La precariedad laboral agravada por condiciones de género en comunidades de especial protección constitucional

Job insecurity aggravated by gender conditions in communities with special constitutional protection

Sergio Luis Mondragón Duarte[1]

Yira Lizet Perea Osorno[2]

Fecha de Recepción: 30/12/2022

Fecha de Aceptación: 15/01/2023

           

Resumen

El artículo estudia a las poblaciones socialmente marginadas, como la LGBTI, los indígenas y los afrodescendientes, en el marco de la precariedad laboral. Ello se hace por medio de un enfoque cualitativo con método inductivo, que aborda las categorías específicas de género asociadas a la de precariedad laboral y comunidades de especial protección constitucional, desde la revisión documental efectuada a bases de datos especializadas, lo cual permite arribar a conclusiones abstractas en torno al tópico de investigación. Así pues, en virtud de la información recolectada, se logró determinar que las mujeres que habitan en comunidades rurales, especialmente en zonas periféricas como la costa pacífica y caribe, al igual que la Orinoquía y la Amazonía, son quienes presentan los mayores casos de violaciones a los derechos laborales, además las comunidades ancestrales son las más invisibilizadas, siendo sujetos del abandono estatal y de los embates del conflicto armado. Lo anterior, permitió concluir que las luchas hegemónicas por lograr la igualdad de género aún persisten por medio de colectivos sociales, para el fortalecimiento de prácticas inclusivas e incluyentes, con base en una construcción normativa más sólida.

Palabras Clave: Precariedad laboral, igualdad de género, protección constitucional, comunidades ancestrales.

Abstract

This article studies of socially marginalized populations, such as LGBTI, indigenous people and Afro-descendants, within the framework of job insecurity. This is done through a qualitative approach with an inductive method, which addresses the specific gender categories associated with job insecurity and communities with special constitutional protection, from the documentary review carried out to specialized databases, which allows reaching conclusions. abstracts around the research topic. Thus, based on the information collected, it was determined that women who live in rural communities, especially in peripheral areas such as the Pacific and Caribbean coasts, as well as the Orinoquia and the Amazon, are those who present the highest cases of rape. to labor rights, in addition, ancestral communities are the most invisible, being subject to state abandonment and the attacks of the armed conflict. The above allowed us to conclude that hegemonic struggles to achieve gender equality still persist through social groups, to strengthen inclusive and inclusive practices, based on a more solid normative construction.

Keywords: Job insecurity, gender equality, constitutional protection, ancestral communities.

INTRODUCCIÓN

La precariedad laboral se aprecia como un flagelo diario en el Estado colombiano, que, a pesar de combatirse por medio de la creación de nuevas formas de empleo, se ve agravada por razones de género, cuando se cometen actos de desigualdad, rechazo o discriminación a individuos que integran las poblaciones o comunidades de especial protección constitucional, como ocurre con la población LGBTI o las comunidades afrodescendientes e indígenas.

Este texto pone de presente la existencia real de una situación de precariedad laboral que se agrava por condiciones de género en comunidades de especial protección constitucional, como las mencionadas previamente, las cuales se han visto sublevadas por razones de minoría étnica, discriminación racial o de inferioridad, a las que se han debido someter por formaciones humanas de tipo patriarcal, que en sus orígenes atienden a relaciones de poder en cabeza de la figura paterna.

En ese sentido, se pretende dar un aporte académico que contribuya al reconocimiento incluyente e inclusivo de los derechos de quienes integran las comunidades vulnerables, para su protección y salvaguarda efectiva en el marco constitucional, a partir de una exposición de contenidos analíticos sobre la precariedad laboral agravada por condiciones de género.

Así las cosas, el contenido de este escrito refleja retóricamente los actos de desigualdad, rechazo y discriminación social que se perciben diariamente en el contexto nacional, desde el estudio concreto que se hace de poblaciones socialmente marginadas, como la LGBTI, los indígenas y los afrodescendientes, en el marco de la precariedad laboral que al interior de las mismas se ve amenazada y afectada ostensiblemente por razones de género.

El concepto actual de género

El género ha sido concebido como una construcción social o colectiva que se ha dado conocer desde las distintas esferas que comprenden los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En la actualidad el género cumple una función importante en el análisis e integración de prácticas sociales, para responder a las necesidades cívicas, políticas, económicas y socioculturales en el marco de un sistema normativo fuerte que permita la consolidación de una protección real y efectiva de los individuos o habitantes de un país, como el colombiano, con una perspectiva más inclusiva e incluyente.

