La precariedad laboral agravada por condiciones de género
en comunidades de especial protección constitucional
Job insecurity aggravated by gender conditions
in communities with special constitutional protection
Sergio Luis Mondragón Duarte[1]
Yira Lizet Perea Osorno[2]
Fecha
de Recepción: 30/12/2022
Fecha
de Aceptación: 15/01/2023
Resumen
El artículo estudia a las poblaciones socialmente
marginadas, como la LGBTI, los indígenas y los afrodescendientes,
en el marco de la precariedad laboral. Ello se hace por medio de un enfoque
cualitativo con método inductivo, que aborda las categorías específicas de
género asociadas a la de precariedad laboral y comunidades de especial
protección constitucional, desde la revisión documental efectuada a bases de
datos especializadas, lo cual permite arribar a conclusiones abstractas en
torno al tópico de investigación. Así pues, en virtud de la información
recolectada, se logró determinar que las mujeres que habitan en comunidades
rurales, especialmente en zonas periféricas como la costa pacífica y caribe, al
igual que la Orinoquía y la Amazonía, son quienes presentan los mayores casos
de violaciones a los derechos laborales, además las comunidades ancestrales son
las más invisibilizadas, siendo sujetos del abandono
estatal y de los embates del conflicto armado. Lo anterior, permitió concluir que
las luchas hegemónicas por lograr la igualdad de género aún persisten por medio
de colectivos sociales, para el fortalecimiento de prácticas inclusivas e
incluyentes, con base en una construcción normativa más sólida.
Palabras Clave: Precariedad laboral, igualdad de género,
protección constitucional, comunidades ancestrales.
Abstract
This article studies of socially marginalized
populations, such as LGBTI, indigenous people and Afro-descendants, within the
framework of job insecurity. This is done through a qualitative approach with
an inductive method, which addresses the specific gender categories associated
with job insecurity and communities with special constitutional protection,
from the documentary review carried out to specialized databases, which allows
reaching conclusions. abstracts around the research
topic. Thus, based on the information collected, it was determined that women
who live in rural communities, especially in peripheral areas such as the
Pacific and Caribbean coasts, as well as the Orinoquia
and the Amazon, are those who present the highest cases of rape. to labor rights, in addition, ancestral communities are the
most invisible, being subject to state abandonment and the attacks of the armed
conflict. The above allowed us to conclude that hegemonic struggles to achieve
gender equality still persist through social groups, to strengthen inclusive
and inclusive practices, based on a more solid normative construction.
Keywords: Job insecurity, gender equality, constitutional protection, ancestral
communities.
INTRODUCCIÓN
La precariedad laboral se aprecia como un flagelo
diario en el Estado colombiano, que, a pesar de combatirse por medio de la
creación de nuevas formas de empleo, se ve agravada por razones de género,
cuando se cometen actos de desigualdad, rechazo o discriminación a individuos
que integran las poblaciones o comunidades de especial protección
constitucional, como ocurre con la población LGBTI o las comunidades afrodescendientes e indígenas.
Este texto pone de presente la existencia real de
una situación de precariedad laboral que se agrava por condiciones de género en
comunidades de especial protección constitucional, como las mencionadas
previamente, las cuales se han visto sublevadas por razones de minoría étnica,
discriminación racial o de inferioridad, a las que se han debido someter por
formaciones humanas de tipo patriarcal, que en sus orígenes atienden a
relaciones de poder en cabeza de la figura paterna.
En ese sentido, se pretende dar un aporte
académico que contribuya al reconocimiento incluyente e inclusivo de los
derechos de quienes integran las comunidades vulnerables, para su protección y
salvaguarda efectiva en el marco constitucional, a partir de una exposición de
contenidos analíticos sobre la precariedad laboral agravada por condiciones de
género.
Así las cosas, el contenido de este escrito
refleja retóricamente los actos de desigualdad, rechazo y discriminación social
que se perciben diariamente en el contexto nacional, desde el estudio concreto que
se hace de poblaciones socialmente marginadas, como la LGBTI, los indígenas y
los afrodescendientes, en el marco de la precariedad
laboral que al interior de las mismas se ve amenazada y afectada
ostensiblemente por razones de género.
El concepto actual de género
El género ha sido concebido como una construcción
social o colectiva que se ha dado conocer desde las distintas esferas que
comprenden los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En
la actualidad el género cumple una función importante en el análisis e
integración de prácticas sociales, para responder a las necesidades cívicas,
políticas, económicas y socioculturales en el marco de un sistema normativo
fuerte que permita la consolidación de una protección real y efectiva de los
individuos o habitantes de un país, como el colombiano, con una perspectiva más
inclusiva e incluyente.
