Tutela
reforzada en los adultos mayores
Forced Guardianship of the Elderly
Alcantara
Ricaldi Briyit Britney[1]
Silva Espinoza Sheyla
Milagros[2]
Victorio Parado Iván Luis[3]
Fecha de
Recepción: 13/09/2022
Fecha de
Aceptación: 15/01/2023
Cómo citar:
Resumen
Los procesos judiciales en
materia civil que se resuelven en nuestro sistema judicial resultan muy
importantes para nuestra sociedad, debido a que permite obtener una respuesta
para los diversos casos que se tramitan por esta vía, caracterizándose para su
resolución con base en los criterios jurídicos de los jueces, con respaldo en
las normas, en los principios generales del derecho, así como en la máxima de
la experiencia; evidentemente, ello se realiza con la finalidad de brindar
tutela jurisdiccional efectiva a través de un debido proceso. Sin embargo, esta
finalidad se ha visto limitada en ciertos casos, debido a los problemas que
están presentes en nuestro sistema judicial, como son las excesivas cargas
procesales, dilataciones innecesarias por partes de algunos abogados
litigantes, problemas en las notificaciones, entre otros. Producto de ello,
muchas pretensiones no han sido resueltas oportunamente dentro del respectivo
lapso de tiempo, resultando ser más perjudicial para los casos judiciales que
tramitan las personas de la tercera edad, quienes son considerados en situación
de vulnerabilidad debido a su misma condición, generando que la tutela
ordinaria no sea adecuada, oportuna y efectiva. Por ello, a pesar de que
existen diferentes tipos de tutelas diferenciadas, reguladas en nuestro
ordenamiento jurídico, para mitigar los problemas negativos que han surgido,
consideramos importante incorporar una tutela reforzada dedicada a solucionar
el daño irreversible a los adultos mayores, en pobreza y extrema pobreza que se
pueda ocasionar en los casos de alimentos y arrendamiento, teniendo en cuenta
el trato diferenciado justificado. Por tal razón, la finalidad del presente
artículo es desarrollar la tutela reforzada, para salvaguardar el derecho al acceso
a la justicia, así como los demás derechos fundamentales de dicha población.
Palabras clave: Tutela
diferenciada, tutela reforzada, adultos mayores, pobreza y extrema pobreza.
The judicial processes in civil matters resolved in our judicial system are
very important for our society, as they provide answers for the various cases
processed through this route, characterized by resolutions based on the judges'
legal criteria, supported by the norms, general principles of law, and
experience. Evidently, this is done with the aim of providing effective
judicial protection through due process. However, this objective has been
limited in certain cases due to problems present in our judicial system, such
as excessive procedural burdens, unnecessary delays by some litigating lawyers,
notification issues, among others. As a result, many claims have not been
resolved in a timely manner, proving to be more detrimental to judicial cases
involving the elderly, who are considered vulnerable due to their condition, causing
ordinary protection to be inadequate, untimely, and ineffective. Therefore,
despite the existence of different types of differentiated protections
regulated in our legal system to mitigate negative issues that have arisen, we
consider it important to incorporate enhanced protection aimed at addressing
the irreversible harm to the elderly, in poverty and extreme poverty, which may
arise in cases of alimony and leasing, taking into account justified
differentiated treatment. For this reason, the purpose of this article is to
develop enhanced protection to safeguard the right to access to justice, as
well as other fundamental rights of this population.
Keywords: Differentiated guardianship, reinforced guardianship,
older adults
I.
INTRODUCCIÓN
El presente
artículo plantea una perspectiva crítica sobre el uso de la Tutela Reforzada.
Ofrecemos una visión diferente de la Tutela Reforzada aplicada esencialmente en
los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, en el que se pueden ver
afectados diversos derechos.
De manera que,
el análisis crítico respecto a la Tutela Reforzada pretende darle importancia a
contar con normas que protejan y beneficien a los adultos mayores en
situaciones en las que el adulto mayor se encuentra en vulnerabilidad, basándonos
en datos estadísticos de los últimos años.
De
acuerdo al INEI (2022), se ha registrado que el 13,3 % de la población nacional
lo conforman las personas de la tercera edad, evidenciando que este grupo
representa un porcentaje importante en nuestra sociedad; sin embargo, en los
últimos años muy poco se ha hablado del adulto mayor en el ámbito legal, a
pesar de estar considerado una población vulnerable. Asimismo, de la Matriz de
evaluaciones de riesgos emitido por el Poder Judicial de Lima en el año 2023,
se advierte que tanto las Resoluciones de órganos de Paz Letrado por
Especialidad y Resoluciones de órganos Mixtos por Especialidad, se ha
identificado el riesgo “Demora en la emisión de los autos y sentencias en los
procesos judiciales de las especialidades correspondientes a la función
estándar de los juzgados mixtos”(p.2). Consignando el
nivel de riesgo muy alto, es evidente que si existen problemas para la emisión
de autos en procesos comunes, estos se complican aún más para las personas
adultas mayores, especialmente aquellas que se encuentran en situación de
pobreza o extrema pobreza.
Es así
que, en la actualidad, para que un adulto mayor obtenga una sentencia
apropiada, transcurren varios años; tiempo en el que muchas veces no pueden
esperar, debido a la edad u otras condiciones que resultan perjudiciales para
su subsistencia; generando que en las diversas instancias, no se tomen en
cuenta las necesidades urgentes del adulto mayor. Por tal motivo, la tutela
reforzada surge como una alternativa, que ayudará a que estas personas no
padezcan las consecuencias negativas de un proceso lento e ineficaz, mediante
la implementación de esta nueva tutela, para lograr que exista una igualdad en
la obtención de la tutela judicial efectiva, donde un adulto mayor por su
condición no se vea afectado, al momento de acudir a los órganos
jurisdiccionales.
