Israel y Palestina: las reglas ultrajadas de la guerra

Fabricio Rodríguez[1]

 

 

Fecha de Recepción: 06/09/2022

Fecha de Aceptación: 30/12/2023

Cómo citar: Rodríguez, F. (2023). Israel y Palestina: las reglas ultrajadas de la guerra. Ius Et Tribunalis, (9). Recuperado a partir de https://journals.continental.edu.pe/index.php/iusettribunalis/article/view/869

 

Resumen

Entre los crímenes internacionales se incluyen los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio. Comprender su significado constituye una tarea tan relevante como compleja, especialmente cuando las deliberaciones sobre la reciente escalación del conflicto Israel/Palestina se desarrollan en medio de intensos debates sobre la legitimidad del uso de la violencia en condiciones de ocupación y en contextos de claras asimetrías de poder. Este artículo busca restituir la centralidad del cuerpo jurídico internacional que, en principio, regula la guerra, pero que hoy se ve expuesto a la aplicación selectiva y politizada. Se identifican seis áreas de disputa jurídico-política particularmente relevantes para el derecho internacional en el marco del conflicto mencionado.

Palabras clave: guerra, conflicto, Israel, Palestina, violencia, derecho internacional, Naciones Unidas, Gaza

 

Israel/Palestine and the outraged rules of war

Abstract

Among international crimes are war crimes, crimes against humanity, and genocide. Understanding their meaning is both a crucial and challenging task, particularly as deliberations on the recent and historic escalation of the Israel/Palestine conflict unfold amid complex debates over the legitimacy of violence under conditions of occupation and stark power asymmetries. This article seeks to restore the visibility of the body of international law that is meant to regulate war, as it has been laid bare to its own defamatory selectivity. Six areas of legal-political dispute with relevance for international law are identified in relation to the conflict in question.

Keywords: war, conflict, Israel, Palestine, violence, international law, United Nations, Gaza

 

       I.            INTRODUCCIÓN

Oscurecidas por la creciente polarización del debate público, las normas que rigen la dinámica de la guerra tienden a quedar fuera de foco. Este artículo busca restituir la centralidad del cuerpo jurídico internacional que establece los límites de la acción permisible en contextos de violencia. Esta tarea resulta particularmente relevante y urgente, dado que las deliberaciones en torno a la reciente escalación del conflicto Israel/Palestina se desarrollan en medio de complejos debates sobre la guerra y su relación con el uso justificado o, por el contrario, indiscriminado, desproporcionado e ilegítimo de la violencia.

Antes de continuar, es imperativa una reflexión ética, que a su vez delimita el alcance del presente artículo. Escribo desde una posición de distancia geográfica y personal respecto a las devastadoras realidades que enfrentan las poblaciones víctimas de diferentes tipos de violencia y sin vínculos regionales directos derivados de mi investigación o de mi experiencia vivida. Reconozco que esta ubicación implica privilegios y limitaciones que deben ser explicitados desde el inicio. No pretendo hablar en nombre de quienes están directamente afectados, ni sustituir las perspectivas arraigadas en historias, luchas y sistemas de conocimiento locales. Mi objetivo es aportar una reflexión crítica sobre las dimensiones jurídicas y políticas del conflicto desde mi perspectiva como académico internacional preocupado por la erosión y la aplicación selectiva del derecho internacional. Aspiro a contribuir a un debate más amplio sobre la justicia, la rendición de cuentas y la protección de la vida humana, procurando mantener la reflexividad y la solidaridad al abordar situaciones de profundo sufrimiento humano.

Aunque la pregunta en cuestión trasciende el campo netamente jurídico, varias articulaciones del debate parecen estar desvinculados de la normativa internacional existente. Tal fenómeno trabaja en contra de un orden internacional que honra la memoria, dado que los acuerdos internacionales vigentes en torno a la guerra son resultado de las trágicas huellas que ha dejado la guerra misma. A su vez, el conflicto transita por deliberaciones jurídico-políticas en relación a la terminología necesaria para identificar las formas de violencia en marcha, lo cual es una condición necesaria para lidiar de manera asertiva con el fenómeno en avance.

Este trabajo se inscribe en un enfoque reflexivo, orientado al análisis político del cuerpo jurídico que articula el derecho internacional y la regulación de la guerra. La investigación partió de una revisión sistemática de la legislación vigente, complementada con el examen de documentos institucionales emanados de organismos multilaterales, así como con el análisis crítico de coberturas y narrativas relevantes al caso de estudio. Este enfoque integra una perspectiva interdisciplinaria que combina elementos del derecho, la ciencia política y los estudios internacionales.

