Tutela reforzada en los adultos mayores

 

Forced Guardianship of the Elderly

 

Alcantara Ricaldi Briyit Britney[1]

Silva Espinoza Sheyla Milagros[2]

Victorio Parado Iván Luis[3]

 

Fecha de Recepción: 13/09/2022

Fecha de Aceptación: 15/01/2023

 

Cómo citar:

 

Resumen

Los procesos judiciales en materia civil que se resuelven en nuestro sistema judicial resultan muy importantes para nuestra sociedad, debido a que permite obtener una respuesta para los diversos casos que se tramitan por esta vía, caracterizándose para su resolución con base en los criterios jurídicos de los jueces, con respaldo en las normas, en los principios generales del derecho, así como en la máxima de la experiencia; evidentemente, ello se realiza con la finalidad de brindar tutela jurisdiccional efectiva a través de un debido proceso. Sin embargo, esta finalidad se ha visto limitada en ciertos casos, debido a los problemas que están presentes en nuestro sistema judicial, como son las excesivas cargas procesales, dilataciones innecesarias por partes de algunos abogados litigantes, problemas en las notificaciones, entre otros. Producto de ello, muchas pretensiones no han sido resueltas oportunamente dentro del respectivo lapso de tiempo, resultando ser más perjudicial para los casos judiciales que tramitan las personas de la tercera edad, quienes son considerados en situación de vulnerabilidad debido a su misma condición, generando que la tutela ordinaria no sea adecuada, oportuna y efectiva. Por ello, a pesar de que existen diferentes tipos de tutelas diferenciadas, reguladas en nuestro ordenamiento jurídico, para mitigar los problemas negativos que han surgido, consideramos importante incorporar una tutela reforzada dedicada a solucionar el daño irreversible a los adultos mayores, en pobreza y extrema pobreza que se pueda ocasionar en los casos de alimentos y arrendamiento, teniendo en cuenta el trato diferenciado justificado. Por tal razón, la finalidad del presente artículo es desarrollar la tutela reforzada, para salvaguardar el derecho al acceso a la justicia, así como los demás derechos fundamentales de dicha población.

 

Palabras clave: Tutela diferenciada, tutela reforzada, adultos mayores, pobreza y extrema pobreza.

 

The judicial processes in civil matters resolved in our judicial system are very important for our society, as they provide answers for the various cases processed through this route, characterized by resolutions based on the judges' legal criteria, supported by the norms, general principles of law, and experience. Evidently, this is done with the aim of providing effective judicial protection through due process. However, this objective has been limited in certain cases due to problems present in our judicial system, such as excessive procedural burdens, unnecessary delays by some litigating lawyers, notification issues, among others. As a result, many claims have not been resolved in a timely manner, proving to be more detrimental to judicial cases involving the elderly, who are considered vulnerable due to their condition, causing ordinary protection to be inadequate, untimely, and ineffective. Therefore, despite the existence of different types of differentiated protections regulated in our legal system to mitigate negative issues that have arisen, we consider it important to incorporate enhanced protection aimed at addressing the irreversible harm to the elderly, in poverty and extreme poverty, which may arise in cases of alimony and leasing, taking into account justified differentiated treatment. For this reason, the purpose of this article is to develop enhanced protection to safeguard the right to access to justice, as well as other fundamental rights of this population.

Keywords: Differentiated guardianship, reinforced guardianship, older adults

 

I.        INTRODUCCIÓN   

El presente artículo plantea una perspectiva crítica sobre el uso de la Tutela Reforzada. Ofrecemos una visión diferente de la Tutela Reforzada aplicada esencialmente en los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, en el que se pueden ver afectados diversos derechos.

De manera que, el análisis crítico respecto a la Tutela Reforzada pretende darle importancia a contar con normas que protejan y beneficien a los adultos mayores en situaciones en las que el adulto mayor se encuentra en vulnerabilidad, basándonos en datos estadísticos de los últimos años.

De acuerdo al INEI (2022), se ha registrado que el 13,3 % de la población nacional lo conforman las personas de la tercera edad, evidenciando que este grupo representa un porcentaje importante en nuestra sociedad; sin embargo, en los últimos años muy poco se ha hablado del adulto mayor en el ámbito legal, a pesar de estar considerado una población vulnerable. Asimismo, de la Matriz de evaluaciones de riesgos emitido por el Poder Judicial de Lima en el año 2023, se advierte que tanto las Resoluciones de órganos de Paz Letrado por Especialidad y Resoluciones de órganos Mixtos por Especialidad, se ha identificado el riesgo “Demora en la emisión de los autos y sentencias en los procesos judiciales de las especialidades correspondientes a la función estándar de los juzgados mixtos”(p.2). Consignando el nivel de riesgo muy alto, es evidente que si existen problemas para la emisión de autos en procesos comunes, estos se complican aún más para las personas adultas mayores, especialmente aquellas que se encuentran en situación de pobreza o extrema pobreza.

Es así que, en la actualidad, para que un adulto mayor obtenga una sentencia apropiada, transcurren varios años; tiempo en el que muchas veces no pueden esperar, debido a la edad u otras condiciones que resultan perjudiciales para su subsistencia; generando que en las diversas instancias, no se tomen en cuenta las necesidades urgentes del adulto mayor. Por tal motivo, la tutela reforzada surge como una alternativa, que ayudará a que estas personas no padezcan las consecuencias negativas de un proceso lento e ineficaz, mediante la implementación de esta nueva tutela, para lograr que exista una igualdad en la obtención de la tutela judicial efectiva, donde un adulto mayor por su condición no se vea afectado, al momento de acudir a los órganos jurisdiccionales.