Nuestro
trabajo se enfoca en proponer la incorporación de la Tutela Reforzada en
nuestra legislación, como una alternativa de solución aplicable a los problemas
ocasionados por la demora en la emisión de una sentencia en los casos iniciados
por los adultos mayores en las condiciones de pobreza y extrema pobreza,
presente en los procesos de alimentos y de arrendamiento, para que de esa forma
se otorguen los beneficios de la pretensión principal, mientras se desarrolle
una sentencia célere y oportuna acorde a cada proceso, y así evitar que un
adulto mayor por su condición, vea afectados sus derechos fundamentales.
Asimismo, nuestra propuesta se justifica en un trato diferenciado justificado,
ya que no se pretende generar algún tipo de discriminación al brindar un trato
preferencial enfocado a una parte de la población de los adultos mayores en
situación económica crítica.
II.
GENERALIDADES
2.1. TUTELA DIFERENCIADA Y TUTELA
JURISDICCIONAL EFECTIVA
Es necesario
tener claros los términos de tutela diferenciada y tutela jurisdiccional
efectiva; ante ello, cabe preguntarnos lo siguiente: ¿La tutela jurisdiccional
es la única forma de tutela? Si bien la tutela es un derecho, no siempre va a
ser la misma en todos los casos y por ello toca hacer una diferenciación de la
misma, a partir del concepto de urgencia y del bien jurídico protegido; es
decir, que la tutela jurisdiccional efectiva abarca de forma general, mientras
que la tutela diferenciada parte de una necesidad urgente. De modo que según
Ojeda (2017) se define a la Tutela diferenciada:
Como una
medida anticipada, urgente, específica y de plena satisfacción diferente a la
tutela clásica u ordinaria establecida en nuestra legislación procesal, que
tiene por finalidad lograr una mayor efectividad en la protección de los
derechos de los justiciables que reclaman una respuesta urgente por parte del
juzgador, pues el transcurso de tiempo o la demora del proceso puede ocasionar un
perjuicio irreparable. (p. 45)
Y se
entiende que la tutela ordinaria tiene como objetivo proporcionar un proceso
garantista, es decir, un proceso que respete y proteja los derechos de las
partes involucradas. No obstante, debido a su naturaleza compleja y detallada,
este tipo de procedimiento puede ser largo y demandar un tiempo considerable
para su culminación.
2.2. TRATO DIFERENCIADO
Para
iniciar con este punto planteamos la siguiente pregunta: ¿Por qué la tutela
reforzada no se aplicaría para los adultos mayores en general? Es importante
aclarar la diferencia de ambos términos, debido a que la presente tutela sólo
es aplicable a adultos mayores en situaciones específicas y que necesitan la
atención con urgencia de sus procesos. Análogamente, el artículo 2° de nuestra
Constitución de 1993, alega la igualdad ante la ley de todas las personas en
nuestro país. La interpretación que le podemos dar a los artículos previamente
citados es muy general, y podría hacernos creer que todas las personas son iguales,
lo que es muy cuestionable debido a que existen diferentes realidades sociales,
económicas, políticos e incluso familiares, en las que cada individuo vive y se
desenvuelve a lo largo de su existencia; como es el caso de un adulto mayor.
De igual
importancia, con referencia al trato diferenciado, citaremos la sentencia que
ejecuta el TC en el Exp. Nº 0048-2004-PI/TC,
fundamento 62, la cual señala que un trato desigual no siempre es
discriminatorio, ya que la disimilitud recae en que el trato diferenciado se
sostiene con causas objetivas y razonables. Por otra parte, la discriminación
actúa bajo un trato imprudente, despectivo y sin ninguna justificación; por
ello, se regula el derecho fundamental a la no discriminación, mencionado en
líneas anteriores y también mencionado en la ley. Con ello, no se pretende
justificar que este segmento poblacional en minoría deba recibir un trato
especial, sino que aquellos grupos que se encuentran en un estado de
precariedad puedan recurrir a esta tutela, si necesitan la celeridad de un
proceso contencioso, con el objetivo de mejorar su proceso judicial y así
obtener un trato digno ante las diversas situaciones en las que encuentra el
adulto mayor.
Por lo
tanto, debemos comprender que no todo trato diferenciado es considerado como
discriminación, y que este trato “desigual” puede tener un motivo justificado y
razonable. Y por supuesto, las diferenciaciones que se puedan dar no pueden
contradecir a lo establecido en nuestra constitución y otros tratados que
protegen los derechos fundamentales. Asimismo, como ya se viene señalando,
deberíamos hacer una diferenciación con las personas que puedan demostrar que
su causa está supeditada al cumplimiento de su pretensión y puede afectar su
supervivencia o ver efectuada sus ansias de justicia.
La
tutela cautelar, que de alguna forma es una tutela asegurativa,
que busca garantizar o asegurar la efectividad de la tutela declarativa o
ejecutiva, cualquiera de estas, no busca satisfacer un derecho ya que las
características de estos procesos cautelares no son un proceso principal u
ordinario en la que se tenga que demandar y luego obtener una decisión final,
de ninguna manera es igual al proceso de conocimiento o al proceso ejecutivo,
por lo que es una suerte de complemento del proceso principal. Por lo tanto, de
la misma forma, la tutela reforzada al ser un complemento del proceso principal
se relaciona con el tema de la supervivencia de un adulto mayor, la cual puede
verse afectada al no emitirse una sentencia adecuada y oportuna.