Autores como Romero Peña y Mondragón Duarte (2020) señalan que “el término “género” cumple un rol retórico específico, porque invoca una visión amplia donde confluyen diversas disciplinas o áreas de conocimiento, por ejemplo, la sociología, la antropología, la historia, la psicología” (p. 998), de manera que esta categoría de estudio comporta un enfoque de análisis fundado en las relaciones sociales que se basan a partir de las diferencias percibidas entre los sexos, para dar sentido o significado a los roles de poder.

Así las cosas, el género en su definición corresponde a una “construcción social, donde convergen saberes históricos, ideas, roles atribuidos según la dicotomía sexo/género, discursos políticos y culturales” (Scott 1994, citado por Romero Peña y Mondragón Duarte, 2020, p. 999) que inciden directa o indirectamente en la conducta de las personas.

En ese orden de ideas, es la sociedad misma la que ha creado un imaginario de concepto acerca del género, pues aquella es la que ha definido lo que es masculino o femenino, acorde a los contextos socioculturales. Entonces, todo lo que significa el género viene predeterminado por el lenguaje, los elementos visuales, la forma de vestir o incluso por el estilo de vida que adopta una persona desde lo comportamental, lo imaginario o visualmente perceptivo; de manera que son estas variables las que establecen los criterios admisibles o no admisibles para catalogar a una persona como hombre o mujer.

Por otra parte, también es pertinente destacar que el género como elemento de análisis se ha atribuido al feminismo, desde su definición en la esfera de “un movimiento político que reivindica los mismos derechos para mujeres y hombres, produciendo un campo de investigación académico” (Parini 2006, citado por Romero Peña y Mondragón Duarte, 2020, p. 999).

Conforme a la conceptualización de la Organización Mundial de la Salud (OMS, citada por el Ministerio de Salud, 2023):

El género se refiere a los conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres. En este sentido, el programa de la escuela de estudios de género de la facultad de ciencias humanas de la Universidad Nacional de Colombia (Fokus, 2012) El género es un estructurador social, es decir un ordenador que agrupa los "arreglos" (acuerdos tácitos o explícitos), que han hecho las sociedades sobre: Normas sociales y roles asignados a hombres y mujeres. Elementos simbólicos sobre lo masculino y lo femenino. Imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y sus diversidades. Identidades dominantes asociadas a las relaciones de poder entre lo masculino y lo femenino, e intragéneros (p.1).

Por otra parte, las Organizaciones Mundial y Panamericana de la Salud (citadas por el Ministerio de Salud, 2023), refiere que son 5 los elementos principales del género, a saber:

Relacional: Hombres, mujeres, personas de los sectores sociales LGBTI no viven de manera aislada; el género se refiere a las relaciones entre ellos, ellas y elles, y cómo estas relaciones están construidas socialmente. A menudo hay una concepción errónea de que cuando hablamos de género, se excluye a los hombres. Jerárquico: Las diferencias establecidas entre mujeres, hombres y personas de los sectores sociales LGBTI están lejos de "neutral" y tienden a atribuir mayor importancia y valor a características "masculinas" –que a menudo resulta en relaciones de poder desiguales. Histórico de género o normas de género históricas: Son alimentadas por factores que cambian con el transcurso del tiempo y espacio, por lo tanto, puede modificarse mediante las intervenciones. Contextualmente específica: Variaciones específicas en relaciones de género dependen de la etnicidad, edad, orientación sexual, religión, posición social o económica, etc. Institucionalmente estructurado: Las relaciones sociales de género son apoyadas por valores, legislación, religión, etc. (p.2-3).

Así pues, “los sectores sociales más excluidos tienen que ver con la mujer como primer grupo emancipador de los procesos históricos y políticos” (Romero Peña y Mondragón Duarte, 2020, p. 999), así como con los miembros de la comunidad LGBTI y las poblaciones afrodescendientes e indígenas que han sido socialmente invisibilizados, por medio del rechazo, la desigualdad y la discriminación en la que viven, desde los puntos de vista cívico, político, económico, social y cultural.

De manera que, el fortalecimiento de políticas públicas reales y efectivas para estas comunidades debe estar orientado no solo a su reconocimiento, sino a su inclusión y protección eficaz en la sociedad, en aras de garantizar el cumplimiento de los principios asociados a la esencia de los derechos humanos, como son la igualdad material, la dignidad humana y el mínimo vital, al interior de estos grupos o colectivos sociales.