Autores como Romero Peña y Mondragón Duarte
(2020) señalan que “el término “género” cumple un rol retórico específico,
porque invoca una visión amplia donde confluyen diversas disciplinas o áreas de
conocimiento, por ejemplo, la sociología, la antropología, la historia, la
psicología” (p. 998), de manera que esta categoría de estudio comporta un
enfoque de análisis fundado en las relaciones sociales que se basan a partir de
las diferencias percibidas entre los sexos, para dar sentido o significado a
los roles de poder.
Así las cosas, el género en su definición
corresponde a una “construcción social, donde convergen saberes históricos,
ideas, roles atribuidos según la dicotomía sexo/género, discursos políticos y
culturales” (Scott 1994, citado por Romero Peña y Mondragón Duarte, 2020, p.
999) que inciden directa o indirectamente en la conducta de las personas.
En ese orden de ideas, es la sociedad misma la
que ha creado un imaginario de concepto acerca del género, pues aquella es la
que ha definido lo que es masculino o femenino, acorde a los contextos
socioculturales. Entonces, todo lo que significa el género viene predeterminado
por el lenguaje, los elementos visuales, la forma de vestir o incluso por el
estilo de vida que adopta una persona desde lo comportamental, lo imaginario o
visualmente perceptivo; de manera que son estas variables las que establecen
los criterios admisibles o no admisibles para catalogar a una persona como
hombre o mujer.
Por otra parte, también es pertinente destacar
que el género como elemento de análisis se ha atribuido al feminismo, desde su
definición en la esfera de “un movimiento político que reivindica los mismos
derechos para mujeres y hombres, produciendo un campo de investigación
académico” (Parini 2006, citado por Romero Peña y
Mondragón Duarte, 2020, p. 999).
Conforme a la conceptualización de la
Organización Mundial de la Salud (OMS, citada por el Ministerio de Salud, 2023):
El
género se refiere a los conceptos sociales de las funciones, comportamientos,
actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres
y las mujeres. En este sentido, el programa de la escuela de
estudios de género de la facultad de ciencias humanas de la Universidad
Nacional de Colombia (Fokus, 2012) El género es un
estructurador social, es decir un ordenador que agrupa los
"arreglos" (acuerdos tácitos o explícitos), que han hecho las
sociedades sobre: Normas sociales y roles asignados a hombres y mujeres.
Elementos simbólicos sobre lo masculino y lo femenino. Imágenes estereotipadas
de mujeres y hombres, y sus diversidades. Identidades dominantes asociadas a
las relaciones de poder entre lo masculino y lo femenino, e intragéneros
(p.1).
Por otra parte, las Organizaciones Mundial y
Panamericana de la Salud (citadas por el Ministerio de Salud, 2023), refiere
que son 5 los elementos principales del género, a saber:
Relacional: Hombres, mujeres, personas de los sectores sociales LGBTI no viven de
manera aislada; el género se refiere a las relaciones entre ellos, ellas y
elles, y cómo estas relaciones están construidas socialmente. A menudo hay una
concepción errónea de que cuando hablamos de género, se excluye a los hombres. Jerárquico:
Las diferencias establecidas entre mujeres, hombres y personas de los sectores
sociales LGBTI están lejos de "neutral" y tienden a atribuir mayor
importancia y valor a características "masculinas" –que a menudo
resulta en relaciones de poder desiguales. Histórico de género o normas de
género históricas: Son alimentadas por factores que cambian con el
transcurso del tiempo y espacio, por lo tanto, puede modificarse mediante las
intervenciones. Contextualmente específica: Variaciones específicas en
relaciones de género dependen de la etnicidad, edad, orientación sexual,
religión, posición social o económica, etc. Institucionalmente estructurado:
Las relaciones sociales de género son apoyadas por valores, legislación,
religión, etc. (p.2-3).
Así pues, “los sectores sociales más excluidos
tienen que ver con la mujer como primer grupo emancipador de los procesos
históricos y políticos” (Romero Peña y Mondragón Duarte, 2020, p. 999), así
como con los miembros de la comunidad LGBTI y las poblaciones afrodescendientes e indígenas que han sido socialmente invisibilizados, por medio del rechazo, la desigualdad y la
discriminación en la que viven, desde los puntos de vista cívico, político,
económico, social y cultural.
De manera que, el fortalecimiento de políticas
públicas reales y efectivas para estas comunidades debe estar orientado no solo
a su reconocimiento, sino a su inclusión y protección eficaz en la sociedad, en
aras de garantizar el cumplimiento de los principios asociados a la esencia de
los derechos humanos, como son la igualdad material, la dignidad humana y el
mínimo vital, al interior de estos grupos o colectivos sociales.
