacionales y la política exterior, atento su rol como herramienta de ampliación, profundización y establecimiento de vínculos entre las naciones (Araujo & de Souza Borba Gonçalve, 2021).

Por esta razón, es importante comprender el diseño que presenta la dimensión extrínseca del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), cuya política exterior invita a conocer los órganos competentes e intentar comprender la peculiar actuación del bloque. Esta cuestión de su aplicación práctica –ligada a una inevitable referencia de las negociaciones en curso– resulta necesaria para afrontar las críticas contemporáneas y algunos pedidos de reformulación en torno al futuro de su arquitectura jurídica.

Para tal fin, este artículo se distribuye de la siguiente manera: primero se analiza el diseño jurídico-institucional del MERCOSUR en función del relacionamiento externo y la encrucijada que enfrenta actualmente. Segundo, se tratan algunos aspectos de la política exterior del bloque en la práctica, tercero, se discute un escenario con final abierto. Finalmente se presentan las conclusiones respectivas.

 

El diseño jurídico-institucional del MERCOSUR en función del relacionamiento externo y su encrucijada actual

El Mercosur, creado a través del Tratado de Asunción (1991) y registrado como Acuerdo de Complementación Económica 18 de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), es considerado como una herramienta estratégica en permanente desarrollo y su conformación institucional-normativa configura un pilar sobre el cual descansa la visión del proceso de integración económica (Martínez Puñal, 2005).

Su estructura institucional, perfeccionada con el andamiaje del artículo 1º del Protocolo de Ouro Preto (1994, en vigor desde 1995) exterioriza una clara vocación y necesidad para relacionarse con otros Estados y bloques, empleando a la integración regional como un vehículo apto para una adecuada inserción económica internacional, ampliar la dimensión del mercado, y acelerar el desarrollo comercial (Scotti & Romero, 2020), sin que ello signifique prescindir de aquellos valores fundamentales presentes en la comunidad internacional.

A pesar de que el diseño institucional del MERCOSUR atribuya el ejercicio de su personalidad jurídica al Consejo de Mercado Común (CMC) –el máximo órgano político del bloque, encargado de orientar su conducción política y la adopción de medidas que aseguren los objetivos y plazos del Mercosur junto con la facultad de negociar y firmar, eventualmente, los acuerdos internacionales en nombre del bloque y que se celebren con otros Estados u organismos internacionales– lo cierto esta estructura no escapa a su naturaleza eminentemente intergubernamental y responde políticamente a los intereses de sus integrantes (Tratado de Asunción, artículo 10; Protocolo de Ouro Preto, artículos 3 y 8).

De este modo, el CMC posee un rol trascendental para el progreso de la integración económica, con un valor adicional: cumple una función de foro para la coordinación de la política exterior del bloque ante otras organizaciones y foros internacionales como la Organización Mundial de Comercio, con miras a fortalecer su posición negociadora (Martínez Puñal, 2005).

Asimismo, desde el año 2003 el Consejo del Mercado Común creó la Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur –como un órgano propio del Consejo, integrado con representantes estables de los Estados Parte y un Presidente, designado por el Consejo a propuesta de los Jefes de Estado– con el objeto de asistir al Consejo y a la Presidencia Pro Tempore, además de presentar iniciativas, afianzar las relaciones económicas, sociales y parlamentarias, así como también las reuniones especializadas (Decisión CMC 11/03). En 2010, el CMC dotó a la Comisión de Representantes Permanente del Mercosur con una mayor estructura de apoyo (Decisión CMC 25/10).