Nuestro trabajo se enfoca en proponer la incorporación de la Tutela Reforzada en nuestra legislación, como una alternativa de solución aplicable a los problemas ocasionados por la demora en la emisión de una sentencia en los casos iniciados por los adultos mayores en las condiciones de pobreza y extrema pobreza, presente en los procesos de alimentos y de arrendamiento, para que de esa forma se otorguen los beneficios de la pretensión principal, mientras se desarrolle una sentencia célere y oportuna acorde a cada proceso, y así evitar que un adulto mayor por su condición, vea afectados sus derechos fundamentales. Asimismo, nuestra propuesta se justifica en un trato diferenciado justificado, ya que no se pretende generar algún tipo de discriminación al brindar un trato preferencial enfocado a una parte de la población de los adultos mayores en situación económica crítica.

 

II.        GENERALIDADES

2.1. TUTELA DIFERENCIADA Y TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA  

Es necesario tener claros los términos de tutela diferenciada y tutela jurisdiccional efectiva; ante ello, cabe preguntarnos lo siguiente: ¿La tutela jurisdiccional es la única forma de tutela? Si bien la tutela es un derecho, no siempre va a ser la misma en todos los casos y por ello toca hacer una diferenciación de la misma, a partir del concepto de urgencia y del bien jurídico protegido; es decir, que la tutela jurisdiccional efectiva abarca de forma general, mientras que la tutela diferenciada parte de una necesidad urgente. De modo que según Ojeda (2017) se define a la Tutela diferenciada:

Como una medida anticipada, urgente, específica y de plena satisfacción diferente a la tutela clásica u ordinaria establecida en nuestra legislación procesal, que tiene por finalidad lograr una mayor efectividad en la protección de los derechos de los justiciables que reclaman una respuesta urgente por parte del juzgador, pues el transcurso de tiempo o la demora del proceso puede ocasionar un perjuicio irreparable. (p. 45)

Y se entiende que la tutela ordinaria tiene como objetivo proporcionar un proceso garantista, es decir, un proceso que respete y proteja los derechos de las partes involucradas. No obstante, debido a su naturaleza compleja y detallada, este tipo de procedimiento puede ser largo y demandar un tiempo considerable para su culminación.

2.2. TRATO DIFERENCIADO 

Para iniciar con este punto planteamos la siguiente pregunta: ¿Por qué la tutela reforzada no se aplicaría para los adultos mayores en general? Es importante aclarar la diferencia de ambos términos, debido a que la presente tutela sólo es aplicable a adultos mayores en situaciones específicas y que necesitan la atención con urgencia de sus procesos. Análogamente, el artículo 2° de nuestra Constitución de 1993, alega la igualdad ante la ley de todas las personas en nuestro país. La interpretación que le podemos dar a los artículos previamente citados es muy general, y podría hacernos creer que todas las personas son iguales, lo que es muy cuestionable debido a que existen diferentes realidades sociales, económicas, políticos e incluso familiares, en las que cada individuo vive y se desenvuelve a lo largo de su existencia; como es el caso de un adulto mayor.

De igual importancia, con referencia al trato diferenciado, citaremos la sentencia que ejecuta el TC en el Exp. Nº 0048-2004-PI/TC, fundamento 62, la cual señala que un trato desigual no siempre es discriminatorio, ya que la disimilitud recae en que el trato diferenciado se sostiene con causas objetivas y razonables. Por otra parte, la discriminación actúa bajo un trato imprudente, despectivo y sin ninguna justificación; por ello, se regula el derecho fundamental a la no discriminación, mencionado en líneas anteriores y también mencionado en la ley. Con ello, no se pretende justificar que este segmento poblacional en minoría deba recibir un trato especial, sino que aquellos grupos que se encuentran en un estado de precariedad puedan recurrir a esta tutela, si necesitan la celeridad de un proceso contencioso, con el objetivo de mejorar su proceso judicial y así obtener un trato digno ante las diversas situaciones en las que encuentra el adulto mayor.

Por lo tanto, debemos comprender que no todo trato diferenciado es considerado como discriminación, y que este trato “desigual” puede tener un motivo justificado y razonable. Y por supuesto, las diferenciaciones que se puedan dar no pueden contradecir a lo establecido en nuestra constitución y otros tratados que protegen los derechos fundamentales. Asimismo, como ya se viene señalando, deberíamos hacer una diferenciación con las personas que puedan demostrar que su causa está supeditada al cumplimiento de su pretensión y puede afectar su supervivencia o ver efectuada sus ansias de justicia.

La tutela cautelar, que de alguna forma es una tutela asegurativa, que busca garantizar o asegurar la efectividad de la tutela declarativa o ejecutiva, cualquiera de estas, no busca satisfacer un derecho ya que las características de estos procesos cautelares no son un proceso principal u ordinario en la que se tenga que demandar y luego obtener una decisión final, de ninguna manera es igual al proceso de conocimiento o al proceso ejecutivo, por lo que es una suerte de complemento del proceso principal. Por lo tanto, de la misma forma, la tutela reforzada al ser un complemento del proceso principal se relaciona con el tema de la supervivencia de un adulto mayor, la cual puede verse afectada al no emitirse una sentencia adecuada y oportuna.

2.3. TUTELA REFORZADA

El artículo 139, inciso 3 de nuestra Carta Magna, busca garantizar el acceso a la justicia de toda persona, implicando que las pretensiones judiciales de un adulto mayor deben ser resueltas en un tiempo razonable. También, conforme a la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, específicamente en el artículo 5, inciso 5.1 del literal ñ, se tiene como derecho del adulto mayor el acceso a la justicia.

Por tal motivo, es importante comprender por qué resulta necesario la aplicación de la Tutela reforzada. Según Berizonce (2018), señala que la tutela reforzada se aplica a personas y/o grupos de derechos vulnerables, especialmente con referencia a la afectación de la dignidad humana. Dicha población debe estar considerada en situación de desprotección o también pertenecer a una población en estado de vulnerabilidad. (p.5)

En algunas legislaciones como la brasileña, se tiene en cuenta que mediante la tutela reforzada, lo que se busca es garantizar el derecho a acceder a la justicia a las personas en estado de vulnerabilidad. Por ejemplo, en el Código Procesal Civil Brasileño, dentro de su artículo 1048º, se menciona que se debe brindar un trato preferencial respecto a los trámites judiciales de los adultos mayores, en especial aquellos que sufren de alguna enfermedad o discapacidad, para que de esa forma se garantice la protección de sus derechos fundamentales. Además, en las reglas de Brasilia 1 y 25 se hace presente la tutela reforzada como una forma de salvaguardar los derechos del niño y adolescente en la esfera de la violencia familiar con relación a las limitaciones en el acceso a la justicia que estos sufren al no poder representar legalmente su derecho debido a que se encuentran en cuidado de sus padres.