El artículo procede con los capítulos II sobre el contexto jurídico internacional, III sobre la escalación y las dinámicas actuales de la violencia en Gaza, IV la discusión, y V la conclusión.

    II.            CONTEXTO JURÍDICO INTERNACIONAL

El entorno jurídico que traza las reglas de comportamiento frente al uso de la violencia en condiciones de guerra y/o en ausencia de un conflicto armado se sustenta en tres pilares interdependientes: (1) el derecho internacional humanitario; (2) el derecho penal internacional; y (3) el régimen internacional de los derechos humanos. Estos tres marcos normativos, aunque con mandatos y alcances distintos, forman un entramado que busca proteger a las personas y limitar los métodos y medios de combate, incluso en los contextos más extremos de conflictividad.

Derecho internacional humanitario (DIH)

El derecho internacional humanitario constituye el cuerpo jurídico más relevante para determinar los códigos de comportamiento en situaciones de conflicto. Se aplica tanto a los conflictos armados internacionales como a los conflictos armados no internacionales, aunque las normas específicas pueden variar. Sus tres principios fundamentales son: distinción, precaución y proporcionalidad. El principio de distinción exige que las partes en conflicto diferencien entre combatientes y población civil, así como entre objetivos militares y bienes de carácter civil. Los ataques deliberados contra personas y bienes civiles constituyen violaciones graves del DIH y pueden tipificarse como crímenes de guerra (ONU, 2023).

El principio de precaución impone la obligación de adoptar todas las medidas factibles para minimizar los daños incidentales a civiles y bienes civiles, lo que incluye la emisión de advertencias previas y efectivas antes de lanzar un ataque que pueda afectar a la población. El principio de proporcionalidad prohíbe ataques en los que el daño incidental esperado a civiles sea excesivo en relación con la ventaja militar prevista. Estos principios no son meras directrices, sino obligaciones jurídicas codificadas en tratados vinculantes. El DIH determina quiénes pueden ser objeto legítimo de ataques, qué armas pueden utilizarse (por ejemplo, la prohibición de armas químicas y biológicas) y cómo debe tratarse a las personas que se encuentran fuera de combate, incluidos los detenidos y prisioneros de guerra.

La base normativa del DIH son los Cuatro Convenios de Ginebra (1949), ratificados por todos los Estados miembros de Naciones Unidas, lo que les otorga una universalidad excepcional en el derecho internacional. Los Cuatro Convenios de Ginebra surgieron como respuesta inmediata a las atrocidades masivas cometidas durante la Segunda Guerra Mundial y representan un consenso global mínimo sobre las limitaciones a la violencia en la guerra. Estos convenios se complementan con los Protocolos Adicionales de 1977, que han sido ratificados por más de 170 Estados, aunque todavía carecen de ratificación por parte de Estados Unidos, Pakistán e Irán.

En su Artículo 147 del Cuarto Convenio de Ginebra, se enumeran como crímenes de guerra el homicidio intencional, la tortura o tratos inhumanos, la deportación o traslado ilegal, la detención ilegal, la toma de rehenes y la destrucción o apropiación de bienes no justificada por necesidades militares, cuando tales actos se realicen de manera ilícita y arbitraria a gran escala. Sin embargo, no todas las violaciones al DIH constituyen crímenes de guerra, y no todas las muertes de civiles durante un conflicto son automáticamente ilegales: la calificación depende de la intencionalidad, la proporcionalidad y el contexto específico del acto (Cryer et al., 2012). Sin embargo, el DIH impone la obligación a los Estados de prevenir, investigar y sancionar sus infracciones, sea mediante tribunales nacionales o internacionales.

El artículo 147 del Cuarto Convenio de Ginebra estipula como crímenes de guerra:

“el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, la deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal, el hecho de forzar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarla de su derecho a ser juzgada legítima e imparcialmente [...], la toma de rehenes, la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas a gran escala de modo ilícito y arbitrario.”[2]

El derecho internacional humanitario a su vez determina la obligación que tienen los Estados de prevenir, identificar y tomar medidas frente a la infracción de las normas establecidas para la guerra, incluyendo la obligación de identificar crímenes de guerra para efectos de enjuiciar o extraditar a sus autores, independientemente de su nacionalidad. Aunque un crimen de guerra sólo puede cometerse en el contexto de un conflicto armado, sea internacional o no internacional, un crimen de lesa humanidad o un genocidio pueden también cometerse fuera de situaciones de conflicto armado o guerra declarada (Dinstein y Dahl 2020, p. 140).