Estas facultades negociadoras del CMC (Protocolo de Ouro Preto, artículos 2, 3 y 7) pueden –eventualmente y por mandato expreso– ser delegadas en el Grupo Mercado Común (GMC), órgano ejecutivo del bloque conformado por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y de los Bancos Centrales. Posee facultad para formular iniciativas y emitir Resoluciones orientadas a legislar en materias de su competencia; y a elevar propuestas de proyectos de Decisión para el Consejo del Mercado Común, además de adoptar las medidas necesarias y/o reglamentarias para el cumplimiento de las decisiones de dicho órgano. Asimismo, aprueba los programas de trabajo de sus foros dependientes y los presupuestos de los organismos e institutos (Scotti, 2010).

Sin embargo, es el CMC quien en definitiva firma los acuerdos externos adoptados en nombre del bloque (Protocolo de Ouro Preto, artículos 8 y 14).

Una vez concluidas las negociaciones y firmado el acuerdo por el CMC, el mismo aún no es vinculante para el bloque ya que su voluntad se perfecciona luego de que todos los Estados Parte comuniquen a la Secretaría del MERCOSUR que cumplieron los trámites internos exigibles en sus ordenamientos locales –habitualmente mediante aprobación parlamentaria– y observado los recaudos que requieren los tratados celebrados en buena y debida forma. Sobre este punto, sólo cabe aclarar que los acuerdos que requieren aprobación parlamentaria son aquellos realizados con contrapartes y/o materias no amparadas por el Tratado de Montevideo de 1980.

Posteriormente, el acuerdo está en condiciones de entrar en vigor simultáneamente para los Estados del MERCOSUR signatarios del convenio siempre que la otra Parte que celebró el mismo también haya realizado las correspondientes ratificaciones y se encuentre en idéntica situación.

Lo anterior se complementa con cuatro Decisiones del CMC:

1) la Dec. CMC 10/92, que establece los criterios comunes para la negociación comercial con terceros Estados, en el ámbito espacial del acuerdo de la ALADI y hasta el establecimiento de un arancel externo común. Asimismo, la Decisión dispone que el mismo Consejo delegará en el GMC, la facultad para definir los criterios a cumplirse de conformidad con el artículo 8 (b) del Tratado de Asunción;

2) la Dec. CMC 32/00, que no sólo reconoce la necesidad de preservar las preferencias comerciales bilaterales dentro de la ALADI –respecto de aquellos Estados con los cuales no se ha concluido una negociación entre ellos y el Mercosur– sino también la necesidad de contar con una política comercial externa común apta para negociar acuerdos como agrupación, al tiempo que impide, la firma de nuevos acuerdos preferenciales o acuerdos de nuevas preferencias en acuerdos vigentes en el marco de ALADI sin la participación de la totalidad de los socios como bloque. Sobre esta Decisión, se ha afirmado que su contexto se encuentra explicado durante el periodo de propuesta del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) (Araujo & de Souza Borba Gonçalve, 2021);

3) la Dec. CMC 19/14, que promueve la participación del MERCOSUR como observador en otros procesos de integración y organismos internacionales de interés. Esa Decisión del CMC encomendaba al GMC a instituir al Alto Representante General del Mercosur (ARGM) para participar en nombre del bloque. Se ha afirmado que esta figura, actualmente inexistente, fue suprimida por la Dec. 06/17 motivada en la racionalización de la estructura institucional y utilización de recursos (Scotti & Romero, 2020); y

4) la Dec. CMC 23/14, dedicada a delinear y regular aspectos formales de la política de cooperación internacional del bloque, al tiempo que delega en el GMC la facultad de aprobación de estos programas y la suscripción de convenios de cooperación técnica, así como la realización de los ajustes, actualizaciones y modificaciones necesarias (Scotti & Romero, 2020).

Sin perjuicio de lo anterior, en 2001 se creó el Grupo de Relacionamiento Externo del Mercosur (GRELEX) como órgano auxiliar del GMC, con el objeto de colaborar en las negociaciones económico-comerciales del bloque, coordinar y realizar un seguimiento de los procesos de adhesión de terceros Estados, organizar y monitorear la labor de los órganos conjuntos creados en acuerdos comerciales (habitualmente denominados “comité conjunto” o “comisión administradora”), elaborar y desarrollar la actualización de los textos pertenecientes a otras disciplinas incluidas en los acuerdos externos del bloque, y preparar las presentaciones del MERCOSUR –dentro del ámbito de sus competencias– para el inicio de diálogos exploratorios comerciales externos (Decisión CMC 22/11).