2.3. TUTELA REFORZADA
El artículo 139,
inciso 3 de nuestra Carta Magna, busca garantizar el acceso a la justicia de
toda persona, implicando que las pretensiones judiciales de un adulto mayor
deben ser resueltas en un tiempo razonable. También, conforme a la Ley Nº 30490
- Ley de la Persona Adulta Mayor, específicamente en el artículo 5, inciso 5.1 del literal ñ, se tiene como derecho del adulto mayor el
acceso a la justicia.
Por tal
motivo, es importante comprender por qué resulta necesario
la aplicación de la Tutela reforzada. Según Berizonce
(2018), señala que la tutela reforzada se aplica a personas y/o grupos de
derechos vulnerables, especialmente con referencia a la afectación de la
dignidad humana. Dicha población debe estar considerada en situación de desprotección
o también pertenecer a una población en estado de vulnerabilidad. (p.5)
En
algunas legislaciones como la brasileña, se tiene en cuenta que mediante la
tutela reforzada, lo que se busca es garantizar el derecho a acceder a la
justicia a las personas en estado de vulnerabilidad. Por ejemplo, en el Código
Procesal Civil Brasileño, dentro de su artículo 1048º, se menciona que se debe
brindar un trato preferencial respecto a los trámites judiciales de los adultos
mayores, en especial aquellos que sufren de alguna enfermedad o discapacidad,
para que de esa forma se garantice la protección de sus derechos fundamentales.
Además, en las reglas de Brasilia 1 y 25 se hace presente la tutela reforzada
como una forma de salvaguardar los derechos del niño y adolescente en la esfera
de la violencia familiar con relación a las limitaciones en el acceso a la
justicia que estos sufren al no poder representar legalmente su derecho debido
a que se encuentran en cuidado de sus padres.
En
nuestro país, en el año 2022, como tema relacionado directamente con la tutela
reforzada, la Corte Superior de Justicia de la Nación y el Tribunal
Constitucional delimitaron alcances para la protección de las trabajadoras
gestantes, con el objetivo de brindarles estabilidad laboral durante el período
de gestación y lactancia, respetando los derechos contenidos en la Ley Nº
27240, la cual indica que la trabajadora gestante terminada el período
postnatal tiene derecho al permiso por lactancia materna hasta que el niño
tenga la edad establecida por dicha ley. Sin embargo, en el pronunciamiento
señala de manera ambigua la Tutela reforzada, generando diversos criterios y
dudas acerca de lo que se debería comprender. Cabe señalar que dicho
pronunciamiento fue un intento de aproximación a la Tutela reforzada ya que,
actualmente en el Perú no existe regulación expresa de dicha tutela.
Por lo
que, la presente tutela hace referencia expresamente a derechos e intereses de
un adulto mayor en estado de vulnerabilidad. Razón por la cual, presentamos
diversos casos en la que los órganos jurisdiccionales emiten pronunciamientos
reflejando la necesidad de una atención más sofisticada en ciertos casos en
favor de los adultos mayores tales como:
La
Resolución Nº 05282- 2016 emitida por la Sala Constitucional, expresa la
decisión judicial a favor de la protección constitucional de las personas
mayores en estado de vulnerabilidad. La resolución en cuestión sintetiza el
caso de una adulta mayor en estado de vulnerabilidad que requería de una
asistencia judicial rápida y acorde a sus necesidades en el tema de desalojo,
considerando que dicho espacio era su único sustento y patrimonio habitacional.
También
mencionaremos al Expediente N.° 05625-2015-PHC/TC, el cual repite en sus
fundamentos el deber constitucional que tiene el estado y todos los ciudadanos
de proteger a las personas mayores. Esto se debe a que las personas mayores se
caracterizan por vivir en situaciones de vulnerabilidad, es decir, tienen el
riesgo constante de sufrir una situación complicada o difícil, que en muchos
casos está relacionado con diversos obstáculos, acciones u omisiones que la
sociedad impone. (Fundamentos 7-11).
Por
último, el expediente N.º 02214-2014-PA/TC establece
la obligación de brindar un trato preferente y célere sobre aquellos casos
donde un adulto mayor forme parte del proceso. En el presente expediente se
discutió un recurso de agravio constitucional interpuesto por una persona mayor
de edad que tenía 99 años y debido a la demora de una respuesta por el órgano
jurisdiccional corría el riesgo de perder la vida producto de su avanzada edad.
Por ello, los magistrados del TC, amparándose en los artículos 1° y 4° de la
constitución, resolvieron que existe una obligación por parte del Estado de
defender y respetar los derechos fundamentales de todo adulto mayor que acuda a
la administración de justicia en busca de tutela. (Fundamentos 28-30).
Conforme
se ha evidenciado de los casos, los mismo órganos han identificado la
ineficacia en los procesos cabe señalar que aplicandola
tutela reforzada estos procesos se habrían resuelto de manera eficaz y célebre.
III.