Derecho penal internacional (DPI)

El derecho penal internacional constituye el segundo pilar y se centra en la responsabilidad penal individual por crímenes internacionales, entre ellos el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. A diferencia del DIH, que regula la conducta de las partes en conflicto, el DPI persigue y sanciona a las personas responsables de las violaciones. El marco jurídico principal del DPI es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), adoptado en 1998 y en vigor desde 2002, que ha sido ratificado por 123 Estados. Sin embargo, varios Estados con gran peso político y militar—entre ellos Estados Unidos, China, Israel, Rusia, Ucrania y Yemen—no son parte, lo que limita la jurisdicción de la CPI en determinados contextos. El DPI también establece que ciertos crímenes, como el genocidio, pueden cometerse fuera de un conflicto armado.

El artículo 6 del Estatuto de Roma define el genocidio como cualquiera de los actos enumerados: matanza, lesión grave, sometimiento a condiciones de existencia destructivas, medidas para impedir nacimientos o traslado forzoso de niños, actos que deben ser cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso (Villarreal Palos, 2017, p. 198). En este marco, resulta central mencionar que desde diciembre de 2023 el Estado de Sudáfrica interpuso una demanda ante la Corte Internacional de Justicia acusando a Israel de violar la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en el contexto de la actual guerra en Gaza. La CIJ, en sus resoluciones de enero de 2024 y posteriores, dictó medidas cautelares ordenando a Israel prevenir actos que pudieran constituir genocidio, permitir la entrada de ayuda humanitaria y preservar pruebas de posibles crímenes. Si bien la Corte no ha determinado aún el fondo del caso—es decir, si se ha cometido genocidio—, sus órdenes son jurídicamente vinculantes y reflejan la gravedad de los cuestionamientos. Por su parte, la Corte Penal Internacional mantiene desde 2019 una investigación formal sobre presuntos crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en los Territorios Palestinos Ocupados desde junio de 2014. En este sentido, el caso Israel/Palestina se inserta en una trayectoria más amplia de intentos de operacionalizar las normas internacionales en contextos de violencia masiva y prolongada.

Régimen internacional de los derechos humanos (DIDH)

El régimen internacional de los derechos humanos es el tercer pilar y establece obligaciones para los Estados—y, en algunos casos, para actores no estatales—hacia las personas bajo su jurisdicción, en tiempos de paz y de guerra. Aunque en contextos de conflicto armado su aplicación puede variar, muchos derechos no pueden suspenderse, como el derecho a la vida y la prohibición de la tortura. Históricamente, el DIDH surgió para cubrir vacíos que el DIH no abordaba, como las atrocidades cometidas por un Estado contra su propia población. La Carta de Núremberg fue clave para sentar las bases de la tipificación de los crímenes de lesa humanidad, al reconocer que ciertas atrocidades—como la persecución y exterminio de judíos en territorios bajo control nazi—quedaban fuera del alcance de las “leyes de la guerra” tradicionales (Akhavan, 2008, p. 23). En el contexto del conflicto Israel/Palestina, como veremos más adelante, el DIDH se entrelaza potencialmente con el DIH y el DPI, ya que muchos de los abusos que vienen siendo denunciados—desplazamiento forzado, privación de alimentos y agua, ataques indiscriminados, como veremos más adelante,—pueden constituir simultáneamente violaciones a los derechos humanos y crímenes de guerra o de lesa humanidad.

Tensiones, vacíos y retos en la aplicación

Pese a la existencia de estos tres marcos jurídicos, su aplicación enfrenta vacíos estructurales y resistencias políticas. La fragmentación institucional—con órganos distintos para procesar Estados y personas, y con competencias limitadas por la jurisdicción y la voluntad política— dificulta respuestas oportunas y adecuadas. Además, la selectividad en la aplicación de la ley internacional erosiona su legitimidad: casos como la violencia de exterminio por parte del Estado de Israel en contra de la población palestina muestran cómo las normas son a menudo invocadas con fuerza para ciertos contextos y silenciadas en otros, dependiendo de los intereses geopolíticos de los Estados más influyentes.

Otro reto central es la erosión del consenso multilateral que dio origen a estas normas. Tras la Segunda Guerra Mundial, la memorialización de los crímenes masivos productos del totalitarismo facista generó un acuerdo mínimo sobre la necesidad de establecer límites jurídicos universales. Hoy, ese consenso se ve debilitado por la polarización política, el uso instrumental de acusaciones de crímenes internacionales para fines propagandísticos y la resistencia de potencias económicas y militares a someterse a jurisdicciones externas.