En nuestro país, en el año 2022, como tema relacionado directamente con la tutela reforzada, la Corte Superior de Justicia de la Nación y el Tribunal Constitucional delimitaron alcances para la protección de las trabajadoras gestantes, con el objetivo de brindarles estabilidad laboral durante el período de gestación y lactancia, respetando los derechos contenidos en la Ley Nº 27240, la cual indica que la trabajadora gestante terminada el período postnatal tiene derecho al permiso por lactancia materna hasta que el niño tenga la edad establecida por dicha ley. Sin embargo, en el pronunciamiento señala de manera ambigua la Tutela reforzada, generando diversos criterios y dudas acerca de lo que se debería comprender. Cabe señalar que dicho pronunciamiento fue un intento de aproximación a la Tutela reforzada ya que, actualmente en el Perú no existe regulación expresa de dicha tutela.

Por lo que, la presente tutela hace referencia expresamente a derechos e intereses de un adulto mayor en estado de vulnerabilidad. Razón por la cual, presentamos diversos casos en la que los órganos jurisdiccionales emiten pronunciamientos reflejando la necesidad de una atención más sofisticada en ciertos casos en favor de los adultos mayores tales como:

La Resolución Nº 05282- 2016 emitida por la Sala Constitucional, expresa la decisión judicial a favor de la protección constitucional de las personas mayores en estado de vulnerabilidad. La resolución en cuestión sintetiza el caso de una adulta mayor en estado de vulnerabilidad que requería de una asistencia judicial rápida y acorde a sus necesidades en el tema de desalojo, considerando que dicho espacio era su único sustento y patrimonio habitacional.

También mencionaremos al Expediente N.° 05625-2015-PHC/TC, el cual repite en sus fundamentos el deber constitucional que tiene el estado y todos los ciudadanos de proteger a las personas mayores. Esto se debe a que las personas mayores se caracterizan por vivir en situaciones de vulnerabilidad, es decir, tienen el riesgo constante de sufrir una situación complicada o difícil, que en muchos casos está relacionado con diversos obstáculos, acciones u omisiones que la sociedad impone. (Fundamentos 7-11).

Por último, el expediente N 02214-2014-PA/TC establece la obligación de brindar un trato preferente y célere sobre aquellos casos donde un adulto mayor forme parte del proceso. En el presente expediente se discutió un recurso de agravio constitucional interpuesto por una persona mayor de edad que tenía 99 años y debido a la demora de una respuesta por el órgano jurisdiccional corría el riesgo de perder la vida producto de su avanzada edad. Por ello, los magistrados del TC, amparándose en los artículos 1° y 4° de la constitución, resolvieron que existe una obligación por parte del Estado de defender y respetar los derechos fundamentales de todo adulto mayor que acuda a la administración de justicia en busca de tutela. (Fundamentos 28-30).

Conforme se ha evidenciado de los casos, los mismo órganos han identificado la ineficacia en los procesos cabe señalar que aplicandola tutela reforzada estos procesos se habrían resuelto de manera eficaz y célebre.

III.        DESARROLLO

3.1. NORMATIVA APLICADA AL ADULTO MAYOR

¿Se está cumpliendo con lo establecido en nuestra Constitución? en referencia al artículo 2° inciso 1, que dentro del término “toda persona” se incluye a los “adultos mayores” tienen el derecho a la vida, a una óptima salud física y mental, al igual que a un libre desarrollo y un adecuado bienestar; asimismo, dicho artículo, en el inciso 22, agrega que estas personas tienen derecho a vivir en un ambiente equilibrado con paz y tranquilidad, adecuándose al desarrollo de su vida y al artículo 139°, inciso 3 sobre el acceso a la justicia. Ante ello, la revisión de este panorama hizo que se reafirme nuestra postura, ya que como visualizamos en las noticias, redes y en nuestra vida diaria, existen adultos mayores que están tratando de subsistir, sin tener un apoyo por parte del Estado o por parte de su familia; por ende, se propone adecuar esta tutela para poder resguardar y respetar los derechos fundamentales de los adultos mayores.

 

Por otro lado, respecto al propósito del presente trabajo, cabe preguntarnos qué se está haciendo a favor de los adultos mayores. Es así que una de las normativas generales que presentó el gobierno es la Ley N° 30490, específicamente el artículo 8 que menciona los deberes que tiene el Estado con dicha población, con el cual establece la regulación adecuada de las medidas jurisdiccionales o de cualquier otra característica necesaria para proteger y salvaguardar el correcto ejercicio de los derechos fundamentales de los adultos mayores, esencialmente en aquello que necesite de una atención de urgencia o se encuentre en situación de peligro o riesgo. 

De igual manera, se cuenta con el Sistema de Alerta Judicial para los Adultos Mayores, establecido en la Resolución Administrativa N°134-2016 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispone del uso de herramientas tecnológicas, para permitir preferencia en la atención y celeridad de sus procesos; sin embargo, no garantiza la simplificación de los procesos, como sería con una Tutela Reforzada, enfocada en los adultos en situaciones que pueden ser perjudiciales para su condición. Es cierto que dicha herramienta brinda las garantías necesarias para un adecuado acceso a la justicia y proporciona la atención de los órganos jurisdiccionales, pero no propone, con exactitud, una solución oportuna respecto a la demora de emitir una sentencia en los procesos judiciales.