DESARROLLO
3.1. NORMATIVA APLICADA AL ADULTO MAYOR
¿Se está cumpliendo con lo
establecido en nuestra Constitución? en referencia al artículo 2° inciso 1, que
dentro del término “toda persona” se incluye a los “adultos mayores” tienen el
derecho a la vida, a una óptima salud física y mental, al igual que a un libre
desarrollo y un adecuado bienestar; asimismo, dicho artículo, en el inciso 22,
agrega que estas personas tienen derecho a vivir en un ambiente equilibrado con
paz y tranquilidad, adecuándose al desarrollo de su vida y al artículo 139°,
inciso 3 sobre el acceso a la justicia. Ante ello, la revisión de este panorama
hizo que se reafirme nuestra postura, ya que como visualizamos en las noticias,
redes y en nuestra vida diaria, existen adultos mayores que están tratando de
subsistir, sin tener un apoyo por parte del Estado o por parte de su familia;
por ende, se propone adecuar esta tutela para poder resguardar y respetar los
derechos fundamentales de los adultos mayores.
Por otro lado,
respecto al propósito del presente trabajo, cabe preguntarnos qué se está
haciendo a favor de los adultos mayores. Es así que una de las normativas
generales que presentó el gobierno es la Ley N° 30490, específicamente el
artículo 8 que menciona los deberes que tiene el Estado con dicha población,
con el cual establece la regulación adecuada de las medidas jurisdiccionales o
de cualquier otra característica necesaria para proteger y salvaguardar el
correcto ejercicio de los derechos fundamentales de los adultos mayores,
esencialmente en aquello que necesite de una atención de urgencia o se
encuentre en situación de peligro o riesgo.
De igual manera,
se cuenta con el Sistema de Alerta Judicial para los Adultos Mayores,
establecido en la Resolución Administrativa N°134-2016 emitida por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, que dispone del uso de herramientas tecnológicas,
para permitir preferencia en la atención y celeridad de sus procesos; sin
embargo, no garantiza la simplificación de los procesos, como sería con una
Tutela Reforzada, enfocada en los adultos en situaciones que pueden ser
perjudiciales para su condición. Es cierto que dicha herramienta brinda las
garantías necesarias para un adecuado acceso a la justicia y proporciona la atención
de los órganos jurisdiccionales, pero no propone, con exactitud, una solución
oportuna respecto a la demora de emitir una sentencia en los procesos
judiciales.
3.2. LOS PROCESOS DE ALIMENTOS
Basándonos
legalmente en el artículo 472º del Código Civil (CC), desde nuestro punto de
vista consideramos que los alimentos se definen como una figura de elementos
que son indispensables para una subsistencia diaria, no solo implica el
sustento monetario, sino a la habitación, vestido, educación, asistencia médica,
psicológica y física, así mismo la recreación, según la situación y
posibilidades de la familia. Asimismo, en el artículo 474º, se establece la
obligación alimentaria, la cual identifica qué personas deben prestar
alimentos, en el siguiente orden: primero cónyuges, luego ascendientes,
consecuentemente descendientes y por último hermanos; entendiendo que el
término ascendencia corresponde a los padres, abuelos, etc. La pensión de
alimentos tiene la finalidad de otorgar por parte del alimentante el de cubrir
las necesidades del alimentista.
Ahora,
la obligación de alimentar a los hijos hacia los padres, hoy en día se ha
vuelto más difícil, debido a que en nuestra sociedad lamentablemente existen
familias que tienen miembros muy individualistas, los cuales sólo piensan en su
propio beneficio personal, dejando de lado el deber de velar por todos los
integrantes de la familia, o por sólo alguno de ellos, donde muchas veces los
propios hijos mayores consideran a sus padres que están en la tercera edad,
como una carga obligatoria, que como un deber voluntario, ya que no tienen
quien vele por ellos; ante ello, consideramos que el Estado como defensor de
aquellos grupos vulnerables, debería
actuar justamente para defender o protegerlos del abandono y olvido.
En
las fases del proceso de alimentos que están previstas en el proceso
sumarísimo; uno de los problemas frecuentes es la falta de prontitud en
procesos, teniendo en cuenta que en un proceso sumarísimo no debería demorar
demasiado donde se tiene los 5 días para la calificación de la demanda y otros
5 días para contestar la demanda, presentar las excepciones y tachas dentro de
los límites legales, luego de ello se da la audiencia única de saneamiento, la
actuación de medios probatorios y la emisión de la sentencia, dentro de los
cuales se va a elegir qué pruebas van a ser considerados; luego dan 10 días más
para emitir el auto correspondiente, para luego pasar a emitir la sentencia con
calidad de cosa juzgada, y ahora si por algún motivo el demandado no cumpliera
con la sentencia, entonces el juez podrá emitir los documentos necesarios para
que actúe conforme a sus atribuciones; en ese supuesto estaríamos ante la
omisión a la asistencia familiar; agregado a ello, se le suma de que luego de
realizar la audiencia única sobre pretensiones de alimentos en el proceso
sumarísimo, el juez tarda en emitir una sentencia sobrepasando aun los plazos
establecidos por ley, afectando los intereses y el derecho al debido proceso de
los adultos mayores.
Esto
ha generado que muchas personas reclaman la demora procesal de sus
pretensiones, puesto que las demandas presentadas ante los órganos
jurisdiccionales son atendidas después de un largo tiempo, generando
incomodidad de los ciudadanos; por ejemplo, Luque (2020) menciona que existen
una larga lista de expedientes en el poder judicial, sobre procesos de
alimentos, que reflejan una excesiva demora por parte de los jueces en emitir
sentencia.
De
ahí que, existen diversos casos en los que los procesos de alimentos se han
visto perjudicados por la demora procesal como en el Exp.