La precariedad laboral agravada por el género

Colombia, como país en vía de desarrollo, se caracteriza por poseer una estructura similar a las dinámicas socioeconómicas de Latinoamérica, pero de manera interna como lo es el desarrollo centro-periferia. Esto significa que los departamentos que cuentan con mejores índices de desarrollo socio económico, se encuentran en la zona andina, al interior del país.

Por el contrario, en zonas periféricas como las costas Pacificas y Caribe, la Orinoquia y Amazonía, el reflejo de la falta de desarrollo y de los altos niveles de pobreza y desigualdad son evidentes, no en vano los departamentos con mayor índice de desempleo y baja cobertura de servicio públicos son Guajira, Chocó, Norte de Santander, entre otros (Galvis y Pérez, 2015, p. 16).

Lo anterior se comprende dentro de lo que es la precariedad laboral, la cual se relaciona con la falta de inserción laboral, que viene acompañada de actividades y condiciones que desarrollan las personas en pro de una retribución económica y de protección social por parte del Estado (Lindón, 2003, p. 23).

Para el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España (2023), la precariedad laboral se define en función de cuatro dimensiones: “la inestabilidad en el empleo, la vulnerabilidad, los menores ingresos, y la menor accesibilidad de la población afectada a prestaciones y beneficios sociales” (p. 1).

En términos generales, la precarización laboral puede entenderse desde su multidimensionalidad, tanto desde un plano socioeconómico, que da cuenta de dinámicas productivas y empresariales, en la que se presenta una baja calidad del empleo y de relaciones laborales, como ocurre desde la dimensión socio estructural, que afecta la cohesión social y crea una sensación de inseguridad e incertidumbre tanto en condiciones laborales como en el resto de condiciones de vida, gracias al modelo de acumulación instaurado en el mundo actual (Santamaría, 2009, p. 18).

Ciertas organizaciones no gubernamentales han señalado que:

La precarización o precariedad laboral es multidimensional porque afecta al tipo de empleo, a los salarios, a las condiciones de trabajo y al acceso a la protección social. Hablamos de precariedad laboral cuando la calidad del trabajo en el mercado laboral no permite alcanzar un nivel de equilibrio entre el esfuerzo, las condiciones en las que se realiza el puesto de trabajo y la retribución percibida, y no permiten una planificación de vida a largo plazo (Fundación Integralia DVK, 2023, párr. 2-3).

En sentido, en la realidad laboral colombiana se refleja una creciente desigualdad social no solo entre estratos socioeconómicos, sino también desde la perspectiva de género tanto por condiciones salariales propiamente dichas como por motivos de formación académica, profesional, científica y cultural.

Según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE, citado por Sánchez, 2020, p. 54), en Colombia la tasa de desempleo es del 13,9 % para las mujeres en tanto que es del 8,1 % para los hombres, asimismo su participación laboral es del 52,5 % en comparación a un 74,1 % que corresponde a los hombres, cifras que demuestran una alarmante realidad de desigualdad laboral desde una perspectiva de género.

Históricamente, estas brechas aun no son superadas, ya que las mujeres no solo se encuentran en una posición desproporcionada por ausencia de oportunidades laborales, sino que también son víctimas de la desigualdad salarial pese a que en el país se cuenta con Ley 1496/2011, que establece la igualdad salarial entre hombres y mujeres, lo que genera a su vez una creciente desprotección social, que desmejora la calidad de vida de la población femenina.

Por otra parte se encuentra la ley 1257 de 2008 la cual de acuerdo con Lopera y Estrada (2015): regula por primera vez en Colombia las obligaciones que tiene tanto el Estado como la sociedad en implementar acciones para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia y de discriminación en contra de las mujeres, dentro de ámbito laboral, a su vez, las incluye en el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas para aquellas que hayan sido víctimas de violencias por el hecho de ser mujeres. Estas prestaciones hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), regulado por la Ley 100 de 1993, e incorpora disposiciones del derecho social, público y privado.

Se podría entonces mencionar que si bien en Colombia existen normativas que contribuyen a la protección y aseguramiento de la estabilidad y tranquilidad laboral desde la perspectiva de género, no debería existir situaciones o condiciones que aumenten la desigualdad laboral al ser sujetas de protección por parte del Estado y esto puede deberse también al desconocimiento de esta y la falta de acción que conlleva a que las mujeres opten por sobrevivir a través del empleo informal. 