La precariedad laboral agravada por el género
Colombia, como
país en vía de desarrollo, se caracteriza por poseer una estructura similar a
las dinámicas socioeconómicas de Latinoamérica, pero de manera interna como lo
es el desarrollo centro-periferia. Esto significa que los departamentos que
cuentan con mejores índices de desarrollo socio económico, se encuentran en la
zona andina, al interior del país.
Por el
contrario, en zonas periféricas como las costas Pacificas y Caribe, la
Orinoquia y Amazonía, el reflejo de la falta de desarrollo y de los altos
niveles de pobreza y desigualdad son evidentes, no en vano los departamentos
con mayor índice de desempleo y baja cobertura de servicio públicos son
Guajira, Chocó, Norte de Santander, entre otros (Galvis y Pérez, 2015, p. 16).
Lo anterior se
comprende dentro de lo que es la precariedad laboral, la cual se relaciona con la
falta de inserción laboral, que viene acompañada de actividades y condiciones
que desarrollan las personas en pro de una retribución económica y de
protección social por parte del Estado (Lindón, 2003, p. 23).
Para el
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España (2023), la
precariedad laboral se define en función de cuatro dimensiones: “la
inestabilidad en el empleo, la vulnerabilidad, los menores ingresos, y la menor
accesibilidad de la población afectada a prestaciones y beneficios sociales”
(p. 1).
En términos
generales, la precarización laboral puede entenderse desde su multidimensionalidad, tanto desde un plano socioeconómico,
que da cuenta de dinámicas productivas y empresariales, en la que se presenta
una baja calidad del empleo y de relaciones laborales, como ocurre desde la
dimensión socio estructural, que afecta la cohesión social y crea una sensación
de inseguridad e incertidumbre tanto en condiciones laborales como en el resto
de condiciones de vida, gracias al modelo de acumulación instaurado en el mundo
actual (Santamaría, 2009, p. 18).
Ciertas
organizaciones no gubernamentales han señalado que:
La
precarización o precariedad laboral es multidimensional porque afecta al tipo
de empleo, a los salarios, a las condiciones de trabajo y al acceso a la
protección social. Hablamos de precariedad laboral cuando la calidad del
trabajo en el mercado laboral no permite alcanzar un nivel de equilibrio entre
el esfuerzo, las condiciones en las que se realiza el puesto de trabajo y la
retribución percibida, y no permiten una planificación de vida a largo plazo
(Fundación Integralia DVK, 2023, párr. 2-3).
En sentido, en la
realidad laboral colombiana se refleja una creciente desigualdad social no solo
entre estratos socioeconómicos, sino también desde la perspectiva de género
tanto por condiciones salariales propiamente dichas como por motivos de
formación académica, profesional, científica y cultural.
Según cifras del
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE, citado por Sánchez,
2020, p. 54), en Colombia la tasa de desempleo es del 13,9 % para las mujeres
en tanto que es del 8,1 % para los hombres, asimismo su participación laboral
es del 52,5 % en comparación a un 74,1 % que corresponde a los hombres, cifras
que demuestran una alarmante realidad de desigualdad laboral desde una
perspectiva de género.
Históricamente,
estas brechas aun no son superadas, ya que las mujeres no solo se encuentran en
una posición desproporcionada por ausencia de oportunidades laborales, sino que
también son víctimas de la desigualdad salarial pese a que en el país se cuenta
con Ley 1496/2011, que establece la igualdad salarial entre hombres y mujeres,
lo que genera a su vez una creciente desprotección social, que desmejora la
calidad de vida de la población femenina.
Por otra parte se
encuentra la ley 1257 de 2008 la cual de acuerdo con Lopera y Estrada (2015): regula
por primera vez en Colombia las obligaciones que tiene tanto el Estado como la
sociedad en implementar acciones para prevenir, erradicar y sancionar toda
forma de violencia y de discriminación en contra de las mujeres, dentro de
ámbito laboral, a su vez, las incluye en el reconocimiento de prestaciones
asistenciales y económicas para aquellas que hayan sido víctimas de violencias
por el hecho de ser mujeres. Estas prestaciones hacen parte del Sistema General
de Seguridad Social en Salud (SGSSS), regulado por la Ley 100 de 1993, e
incorpora disposiciones del derecho social, público y privado.
Se podría
entonces mencionar que si bien en Colombia existen normativas que contribuyen a
la protección y aseguramiento de la estabilidad y tranquilidad laboral desde la
perspectiva de género, no debería existir situaciones o condiciones que
aumenten la desigualdad laboral al ser sujetas de protección por parte del
Estado y esto puede deberse también al desconocimiento de esta y la falta de
acción que conlleva a que las mujeres opten por sobrevivir a través del empleo
informal.