N° 00594-2006-0-0905-JP-FC-02 advierte que durante 7 largos años, no se ha
pagado ninguna pensión de alimentos; del Exp. N°
00507-2005-0-0905-JP-FC-01, no se ha pagado pensión alimentaria en 6 años; el Exp. N° 04176-2011-0-0905-JP-FC-02, no se ha pagado 4 años
de pensión alimentaria; el Exp. N°
00499-2007-0-0905-JP-FC-02 donde ha transcurrido 9 años sin haberse llevado
audiencia única; el Exp. N° 05463-2012-0-0905-JPFC-02
se evidencia que al haberse declarado la rebeldía del demandado, se programó la
realización de audiencia única para el siguiente año transcurriendo 6 meses. En
el caso N° 05967-2013-0-0905-JP-FC-02, se reprogramaron 6 veces la audiencia
única; en el Exp. N° 06080-2014-0-0905-JP-FC-02, la
pretensión de la demanda fue resuelta después de 7 meses de presentarse la
demanda y, en el Exp. N° 01446-2014-0-0905-JP-FC-02,
donde la audiencia única se realizó un año después de haberse presentado la
demanda para recién emitir una sentencia. Entonces, en los procesos de
alimentos, se observa que para la emisión de una sentencia transcurre un tiempo
demasiado largo que incluso excede de los plazos previstos por Ley, lo cual no
debe permitirse, sabiendo más aún que se trata de una necesidad alimentaria.
3.3. EL COBRO DE ARRENDAMIENTO
Históricamente,
en el derecho romano ya se consideraba al contrato de arrendamiento como una
figura jurídica, con el nombre de “Locatio Conductio”, donde el locador entrega de forma temporal al
conductor un bien, ya sea mueble o inmueble, con la finalidad de que este
último realice un uso o realice algún trabajo en ella como una forma de pago.
En
nuestro ordenamiento jurídico, el contrato de arrendamiento o contrato de
alquiler está regulado en el artículo 1666° de nuestro CC, donde el arrendador
cede por un determinado tiempo al arrendatario la facultad de uso sobre un bien
mueble o inmueble a cambio de una renta, dando origen a una relación
contractual. Asimismo, para el tratamiento de este tema, mencionaremos el
incumplimiento del contrato de arrendamiento sobre bienes inmuebles, para ello
sólo nos enfocaremos en los contratos de arriendo que recaen sobre bienes
inmuebles, en donde se tengan un interés económico de por medio, y no sobre a
título gratuito más conocido como el comodato.
Actualmente,
las obligaciones de las partes se encuentran en el título segundo y tercero del
título de arrendamiento, donde se destaca la obligación principal del
arrendador, que es la de entregar en buen estado el bien inmueble, mientras que
el arrendatario tiene mayores obligaciones, como es la de cuidar el bien
recibido, darle el uso acordado en el contrato, la de pagar puntualmente en la
fecha pactada y la de entregar el bien una vez finalizada la relación
contractual. En el artículo 1697° del Código Civil, se observa que el
incumplimiento del pago de arrendamiento en el plazo establecido es considerado
como una causal de resolución de contrato, generando consecuencias jurídicas
para ambos, como es la potestad del arrendador en exigir el cumplimiento del
pago no abonado, así como la entrega del bien y la del arrendatario en cumplir
todas estas obligaciones con opción a ser desalojado en caso de no hacerlo.
Según
la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios ADI (2019) existían más de un
millón de alquileres en el Perú, concentrando en Lima la mayor cantidad, dentro
de los cuales gran parte se encuentra en morosidad. Esto sin duda representa un
gran problema, puesto que pone en riesgo los ingresos de sus propietarios y más
aún cuando se trate de su única fuente de ingreso. Dentro de esta cifra, más
del 50 % de los casos llegan a abordarse en un proceso judicial.
Ante
ello, la vía judicial más célere de nuestro ordenamiento, para tratar el cobro
del impago de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles, viene siendo el
proceso único de ejecución; donde en el artículo 688° numeral 9 del Código
Procesal Civil (CPC), indica que será considerado como un título ejecutivo,
siempre en cuando cumpla con los requisitos del artículo 689° del CPC, así
mismo una resolución firme dado en un proceso judicial ordinario, que ordene el
cumplimiento del pago de arriendo, será considerado como título ejecutivo de
esta naturaleza, sólo que en este caso ya se pasa directamente a la ejecución
forzada. Si bien, el proceso único de ejecución, considerado como la vía más
rápida para tratar el incumplimiento de pago de arriendo, presenta ciertas
observaciones, de acuerdo con García, B. (2020) menciona que “la modificación
en virtud del Decreto Legislativo N° 1069, no ha sido suficiente para
solucionar problemas como son la demora en la tramitación de los ahora llamados
procesos únicos de ejecución, ni los problemas derivados de la acumulación que
se pueden realizar al interior de los mismos” (p. 1).
¿De
qué manera perjudica a un adulto mayor la demora en la tramitación de un
proceso único de ejecución?
Anteponiendo
un caso hipotético donde el único sustento económico del adulto mayor sea el
arriendo de un predio, la demora procesal causaría que dicha persona padezca de
problemas de salud tanto físicos, psicológicos o emocionales, atentando contra
su derecho a una vida digna.
Por
otro lado, el tema del desalojo por incumplimiento de pago, tramitada en el
proceso sumarísimo según el artículo 564°, inciso 4 de nuestro CPC; si bien esta
vía procedimental es considerada la de menor duración, abreviando los trámites
para obtener una solución a las pretensiones de las partes, pues el tiempo que
se demora en el poder judicial para resolver estos casos, pueden durar de entre
2 a 3 años dependiendo de la complejidad. Hasta el momento, una norma favorable
ante tal situación es la Ley 30201 “Ley del inquilino moroso” donde se
establece el plazo más corto, que es la de 15 días hábiles, para desalojar
aquel inquilino que no esté al día con sus obligaciones bajo ciertas
circunstancias. Una de ellas es que dentro del contrato se incluya una cláusula
de allanamiento a futuro; sin embargo, no todos los contratos de arrendamiento
se someten a esta ley.