En otras palabras, el GRELEX se instituye como un foro dependiente del GMC que contribuye en las negociaciones económico-comerciales, agrupando aquellas actividades aptas para este fin, sin distinguir si se trata respecto de terceros Estados o bloques pertenecientes a la ALADI, ni extra regionales (Secretaría del Mercosur, 2020).

De este modo, el relacionamiento externo del MERCOSUR presenta un claro diseño y funcionamiento dedicado a fomentar una mayor apertura del mercado, con el fin de atraer potenciales interesados en sus exportaciones de bienes, inversiones y servicios, traduciéndose en un potencial incremento –cuantitativo y cualitativo– en el acceso a un sector del mercado externo y remover los obstáculos al ingreso de la mercadería Mercosur o al menos, facilitar su ingreso.

En consecuencia, la arquitectura del bloque de una coordinación política-jurídica desde el inicio formal de las negociaciones hasta alcanzar la firma de un tratado internacional, cuya consecuencia no es otra que profundizar relaciones comerciales internacionales y beneficiar a los Estados Parte del MERCOSUR a través de la obtención de mejores aranceles para sus productos, el establecimiento preferencias altas y la disminución de gravámenes que afectan innecesariamente al comercio.

 

La política exterior del bloque en la práctica

 

Hasta el momento, el MERCOSUR presenta vínculos comerciales a través de 40 instrumentos internacionales y mantiene diálogos o negociaciones de distintos tipos con 24 Estados, grupos de Estados o bloque, según su conformación particular (Secretaría del Mercosur, 2020). Esto no se ha visto afectado por el contexto adverso ocasionado durante los tiempos más complejos de la pandemia del COVID-19, ya en esos meses se han mantenido activos los trabajos técnicos de las negociaciones en curso y las reuniones institucionales formales, cuestión que evidencia el carácter dinámico y continuo del relacionamiento externo del bloque (Secretaría del Mercosur, 2020).

Actualmente, el MERCOSUR mantiene contactos activos en dos grupos de asuntos:

1) los intra-ALADI: respecto de acuerdos en vigor (aquí pueden mencionarse las reuniones celebradas en el marco del ACE N° 35 MERCOSUR-Chile, ACE N° 58 MERCOSUR-Perú; ACE N° 72 MERCOSUR-Colombia) y en proceso de negociación (entre este rubro se destacan las negociaciones MERCOSUR-Ecuador y MERCOSUR-Bolivia, tendiente a la adhesión de estos últimos Estados al bloque), en el que se destacan las reuniones con Chile, Perú y Colombia (Secretaría del Mercosur, 2020; Arredondo & Godio, 2017; y Araujo & de Souza Borba Gonçalve, 2021); y,

2) los extra-regionales, referidos a aquellos diálogos y negociaciones con progresos relevantes que no apuntan a fortalecer internamente al Mercosur, sino establecer acuerdos comerciales con terceros no parte de ALADI.

Sobre esta última categoría, hasta el momento se han firmado acuerdos de libre comercio con India (vigor 2009), Israel (vigor entre 2009 y 2011, por habilitaciones de funcionamiento bilateral), la Unión Aduanera de África Austral (SACU, vigor 2016), Egipto (vigor 2017) y Palestina (no está en vigor, por ausencia de ratificación). La particularidad de estos textos es que su firma se sitúa en un período de siete años, puntualmente entre 2004-2011 (Araujo & de Souza Borba Gonçalve, 2021).