Si hablamos de sectorización, en Colombia el empleo informal representa una frecuencia en relación con el empleo formal, sin embargo, la mayor parte de la fuerza laboral femenina se encuentra reflejada en la informalidad y en el trabajo doméstico, para el caso de las mujeres que habitan en el área urbana; en tanto que para el área rural, la mujer se dedica más a las labores de campo, representadas de forma más precaria en la siembra, distribución y comercialización de los productos silvestres.

Sumado a lo anterior, la precarización laboral se evidencia también dentro del ámbito familiar, donde se encuentra la narrativa tradicional de las mujeres que se dedican al cuidado y protección de los hijos mientras asume una multiplicidad de tareas entre lo domestico y lo laboral, lo cual en múltiples ocasiones no es bien remunerado ante la alta dedicación de tiempo que debe hacer al respecto.

Ello puede concebirse como una discriminación laboral hacia la población por su género, condición u orientación sexual, la cual para Herrera Pérez y Hernández Caro (2019) “debe de entenderse como una práctica que pretende jerarquizar y/o establecer identidades, actos o acciones como superiores frente a otras que serían reconocidas como inferiores” (p. 17)

De acuerdo con Montoya (2010, p. 12), la distinción de sexo ha sido la base de la división del trabajo, desde una perspectiva de lo productivo, pues lo asocia a lo masculino, y desde una perspectiva de reproducción, como quiera que se asocia a lo femenino. Así pues, la marginalidad del trabajo y la concentración en la esfera reproductiva y no remunerada, ha tenido efectos en la condición laboral de la mujer y en sus expectativas y posibilidades a lo largo de su ciclo vital.

Esto reafirma la existencia de una contradicción entre el reconocimiento del aporte femenino en el aspecto laboral, en el pleno goce de sus derechos y las condiciones de precariedad y desigualdad que aún persisten, lo que las deja en una doble situación de desventaja en el mercado laboral, y aún más, en la escala de desarrollo humano que no logra consolidar las libertades inherentes al ser humano.

Si bien, las mujeres que moran en las áreas urbanas padecen este flagelo, se tiene que también las mujeres que habitan en comunidades rurales, como anteriormente se mencionó, sufren de una situación aún más compleja, pues son innumerables los casos de violaciones al derecho laboral, que, al margen de la urbe colombiana, invisibilizan las comunidades ancestrales que día a día sobreviven tanto al abandono estatal como a los embates del conflicto armado.

En estas comunidades, las mujeres deben afrontar procesos de resiliencia y resistencia, pues muchas de ellas se encuentran en condición de desplazamiento forzado. Además, cabe reiterar que la condición del género representa una diferencia marcada en el acceso a empleo formal e informal en condiciones de precariedad.

Comunidades de especial protección constitucional en condición de vulnerabilidad por precariedad laboral

Las comunidades que más destacan su participación como sujetos en especial protección constitucional en condición de vulnerabilidad son las comunidades afrodescendientes, las comunidades indígenas y los integrantes de la comunidad LGBTI, las cuales afrontan el fenómeno de la precariedad laboral, acentuada por razones de orden político, económico, social y cultural, que obedecen a factores de discriminación, inequidad y desigualdad étnica, racial y sexual en el marco de la diversidad.

De esta manera, se tiene que estas comunidades no solo afrontan una mala calidad de vida, sino que son sujetos de estereotipos, rechazo y discriminación en todas las esferas desde las que ha sido concebida su especial protección constitucional, como son la etnia, la raza y la orientación sexual. Como bien lo mencionan Palacios y Mondragón (2020, p. 10), se avizora que, en las tasas de participación, las mujeres blancas tienen una alta relación laboral frente a las mujeres que pertenecen a minorías étnicas, como también en razón de ingresos lo que contribuye a la desigualdad marcada en términos de perspectiva de género.