 

3.2. LOS PROCESOS DE ALIMENTOS

Basándonos legalmente en el artículo 472º del Código Civil (CC), desde nuestro punto de vista consideramos que los alimentos se definen como una figura de elementos que son indispensables para una subsistencia diaria, no solo implica el sustento monetario, sino a la habitación, vestido, educación, asistencia médica, psicológica y física, así mismo la recreación, según la situación y posibilidades de la familia. Asimismo, en el artículo 474º, se establece la obligación alimentaria, la cual identifica qué personas deben prestar alimentos, en el siguiente orden: primero cónyuges, luego ascendientes, consecuentemente descendientes y por último hermanos; entendiendo que el término ascendencia corresponde a los padres, abuelos, etc. La pensión de alimentos tiene la finalidad de otorgar por parte del alimentante el de cubrir las necesidades del alimentista.

Ahora, la obligación de alimentar a los hijos hacia los padres, hoy en día se ha vuelto más difícil, debido a que en nuestra sociedad lamentablemente existen familias que tienen miembros muy individualistas, los cuales sólo piensan en su propio beneficio personal, dejando de lado el deber de velar por todos los integrantes de la familia, o por sólo alguno de ellos, donde muchas veces los propios hijos mayores consideran a sus padres que están en la tercera edad, como una carga obligatoria, que como un deber voluntario, ya que no tienen quien vele por ellos; ante ello, consideramos que el Estado como defensor de aquellos grupos vulnerables, debería  actuar justamente para defender o protegerlos del abandono y olvido.

En las fases del proceso de alimentos que están previstas en el proceso sumarísimo; uno de los problemas frecuentes es la falta de prontitud en procesos, teniendo en cuenta que en un proceso sumarísimo no debería demorar demasiado donde se tiene los 5 días para la calificación de la demanda y otros 5 días para contestar la demanda, presentar las excepciones y tachas dentro de los límites legales, luego de ello se da la audiencia única de saneamiento, la actuación de medios probatorios y la emisión de la sentencia, dentro de los cuales se va a elegir qué pruebas van a ser considerados; luego dan 10 días más para emitir el auto correspondiente, para luego pasar a emitir la sentencia con calidad de cosa juzgada, y ahora si por algún motivo el demandado no cumpliera con la sentencia, entonces el juez podrá emitir los documentos necesarios para que actúe conforme a sus atribuciones; en ese supuesto estaríamos ante la omisión a la asistencia familiar; agregado a ello, se le suma de que luego de realizar la audiencia única sobre pretensiones de alimentos en el proceso sumarísimo, el juez tarda en emitir una sentencia sobrepasando aun los plazos establecidos por ley, afectando los intereses y el derecho al debido proceso de los adultos mayores.

Esto ha generado que muchas personas reclaman la demora procesal de sus pretensiones, puesto que las demandas presentadas ante los órganos jurisdiccionales son atendidas después de un largo tiempo, generando incomodidad de los ciudadanos; por ejemplo, Luque (2020) menciona que existen una larga lista de expedientes en el poder judicial, sobre procesos de alimentos, que reflejan una excesiva demora por parte de los jueces en emitir sentencia.

De ahí que, existen diversos casos en los que los procesos de alimentos se han visto perjudicados por la demora procesal como en el Exp. N° 00594-2006-0-0905-JP-FC-02 advierte que durante 7 largos años, no se ha pagado ninguna pensión de alimentos; del Exp. N° 00507-2005-0-0905-JP-FC-01, no se ha pagado pensión alimentaria en 6 años; el Exp. N° 04176-2011-0-0905-JP-FC-02, no se ha pagado 4 años de pensión alimentaria; el Exp. N° 00499-2007-0-0905-JP-FC-02 donde ha transcurrido 9 años sin haberse llevado audiencia única; el Exp. N° 05463-2012-0-0905-JPFC-02 se evidencia que al haberse declarado la rebeldía del demandado, se programó la realización de audiencia única para el siguiente año transcurriendo 6 meses. En el caso N° 05967-2013-0-0905-JP-FC-02, se reprogramaron 6 veces la audiencia única; en el Exp. N° 06080-2014-0-0905-JP-FC-02, la pretensión de la demanda fue resuelta después de 7 meses de presentarse la demanda y, en el Exp. N° 01446-2014-0-0905-JP-FC-02, donde la audiencia única se realizó un año después de haberse presentado la demanda para recién emitir una sentencia. Entonces, en los procesos de alimentos, se observa que para la emisión de una sentencia transcurre un tiempo demasiado largo que incluso excede de los plazos previstos por Ley, lo cual no debe permitirse, sabiendo más aún que se trata de una necesidad alimentaria.

3.3. EL COBRO DE ARRENDAMIENTO

Históricamente, en el derecho romano ya se consideraba al contrato de arrendamiento como una figura jurídica, con el nombre de “Locatio Conductio”, donde el locador entrega de forma temporal al conductor un bien, ya sea mueble o inmueble, con la finalidad de que este último realice un uso o realice algún trabajo en ella como una forma de pago.

En nuestro ordenamiento jurídico, el contrato de arrendamiento o contrato de alquiler está regulado en el artículo 1666° de nuestro CC, donde el arrendador cede por un determinado tiempo al arrendatario la facultad de uso sobre un bien mueble o inmueble a cambio de una renta, dando origen a una relación contractual. Asimismo, para el tratamiento de este tema, mencionaremos el incumplimiento del contrato de arrendamiento sobre bienes inmuebles, para ello sólo nos enfocaremos en los contratos de arriendo que recaen sobre bienes inmuebles, en donde se tengan un interés económico de por medio, y no sobre a título gratuito más conocido como el comodato.

Actualmente, las obligaciones de las partes se encuentran en el título segundo y tercero del título de arrendamiento, donde se destaca la obligación principal del arrendador, que es la de entregar en buen estado el bien inmueble, mientras que el arrendatario tiene mayores obligaciones, como es la de cuidar el bien recibido, darle el uso acordado en el contrato, la de pagar puntualmente en la fecha pactada y la de entregar el bien una vez finalizada la relación contractual. En el artículo 1697° del Código Civil, se observa que el incumplimiento del pago de arrendamiento en el plazo establecido es considerado como una causal de resolución de contrato, generando consecuencias jurídicas para ambos, como es la potestad del arrendador en exigir el cumplimiento del pago no abonado, así como la entrega del bien y la del arrendatario en cumplir todas estas obligaciones con opción a ser desalojado en caso de no hacerlo.