Aunque no se encuentren formalmente concluidos en su totalidad, existen otros tipos de acuerdos que buscaron superar el enfoque comercial de mercaderías y amplían a otros ejes como la cooperación política que “en principio” resultan significativos y merecedores de mención.

Evidentemente, el más trascendente de todos ellos es el MERCOSUR-Unión Europea, cuya firma del acuerdo político se concretó en junio de 2019. Desde entonces se encuentra en una etapa de “revisión legal” del texto negociado por los equipos técnicos, también denominado legal scrubbing que, en rigor, consiste en formular en términos “jurídicamente claros” lo acordado a nivel político.

Desde entonces, la etapa de revisión ha resuelto aspectos vinculados a la oferta de bienes, servicios y compras públicas, aunque aún se encuentran pendientes cuestiones como indicaciones geográficas, al tiempo que persisten algunas diferencias en torno a los compromisos en materia de desarrollo sostenible ((Secretaría del Mercosur, 2020).

La segunda negociación en importancia es entre el MERCOSUR y Asociación Europea de Libre Comercio (grupo de Estados conformado por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, más conocida como EFTA), que comenzaron en enero 2017 y finalizaron en agosto de 2019, tras diez rondas de negociación. Este acuerdo –también en etapa de “revisión legal” del texto– se inserta, al igual que el alcanzado con la Unión Europea, como parte de un contexto que intenta establecer nuevos mercados para los productos y servicios provenientes del Mercosur. Actualmente, las partes han informado progresos en la elaboración del anexo de oferta de bienes y se continuó con la revisión legal del texto, particularmente en los anexos referidos a reglas de origen y compras gubernamentales (Secretaría del Mercosur, 2020).

Por esta razón es que, atento el avanzado estado de las negociaciones de ambos acuerdos –que concluyeron en un acuerdo político del texto y sólo resta concluir con la revisión legal y la coordinación técnica de los distintos capítulos– tanto el Acuerdo Mercosur-Unión Europea y Mercosur- Asociación Europea de Libre Comercio se encuentran en una situación de privilegio respecto de las otras relaciones exteriores en curso.

Actualmente, se desarrollan otras negociaciones relevantes para la agenda externa del MERCOSUR con Canadá (coordinado por Brasil, que presenta una especial expectativa en sus inicios debido a la complementariedad de ambas economías y su potencial para el desarrollo de un intercambio ambicioso entre las partes. Posee una hoja de ruta acordada entre las partes en 2020. Las cuestiones con mayor sensibilidad son aquellas referidas al intercambio de ofertas en materia de bienes, compras públicas, servicios e inversiones); Corea del Sur (coordinada por Uruguay, iniciada en 2018, que intenta avanzar en la confección de capítulos dedicados a regular acceso a mercados, reglas de origen, servicios, comercio electrónico, inversiones, medidas sanitarias y fitosanitarias, y compras públicas), Singapur (coordinadas por Paraguay, también iniciada en 2018, tuvo un relanzamiento de las negociaciones en todos los grupos técnicos y se han presentado avances intra-Mercosur en las ofertas, al punto de estar próximas a la conclusión positiva de las negociaciones), y Líbano (coordinadas por Brasil, comenzadas en 2019. Actualmente los grupos técnicos trabajan sobre el acceso a mercados de bienes, reglas de origen y defensa comercial), entre otras (Secretaría del Mercosur, 2020).

En una última categoría –entre las iniciativas de los últimos cinco años por alcanzar nuevos mercados y oportunidades comerciales– se pueden mencionar el texto del Memorándum de entendimiento para la promoción del Comercio, Inversiones y Encadenamiento Productivo entre el MERCOSUR y la República Dominicana; y los exámenes de posibles escenarios exploratorios con Costa Rica, Panamá, El Salvador, la Alianza del Pacífico, Vietnam, Indonesia, la Unión Africana, Túnez, Nigeria, la Unión Económica Euroasiática y Marruecos, cada uno con distintos intereses y objetivos (Secretaría del Mercosur, 2020).