Si hablamos de
sectorización, en Colombia el empleo informal representa una frecuencia en
relación con el empleo formal, sin embargo, la mayor parte de la fuerza laboral
femenina se encuentra reflejada en la informalidad y en el trabajo doméstico,
para el caso de las mujeres que habitan en el área urbana; en tanto que para el
área rural, la mujer se dedica más a las labores de campo, representadas de
forma más precaria en la siembra, distribución y comercialización de los productos
silvestres.
Sumado a lo
anterior, la precarización laboral se evidencia también dentro del ámbito
familiar, donde se encuentra la narrativa tradicional de las mujeres que se
dedican al cuidado y protección de los hijos mientras asume una multiplicidad
de tareas entre lo domestico y lo laboral, lo cual en múltiples ocasiones no es
bien remunerado ante la alta dedicación de tiempo que debe hacer al respecto.
Ello puede
concebirse como una discriminación laboral hacia la población por su género,
condición u orientación sexual, la cual para Herrera Pérez y Hernández Caro
(2019) “debe de entenderse como una práctica que pretende jerarquizar y/o
establecer identidades, actos o acciones como superiores frente a otras que
serían reconocidas como inferiores” (p. 17)
De acuerdo con
Montoya (2010, p. 12), la distinción de sexo ha sido la base de la división del
trabajo, desde una perspectiva de lo productivo, pues lo asocia a lo masculino,
y desde una perspectiva de reproducción, como quiera que se asocia a lo
femenino. Así pues, la marginalidad del trabajo y la concentración en la esfera
reproductiva y no remunerada, ha tenido efectos en la condición laboral de la
mujer y en sus expectativas y posibilidades a lo largo de su ciclo vital.
Esto reafirma la
existencia de una contradicción entre el reconocimiento del aporte femenino en
el aspecto laboral, en el pleno goce de sus derechos y las condiciones de
precariedad y desigualdad que aún persisten, lo que las deja en una doble
situación de desventaja en el mercado laboral, y aún más, en la escala de
desarrollo humano que no logra consolidar las libertades inherentes al ser
humano.
Si bien, las
mujeres que moran en las áreas urbanas padecen este flagelo, se tiene que
también las mujeres que habitan en comunidades rurales, como anteriormente se
mencionó, sufren de una situación aún más compleja, pues son innumerables los casos
de violaciones al derecho laboral, que, al margen de la urbe colombiana, invisibilizan las comunidades ancestrales que día a día
sobreviven tanto al abandono estatal como a los embates del conflicto armado.
En estas
comunidades, las mujeres deben afrontar procesos de resiliencia
y resistencia, pues muchas de ellas se encuentran en condición de
desplazamiento forzado. Además, cabe reiterar que la condición del género
representa una diferencia marcada en el acceso a empleo formal e informal en
condiciones de precariedad.
Comunidades de especial protección constitucional en
condición de vulnerabilidad por precariedad laboral
Las comunidades
que más destacan su participación como sujetos en especial protección
constitucional en condición de vulnerabilidad son las comunidades afrodescendientes, las comunidades indígenas y los
integrantes de la comunidad LGBTI, las cuales afrontan el fenómeno de la
precariedad laboral, acentuada por razones de orden político, económico, social
y cultural, que obedecen a factores de discriminación, inequidad y desigualdad
étnica, racial y sexual en el marco de la diversidad.
De esta manera,
se tiene que estas comunidades no solo afrontan una mala calidad de vida, sino
que son sujetos de estereotipos, rechazo y discriminación en todas las esferas
desde las que ha sido concebida su especial protección constitucional, como son
la etnia, la raza y la orientación sexual. Como bien lo mencionan Palacios y
Mondragón (2020, p. 10), se avizora que, en las tasas de participación, las
mujeres blancas tienen una alta relación laboral frente a las mujeres que
pertenecen a minorías étnicas, como también en razón de ingresos lo que contribuye
a la desigualdad marcada en términos de perspectiva de género.
