Aplicación de pena efectiva o convertida: Análisis en violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar

Application of effective or converted sentence: Analysis of violence against women or members of the family group

Williams Aldair Jonislla Paucarhuanca[1]

Jackeline Paola Espinoza Ricse[2]

Fecha de Recepción: 13/09/2022

Fecha de Aceptación: 15/01/2023

 

Cómo citar :

 

Jonislla Paucarhuanca, W. A., & Espinoza Ricse , J. P. (2023). Aplicación de pena efectiva o convertida: Análisis en violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar. Ius Et Tribunalis, (9). Recuperado a partir de https://journals.continental.edu.pe/index.php/iusettribunalis/article/view/873

 

Resumen: el objeto del presente artículo es establecer posturas para la aplicación de la pena privativa de libertad efectiva o su conversión a jornada de servicio comunitario para condenados por  delito de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; se utilizó el método de investigación cualitativo por la naturaleza del objeto de investigación; de los artículos  revisados ha sido la existencia dos tendencias: La primera bajó un criterio positivista señala que la pena debe aplicarse conforme lo señala el código penal. La segunda postura que la pena privativa de libertad efectiva dispuesta por el Código Penal, al ser excesiva y no guardar concordancia entre la lesividad del delito y la sanción impuesta por el estado, se puede aplicar la conversión de pena con lo cual se cumpliría la concepción normativa de imponer una pena y que su conversión evite el rigor carcelario; el resultado es que la pena privativa de libertad efectiva para este delito devendría en excesivo e incumple la finalidad de la pena. La consecuencia política de esta norma ha sido escrita de la misma pues en su mayoría de casos no se cumple pena efectiva, se sugiere abrogar este segmento del artículo 57 del código penal.

Palabras clave: Pena privativa de libertad; servicio comunitario; proporcionalidad; política criminal.

 

Abstract: the purpose of this article is to establish positions for the application of the effective custodial sentence or its conversion to a day of community service for those convicted of the crime of violence against women and members of the family group; The qualitative research method was used due to the nature of the research object; Of the articles reviewed, there have been two trends: The first was based on a positivist criterion, indicating that the penalty must be applied as indicated in the penal code. The second position is that the effective custodial sentence provided by the Penal Code, being excessive and not consistent between the harmfulness of the crime and the sanction imposed by the state, the conversion of the sentence can be applied, which would fulfill the conception. regulations to impose a sentence and that its conversion avoids prison rigor; The result is that the effective custodial sentence for this crime would become excessive and fails to fulfill the purpose of the sentence. The political consequence of this norm has been written because in the majority of cases no effective punishment is served, it is suggested that this segment of article 57 of the penal code be repealed.

 

Keywords: Custodial sentence; community service; proportionality; Criminal policy.


 

INTRODUCCIÓN

En el Perú se contaba con un marco normativo para la regulación del delito de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y también referido a la aplicación suspensiva de la pena para aquellos caso en los que la pena privativa de libertad no superasen a los cuatro años, sin embargo ante el incesante incremento de casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, el poder legislativo dispuso la modificación del artículo 57 del código penal, estableciendo que la pena privativa de libertad para los casos del delito de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, no podía aplicarse de modo suspendido, lo cual generó un gran debate sobre la racionalidad y proporcionalidad de aplicar una pena efectiva para supuestos que inclusive habían sido considerados anteriormente como faltas, sin embargo emitida la norma esta debía de cumplirse, lo que obligó a los jueces de la república, y bajo su criterio discrecional si se aplicaría la pena privativa de libertad de modo efectivo para todos los casos o a buscar una alternativa para este dilema.

 

Precisando que la pena privativa de libertad en nuestro país se podía aplicar de modo efectivo o de modo suspensivo siendo que para los delitos con penas inferiores a los cuatro años como es el caso del artículo 122-B, la pena se aplicaba con carácter suspendido, lo cual varió con la modificatoria del artículo 57° del código penal toda vez que la pena privativa de libertad efectiva, implica el ingreso a los establecimientos penitenciarios; por su parte el propio código penal prevé la conversión de las penas privativas de libertad efectivas a jornadas de servicio comunitario, siendo que este tipo de pena consiste en que el sentenciado realice labores de beneficio a la comunidad en su tiempo libre, bajo la supervisión del Instituto Nacional Penitenciario

 

En este escenario que surgió la posibilidad de cumplir con la aplicación de la pena privativa de libertad efectiva, o aun siendo así, esta pena podía ser objeto de conversión a jornadas de servicio comunitario, siendo que esta postura es la que es la que ha tomado mayor acogida entre los jueces, por lo que con el presente artículo se busca establecer la casuística de casos sentenciados a pena efectiva versus los casos sentenciados con conversión de pena a jornadas de servicio comunitario, y sobre todo la justificación para inaplicar el segundo párrafo del artículo 47 del código penal.