En definitiva, la síntesis presentada permite advertir que la implementación de los esquemas previstos para el relacionamiento externo del MERCOSUR “hacia el exterior del esquema” ha obedecido históricamente –en su primera década de funcionamiento– a demandas externas y no a una iniciativa desde el propio bloque. Esta cuestión resulta coherente la propia evolución del proceso de integración y la voluntad política implícita de sus miembros en la adopción del Protocolo de Ouro Preto (1994).

 

Un escenario con final abierto

 

El esfuerzo desplegado en dotar de mayores herramientas y complementos al CMC –y eventualmente, al GMC– no parece tener un correlato en el éxito de acuerdos comerciales internacionales, al punto que se ha afirmado que “(…) el escaso desempeño cualitativo del bloque y la magra eficiencia en la conclusión de negociaciones que fuesen relevantes en términos económicos, motivadas en su mayoría por una falta de legítima coordinación sobre objetivos concretos de relacionamiento, llevaron al cuestionamiento del sistema de relacionamiento vigente” (Scotti & Romero, 2020).

Ello explica, de alguna manera, las disconformidades expresas respecto de la Dec. CMC 32/00 presentadas, en distintos momentos por Uruguay durante 2006, 2016 y 2020; las propuestas de Argentina y Brasil para reformar y flexibilizar el MERCOSUR, aunque sin suprimir la Dec. CMC 32/00 ni eliminar el Arancel Externo Común (Godio, 2021); y el informe del GMC referido a la discusión sobre la necesidad de un cambio en la forma de relacionamiento externo, que en junio de 2020 mereció comentarios de sus Coordinadores Titulares, por cuanto afirmaron que la eventual flexibilización de la Dec. CMC32/00: 1) no estaba en “discusión” aunque sí en “diálogo” (Brasil); 2) requiere que todos los Estados negocien juntos, de forma común (Paraguay y Argentina); y 3) es necesaria, atento la innegable la existencia de profundos intereses contrapuestos entre los socios (Uruguay); tal como advierten Scotti y Romero (2020).

La actualidad del MERCOSUR parece presentar una paradójica dualidad: por un lado, la rigidez desde el punto de vista normativo, fundado en disposiciones intra-bloque; 2) y la coordinación de las negociaciones a cargo del principal Estado del bloque interesado en avanzar en ellas, al menos desde las percepciones económicas y políticas internas desde el inicio de la pandemia del COVID-19.

Es posible que, frente a este escenario que los Estados del MERCOSUR puedan superar la concepción de un modelo de integración de bloques rígidos y evaluar la adopción de una mayor flexibilidad o cuanto menos, como estrategia hibrida –en una dialéctica hegeliana– acordar un sistema de “velocidades múltiples”, traducida y entendida como que cada negociador puede decidir cuándo y cómo sumarse a los acuerdos alcanzados por otros miembros, sin existir un cronograma fijo para todos (Botto, 2019). Este modelo se ha implementado, por ejemplo, en el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio (Delich, 2019).

Lo anterior no significa que, necesariamente, deba habilitarse una negociación de acuerdos “multipartes-bloque”, tal como fue implementado en el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea - Colombia y Perú (2012), al que posteriormente se sumó Ecuador luego de tres rondas de negociaciones y su rúbrica, entre 2013 y 2016 (Quispe-Remón, 2020).

Una alternativa jurídica distinta –aunque carente de conveniencia política– es avanzar en las negociaciones sin afectar la normativa vigente del MERCOSUR a través de la implementación de cláusulas de “aplicación provisional” de los acuerdos comerciales antes de la entrada en vigor formal del tratado, tal como lo autoriza el artículo 25 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

No es una solución definitiva al problema planteado, pero mantiene la legalidad de los actos entre los Estados Parte del MERCOSUR hasta encontrar un diseño institucional distinto aceptable para el bloque, al tiempo que resguarda los intereses esenciales de los Estados resistentes toda vez que la aplicación provisional cesa –incluso en la fórmula más generosa para su activación– si el Estado desinteresado notifica a las demás partes su intención de no manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado. En efecto, el acuerdo Mercosur-Unión Europea contiene disposiciones en ese sentido, habilitando la ejecución de disposiciones sin necesidad del consentimiento internacional de todos los socios de ambos bloques, limitando la obligatoriedad a los Estados interesados.