Frente a ello,
igualmente se halla un estudio realizado por la Corporación Humanas Colombia
(2015), donde se aprecia un alto porcentaje de ocupación laboral por parte de
los hombres en relación con las mujeres, pues estas últimas solo ostentan una
participación del 15,6% en los niveles de empleo formal. Así mismo, en el caso
de mujeres afrodescendientes se evidencia un 51,9% de
desocupación laboral y en el caso de las mujeres indígenas, es más preocupante
aún, toda vez que no se observan estudios estadísticos fidedignos, precisos y
detallados al respecto. Así las cosas, se observa que:
Las
mujeres representan 51,2% de la población económicamente activa, pero la tasa
de ocupación de los varones es mayor que la de las mujeres. La tasa de
desempleo masculina es de 9%, y la femenina, de 15,6%. 51,9% de la población
afrocolombiana empleada informalmente está integrada por mujeres y 48,1% por
hombres; la mayoría de esta población con trabajo informal pertenece al estrato
1 (47,9%); le siguen el estrato 2 (con 28,5%), el estrato 3 (con 21,5%), y los
estratos 4 y 5 (que suman 2% del total). 65% de la misma población devenga un
salario mínimo o menos, y suele ser cabeza de hogar (Corporación Humanas
Colombia, 2015, p. 66).
Sumado a ello,
se encuentra que un gran porcentaje de la población afrodescendiente
en el territorio colombiano labora en informalidad, sin contar con prestaciones
sociales, ni con situaciones especiales que cobijen la protección de
estabilidad reforzada permanente en casos como la maternidad o la paternidad.
De allí que se encuentra que:
Un
elevado porcentaje de afrocolombianos que trabaja en la economía informal
carece de garantías para el ejercicio de sus derechos laborales, de vacaciones
pagadas (94,7%), de prima de navidad (94,7%), o de cesantías (96,6%). 69%
manifiesta el deseo de cambiar de trabajo. En el caso de las mujeres, aparte de
la falta de prestaciones legales, 89,6% de las embarazadas no tuvo licencia
remunerada (Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos & otros, 2013, p.
31). La tasa de informalidad laboral para la población afrocolombiana, en 2007,
era de 65%. El porcentaje de mujeres afrocolombianas desempleadas (20,4%) es
mayor que el de los hombres (12,6%), y que el de las mujeres blancas/ mestizas
(17,6%) (Colectivo de Mujeres pcn, 2012, p. 16). No
se han encontrado estadísticas respecto de la situación laboral de las mujeres
indígenas. Se conoce que la tasa de informalidad laboral en 2007, para la
población indígena, era de 67% (Corporación Humanas Colombia, 2015, p. 66).
En ese mismo
sentido, se tiene que las mujeres de población afrodescendiente
e indígena del país se han visto afectadas en su estabilidad laboral por el
conflicto armado interno, pues muchas de ellas han perdido el apoyo o
sostenimiento económico por parte de sus cónyuges violentados, lo cual las ha obligado
a ejercer trabajos informales independientes o de empleadas del servicio
doméstico, dada la falta de capacitación, educación y formación en competencias
específicas que les permita adquirir nuevos conocimientos y desarrollar nuevas
habilidades integrales para generar mejores ingresos económicos (Asociación de
Afrocolombianos Desplazados-AFRODES, 2009). En ese orden de ideas, como bien lo
han expuesto las organizaciones que lideran, respaldan y velan por la
protección de derechos de estos grupos poblacionales:
Las
alternativas laborales y productivas de la mujer afrocolombiana en situación de
desplazamiento forzado enfrentan un conjunto de obstáculos relacionados
fundamentalmente con la ruptura que se ha generado entre los saberes y
competencias que tienen y que eran completamente funcionales y satisfactorias
para la vida dentro de los territorios afrocolombianos, y las exigencias y
condiciones que demandan los contextos urbanos. Esta situación es la que
presiona a la vinculación de las mujeres a actividades laborales, que no solamente
son ajenas a su acervo cultural, sino que por lo general carecen de
remuneración y condiciones dignas (Asociación de Afrocolombianos
Desplazados-AFRODES, 2009, p. 21-22).
Lo anterior,
refleja los altos índices de población femenina en situación de desempleo, lo
cual se agrava por su condición de género, especialmente en comunidades afrodescendientes e indígenas, cuyas condiciones de vida se
encuentran amenazadas por falta de empleo o por la obtención del mismo en
condiciones de informalidad precarias, lo cual representa no solo la falta de
empleo formal digno en nuestro país, sino la discriminación étnica y racial que
se hace visible de forma ostensiva, como máxima expresión de la desigualdad
social en su esencia.
Por otra parte,
se encuentra que los miembros de la comunidad LGBTI, también han padecido o
sufrido de una discriminación similar a las comunidades afrodescendientes
e indígenas, especialmente en el marco del reconocimiento de la diversidad
sexual, agravada por la precariedad laboral, pues solo hasta el 17 de mayo de
1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS, citada por Cáceres, Talavera y Mazín, 2013, p. 700), excluyó la homosexualidad de la lista
de enfermedades mentales.