Frente a ello, igualmente se halla un estudio realizado por la Corporación Humanas Colombia (2015), donde se aprecia un alto porcentaje de ocupación laboral por parte de los hombres en relación con las mujeres, pues estas últimas solo ostentan una participación del 15,6% en los niveles de empleo formal. Así mismo, en el caso de mujeres afrodescendientes se evidencia un 51,9% de desocupación laboral y en el caso de las mujeres indígenas, es más preocupante aún, toda vez que no se observan estudios estadísticos fidedignos, precisos y detallados al respecto. Así las cosas, se observa que:

Las mujeres representan 51,2% de la población económicamente activa, pero la tasa de ocupación de los varones es mayor que la de las mujeres. La tasa de desempleo masculina es de 9%, y la femenina, de 15,6%. 51,9% de la población afrocolombiana empleada informalmente está integrada por mujeres y 48,1% por hombres; la mayoría de esta población con trabajo informal pertenece al estrato 1 (47,9%); le siguen el estrato 2 (con 28,5%), el estrato 3 (con 21,5%), y los estratos 4 y 5 (que suman 2% del total). 65% de la misma población devenga un salario mínimo o menos, y suele ser cabeza de hogar (Corporación Humanas Colombia, 2015, p. 66).

Sumado a ello, se encuentra que un gran porcentaje de la población afrodescendiente en el territorio colombiano labora en informalidad, sin contar con prestaciones sociales, ni con situaciones especiales que cobijen la protección de estabilidad reforzada permanente en casos como la maternidad o la paternidad. De allí que se encuentra que:

Un elevado porcentaje de afrocolombianos que trabaja en la economía informal carece de garantías para el ejercicio de sus derechos laborales, de vacaciones pagadas (94,7%), de prima de navidad (94,7%), o de cesantías (96,6%). 69% manifiesta el deseo de cambiar de trabajo. En el caso de las mujeres, aparte de la falta de prestaciones legales, 89,6% de las embarazadas no tuvo licencia remunerada (Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos & otros, 2013, p. 31). La tasa de informalidad laboral para la población afrocolombiana, en 2007, era de 65%. El porcentaje de mujeres afrocolombianas desempleadas (20,4%) es mayor que el de los hombres (12,6%), y que el de las mujeres blancas/ mestizas (17,6%) (Colectivo de Mujeres pcn, 2012, p. 16). No se han encontrado estadísticas respecto de la situación laboral de las mujeres indígenas. Se conoce que la tasa de informalidad laboral en 2007, para la población indígena, era de 67% (Corporación Humanas Colombia, 2015, p. 66).

En ese mismo sentido, se tiene que las mujeres de población afrodescendiente e indígena del país se han visto afectadas en su estabilidad laboral por el conflicto armado interno, pues muchas de ellas han perdido el apoyo o sostenimiento económico por parte de sus cónyuges violentados, lo cual las ha obligado a ejercer trabajos informales independientes o de empleadas del servicio doméstico, dada la falta de capacitación, educación y formación en competencias específicas que les permita adquirir nuevos conocimientos y desarrollar nuevas habilidades integrales para generar mejores ingresos económicos (Asociación de Afrocolombianos Desplazados-AFRODES, 2009). En ese orden de ideas, como bien lo han expuesto las organizaciones que lideran, respaldan y velan por la protección de derechos de estos grupos poblacionales:

Las alternativas laborales y productivas de la mujer afrocolombiana en situación de desplazamiento forzado enfrentan un conjunto de obstáculos relacionados fundamentalmente con la ruptura que se ha generado entre los saberes y competencias que tienen y que eran completamente funcionales y satisfactorias para la vida dentro de los territorios afrocolombianos, y las exigencias y condiciones que demandan los contextos urbanos. Esta situación es la que presiona a la vinculación de las mujeres a actividades laborales, que no solamente son ajenas a su acervo cultural, sino que por lo general carecen de remuneración y condiciones dignas (Asociación de Afrocolombianos Desplazados-AFRODES, 2009, p. 21-22).

Lo anterior, refleja los altos índices de población femenina en situación de desempleo, lo cual se agrava por su condición de género, especialmente en comunidades afrodescendientes e indígenas, cuyas condiciones de vida se encuentran amenazadas por falta de empleo o por la obtención del mismo en condiciones de informalidad precarias, lo cual representa no solo la falta de empleo formal digno en nuestro país, sino la discriminación étnica y racial que se hace visible de forma ostensiva, como máxima expresión de la desigualdad social en su esencia.  

Por otra parte, se encuentra que los miembros de la comunidad LGBTI, también han padecido o sufrido de una discriminación similar a las comunidades afrodescendientes e indígenas, especialmente en el marco del reconocimiento de la diversidad sexual, agravada por la precariedad laboral, pues solo hasta el 17 de mayo de 1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS, citada por Cáceres, Talavera y Mazín, 2013, p. 700), excluyó la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales.