No obstante, de extenderse esta posición indefinida, y en forma no consensuada con los socios del bloque, existe la posibilidad de ocasionar un debilitamiento del poder de influencia sobre las negociaciones en curso, además del costo político que significa no participar activamente en las negociaciones y pretender afrontar el inconveniente de oponerse con posterioridad al texto concluido. En otras palabras, mantener un sendero sin cambios puede perjudicar al proceso de integración regional del MERCOSUR en todas sus dimensiones.

CONCLUSIONES

El documento analiza la política exterior del Mercosur y sus relaciones con otros bloques comerciales, se hace hincapié en que una posición indefinida sin consenso entre los socios del Mercosur podría debilitar la influencia del bloque en las negociaciones en curso. Esta falta de participación puede generar costos políticos y obstaculizar los esfuerzos de integración regional. Cabe señalar que, si bien la situación actual no proporciona una solución definitiva, mantiene la legalidad de las acciones entre los estados miembros del Mercosur. Esto es crucial hasta que se establezca un nuevo diseño institucional aceptable, que garantice la protección de los intereses de los estados miembros.

Se sugiere que la aplicación provisional de los acuerdos puede ser beneficiosa. Sin embargo, estas solicitudes cesan si un estado notifica a otros su intención de no dar su consentimiento al tratado, esto indica la importancia de la comunicación y el acuerdo entre los estados miembros.

Los Acuerdos de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio como un ejemplo exitoso de cómo dichos marcos pueden funcionar en el contexto del Mercosur, por ejemplo, el potencial de las negociaciones multipartitas, tal como se ve en el acuerdo comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú. Esto sugiere que el Mercosur podría explorar vías similares para mejorar sus relaciones comerciales sin requerir el consentimiento unánime de todos los estados miembros.

Se destaca la importancia de comprender la dimensión extrínseca de la política exterior del Mercosur, que implica reconocer los órganos competentes y las acciones únicas del bloque. Esta comprensión es esencial para abordar las críticas contemporáneas y las solicitudes de reforma relacionadas con su arquitectura legal.

Por último, se concluye que las negociaciones actuales y los desafíos futuros, presentan complejidades dada la naturaleza cambiante de la política exterior del Mercosur y sus interacciones con los demás bloques comerciales.

 

REFERENCIAS

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Documentos

- Tratado suscripto para la Constitución de un Mercado Común entre las Repúblicas Argentina, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay, suscripto el 26 de marzo de 1991.

- Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur - Protocolo de Ouro Preto, suscripto el 17 de diciembre de 1994.

- Decisión 10/92 del Consejo Mercado Común.

- Decisión 32/00 del Consejo Mercado Común.

- Decisión 19/14 del Consejo Mercado Común.

- Decisión 23/14 del Consejo Mercado Común.

- Decisión 06/17 del Consejo Mercado Común.

- Secretaría del Mercosur, XXVIII Informe Semestral de la Secretaría del MERCOSUR, 28° Edición, abril 2020.

- Secretaría del Mercosur, XXXII Informe Semestral de la Secretaría del MERCOSUR, 32° Edición, junio 2022.



[1]* Abogado, Magíster en Relaciones Internacionales y Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor de Derecho Internacional Público en la Pontificia Universidad Católica Argentina. ORCID: http://orcid.org/0000-0001-8829-2033 y CORREO: (leopoldogodio@derecho.uba.ar)