La experiencia comparada ofrece precedentes útiles para comprender el alcance y las limitaciones de la acción de la CIJ y la CPI en casos de acusaciones de crímenes internacionales. En 2007, la Corte Internacional de Justicia resolvió el caso Bosnia y Herzegovina contra Serbia y Montenegro, determinando que Serbia no había cometido genocidio directamente durante la guerra de Bosnia (1992–1995), pero sí había incumplido su obligación de prevenirlo y castigar a los responsables de la masacre de Srebrenica, en la que murieron más de 8.000 personas bosnias musulmanes. En el ámbito de la Corte Penal Internacional, el caso de Sudán/Darfur es ilustrativo: en 2009 y 2010, la CPI emitió órdenes de arresto contra el entonces presidente Omar al-Bashir por genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, acusándolo de una campaña de exterminio contra comunidades étnicas en Darfur.[3] Si bien ambos procesos enfrentaron importantes obstáculos—incluyendo la falta de arresto del acusado en el caso sudanés y el prolongado tiempo hasta una sentencia definitiva en el caso bosnio—, éstos demuestran que existe un marco jurídico internacional que, aunque falente, puede establecer responsabilidades estatales e individuales por crímenes de la máxima gravedad.

La violencia sistemática de aniquilación en Gaza se ha convertido en un caso paradigmático para observar estas tensiones. Por un lado, los principios del DIH, el DIDH y el DPI ofrecen herramientas normativas para identificar y sancionar violaciones. Por otro, la ausencia de mecanismos coercitivos inmediatos, la falta de cooperación de ciertos Estados y la politización de los organismos internacionales han impedido que las dinámicas de violencia puedan ser investigadas y sancionadas. En este sentido, el verdadero desafío no es únicamente recordar y citar las normas existentes, sino hacerlas vigentes en contextos donde la violencia y el poder militar imponen sus propias reglas. Ello requiere fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas, garantizar la independencia de los órganos judiciales internacionales y, sobre todo, mantener la presión diplomática y social para que las violaciones documentadas se traduzcan en procesos judiciales imparciales y efectivos.

III.                        GUERRA Y ESCALACIÓN DE LAS DINÁMICAS DE VIOLENCIA

La interpretación del conflicto Israel/Palestina está marcada por eventos que trascienden todo sujeto de rutina académica. Se trata de compartir una aproximación a las dinámicas de violencia relacional y constitutiva de la guerra de exterminio que el ejército y el gobierno del Estado de Israel llevan a cabo en la Franja de Gaza como respuesta al ataque del grupo de contra-violencia terrorista Hamas. El mismo involucró ataques contra civiles y militares israelíes el 7 de octubre de 2023, precipitando un largo conflicto histórico que tiene repercusiones e implicaciones que van más allá de Oriente Medio. En un comunicado al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el Secretario Antonio Guterres, resaltó y condenó reiteradamente la magnitud y brutalidad de estos ataques:

“Más de 1.200 personas fueron brutalmente asesinadas, entre ellas 33 niños, y miles resultaron heridas en los abominables actos de terror perpetrados por Hamás y otros grupos armados palestinos el 7 de octubre de 2023 (...). Unas 250 personas fueron secuestradas, entre ellas 34 niños, más de 130 de los cuales siguen cautivos. Deben ser liberadas inmediata e incondicionalmente. Los relatos de violencia sexual durante los ataques son espantosos.” [4]

Al mismo tiempo, en medio de los actos de contra-violencia y terror, aún no está claro quién planificó y ordenó el atentado dentro de Hamás, a quién se informó de él en la organización y cuándo, y quién, fuera de Hamás, participó en la orquestación de dicha violencia (Pfeifer & Weipert-Fenner, 2023). Mientras tanto, los incursiones del ejército israelí al territorio de Gaza continúan avanzando bajo preceptos que van en contra del derecho internacional. Antonio Guterres apuntaba en Diciembre 2023:

“La población civil de Gaza se enfrenta a graves peligros. Desde el comienzo de la operación militar israelí, más de 15.000 personas han muerto, más del 40% de ellas niños. Otros miles han resultado heridos. Más de la mitad de las viviendas han quedado destruidas. Alrededor del 80% de los 2,2 millones de habitantes han sido desplazados a la fuerza a zonas cada vez más pequeñas.”[5]