En ese sentido,
como bien lo manifiestan Castaño, Acevedo y Muñoz (2017, p.12) la población
LGBTI se enfrenta a múltiples formas de precarización laboral: la primera por
efectos de la discriminación que conlleva el no reconocimiento de esta
población como sujetos sociales; la segunda, enmarcada en la marginación
salarial y de derechos que hace que muchos deban ocultar su identidad sexual
para alcanzar un nivel mínimo de calidad de vida; y la tercera, auscultada en
la desigualdad económica que yace en los hombres transexuales, transgéneros y las mujeres lesbianas, quienes no reciben ni
el mismo trato humano, ni perciben los mismos ingresos económicos, monetarios o
salariales.
Por ejemplo, en
el marco de la comunidad LGBTI, se observan restricciones e incluso
discriminaciones laborales por la orientación sexual, enmarcadas en la
intromisión de la vida privada o la obligación de mantener en secreto la
condición sexual para ser aceptados en entornos laborales. Lo cual puede ser
sustentado en investigaciones, como la de Herrera Pérez y Hernández Caro
(2019), en la que se afirmó que:
En
muchos casos, los trabajadores y las trabajadoras lesbianas, gays y bisexuales declararon haber sido objeto de preguntas
invasivas sobre su vida privada y haber tenido que justificar por qué no eran
heterosexuales. Otros entrevistados/as explicaron cómo habían tenido que
“demostrar” su feminidad o masculinidad para poder ser aceptadas/os en el lugar
de trabajo y que su contribución fuera apreciada. El temor a ser víctimas de
discriminación y violencia suele inducir a muchos/as trabajadores y
trabajadoras LGBT a mantener en secreto su orientación sexual. Las lesbianas y
los gays encuestadas/os indicaron que en las
conversaciones en el trabajo cambiaban el nombre de su pareja, o simplemente
evitaban hablar de su vida privada. Esta situación puede provocar una angustia
considerable y, por consiguiente, mermar la productividad (p.18).
Ahora bien,
dentro de las subcategorías que integran esta población minoritaria, se observa
una discriminación laboral superior frente a quienes han cambiado su aspecto
físico, incluidos sus órganos sexuales, como son las personas transexuales,
quienes:
(…)
enfrentan las formas más severas de discriminación laboral. Muchas de ellas se
declararán ser rechazadas en la entrevista de trabajo debido a su apariencia.
Entre los problemas que enfrentan en el lugar de trabajo, cabe citar la
imposibilidad de obtener un documento de identidad que refleje su género y su
nombre; la reticencia de los/as empleadores/as a aceptar su forma de vestir; la
disuasión de utilizar baños acordes con su género; y una mayor vulnerabilidad
al hostigamiento y el acoso por parte de sus compañeros y compañeras de
trabajo. En muchos casos, los trabajadores y las trabajadoras transexuales (en
particular, las mujeres trans) se ven completamente
excluidos/as del empleo formal. Por ello, en algunos países, la única
estrategia de supervivencia que les queda es el trabajo sexual, frecuentemente
en condiciones peligrosas, lo que aumenta su vulnerabilidad al VIH (p.18).
De esta forma,
las condiciones laborales que se ofrecen a los integrantes de la comunidad
LGBTI, son precarias, pues varios de ellos no cuentan con los ingresos
económicos mínimos suficientes para tener una realización plena de sus vidas en
el marco de la justicia social e igualdad humana, que les permita salir del
estado grave o nefasto de vulnerabilidad en el que se encuentran.
Así mismo, se halla como situación nociva agravada al respecto, la falta de
comités efectivos, organizaciones defensoras de derechos y de políticas
públicas adecuadas que reclamen la protección oportuna de los derechos
laborales frente a quienes representan estos colectivos sociales.
Por otra parte, dentro del sector laboral en Colombia, se evidencia total
desconocimiento de normas establecidas para la protección e inclusión del
empleo formal a las comunidades de especial protección constitucional. Para el
caso de la comunidad LGBTI, existen pocas normas que vele por sus derechos
particulares, puesto que son incluidas como sujetos de no discriminación en un
sentido general y dentro de la ideología del Estado Social Derecho, en donde
cada individuo es igual ante la ley (Macías, 2021).
Lo anterior se refuerza con la ley 1752 de 2015, cuyo apartado reza: sanciona
penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión,
nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual,
discapacidad y demás razones de discriminación. Así como también el Decreto
762 de 2018, cuya intención es adoptar una política pública que proteja
especialmente a la comunidad LGBTI en sus derechos laborales, mismo que hasta
la fecha de construcción de este artículo, no se ha sido aplicado a cabalidad
(Bernal, 2018).