Según la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios ADI (2019) existían más de un millón de alquileres en el Perú, concentrando en Lima la mayor cantidad, dentro de los cuales gran parte se encuentra en morosidad. Esto sin duda representa un gran problema, puesto que pone en riesgo los ingresos de sus propietarios y más aún cuando se trate de su única fuente de ingreso. Dentro de esta cifra, más del 50 % de los casos llegan a abordarse en un proceso judicial.

Ante ello, la vía judicial más célere de nuestro ordenamiento, para tratar el cobro del impago de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles, viene siendo el proceso único de ejecución; donde en el artículo 688° numeral 9 del Código Procesal Civil (CPC), indica que será considerado como un título ejecutivo, siempre en cuando cumpla con los requisitos del artículo 689° del CPC, así mismo una resolución firme dado en un proceso judicial ordinario, que ordene el cumplimiento del pago de arriendo, será considerado como título ejecutivo de esta naturaleza, sólo que en este caso ya se pasa directamente a la ejecución forzada. Si bien, el proceso único de ejecución, considerado como la vía más rápida para tratar el incumplimiento de pago de arriendo, presenta ciertas observaciones, de acuerdo con García, B. (2020) menciona que “la modificación en virtud del Decreto Legislativo N° 1069, no ha sido suficiente para solucionar problemas como son la demora en la tramitación de los ahora llamados procesos únicos de ejecución, ni los problemas derivados de la acumulación que se pueden realizar al interior de los mismos” (p. 1).

¿De qué manera perjudica a un adulto mayor la demora en la tramitación de un proceso único de ejecución?

Anteponiendo un caso hipotético donde el único sustento económico del adulto mayor sea el arriendo de un predio, la demora procesal causaría que dicha persona padezca de problemas de salud tanto físicos, psicológicos o emocionales, atentando contra su derecho a una vida digna.

Por otro lado, el tema del desalojo por incumplimiento de pago, tramitada en el proceso sumarísimo según el artículo 564°, inciso 4 de nuestro CPC; si bien esta vía procedimental es considerada la de menor duración, abreviando los trámites para obtener una solución a las pretensiones de las partes, pues el tiempo que se demora en el poder judicial para resolver estos casos, pueden durar de entre 2 a 3 años dependiendo de la complejidad. Hasta el momento, una norma favorable ante tal situación es la Ley 30201 “Ley del inquilino moroso” donde se establece el plazo más corto, que es la de 15 días hábiles, para desalojar aquel inquilino que no esté al día con sus obligaciones bajo ciertas circunstancias. Una de ellas es que dentro del contrato se incluya una cláusula de allanamiento a futuro; sin embargo, no todos los contratos de arrendamiento se someten a esta ley.

En el 2019 se debatió un proyecto de ley presentado por la bancada de fuerza popular, en el que se planteó que los inquilinos morosos no puedan apelar en un proceso judicial hasta cancelar su deuda, ello ante el abusivo uso del derecho a la pluralidad de instancias. Es decir, que el deudor no podrá hacer uso del recurso de apelación, si es que no acredita la cancelación de su deuda, ya que la duración de este proceso demora en ser resuelta debido a la mala notificación, rebeldía, entre otros, los cuales ocasionan que el proceso dure años, donde el propietario no recibirá el pago de su alquiler ni tampoco podrá hacer uso de su propiedad, desde ese punto, si se tratase el caso de un adulto mayor en el que su única fuente de ingreso sea el pago del alquiler, claramente el daño sería aún más grave o perjudicial.

3.4. PROPUESTAS DE LA APLICACIÓN DE LA TUTELA REFORZADA

Si bien nuestro actual proceso civil lo que hace es diseñar ciertas técnicas o instrumentos procesales, que permiten que un derecho sea tutelado idóneamente y que no termine vulnerando el derecho, pero no se agota a que la tutela sea idónea, sino que también tiene que ser adecuada y oportuna; es decir, tiene que resolverse el proceso, en el tiempo que le sea permitido, para poder responder a ese derecho que tiene que proteger, sin afectar el debido proceso.

Por ello, ante la búsqueda de nuevas alternativas en favor de tutelar los derechos del adulto mayor, consideramos necesaria la aplicación de la presente tutela con el objetivo de que no se vean perjudicadas, por la demora en nuestro proceso civil (alimentos y arriendo); es así que planteamos que se incluya la tutela reforzada en nuestro ordenamiento, enfocado especialmente para los adultos mayores.

Se ha evidenciado que nuestro sistema de justicia no tiene los suficientes elementos como son: más infraestructura, juzgados, personal, entre otros requerimientos, para satisfacer de manera rápida las diversas pretensiones, de las personas que acuden a la vía judicial en busca de tutela, considerando que no es ajeno a la sociedad, ya que afecta a la celeridad de los procesos, haciendo que pasen años para obtener una sentencia judicial, siendo ya un problema para toda la sociedad. Pero ¿Afecta esta situación a los adultos mayores? Si, ciudadanos considerados vulnerables por su edad y demás condiciones; a pesar de la existencia del proceso sumarísimo que es considerado el proceso más “rápido” dentro del proceso contencioso, no suele ser el más efectivo para un adulto mayor. Así mismo, si bien en nuestro sistema jurídico existe la Ley de las personas mayores, con la finalidad de brindar preferencia y buen trato, sobre los adultos mayores pero que en la práctica no está cumpliendo con lo propuesto, ya que eso se refleja en los resultados de los procesos civiles actuales, donde muchos adultos mayores no logran recibir respuestas oportunas y adecuadas, debido al trato general que reciben.