Actualmente, la cartografía del conflicto incluye ataques militares israelíes que atentan de manera desproporcionada y aleatoria contra la vida de civiles palestinos en la franja de Gaza. Recientes estudios científicos publicados por la prestigiosa revista The Lancet estiman que entre el 7 de octubre de 2023, día de los ataques de terror perpetrados por Hamas en territorio israelí, y el 30 de junio de 2024, murieron 64.260 personas en Gaza por lesiones traumáticas, producto de la respuesta de violencia militar sistemática por parte del ejército de Israel. Éste cálculo, asume un nivel de subregistro del 41% frente a las 37.877 muertes reportadas por el Ministerio de Salud de Gaza. La discrepancia se atribuye a la destrucción de la infraestructura sanitaria, y el cálculo se basó en registros hospitalarios, encuestas en línea y necrológicas. Con esa tasa, para octubre de 2024 las muertes por violencia superarían las 70.000, sin contar fallecimientos producto del colapso sanitario, falta de alimentos, agua o brotes de enfermedades. A 7 de enero de 2025, el ministerio informaba 45.885 muertos y 109.196 heridos, mientras estos estudios estiman que el 59% de las muertes producto de la violencia israelí hacia las poblaciones de Gaza afectaron a mujeres, niños y ancianos (Khatib et al. 2024).

Al mismo tiempo, la organización Human Rights Watch acusa al gobierno de Israel de privar a la población de Gaza de agua potable,[6] lo que viene causando miles de muertes adicionales producto de una violencia lenta y deliberada. Además, la Organización de Naciones Unidas reporta condiciones humanitarias profundamente graves, a causa de la propagación de la hambruna y un creciente riesgo de muertes por desnutrición. [7] En julio 2025, casi 12.000 niños menores de cinco años se reportan como potenciales afectados. Apartr del bloqueo de ayuda humanitaria, la ONU ha divulgado imágenes satelitales que muestran que el 86% de las tierras de cultivo de Gaza han sido destruidas o son inaccesibles producto de los bombardeos del ejército israelí, lo que implica que solo queda un 1,5% de la tierra cultivable.[8] Según esta fuente, los ataques con múltiples víctimas civiles y la propagación de enfermedades siguen saturando el sistema sanitario, agravando las tasas de heridos y muertos que desbordan las capacidades hospitalarias, que de por sí han sido también atacadas.

Más allá de las cifras, lo que está en juego son vidas humanas que enfrentan las más brutales formas y trayectorias de violencia en medio de un sistema internacional con una brújula de acción multilateral desconcertada por, o, en muchos casos, indiferente a la emergencia humanitaria. Tal es así que el acto de reflexión es en sí mismo un campo minado por inseguridades propias del análisis cauto y por un debate académico que tiende a reproducir las dinámicas de polarización y división de la misma guerra (Pfeifer & Weipert-Fenner, 2023).

 IV.            ÁREAS DE DISPUTA

El punto de partida del presente artículo fue recobrar la visibilidad del cuerpo jurídico internacional que regula el tipo de acción permisible en contextos de guerra. Cabe destacar, que un crimen de guerra o una violación del derecho humanitario sólo puede ser establecido formalmente por un tribunal competente y en base a previa investigación y juicio efectivos.

En este contexto, el 27 de Octubre de 2023, la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel de Naciones Unidas, establecía en base a su trabajo previo que “todas las partes en el conflicto de Israel y Gaza habían mostrado un temerario desprecio por la vida civil” y a la vez apelaba a las partes involucradas a cumplir con el derecho internacional “para impedir que las atrocidades continúen.”[9] Si bien las acusaciones entre las partes involucradas continúan, las asimetrías de poder belico entre Israel y Palestina se ven reflejadas en el desproporcionado uso e impacto de la violencia sistemática que se vive en Gaza.

En primer lugar están las acusaciones de (1) genocidio dirigidas hacia el Estado de Israel y sus autoridades y agentes responsables a diferentes niveles. Éste es un item de amplia controversia y complejidad (Villarreal Palos, 2017, p. 198), pero también el concepto que cada vez resuena más en diferentes esferas políticas a nivel mundial, dado que existen indicios fundamentados de que la política del gobierno liderado por el primer ministro israelí, Benjamin Netanjahu, apunta al exterminio sistemático del pueblo palestino en Gaza, afectando la integridad física y mental de la población, sometiéndola a condiciones de existencia que acarrean la destrucción física del entorno y la cultura, y que afectan grave- y primordialmente a mujeres y niños, como se mostró en el apartado anterior.