En ese mismo orden de ideas, no existen gremios económicos específicos o movimientos
sindicales LGBTI, que hagan respetar sus derechos laborales, lo cual obedece en
parte a la absorción de cargos, funciones y labores tanto en el sector público
como privado por parte del género masculino efectivamente reconocido, que así
como genera un rechazo o discriminación de la mujer en la toma de decisiones
reales, eficaces y de gran envergadura para el país, también desconoce la
participación incluyente e inclusiva de los miembros de la comunidad LGBTI, que
se han autorreconocido y hecho reconocer como tal, en
sus relaciones individuales o colectivas de tipo cívico, político, económico,
social y cultural.
CONCLUSIONES
El panorama expuesto o revelado al interior del presente opúsculo lleva a
concluir que la precarización laboral en Colombia se da como consecuencia de
una falta de empleo, agravada por situaciones de género, ya que es evidente la
carencia de igualdad de condiciones en el acceso al empleo por parte de hombres
y mujeres, especialmente en comunidades afrodescendientes
e indígenas, sumada a la inequidad de salarios o ingresos económicos que
percibe el género femenino en relación con las distintas formas empleo formal e
informal que existen en el país.
De la misma manera, se observa que la discriminación cívica, política,
económica, social y cultural a miembros de la comunidad LGBTI es latente, en la
medida que tampoco se observan datos estadísticos reales frente a la ocupación
de cargos por parte de sus integrantes en el país y del acceso al empleo formal
en condiciones igualitarias a quienes no pertenecen a ella, lo cual los deja a
la deriva de un análisis económico profundo y detallado que se podría desplegar
al respecto, para fortalecer la construcción de políticas públicas eficaces y
efectivas que permitan su mayor inserción e inclusión social en el
reconocimiento que se viene haciendo de la diversidad sexual.
Sumado a ello, el marco normativo en Colombia para comunidades de especial
protección constitucional se muestra insuficiente en aspectos más particulares
como en el caso del colectivo LGBTI, como también para las comunidades étnicas,
si bien se hace valer el principio de igualdad de la democracia, se hace
necesario que en el aspecto judicial se comience a hablar desde la
interculturalidad, comprender los puntos específicos que distingue a comunidad
ya sea por su condición sexual, su religión, idioma e idiosincrasia;
características que deben validar el ejercicio de protección de derechos
laborales y que deben ser de público conocimiento para el sector formal y
garante de salvaguarda en el sector informal.
Por último, es necesario destacar que las luchas hegemónicas por lograr la
igualdad de género aún persisten, máxime cuando en la actualidad cada vez son
más los colectivos sociales que se vinculan y se unen para lograr el
fortalecimiento de prácticas inclusivas e incluyentes, a partir de una
construcción normativa más sólida, que refleje en su esencia un verdadero
reconocimiento, protección y salvaguarda de los derechos que apenas vienen
siendo amparados bajo el marco de políticas públicas básicas o tradicionales, con
contenido vago, impreciso y defectuoso, que no atienden a la realidad de las
necesidades demandadas por estas comunidades de especial protección constitucional,
quienes se hallan en una alta condición de vulnerabilidad.
Agradecimientos y financiamiento
Agradecemos a nuestras familias por todo el
apoyo, dedicación y compromiso con nuestros proyectos de vida académica.
También damos las gracias a las instituciones de educación superior en las que
nos encontramos vinculados, pues sin la disponibilidad de tiempo representada
en horas asignadas para escritura de textos científicos, no sería posible
aportar esta contribución investigativa.
Responsabilidad ética
Los autores del presente texto declaramos que el
contenido del escrito es auténtico y cumple con las normas éticas que protegen
y garantizan los derechos de autor, haciendo que el respeto por su
originalidad, su confiabilidad y su veracidad sea cierto.
REFERENCIAS
Asociación
de Afrocolombianos Desplazados – AFRODES. (2009). Los derechos humanos en los
afrocolombianos en situación de desplazamiento forzado. Informe presentado al
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD). AFRODES. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/COL/INT_CERD_NGO_COL_75_8432_E.pdf
Bernal
Crespo, Julia Sandra. (2018). Los derechos fundamentales de las personas transgénero. Cuestiones constitucionales, (38), 229-245. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2018.38.11881