La tutela reforzada pretende ser incluida mediante la aplicación de una sentencia anticipada, de este modo la tutela reforzada como tutela diferenciada podrá ser incluida en nuestro país, adaptándolo para los adultos mayores en situación de pobreza, pobreza extrema o en estado de desprotección familiar. Por ello, para obtener la sentencia anticipada, la demanda debe cumplir con el artículo 425° del CPC, el cumplimiento de las condiciones del derecho de acción: Legitimidad para obrar e interés para obrar y demás requisitos establecidos en el CPC. Así mismo, el siguiente requisito es que el adulto mayor se encuentre dentro de algunas situaciones, que acrediten estar expuesto a un estado de vulnerabilidad y estos son:

       Pertenecer a la clasificación socioeconómica de SISFOH sea Pobre o No pobre.

       El adulto mayor tenga de 60 a más años y que mientras más edad tenga, mayor será la preferencia en atender su caso.

       Si una persona de la tercera edad tiene alguna discapacidad, sea física o mental, tendrá derecho a tener un trato preferencial respecto a la tramitación de su caso.

       Se le dará una atención preferencial aquellos adultos mayores que se encuentran con alguna enfermedad terminal.

       Otras condiciones que acrediten el estado de vulnerabilidad.

       Tener un garante.

Otro aspecto a considerar es la flexibilidad de la demanda, al momento de calificar la demanda (Artículo 424° del CPC), como son el tema de anexos en la demanda, Sintetizamos que al igual que los menores de edad tienen muchas leyes, normas y/o reglamentos que avalan su cuidado y protección física, integral o moral; también los adultos mayores en estado de vulnerabilidad, necesitan sistemas reguladores específicos, que habiliten la obtención rápida para solicitar una pensión alimenticia a su descendiente, siempre y cuando el adulto mayor cumpla con las características mencionadas con anterioridad. Dicha mención legalmente se encuentra amparada en el Artículo 4 de nuestra actual Constitución, donde se señala la protección a la familia, enfatizando expresamente “ancianos en situaciones de abandono”.

Cabe resaltar que la tutela reforzada no es un proceso como tal, ya que no pretendemos que sea un proceso en específico para los adultos mayores donde existan plazos u otros procedimientos, por el contrario la presente Tutela es una parte accesoria al proceso principal en la que este pedido se realiza ante al Juez encargado del proceso; específicamente sólo el adulto mayor que demande puede acceder a la tutela reforzada.

Respecto a la revocación, es en los supuestos que se intente usar la presente tutela sin pertenecer a la clasificación o no tener una necesidad pronta. Por lo que, es necesario analizar cuando no se cumplen con los requisitos, y se afecta a otra persona por los intereses que no son “urgentes” del adulto mayor.

3.5. PRESENTACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS FEHACIENTES

Este punto es considerado como el más importante, ya que para que el juez acepte otorgar una sentencia anticipada, debería tener un alto grado de probabilidad o verosimilitud del derecho que está invocando y para lograr ello, se requiere la presentación de medios probatorios fehacientes (documentarios); estas pueden ser más que nada pruebas de actuación inmediata que va relacionada con la verosimilitud del derecho que acrediten el estado de vulnerabilidad y el estado de necesidad,es decir, no requiere todavía que exista una pericia, inspección, judicial, una prueba testimonial entre otros.

En palabras de Monroy (S.F.), no señala que una proposición es verosímil cuando hay una relación lógica de correspondencia, sin que todavía haya sido demostrado. En otras palabras, es decir, refiere que la verosimilitud se considera pre probatoria y lo va a ser también el juicio de pertinencia, ya que lo que hay en verosimilitud es un uso de reglas lógicas básicas de máximas de experiencia que son más importantes de lo que parece, sin que se actúen medios probatorios, ejemplo: si un juez recibe un pedido cautelar y a partir de ese libro cautelar, suponiendo que en su ordenamiento quepa la posibilidad de que se resuelva “inaudita parte”, es decir sin hacer contradictorio y resuelve dar o no dar la medida cautelar, sin duda estamos ante una hipótesis de un juicio de verosimilitud y allí la excepción es correcta.

3.6. SENTENCIA ANTICIPADA

Para poder brindar tutela reforzada a favor de un adulto mayor es necesaria la emisión de una sentencia anticipada en los procesos de alimentos y pago de arriendo, debido a que, en las demás pretensiones, se debe tener en cuenta la naturaleza, que muchas veces resulta compleja; por ejemplo, no se podría aplicar una sentencia anticipada para el caso de una reivindicación debido a que la duración de sus plazos puede llegar a durar varios años; así mismo, no se podría pretender desnaturalizar en cuanto a los  plazos de los diferentes procesos establecidos en nuestro CPC, de ahí que la presente tutela viene a hacer una petición accesoria de los procesos de alimentos y pago de arriendo.

Al respecto, León (2020) refiere que en los procesos de alimentos está presente una clara afectación a los intereses de los solicitantes tanto:

Al emitir sentencias fuera de los plazos procesales, cuando existe la oportunidad de aplicar el juzgamiento anticipado en casos de puro derecho y así de este modo enfrentar de manera óptima la sobrecarga procesal y cautelar la emisión de sentencias oportunas. Buscando por lo tanto aportar con la presente investigación a plantear alternativas de solución en procesos que se tramitan de puro derecho, y que generan una sobrecarga de procesos en trámite, cuando deben resolverse de manera más práctica y directa como observaremos en la secuela de la presente investigación científica para arribar a las conclusiones y aporte que correspondan. (p.5-6).

Nuestra propuesta de aplicar una sentencia anticipada en los procesos de alimentos y cobro de arriendo va a permitir que un adulto mayor reciba una sentencia oportuna y adecuada, mientras dure el desarrollado el proceso principal, en donde el juez va a ordenar a la parte demandada realizar el pago de alimentos, arriendo, con la acreditación fehaciente de los medios probatorios presentados en la demanda. Asimismo, debemos resaltar que esta sentencia anticipada tiene que ser de carácter reversible, eso quiere decir que, si en el transcurso del proceso principal, se lograse demostrar por parte del demandado que él tiene la razón, entonces se revocaría la primera sentencia y se ordenará el pago al adulto mayor de los conceptos abonados hasta ese momento. Esto es con la finalidad de no perjudicar a la otra parte, puesto que también goza del derecho a un juicio con la sujeción a un debido proceso.