Adicionalmente, existen diferentes crímenes cuya relevancia está siendo documentada por diferentes organismos internacionales. Esto incluye: (2) la prohibición de la toma de rehenes que aplica tanto en conflictos armados internacionales como no internacionales, según el Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional II; (3) el bloqueo de la población civil de Gaza y el impedimiento del abastecimiento de ayuda humanitaria para la población civil, que puede ser interpretado como un castigo colectivo y está prohibido por los convenios de Ginebra; (4) el ataque a personas e instalaciones civiles; (5) el desplazamiento forzado de una población, que dependiendo de las circunstancias, puede ser interpretado como un crimen de lesa humanidad en conformidad con el Estatuto de Roma en el artículo 7.

Cerrando esta lista se encuentra uno de los puntos de mayor complejidad histórica, y cuya discusión exhaustiva supera el espacio de discusión del presente artículo, siendo ésta (6) el crimen de ocupación prolongada con posibles violaciones múltiples del DIH y DIDH por parte del Estado de Israel en territorio palestino. Éste es un aspecto que la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel ha venido destacando como parte neurálgica del conflicto: 

“La Comisión reitera que el Territorio Palestino Ocupado, incluidas Jerusalén Oriental y Gaza, y el Golán sirio ocupado están actualmente bajo la ocupación beligerante de Israel, Estado al que se aplican tanto el derecho internacional humanitario como el derecho internacional de los derechos humanos. La Comisión insiste en que esos dos marcos jurídicos son aplicables, a pesar de que el Gobierno de Israel justifique su conducta como defensa contra el “terrorismo”.”

Como se ha podido dar cuenta en el presente artículo, las violentas disputas entre Israel y  Palestina se desenvuelven en un entorno jurídico internacional que requiere ser visibilizado y operativizado. Para tales efectos, las entidades con la autoridad para esclarecer presuntos crímenes internacionales incluyen tribunales nacionales e internacionales. Históricamente, los tribunales nacionales han demostrado ser las vías más eficaces para el enjuiciamiento de criminales de guerra, ya que casi todos los Estados cuentan con instrumentos para hacerlo. A nivel internacional existen dos instancias relevantes:

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en la Haya (Países Bajos) es un tribunal para resolver disputas entre Estados, y también puede emitir opiniones consultivas sobre cuestiones de Derecho Internacional, pero no procesa individuos. Puede declarar a un Estado responsable de la violación de sus obligaciones en virtud del derecho internacional, como por ejemplo, el deber de prevenir y castigar el crimen de genocidio.

La Corte Penal Internacional (CPI) con sede en la Haya (Países Bajos) puede enjuiciar crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad en determinadas circunstancias, como cuando los presuntos autores son ciudadanos de uno de los 123 Estados parte en el Estatuto de Roma, los crímenes son cometidos en el territorio de uno de estos Estados, un Estado acepta la jurisdicción de la Corte, o existe una remisión del Consejo de Seguridad de la ONU. En general, la CPI da prioridad al enjuiciamiento nacional de los crímenes internacionales, y sólo interviene si un Estado es incapaz o no está dispuesto a llevar a cabo tales procesos.

El Estado de Palestina, que es reconocido por Naciones Unidas como miembro observador, ha ratificado el Estatuto de Roma, que es vinculante, pero Israel no  lo ha hecho, aunque se atiene a los Convenios de Ginebra. Por tanto, la posibilidad de llevar a juicio determinados crímenes alegados por cada una de las partes representa una zona de conflicto jurídico, aunque en 2021 la CPI determinó que su jurisdicción se extiende a Gaza, Cisjordania y Jerusalén Oriental. De acuerdo con Hugo Relva, experto argentino en la práctica del Derecho Internacional, esto sería pensable bajo cierta lógica. Dado que Palestina ha ratificado el Estatuto de Roma, los palestinos que cometen crímenes de guerra en Israel pueden ser juzgados por la CPI. Al mismo tiempo, este mismo cuerpo jurídico le reconoce también competencias a la CPI para actuar en territorio de Palestina, lo cual conlleva la capacidad de esta corte para juzgar crímenes de guerra o de lesa humanidad que un ciudadano israelí pudiera cometer en territorio palestino.[10]

Actualmente, el conflicto atraviesa una fase crítica bajo múltiples frentes del derecho internacional. Por un lado, la CIJ ya emitió en julio de 2024 una opinión consultiva histórica, en la que concluyó que la ocupación israelí de los territorios palestinos es ilegal y debe cesar, ordenando la retirada, el fin de los asentamientos y el pago de reparaciones, y subrayando el respeto al Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.[11] Además, la demanda presentada por Sudáfrica ante la CIJ, acusando a Israel de genocidio en Gaza sigue en curso, con participación de múltiples países y con respuesta final prevista para 2026.[12] Por otro lado, la CPI ha extendido su investigación al conflicto actual y ha emitido órdenes de arresto contra líderes israelíes—incluídos Benjamin Netanyahu, Primer Ministro de Israel y Yoav Gallant, exministro de Defensa de Israel—por crímenes de guerra y contra la humanidad, lo que pone en tensión la implementación efectiva del Estatuto de Roma.