 

En esta línea de análisis se tiene el acuerdo plenario 09-2019, del cual evaluó el incremento anual de casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar evidenciando el aumento exponencial, como justificación para que el legislador modifica el tipo de ejecución de la pena para este delito, asimismo analizó las consecuencias de una eventual aplicación indiscriminada de pena efectiva para un delito tan recurrente como el de violencia contra la mujer, señalando que de seguir la línea positivista se produciría un hacinamiento mayor de nuestros centros penitenciarios, por lo que analizaron como alternativa de solución a la conversión de pena jornadas de servicio comunitario.

 

Estado del Arte

Desde nuestra aproximación al fenómeno de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, reconocemos que se trata de un problema social complejo que ha sido abordado por múltiples disciplinas. El derecho penal ha intervenido con normas cada vez más rigurosas, entre ellas la prohibición expresa de suspender la pena privativa de libertad para ciertos delitos como el contemplado en el artículo 122-B del Código Penal. No obstante, como investigadores jurídicos, consideramos necesario analizar no solo la norma sino el contexto de su aplicación y sus efectos reales.

 Autores como Zaffaroni, Ferrajoli y Mir Puig han planteado que el derecho penal debe respetar los principios de mínima intervención, subsidiariedad y proporcionalidad. En este sentido, la pena privativa de libertad efectiva, aunque legal, podría resultar contraria al principio de necesidad cuando existen alternativas menos lesivas como la conversión de pena o los mecanismos de justicia restaurativa. Coincidimos con esta visión crítica que advierte sobre los riesgos de un punitivismo desmedido, sobre todo cuando este se implementa en respuesta a presiones sociales o mediáticas más que a un análisis técnico del fenómeno delictivo.

 En el Perú, diversos estudios recientes reflejan la evolución de la jurisprudencia y la tendencia judicial a privilegiar la conversión de pena en ciertos contextos. Por ejemplo, Carrero Vidarte (2019) y Ruiz Sotomayor (2020) exponen cómo los jueces han buscado armonizar la norma con los principios de equidad, aplicando la conversión de la pena cuando se acredita una agresión de mínima lesividad, sobre todo en sujetos primarios y contextos de conflictividad familiar. Esta práctica, aunque controvertida, evidencia el ejercicio del control difuso y la interpretación conforme a los derechos fundamentales, que reconocemos como pilares de una justicia penal humanista.

 Además, el análisis de las estadísticas penitenciarias evidencia que la imposición sistemática de penas efectivas en delitos de baja lesividad no reduce los índices de violencia, pero sí contribuye al hacinamiento carcelario y a la reincidencia. En nuestra experiencia como investigadores en el Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Huancayo, observamos que las sentencias más efectivas son aquellas que integran una visión restaurativa, con enfoque de género y perspectiva psicosocial.

 Este contexto nos impulsa a realizar un análisis normativo, doctrinal y empírico que no solo cuestione la efectividad de las penas privativas de libertad en estos casos, sino que también proponga líneas de acción y reformas legislativas. Apostamos por una justicia penal más humana, orientada a la prevención, la reparación y la resocialización, antes que a la mera retribución.

En el Perú se contaba con un marco normativo para la regulación del delito de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y también referido a la aplicación suspensiva de la pena para aquellos caso en los que la pena privativa de libertad no superasen a los cuatro años, sin embargo ante el incesante incremento de casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, el poder legislativo dispuso la modificación del artículo 57 del código penal, estableciendo que la pena privativa de libertad para los casos del delito de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, no podía aplicarse de modo suspendido, lo cual generó un gran debate sobre la racionalidad y proporcionalidad de aplicar una pena efectiva para supuestos que inclusive habían sido considerados anteriormente como faltas, sin embargo emitida la norma esta debía de cumplirse, lo que obligó a los jueces de la república, y bajo su criterio discrecional si se aplicaría la pena privativa de libertad de modo efectivo para todos los casos o a buscar una alternativa para este dilema.

Precisando que la pena privativa de libertad en nuestro país se podía aplicar de modo efectivo o de modo suspensivo siendo que para los delitos con penas inferiores a los cuatro años como es el caso del artículo 122-B, la pena se aplicaba con carácter suspendido, lo cual varió con la modificatoria del artículo 57° del código penal toda vez que la pena privativa de libertad efectiva, implica el ingreso a los establecimientos penitenciarios ; por su parte el propio código penal prevé la conversión de las penas privativas de libertad efectivas a jornadas de servicio comunitario, siendo que este tipo de pena consiste en que el sentenciado realice labores de beneficio a la comunidad en su tiempo libre, bajo la supervisión del Instituto Nacional Penitenciario

En este escenario que surgió la posibilidad de cumplir con la aplicación de la pena privativa de libertad efectiva, o aun siendo así, esta pena podía ser objeto de conversión a jornadas de servicio comunitario, siendo que esta postura es la que es la que ha tomado mayor acogida entre los jueces, por lo que con el presente artículo se busca establecer la casuística de casos sentenciados a pena efectiva versus los casos sentenciados con conversión de pena a jornadas de servicio comunitario, y sobre todo la justificación para inaplicar el segundo párrafo del artículo 47 del código penal.