Cáceres C.F.,
Talavera V.A., Mazín Reynoso, R. (2013). Diversidad
sexual, salud y ciudadanía. Rev Perú Med Exp Salud Pública 30(4),
698-704. http://www.scielo.org.pe/pdf/rins/v30n4/a26v30n4.pdf
Corporación
Humanas
Colombia (2015). Situación de las mujeres afrocolombianas e
indígenas: Colombia 2011 –
2014. Ediciones Ántropos.
Fundación Integralia DVK. (2023). Precarización laboral: definición,
causas, afectados, y cómo atajar esta situación como agente de cambio. https://dkvintegralia.org/blog/precarizacion-laboral-definicion-causas-afectados-y-como-atajarla-siendo-agente-de-cambio/
Galvis, L.,
& Pérez, G. (2015). Informalidad laboral y calidad del empleo en la región
pacifica colombiana, 233. https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/dtser_233.pdf
Jiménez-Castaño,
J., Cardona-Acevedo, M., & Sánchez-Muñoz, M. (2017). Discriminación y
exclusión laboral en la comunidad LGBT: un estudio de caso en la localidad de
chapinero, Bogotá Colombia. Papeles de
población, 23(93), 231-267. https://doi.org/10.22185/24487147.2017.93.028
Herrera Pérez,
E., & Hernández Caro, S.F. (2019). Discriminación
y exclusión laboral en población LGBTI en Bogotá. (Trabajo de grado de
pregrado, Universidad Jorge Tadeo Lozano). https://expeditiorepositorio.utadeo.edu.co/bitstream/handle/20.500.12010/7691/Trabajo%20de%20grad.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Ley 1257 de
2008. Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de
formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los
Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras
disposiciones. 4 de diciembre de 2008. D.O. No. 47193.
Ley 1752 de
2015. Por la cual se sanciona penalmente actos de discriminación por razones de
raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u
orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. 3 de junio
de 2015. D.O. No. 49531.
Lindón, A.
(2003). La precariedad laboral como experiencia a través de la narrativa de vida.
Gaceta Laboral, 9(3), 333-352. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=33609302
Lopera Vélez, Maria Isabel, & Estrada Jaramillo, Lina Marcela.
(2015). Derechos Laborales y de la Seguridad Social para las mujeres en
Colombia en cumplimiento de la Ley 1257 de 2008. Revista de Derecho, (44),
269-296. https://doi.org/10.14482/dere.44.7198
Macías, J.
(2021). Comunidad LGBT: Una revisión de la realidad de la inclusión laboral en
Colombia desde la perspectiva de la Psicología Comunitaria. [Tesis de
Maestría]. https://repository.unad.edu.co/bitstream/handle/10596/40297/jgmaciass.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Ministerio de
Salud. (2023). ¿Qué es el género? https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Paginas/genero.aspx#:~:text=De%20acuerdo%20a%20la%20Organizaci%C3%B3n,los%20hombres%20y%20las%20mujeres.
Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España. (2023). Formas de
precariedad laboral. https://istas.net/salud-laboral/trabajos-trabajadores-y-colectivos/trabajo-precario/formas-de-la-precariedad-laboral
Montoya, A.
(2010). Mujeres y trabajo ¿Derecho u ocupación? Reflexiones sobre las
implicaciones económicas y jurídicas del trabajo femenino en Colombia, 40,
(113), 255-272 https://www.corteidh.or.cr/tablas/r26858.pdf
Nuvaez, J. (2019). La
discriminación laboral en razón del género y la edad en Colombia. Revista
Arbitrada Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Turismo, Ciencias
Sociales y Económica, Ciencias del Agro y Mar y Ciencias Exactas y
aplicadas. Año IV. Vol IV. N°7. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7062693
Palacios, Y.,
& Mondragón, S. (2021). Precariedad laboral en población afrodescendiente e indígena agravada por el conflicto
armado en Colombia. Revista de Ciencias
Sociales, 27(2), 338-351. https://produccioncientificaluz.org/index.php/rcs/article/view/35918
Romero Peña, M.
I., & Mondragón Duarte, S.L. (2020). Alcances, retos y perspectivas en la
implementación de la política pública LGBTI, adoptada en el Estado Colombiano,
por medio del Decreto 762 de 2018. (En Emaldi Cirión, A., & La Spina
Encarnación. (2020). Retos del Derecho Ante un Mundo Global). Facultad de
Derecho de Deusto-Tirant Lo Blanch.
[1] Abogado y Psicólogo. Doctor en Seguridad Humana y Derecho Global,
Estudiante de Posdoctorado en Educación. Investigador reconocido en la
categoría Asociado del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Docente
nombrado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad del
Valle. Cali, Colombia. Correo electrónico: sergio.mondragon@correounivalle.edu.co. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5189-6770
[2]
Politóloga. Docente de la Escuela de Ciencias
Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia-UNAD
CCAV Quibdó. Colombia. Correo electrónico: yira.perea@unad.edu.co. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2316-4484