En este contexto, el respaldo internacional hacia Israel juega un papel problemático, ya que la posición de diferentes Estados ha venido socavando la legitimidad y autoridad del derecho internacional. Además, Estados Unidos y Alemania desempeñan roles clave y diferenciados en este escenario jurídico internacional. Tal es así que la administración de EE.UU. criticó la amplitud de la opinión consultiva de la CIJ de julio de 2024, expresando preocupación de que podría dificultar futuros esfuerzos para alcanzar una paz justa y duradera basada en una solución de dos Estados.[13] En cuanto a la CPI, tras la emisión de las órdenes de arresto contra Netanyahu y Gallant en noviembre de 2024, EE.UU. las rechazó rotundamente, afirmando que la Corte no tiene jurisdicción y calificando el caso como “indignante”, incluso impulsando sanciones legislativas contra la institución.[14]

Por su parte, Alemania, país con una oscura y problematica historia de genocidio perpetrado en contra de la población judía, ha adoptado una postura paulatinamente más diferenciada, aunque llena de contradicciones internas (Talmon 2024). Este país reconoce la autoridad legal de la opinión consultiva de la CIJ y comparte que la política de asentamientos israelíes es contraria al derecho internacional, aunque subraya que la opinión no es jurídicamente vinculante. Sin embargo, recientemente, el gobierno alemán tomó la significativa decisión de suspender la exportación de armas que podrían usarse en Gaza, en respuesta al plan de ocupación de Israel sobre Gaza, marcando una distensión respecto a su tradicional política de apoyo incondicional.[15]

  V.            CONCLUSIÓN

La magnitud de la violencia en el actual conflicto entre Israel y Palestina ha puesto a prueba, una vez más, la capacidad del derecho internacional para actuar como límite efectivo al exterminio humano. La evidencia presentada por organismos internacionales, tribunales y organizaciones de derechos humanos muestra un patrón sostenido de violaciones graves al derecho internacional humanitario y al derecho penal internacional, tanto por parte de las fuerzas israelíes como de actores armados palestinos, aunque la balanza en el uso de la violencia ilegítima se incline hacia el lado de Israel.

Aunque las asimetrías en el uso desproporcionado del poder militar entre el Estado de Israel y la población palestina sean evidentes, el papel del derecho internacional ha sido altamente limitado. El reconocimiento formal de estas violaciones y la atribución de responsabilidades dependen de procedimientos jurídicos complejos, prolongados y, en no pocos casos, condicionados por intereses (geo)políticos que socavan la universalidad de las normas.

En este escenario, el papel de instancias como la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional resulta clave para afirmar que, incluso en medio de la guerra, existen límites legales que no pueden ser ignorados ni quedar sin consecuencias. Las medidas cautelares dictadas por la CIJ en el caso presentado por Sudáfrica contra Israel, así como la ampliación de las investigaciones de la CPI a los hechos posteriores al 7 de octubre de 2023, son recordatorios de que los crímenes internacionales no prescriben y que la impunidad no es un destino inevitable. No obstante, la efectividad de estas vías jurídicas depende no solo de su rigor técnico, sino de la voluntad política de los Estados y de la presión de una sociedad civil internacional capaz de exigir coherencia en la aplicación de la ley.

Finalmente, la vigencia del derecho internacional como herramienta de contención de la violencia bélica exige más que su mera invocación: requiere su implementación imparcial, la protección de sus instituciones frente a instrumentalizaciones políticas y la incorporación de las voces y experiencias de quienes padecen sus violaciones. El desafío es doble: por un lado, asegurar que los crímenes documentados se investiguen y sancionen sin selectividad; por otro, reforzar la legitimidad del sistema internacional como marco para resolver disputas y prevenir nuevas atrocidades. Solo así podrá honrarse la memoria de las tragedias pasadas y garantizar que el derecho sirva, en los hechos y no solo en el papel, como un resguardo para la vida y la dignidad humanas en contextos de conflictividad violenta y armada.