En ese sentido, como bien lo manifiestan Castaño, Acevedo y Muñoz (2017, p.12) la población LGBTI se enfrenta a múltiples formas de precarización laboral: la primera por efectos de la discriminación que conlleva el no reconocimiento de esta población como sujetos sociales; la segunda, enmarcada en la marginación salarial y de derechos que hace que muchos deban ocultar su identidad sexual para alcanzar un nivel mínimo de calidad de vida; y la tercera, auscultada en la desigualdad económica que yace en los hombres transexuales, transgéneros y las mujeres lesbianas, quienes no reciben ni el mismo trato humano, ni perciben los mismos ingresos económicos, monetarios o salariales.

Por ejemplo, en el marco de la comunidad LGBTI, se observan restricciones e incluso discriminaciones laborales por la orientación sexual, enmarcadas en la intromisión de la vida privada o la obligación de mantener en secreto la condición sexual para ser aceptados en entornos laborales. Lo cual puede ser sustentado en investigaciones, como la de Herrera Pérez y Hernández Caro (2019), en la que se afirmó que:

En muchos casos, los trabajadores y las trabajadoras lesbianas, gays y bisexuales declararon haber sido objeto de preguntas invasivas sobre su vida privada y haber tenido que justificar por qué no eran heterosexuales. Otros entrevistados/as explicaron cómo habían tenido que “demostrar” su feminidad o masculinidad para poder ser aceptadas/os en el lugar de trabajo y que su contribución fuera apreciada. El temor a ser víctimas de discriminación y violencia suele inducir a muchos/as trabajadores y trabajadoras LGBT a mantener en secreto su orientación sexual. Las lesbianas y los gays encuestadas/os indicaron que en las conversaciones en el trabajo cambiaban el nombre de su pareja, o simplemente evitaban hablar de su vida privada. Esta situación puede provocar una angustia considerable y, por consiguiente, mermar la productividad (p.18).

Ahora bien, dentro de las subcategorías que integran esta población minoritaria, se observa una discriminación laboral superior frente a quienes han cambiado su aspecto físico, incluidos sus órganos sexuales, como son las personas transexuales, quienes:

(…) enfrentan las formas más severas de discriminación laboral. Muchas de ellas se declararán ser rechazadas en la entrevista de trabajo debido a su apariencia. Entre los problemas que enfrentan en el lugar de trabajo, cabe citar la imposibilidad de obtener un documento de identidad que refleje su género y su nombre; la reticencia de los/as empleadores/as a aceptar su forma de vestir; la disuasión de utilizar baños acordes con su género; y una mayor vulnerabilidad al hostigamiento y el acoso por parte de sus compañeros y compañeras de trabajo. En muchos casos, los trabajadores y las trabajadoras transexuales (en particular, las mujeres trans) se ven completamente excluidos/as del empleo formal. Por ello, en algunos países, la única estrategia de supervivencia que les queda es el trabajo sexual, frecuentemente en condiciones peligrosas, lo que aumenta su vulnerabilidad al VIH (p.18).

De esta forma, las condiciones laborales que se ofrecen a los integrantes de la comunidad LGBTI, son precarias, pues varios de ellos no cuentan con los ingresos económicos mínimos suficientes para tener una realización plena de sus vidas en el marco de la justicia social e igualdad humana, que les permita salir del estado grave o nefasto de vulnerabilidad en el que se encuentran.

Así mismo, se halla como situación nociva agravada al respecto, la falta de comités efectivos, organizaciones defensoras de derechos y de políticas públicas adecuadas que reclamen la protección oportuna de los derechos laborales frente a quienes representan estos colectivos sociales.

Por otra parte, dentro del sector laboral en Colombia, se evidencia total desconocimiento de normas establecidas para la protección e inclusión del empleo formal a las comunidades de especial protección constitucional. Para el caso de la comunidad LGBTI, existen pocas normas que vele por sus derechos particulares, puesto que son incluidas como sujetos de no discriminación en un sentido general y dentro de la ideología del Estado Social Derecho, en donde cada individuo es igual ante la ley (Macías, 2021).

Lo anterior se refuerza con la ley 1752 de 2015, cuyo apartado reza: sanciona penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. Así como también el Decreto 762 de 2018, cuya intención es adoptar una política pública que proteja especialmente a la comunidad LGBTI en sus derechos laborales, mismo que hasta la fecha de construcción de este artículo, no se ha sido aplicado a cabalidad (Bernal, 2018).