¿La aplicación de una sentencia anticipada refleja una vulneración a los derechos del demandado? El derecho que le asiste a toda persona inmersa en un proceso judicial es el derecho a ser oído, tal como lo establece el artículo 8 de la CIDH. En ese sentido, la aplicación de la tutela reforzada no vulneraría el derecho a la defensa, garantías judiciales, entre otros derechos, que conforman el debido proceso, puesto que la sentencia anticipada es provisional, es decir que una vez dictado el juzgamiento anticipado lo que se va a ordenar es que el demandado cumpla con brindar alimentos o cumplir con el pago, mientras se desarrolle el proceso principal con todas las garantías que conllevan un debido proceso; por ejemplo, el demandado podrá ser escuchado en la audiencia única, así mismo al momento de la presentación de su respectivo escrito de contestación de la demanda. Puesto que, en todo proceso judicial, lo que se busca es obtener una tutela jurisdiccional efectiva a través de un debido proceso. De acuerdo con la resolución N° 08123-2005-HC/TC, el debido proceso significa la observancia en el proceso de los derechos que le asisten a ambas partes, para lo cual se deberá tener en cuenta principios y normas esenciales, mientras que por tutela jurisdiccional se entiende como aquel derecho de acceso a los diversos órganos de justicia con la finalidad de que su pretensión sea tutelada.

3.7. GRATUIDAD SOBRE LAS ACTUACIONES

Otro tema es la gratuidad de las actuaciones judiciales en favor de los adultos mayores, es decir, estas personas que se encuentren favorecidas por la tutela reforzada pueden beneficiarse de manera gratuita en lo que respecta a todo el trámite de los actos procesales, durante el proceso principal, como la exoneración de las tasas judiciales, entre otros, claro, si es que la otra parte lograse demostrar que el adulto mayor se encuentra en solvencia económica.

Así mismo, uno de los aspectos importantes es saber ubicar, en qué parte del CPC podría ser considerado o regulado esta tutela reforzada, y ante ello proponemos que debería ir entre los procesos cautelares y el proceso de ejecución, debido a que no exista algún inconveniente con alguna otra norma procesal y que, a la vez, tenga relación con el contenido de los capítulos regulados; por ello, consideramos que debería ubicarse en medio de estos dos capítulos.

 

CONCLUSIONES  

En conclusión, el Estado tiene la obligación de proteger al adulto mayor, así como también brindarle la mayor celeridad en los procesos judiciales, debido a que muchos de ellos padecen de malestares y enfermedades, por la misma condición que conlleva tener sesenta años a más; por lo que, es perjudicial tardar con la resolución de sus procesos. Además, debemos  tener en cuenta que esta población tiene derecho a la protección efectiva que debe impartir el Estado para tutelar los derechos fundamentales plasmados en la Constitución.

De lo anterior, nos lleva a plantear que la regulación y aplicación de la presente Tutela Reforzada en el Perú sería necesaria para la población de adultos mayores. Es así que, específicamente en los procesos de alimentos y arriendo, el adulto mayor necesita con urgencia de una respuesta; respuesta que debe cumplir con los presupuestos procesales (eficaz, oportuno y adecuado).

Los plazos establecidos en el Código Procesal Civil señalan que estas mismas son adversas a la realidad; estos se deben a que al emitir una sentencia, no se cumple con realizarlo en el plazo establecido por ley; por ejemplo, en los procesos de alimentos cuando se incurra en rebeldía, o que los medios probatorios presentados por la parte demandada sean documentales, el juez tiene la facultad de obviar la realización de una audiencia única; sin embargo, esta atribución no es utilizada por nuestros magistrados prolongando de esa forma la emisión de una sentencia.

La atención judicial aprobada por Resolución N° 000042-2022-CE-PJ. que aplica el Poder Judicial, para detectar procesos judiciales que involucren a los adultos mayores, si bien busca garantizar el acceso a la justicia con una atención preferencial de sus expedientes judiciales; sin embargo, a pesar de ser un avance en nuestra administración de justicia, no serviría de mucho, si es que luego de brindarles estas condiciones especiales de accesibilidad, tengan que verse afectados por los problemas existentes en nuestro sistema procesal.

Frente a esta problemática, lo ideal sería considerar la figura de la sentencia anticipada, como una forma de Tutela Reforzada, figura que en la actualidad no se emplea por parte de los Juzgados en los supuestos antes señalados; de esta manera, un adulto mayor no se verá perjudicado por los plazos procesales, es decir, con la presentación de los medios probatorios fehacientes, el juez puede otorgar una sentencia anticipada provisional con carácter reversible, mientras dure el desarrollo del proceso principal, hasta obtener una sentencia definitiva. Por ende, la responsabilidad de administrar una tutela adecuada, oportuna y eficiente recae en los magistrados; en ese sentido, se debe incluir la tutela reforzada en el CPC, para que en los procesos de alimentos y cobro de arriendo, el juez pueda estar facultado para aplicar la sentencia anticipada; evidentemente, este fallo debe estar motivado. Con ello, se lograría que la tutela jurisdiccional no sólo sea efectiva, sino también sea adecuada y oportuna, evitando que a un adulto mayor se le ocasione un daño irreparable, al vulnerar su derecho de acceso a la justicia, estando en un Estado constitucional de derecho.

Por último, los adultos mayores, por su misma condición, corren el riesgo de no recibir una tutela adecuada. El principio de la reciprocidad en el derecho alimentario implica  que no solo los padres se encuentran obligados a brindar alimentos a sus hijos, sino también los propios hijos deben proveer de alimentos a sus padres, cuando estos se encuentren en un estado de necesidad, producto de alguna enfermedad o su condición social. En caso del cobro de arriendo, sería necesario aplicar la tutela reforzada, cuando su único ingreso económico se vea perjudicado. Nuestra propuesta busca salvaguardar el derecho de acceso a la justicia y demás derechos de dicha población, logrando reducir considerablemente las brechas que impiden a los adultos mayores obtener una tutela eficaz, oportuna y adecuada, acorde a nuestra constitución; ya que, el estado constitucional que tenemos influye en todo el derecho procesal, puesto que estamos en la última fase del proceso llamado la constitucionalización del proceso, y es por eso que, la tutela jurisdiccional tiene un reconocimiento constitucional.