Con el conflicto aún en pleno y desolador avance, las normas internacionales que rigen la violencia y la guerra continúan siendo vulneradas de forma sistemática. Las raíces de esta problemática no pueden, por ende, agotarse en el debate estrictamente jurídico, sino que requieren situarse en un análisis histórico más amplio, que vincule el colonialismo y el fascismo europeos con los acontecimientos actuales, y que, por su complejidad y alcance, excede los límites de las reflexiones presentadas en este artículo.

REFERENCIAS

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Cryer R, Friman H, Robinson D, Wilmshurst E. (2012). War Crimes. In R. Cryer (Ed.), An introduction to international criminal law and procedure (2. ed., 6th printing, pp. 267–311). Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CBO9780511760808.013

Dinstein, Y., & Dahl, A. W. (2020). Oslo manual on select topics of the law of armed conflict: Rules and commentary. Springer International Publishing; Imprint. https://doi.org/10.1007/978-3-030-39169-0_17

Khatib, R., McKee, M., & Yusuf, S. (2024). Counting the dead in Gaza: difficult but essential. The Lancet, 404(10449), 237–238. https://doi.org/10.1016/S0140-6736(24)01169-3

ONU (2023). Informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel, 5 Septiembre 2023 (publicada 16 Octubre 2023). https://www.ohchr.org/en/hr-bodies/hrc/co-israel/index

Pfeifer, H., & Weipert-Fenner, I. (2023, November 21). Israel – Gaza: Ein deutscher Kriegsdiskurs. PRIF Blog. https://blog.prif.org/2023/11/21/israel-gaza-ein-deutscher-kriegsdiskurs/

Talmon, S. (2024). Germany’s Reaction to the International Court of Justice’s Palestine Advisory Opinion: ‘The Opinion Confirms Our Positioning in Many Points’. German Practice in International Law, https://doi.org/10.17176/20240725-152234-0

Villarreal Palos, A. (2017). Los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra. Notas para su incorporación a la legislación mexicana. Anuario Mexicano De Derecho Internacional, XVIII, 187–218.

 

 

 

 

 



[1] Doctor en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales por la Universidad de Friburgo, Alemania, Investigador Senior del Arnold Bergstraesser Institut (ABI) y miembro de la Red de Investigación sobre Jerarquías Postcoloniales en los Estudios de Paz y Conflicto, financiada por el Ministerio Federal de Educación y Ciencia de Alemania, BMBF [01UG2205D]

[2] IV. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 12 Agosto 1949. https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm, acceso 6 Diciembre 2023.

[3] Corte Internacional de Justicia, https://www.icj-cij.org/home, 25 Agosto 2025.

[4] United Nations, The Secretary-General letter to the President of Security Council invoking Article 99 of the United Nations Charter, 6 Diciembre 2023. https://www.un.org/en/situation-in-occupied-palestine-and-israel/sg-sc-article99-06-dec-2023, acceso 6 Diciembre 2023.

[5] Ibid.

[6] Human Rights Watch: Extermination and Acts of Genocide. Israel Deliberately Depriving Palestinians in Gaza of Water  https://www.hrw.org/report/2024/12/19/extermination-and-acts-genocide/israel-deliberately-depriving-palestinians-gaza, acceso 11 Agosto 2025.

[7] United Nations Office for the Coordination of Humanitarian Aid: https://www.ochaopt.org/content/humanitarian-situation-update-311-gaza-strip, acceso 11 Agosto. 2025.

[8] Ibid.

[9] United Nations, Grave violence in Israel and Gaza has outraged the conscience of humanity, UN Commission of Inquiry says, 27 Octubre 2023. https://www.ohchr.org/en/press-releases/2023/10/grave-violence-israel-and-gaza-has-outraged-conscience-humanity-un, acceso 6 Dicembre 2023.

[10] Rosas, P. Genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad: qué son y cómo podrían aplicar a la guerra entre Israel y Hamás, según el derecho internacional. 20 Octubre 2023. BBC Mundo.

[11] Corte Internacional de Justicia, https://www.icj-cij.org/case/186, acceso 12 Agosto 2025.

[12] Corte Internacional de Justicia, https://www.icj-cij.org/case/192, acceso 12 Agosto 2025.

[13] Reuters, 20 Julio 2024.

[14] La Casa Blanca, https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/02/imposing-sanctions-on-the-international-criminal-court/?utm_source=chatgpt.com, acceso 12 Agosto 2025.

[15] Reuters, 8 Agosto 2025.