En ese mismo orden de ideas, no existen gremios económicos específicos o movimientos sindicales LGBTI, que hagan respetar sus derechos laborales, lo cual obedece en parte a la absorción de cargos, funciones y labores tanto en el sector público como privado por parte del género masculino efectivamente reconocido, que así como genera un rechazo o discriminación de la mujer en la toma de decisiones reales, eficaces y de gran envergadura para el país, también desconoce la participación incluyente e inclusiva de los miembros de la comunidad LGBTI, que se han autorreconocido y hecho reconocer como tal, en sus relaciones individuales o colectivas de tipo cívico, político, económico, social y cultural.

 

CONCLUSIONES

El panorama expuesto o revelado al interior del presente opúsculo lleva a concluir que la precarización laboral en Colombia se da como consecuencia de una falta de empleo, agravada por situaciones de género, ya que es evidente la carencia de igualdad de condiciones en el acceso al empleo por parte de hombres y mujeres, especialmente en comunidades afrodescendientes e indígenas, sumada a la inequidad de salarios o ingresos económicos que percibe el género femenino en relación con las distintas formas empleo formal e informal que existen en el país.  

De la misma manera, se observa que la discriminación cívica, política, económica, social y cultural a miembros de la comunidad LGBTI es latente, en la medida que tampoco se observan datos estadísticos reales frente a la ocupación de cargos por parte de sus integrantes en el país y del acceso al empleo formal en condiciones igualitarias a quienes no pertenecen a ella, lo cual los deja a la deriva de un análisis económico profundo y detallado que se podría desplegar al respecto, para fortalecer la construcción de políticas públicas eficaces y efectivas que permitan su mayor inserción e inclusión social en el reconocimiento que se viene haciendo de la diversidad sexual.

Sumado a ello, el marco normativo en Colombia para comunidades de especial protección constitucional se muestra insuficiente en aspectos más particulares como en el caso del colectivo LGBTI, como también para las comunidades étnicas, si bien se hace valer el principio de igualdad de la democracia, se hace necesario que en el aspecto judicial se comience a hablar desde la interculturalidad, comprender los puntos específicos que distingue a comunidad ya sea por su condición sexual, su religión, idioma e idiosincrasia; características que deben validar el ejercicio de protección de derechos laborales y que deben ser de público conocimiento para el sector formal y garante de salvaguarda en el sector informal.

Por último, es necesario destacar que las luchas hegemónicas por lograr la igualdad de género aún persisten, máxime cuando en la actualidad cada vez son más los colectivos sociales que se vinculan y se unen para lograr el fortalecimiento de prácticas inclusivas e incluyentes, a partir de una construcción normativa más sólida, que refleje en su esencia un verdadero reconocimiento, protección y salvaguarda de los derechos que apenas vienen siendo amparados bajo el marco de políticas públicas básicas o tradicionales, con contenido vago, impreciso y defectuoso, que no atienden a la realidad de las necesidades demandadas por estas comunidades de especial protección constitucional, quienes se hallan en una alta condición de vulnerabilidad.   

Agradecimientos y financiamiento

Agradecemos a nuestras familias por todo el apoyo, dedicación y compromiso con nuestros proyectos de vida académica. También damos las gracias a las instituciones de educación superior en las que nos encontramos vinculados, pues sin la disponibilidad de tiempo representada en horas asignadas para escritura de textos científicos, no sería posible aportar esta contribución investigativa.

Responsabilidad ética

Los autores del presente texto declaramos que el contenido del escrito es auténtico y cumple con las normas éticas que protegen y garantizan los derechos de autor, haciendo que el respeto por su originalidad, su confiabilidad y su veracidad sea cierto.

 

REFERENCIAS 

Asociación de Afrocolombianos Desplazados – AFRODES. (2009). Los derechos humanos en los afrocolombianos en situación de desplazamiento forzado. Informe presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD). AFRODES. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/COL/INT_CERD_NGO_COL_75_8432_E.pdf

Bernal Crespo, Julia Sandra. (2018). Los derechos fundamentales de las personas transgénero. Cuestiones constitucionales, (38), 229-245. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2018.38.11881

Cáceres C.F., Talavera V.A., Mazín Reynoso, R. (2013). Diversidad sexual, salud y ciudadanía. Rev Perú Med Exp Salud Pública 30(4), 698-704. http://www.scielo.org.pe/pdf/rins/v30n4/a26v30n4.pdf

Corporación Humanas Colombia (2015). Situación de las mujeres afrocolombianas    e    indígenas: Colombia 2011 –  2014.  Ediciones Ántropos.