En
el 2019 se debatió un proyecto de ley presentado por la bancada de fuerza
popular, en el que se planteó que los inquilinos morosos no puedan apelar en un
proceso judicial hasta cancelar su deuda, ello ante el abusivo uso del derecho
a la pluralidad de instancias. Es decir, que el deudor no podrá hacer uso del
recurso de apelación, si es que no acredita la cancelación de su deuda, ya que
la duración de este proceso demora en ser resuelta debido a la mala
notificación, rebeldía, entre otros, los cuales ocasionan que el proceso dure
años, donde el propietario no recibirá el pago de su alquiler ni tampoco podrá
hacer uso de su propiedad, desde ese punto, si se tratase el caso de un adulto
mayor en el que su única fuente de ingreso sea el pago del alquiler, claramente
el daño sería aún más grave o perjudicial.
3.4.
PROPUESTAS DE LA APLICACIÓN DE LA TUTELA REFORZADA
Si bien nuestro actual proceso civil lo
que hace es diseñar ciertas técnicas o instrumentos procesales, que permiten
que un derecho sea tutelado idóneamente y que no termine vulnerando el derecho,
pero no se agota a que la tutela sea idónea, sino que también tiene que ser
adecuada y oportuna; es decir, tiene que resolverse el proceso, en el tiempo
que le sea permitido, para poder responder a ese derecho que tiene que
proteger, sin afectar el debido proceso.
Por ello, ante
la búsqueda de nuevas alternativas en favor de tutelar los derechos del adulto
mayor, consideramos necesaria la aplicación de la presente tutela con el
objetivo de que no se vean perjudicadas, por la demora en nuestro proceso civil
(alimentos y arriendo); es así que planteamos que se incluya la tutela
reforzada en nuestro ordenamiento, enfocado especialmente para los adultos
mayores.
Se ha
evidenciado que nuestro sistema de justicia no tiene los suficientes elementos
como son: más infraestructura, juzgados, personal, entre otros requerimientos,
para satisfacer de manera rápida las diversas pretensiones, de las personas que
acuden a la vía judicial en busca de tutela, considerando que no es ajeno a la
sociedad, ya que afecta a la celeridad de los procesos, haciendo que pasen años
para obtener una sentencia judicial, siendo ya un problema para toda la
sociedad. Pero ¿Afecta esta situación a los adultos mayores? Si, ciudadanos
considerados vulnerables por su edad y demás condiciones; a pesar de la
existencia del proceso sumarísimo que es considerado el proceso más “rápido”
dentro del proceso contencioso, no suele ser el más efectivo para un adulto
mayor. Así mismo, si bien en nuestro sistema jurídico existe la Ley de las
personas mayores, con la finalidad de brindar preferencia y buen trato, sobre
los adultos mayores pero que en la práctica no está cumpliendo con lo
propuesto, ya que eso se refleja en los resultados de los procesos civiles
actuales, donde muchos adultos mayores no logran recibir respuestas oportunas y
adecuadas, debido al trato general que reciben.
La tutela
reforzada pretende ser incluida mediante la aplicación de una sentencia
anticipada, de este modo la tutela reforzada como tutela diferenciada podrá ser
incluida en nuestro país, adaptándolo para los adultos mayores en situación de
pobreza, pobreza extrema o en estado de desprotección familiar. Por ello, para
obtener la sentencia anticipada, la demanda debe cumplir con el artículo 425°
del CPC, el cumplimiento de las condiciones del derecho de acción: Legitimidad
para obrar e interés para obrar y demás requisitos establecidos en el CPC. Así
mismo, el siguiente requisito es que el adulto mayor se encuentre dentro de
algunas situaciones, que acrediten estar expuesto a un estado de vulnerabilidad
y estos son:
●
Pertenecer a la clasificación
socioeconómica de SISFOH sea Pobre o No pobre.
●
El adulto mayor tenga de 60 a más años y
que mientras más edad tenga, mayor será la preferencia en atender su caso.
●
Si una persona de la tercera edad tiene
alguna discapacidad, sea física o mental, tendrá derecho a tener un trato
preferencial respecto a la tramitación de su caso.
●
Se le dará una atención preferencial
aquellos adultos mayores que se encuentran con alguna enfermedad terminal.
●
Otras condiciones que acrediten el
estado de vulnerabilidad.
● Tener un
garante.
Otro aspecto a
considerar es la flexibilidad de la demanda, al momento de calificar la demanda
(Artículo 424° del CPC), como son el tema de anexos en la demanda, Sintetizamos
que al igual que los menores de edad tienen muchas leyes, normas y/o reglamentos
que avalan su cuidado y protección física, integral o moral; también los
adultos mayores en estado de vulnerabilidad, necesitan sistemas reguladores
específicos, que habiliten la obtención rápida para solicitar una pensión
alimenticia a su descendiente, siempre y cuando el adulto mayor cumpla con las
características mencionadas con anterioridad. Dicha mención legalmente se
encuentra amparada en el Artículo 4 de nuestra actual Constitución, donde se
señala la protección a la familia, enfatizando expresamente “ancianos en
situaciones de abandono”.