REFERENCIAS

 

Aldana Curay, K. L., Carrasco Choque, F., Villegas Yarleque, M., Sánchez Pacheco, E., & Timaná Alvarez, M. (2022). Análisis de beneficiarios del programa Pensión 65 y su efecto en la alimentación en la costa norte del Perú. Comuni@cción, 13(3), 179-188. http://dx.doi.org/10.33595/2226-1478.13.4.725 

Asociación de Desarrollo Inmobiliario. (2019).  Inquilinos morosos deberán pagar deudas antes de ir a juicio. https://adiperu.pe/noticias/inquilinos-morosos-deberan-pagar-deudas-antes-de-ir-a-juicio/

Berizonce, R. O. (2018). Regulación procesal de las tutelas diferenciadas de la Constitución. Anales De La Facultad De Ciencias Jurídicas Y Sociales De La Universidad Nacional De La Plata, 15(48). Recuperado a partir de https://revistas.unlp.edu.ar/RevistaAnalesJursoc/article/view/6005

Curi, A. (2017). La Eficiencia de la Ley N° 30201, En los Procesos sobre desalojo por falta de pago, para la restitución oportuna del Bien en el Plazo Legal, en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huánuco Periodo Enero - Julio de 2017. http://repositorio.udh.edu.pe/handle/123456789/854

CPC Brasileiro. (2015). Traduzido para la Língua Espanhola Código Procesal Civil de 2015. http://www.iaplaw.org/images/PDF/Didier-Jr---CPC-brasileiro-em-Espanhol-1ed-eBook.pdf

Expediente N° 0048-2004-PI/TC. Jose Miguel Morales Dasso y más de 5000 ciudadanos. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00048-2004-AI.pdf

Expediente N.° 05625-2015-PHC/TC https://spijweb.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2020/01/Sentencia05282-2016.pdf 

Farroñay, K. (2018). El proceso de alimentos en el Perú: avances, dificultades y retos. Defensoría del Pueblo. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/08/DEFENSORIA-ALIMENTOS-JMD-27-07-18-2.pdf

Ferrer, E. (2023). Las personas mayores en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Política y Sociedad. Vol. 60 Núm. 2. https://doi.org/10.5209/poso.85076

 

García, B. (2020). Cuestiones prácticas del proceso de ejecución de garantías. IUSLatin.Pe | Revista Jurídica de Derecho. /https://iuslatin.pe/cuestiones-practicas-del-proceso-de-ejecucion-de-garantias/#_ftn1

Ius Latin. (2022). ¡Atención, trabajadora gestante! Delimitan los alcances de la tutela reforzada. https://iuslatin.pe/atencion-trabajadora-gestante-delimitan-los-alcances-de-la-tutela-reforzada/

León Romero, C. K., & Tafur López, P. (2020). La aplicación del juzgamiento anticipado en los procesos de alimentos.https://repositorio.utp.edu.pe/handle/20.500.12867/3588

Ley N° 30490. Ley de la Persona Adulta Mayor. El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-la-persona-adulta-mayor-ley-n-30490-1407242-1/

Luque, A. H. (2020). La constitucionalidad del proceso de alimentos sin audiencia. Revista Oficial del Poder Judicial, 11(13), 81-116.  https://doi.org/10.35292/ropj.v11i13.40

OEA, A. G. (2017). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Cuaderno Jurídico Y Político, 2(7), 65–89. Recuperado a partir de https://revistasnicaragua.cnu.edu.ni/index.php/cuadernojurypol/article/view/6706 

Ojeda Acosta, Manuel, Derecho Procesal Civil II : manual autoformativo interactivo / Manuel Ojeda Acosta. -- Huancayo: Universidad Continental, 2017

Resolución Administrativa N° 134-2016-CE-PJ. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/1a16fc804f34cb9baecdbf6976768c74/DIRECTIVA+ALERTA+JUDICIAL(accesible).pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=1a16fc804f34cb9baecdbf6976768c74#:~:text=El%20Sistema%20de%20Alerta%20Judicial,mayores,%20para%20garantizar%20la%20celeridad

Resolución N° 08123-2005-HC/TC. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/08123-2005-HC.html

Resolución N°05282- 2016 https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2018/05625-2015-HC.pdf

Pasión por el Derecho.(2022).PJ: disposiciones para la atención judicial de adultos mayores https://lpderecho.pe/pj-disposiciones-atencion-judicial-adultos-mayores-resolucion-administrativa-000042-2022-ce-pj/

Poder Judicial (2023). Matriz de Evaluación de Riesgos 2023. Recuperado de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ecd03e004da3bf368113b5dd50fa768f/Matriz+de+Evaluaci%C3%B3n+de+Riesgos+2023.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ecd03e004da3bf368113b5dd50fa768f

Themis, T. (1995). Entrevista a Juan Monroy Gálvez: en busca del juez peruano: hacia una verdadera reforma del Poder Judicial. THEMIS Revista de Derecho, (32), 65-70. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/download/11481/12001

 

 

 



[1] Bachiller en Derecho. Universidad Continental (Perú - Huancayo). Correo electrónico: 71323645@continental.edu.pe. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9698-6326

[2] Bachiller en Derecho. Universidad Continental (Perú - Huancayo). Correo electrónico: 73658283@continental.edu.pe. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9532-9180

[3] Iván Luis Victorio Parado. Bachiller en Derecho. Universidad Continental (Perú - Huancayo). Correo electrónico: 76557891@continental.edu.pe. ORCID: https://orcid.org/0009-0006-1655-558X