Fundación Integralia DVK. (2023). Precarización laboral: definición, causas, afectados, y cómo atajar esta situación como agente de cambio. https://dkvintegralia.org/blog/precarizacion-laboral-definicion-causas-afectados-y-como-atajarla-siendo-agente-de-cambio/

Galvis, L., & Pérez, G. (2015). Informalidad laboral y calidad del empleo en la región pacifica colombiana, 233. https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/dtser_233.pdf

Jiménez-Castaño, J., Cardona-Acevedo, M., & Sánchez-Muñoz, M. (2017). Discriminación y exclusión laboral en la comunidad LGBT: un estudio de caso en la localidad de chapinero, Bogotá Colombia. Papeles de población, 23(93), 231-267. https://doi.org/10.22185/24487147.2017.93.028

Herrera Pérez, E., & Hernández Caro, S.F.  (2019). Discriminación y exclusión laboral en población LGBTI en Bogotá. (Trabajo de grado de pregrado, Universidad Jorge Tadeo Lozano). https://expeditiorepositorio.utadeo.edu.co/bitstream/handle/20.500.12010/7691/Trabajo%20de%20grad.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Ley 1257 de 2008. Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. 4 de diciembre de 2008. D.O. No. 47193.

Ley 1752 de 2015. Por la cual se sanciona penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. 3 de junio de 2015. D.O. No. 49531.

Lindón, A. (2003). La precariedad laboral como experiencia a través de la narrativa de vida. Gaceta Laboral, 9(3), 333-352. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=33609302

Lopera Vélez, Maria Isabel, & Estrada Jaramillo, Lina Marcela. (2015). Derechos Laborales y de la Seguridad Social para las mujeres en Colombia en cumplimiento de la Ley 1257 de 2008. Revista de Derecho, (44), 269-296. https://doi.org/10.14482/dere.44.7198

Macías, J. (2021). Comunidad LGBT: Una revisión de la realidad de la inclusión laboral en Colombia desde la perspectiva de la Psicología Comunitaria. [Tesis de Maestría]. https://repository.unad.edu.co/bitstream/handle/10596/40297/jgmaciass.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Ministerio de Salud. (2023). ¿Qué es el género? https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Paginas/genero.aspx#:~:text=De%20acuerdo%20a%20la%20Organizaci%C3%B3n,los%20hombres%20y%20las%20mujeres.

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España. (2023). Formas de precariedad laboral. https://istas.net/salud-laboral/trabajos-trabajadores-y-colectivos/trabajo-precario/formas-de-la-precariedad-laboral

Montoya, A. (2010). Mujeres y trabajo ¿Derecho u ocupación? Reflexiones sobre las implicaciones económicas y jurídicas del trabajo femenino en Colombia, 40, (113), 255-272 https://www.corteidh.or.cr/tablas/r26858.pdf

Nuvaez, J. (2019). La discriminación laboral en razón del género y la edad en Colombia. Revista Arbitrada Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Turismo, Ciencias Sociales y Económica, Ciencias del Agro y Mar y Ciencias Exactas y

aplicadas. Año IV. Vol IV. N°7. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7062693

Palacios, Y., & Mondragón, S. (2021). Precariedad laboral en población afrodescendiente e indígena agravada por el conflicto armado en Colombia. Revista de Ciencias Sociales, 27(2), 338-351. https://produccioncientificaluz.org/index.php/rcs/article/view/35918

Romero Peña, M. I., & Mondragón Duarte, S.L. (2020). Alcances, retos y perspectivas en la implementación de la política pública LGBTI, adoptada en el Estado Colombiano, por medio del Decreto 762 de 2018. (En Emaldi Cirión, A., & La Spina Encarnación. (2020). Retos del Derecho Ante un Mundo Global). Facultad de Derecho de Deusto-Tirant Lo Blanch.



[1] Abogado y Psicólogo. Doctor en Seguridad Humana y Derecho Global, Estudiante de Posdoctorado en Educación. Investigador reconocido en la categoría Asociado del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Docente nombrado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad del Valle. Cali, Colombia. Correo electrónico: sergio.mondragon@correounivalle.edu.co. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5189-6770

[2] Politóloga. Docente de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia-UNAD CCAV Quibdó. Colombia. Correo electrónico: yira.perea@unad.edu.co. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2316-4484