Cabe resaltar
que la tutela reforzada no es un proceso como tal, ya que no pretendemos que
sea un proceso en específico para los adultos mayores donde existan plazos u
otros procedimientos, por el contrario la presente Tutela es una parte
accesoria al proceso principal en la que este pedido se realiza ante al Juez
encargado del proceso; específicamente sólo el adulto mayor que demande puede
acceder a la tutela reforzada.
Respecto a la
revocación, es en los supuestos que se intente usar la presente tutela sin
pertenecer a la clasificación o no tener una necesidad pronta. Por lo que, es
necesario analizar cuando no se cumplen con los requisitos, y se afecta a otra
persona por los intereses que no son “urgentes” del adulto mayor.
3.5. PRESENTACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
FEHACIENTES
Este punto es
considerado como el más importante, ya que para que el juez acepte otorgar una
sentencia anticipada, debería tener un alto grado de probabilidad o
verosimilitud del derecho que está invocando y para lograr ello, se requiere la
presentación de medios probatorios fehacientes (documentarios); estas pueden
ser más que nada pruebas de actuación inmediata que va relacionada con la
verosimilitud del derecho que acrediten el estado de vulnerabilidad y el estado
de necesidad,es decir, no requiere todavía que exista
una pericia, inspección, judicial, una prueba testimonial entre otros.
En palabras de
Monroy (S.F.), no señala que una proposición es verosímil cuando hay una
relación lógica de correspondencia, sin que todavía haya sido demostrado. En
otras palabras, es decir, refiere que la verosimilitud se considera pre
probatoria y lo va a ser también el juicio de pertinencia, ya que lo que hay en
verosimilitud es un uso de reglas lógicas básicas de máximas de experiencia que
son más importantes de lo que parece, sin que se actúen medios probatorios,
ejemplo: si un juez recibe un pedido cautelar y a partir de ese libro cautelar,
suponiendo que en su ordenamiento quepa la posibilidad de que se resuelva
“inaudita parte”, es decir sin hacer contradictorio y resuelve dar o no dar la
medida cautelar, sin duda estamos ante una hipótesis de un juicio de
verosimilitud y allí la excepción es correcta.
3.6.
SENTENCIA ANTICIPADA
Para poder brindar tutela reforzada a
favor de un adulto mayor es necesaria la emisión de una sentencia anticipada en
los procesos de alimentos y pago de arriendo, debido a que, en las demás
pretensiones, se debe tener en cuenta la naturaleza, que muchas veces resulta
compleja; por ejemplo, no se podría aplicar una sentencia anticipada para el
caso de una reivindicación debido a que la duración de sus plazos puede llegar
a durar varios años; así mismo, no se podría pretender desnaturalizar en cuanto
a los plazos de los diferentes procesos
establecidos en nuestro CPC, de ahí que la presente tutela viene a hacer una
petición accesoria de los procesos de alimentos y pago de arriendo.
Al respecto,
León (2020) refiere que en los procesos de alimentos está presente una clara
afectación a los intereses de los solicitantes tanto:
Al emitir
sentencias fuera de los plazos procesales, cuando existe la oportunidad de
aplicar el juzgamiento anticipado en casos de puro derecho y así de este modo
enfrentar de manera óptima la sobrecarga procesal y cautelar la emisión de
sentencias oportunas. Buscando por lo tanto aportar con la presente
investigación a plantear alternativas de solución en procesos que se tramitan
de puro derecho, y que generan una sobrecarga de procesos en trámite, cuando
deben resolverse de manera más práctica y directa como observaremos en la
secuela de la presente investigación científica para arribar a las conclusiones
y aporte que correspondan. (p.5-6).
Nuestra
propuesta de aplicar una sentencia anticipada en los procesos de alimentos y
cobro de arriendo va a permitir que un adulto mayor reciba una sentencia
oportuna y adecuada, mientras dure el desarrollado el proceso principal, en
donde el juez va a ordenar a la parte demandada realizar el pago de alimentos,
arriendo, con la acreditación fehaciente de los medios probatorios presentados
en la demanda. Asimismo, debemos resaltar que esta sentencia anticipada tiene
que ser de carácter reversible, eso quiere decir que, si en el transcurso del
proceso principal, se lograse demostrar por parte del demandado que él tiene la
razón, entonces se revocaría la primera sentencia y se ordenará el pago al
adulto mayor de los conceptos abonados hasta ese momento. Esto es con la
finalidad de no perjudicar a la otra parte, puesto que también goza del derecho
a un juicio con la sujeción a un debido proceso.
¿La aplicación
de una sentencia anticipada refleja una vulneración a los derechos del
demandado? El derecho que le asiste a toda persona inmersa en un proceso
judicial es el derecho a ser oído, tal como lo establece el artículo 8 de la
CIDH. En ese sentido, la aplicación de la tutela reforzada no vulneraría el
derecho a la defensa, garantías judiciales, entre otros derechos, que conforman
el debido proceso, puesto que la sentencia anticipada es provisional, es decir
que una vez dictado el juzgamiento anticipado lo que se va a ordenar es que el
demandado cumpla con brindar alimentos o cumplir con el pago, mientras se
desarrolle el proceso principal con todas las garantías que conllevan un debido
proceso; por ejemplo, el demandado podrá ser escuchado en la audiencia única,
así mismo al momento de la presentación de su respectivo escrito de
contestación de la demanda. Puesto que, en todo proceso judicial, lo que se
busca es obtener una tutela jurisdiccional efectiva a través de un debido
proceso. De acuerdo con la resolución N° 08123-2005-HC/TC, el debido proceso
significa la observancia en el proceso de los derechos que le asisten a ambas
partes, para lo cual se deberá tener en cuenta principios y normas esenciales,
mientras que por tutela jurisdiccional se entiende como aquel derecho de acceso
a los diversos órganos de justicia con la finalidad de que su pretensión sea
tutelada.
3.7.
GRATUIDAD SOBRE LAS ACTUACIONES
Otro tema es la gratuidad de las actuaciones
judiciales en favor de los adultos mayores, es decir, estas personas que se
encuentren favorecidas por la tutela reforzada pueden beneficiarse de manera
gratuita en lo que respecta a todo el trámite de los actos procesales, durante
el proceso principal, como la exoneración de las tasas judiciales, entre otros,
claro, si es que la otra parte lograse demostrar que el adulto mayor se
encuentra en solvencia económica.
Así mismo, uno
de los aspectos importantes es saber ubicar, en qué parte del CPC podría ser
considerado o regulado esta tutela reforzada, y ante ello proponemos que
debería ir entre los procesos cautelares y el proceso de ejecución, debido a
que no exista algún inconveniente con alguna otra norma procesal y que, a la
vez, tenga relación con el contenido de los capítulos regulados; por ello,
consideramos que debería ubicarse en medio de estos dos capítulos.
CONCLUSIONES
En
conclusión, el Estado tiene la obligación de proteger al adulto mayor, así como
también brindarle la mayor celeridad en los procesos judiciales, debido a que
muchos de ellos padecen de malestares y enfermedades, por la misma condición
que conlleva tener sesenta años a más; por lo que, es perjudicial tardar con la
resolución de sus procesos. Además, debemos
tener en cuenta que esta población tiene derecho a la protección
efectiva que debe impartir el Estado para tutelar los derechos fundamentales
plasmados en la Constitución.
De
lo anterior, nos lleva a plantear que la regulación y aplicación de la presente
Tutela Reforzada en el Perú sería necesaria para la población de adultos
mayores. Es así que, específicamente en los procesos de alimentos y arriendo,
el adulto mayor necesita con urgencia de una respuesta; respuesta que debe
cumplir con los presupuestos procesales (eficaz, oportuno y adecuado).
Los
plazos establecidos en el Código Procesal Civil señalan que estas mismas son
adversas a la realidad; estos se deben a que al emitir una sentencia, no se
cumple con realizarlo en el plazo establecido por ley; por ejemplo, en los
procesos de alimentos cuando se incurra en rebeldía, o que los medios
probatorios presentados por la parte demandada sean documentales, el juez tiene
la facultad de obviar la realización de una audiencia única; sin embargo, esta
atribución no es utilizada por nuestros magistrados prolongando de esa forma la
emisión de una sentencia.
La
atención judicial aprobada por Resolución N° 000042-2022-CE-PJ. que aplica el Poder Judicial, para detectar procesos
judiciales que involucren a los adultos mayores, si bien busca garantizar el
acceso a la justicia con una atención preferencial de sus expedientes
judiciales; sin embargo, a pesar de ser un avance en nuestra administración de
justicia, no serviría de mucho, si es que luego de brindarles estas condiciones
especiales de accesibilidad, tengan que verse afectados por los problemas
existentes en nuestro sistema procesal.
Frente
a esta problemática, lo ideal sería considerar la figura de la sentencia
anticipada, como una forma de Tutela Reforzada, figura que en la actualidad no
se emplea por parte de los Juzgados en los supuestos antes señalados; de esta
manera, un adulto mayor no se verá perjudicado por los plazos procesales, es
decir, con la presentación de los medios probatorios fehacientes, el juez puede
otorgar una sentencia anticipada provisional con carácter reversible, mientras
dure el desarrollo del proceso principal, hasta obtener una sentencia
definitiva. Por ende, la responsabilidad de administrar una tutela adecuada,
oportuna y eficiente recae en los magistrados; en ese sentido, se debe incluir
la tutela reforzada en el CPC, para que en los procesos de alimentos y cobro de
arriendo, el juez pueda estar facultado para aplicar la sentencia anticipada;
evidentemente, este fallo debe estar motivado. Con ello, se lograría que la
tutela jurisdiccional no sólo sea efectiva, sino también sea adecuada y
oportuna, evitando que a un adulto mayor se le ocasione un daño irreparable, al
vulnerar su derecho de acceso a la justicia, estando en un Estado
constitucional de derecho.
Por
último, los adultos mayores, por su misma condición, corren el riesgo de no
recibir una tutela adecuada. El principio de la reciprocidad en el derecho
alimentario implica que no solo los
padres se encuentran obligados a brindar alimentos a sus hijos, sino también
los propios hijos deben proveer de alimentos a sus padres, cuando estos se
encuentren en un estado de necesidad, producto de alguna enfermedad o su
condición social. En caso del cobro de arriendo, sería necesario aplicar la
tutela reforzada, cuando su único ingreso económico se vea perjudicado. Nuestra
propuesta busca salvaguardar el derecho de acceso a la justicia y demás
derechos de dicha población, logrando reducir considerablemente las brechas que
impiden a los adultos mayores obtener una tutela eficaz, oportuna y adecuada,
acorde a nuestra constitución; ya que, el estado constitucional que tenemos
influye en todo el derecho procesal, puesto que estamos en la última fase del
proceso llamado la constitucionalización del proceso,
y es por eso que, la tutela jurisdiccional tiene un reconocimiento
constitucional.
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