En esta línea de análisis se tiene el acuerdo plenario 09-2019, del cual evaluó el incremento anual de casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar evidenciando el aumento exponencial, como justificación para que el legislador modifica el tipo de ejecución de la pena para este delito, asimismo analizó las consecuencias de una eventual aplicación indiscriminada de pena efectiva para un delito tan recurrente como el de violencia contra la mujer, señalando que de seguir la línea positivista se produciría un hacinamiento mayor de nuestros centros penitenciarios, por lo que analizaron como alternativa de solución a la conversión de pena jornadas de servicio comunitario.


 

                METODOLOGÍA

 

Criterios de Inclusión

 

Las fuentes que se utilizarán en el desarrollo de este trabajo de investigación incluyen: revistas extraídas de las páginas de Scopus, Scielo, Redalyc, Google Académico y Acuerdos Plenarios. Asimismo, estos trabajos han sido seleccionados dentro de un rango máximo de los últimos cinco años con el fin de disponer de una base de datos viable en la que se pueda determinar la realidad actual. Por lo tanto, los tipos de trabajos que se eligieron son documentos extraídos de una base de datos considerada como fuente primaria, para lo cual se utilizaron términos claves para seleccionar la información que gira en torno a los intereses de este trabajo tales como: Aplicación de la pena efectiva para los casos del artículo 122-B, Conversión de la pena para el artículo 122-B y Pena efectiva en casos de delito contra las mujeres en integrantes del grupo familiar.

También podemos señalar que como criterio de inclusión se han tenido a los artículos referidos a la legislación peruana, aquellos que analizaron la aplicación de la pena efectiva o convertida respecto del artículo 122-B, y los artículos emitidos por el propio poder judicial a través de sus acuerdos plenarios y sentencias jurisprudenciales, así mismo estos artículos encontrados fueron seleccionados preferentemente en lengua española.

Criterios de Exclusión

 

Se ha tomado en cuenta como criterio de exclusión aquellos artículos carentes de contenido científico, también se han excluido aquellos artículos de carácter publicitario como VLEX, Legis.Pe, los cuales si bien es cierto brindan información sistemática y actualizada pero tienen una connotación publicitaria y de opinión personal, no contrastada. También se han excluido algunos artículos relacionados a la aplicación de la pena respecto a delitos distintos al de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

Criterios de Comparación

 

Como criterio de comparación se ha tomado en cuenta a los artículos referidos al análisis de la aplicación efectiva o convertida de la pena privativa de libertad para el delito de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, también se ha tomado en cuenta aquellos artículos en los que se expresaba posturas a favor y en contra de la pena efectiva para el artículo 122-B.


 

Resultados

Tabla 1. Comparación en función de los objetivos, metodología y conclusiones.

 

Autor, año

Objetivo

Metodología

Conclusión

(Crocco & Mendoza, 2022)

Analiza la relación entre la obligatoriedad de establecer penas efectivas en casos de violencia familiar y el principio de proporcionalidad de la pena en el sistema judicial de Satipo durante el período mencionado. Además, busca determinar el porcentaje de penas efectivas en comparación con otras penas en casos de violencia familiar y determinar si el principio de proporcionalidad se aplica adecuadamente en estos casos.

 

Su metodología se basó en un enfoque inductivo - deductivo, utilizando el método inductivo para analizar casos particulares y extraer conclusiones generales sobre la variable de estudio que es la violencia familiar. Por otro lado, aplicó el método deductivo para establecer conceptos particulares de la variable y determinar sus características. La investigación, de carácter jurídico-social, se centró en el análisis de sentencias por violencia familiar en el Juzgado Unipersonal de Satipo. El nivel de investigación fue correlacional, buscando determinar la relación entre factores y la frecuencia del problema. El diseño fue no experimental y transversal. La población consistió en 10 sentencias, y la muestra fue seleccionada no probabilísticamente. Y utilizaron entrevistas y fichas de observación como técnicas e instrumentos de recolección de datos. 

La investigación realizada en el juzgado Unipersonal de Satipo, durante el período de junio de 2018 a julio de 2019, ha establecido la obligatoriedad de interponer penas de carácter efectiva en casos de violencia familiar, guarda una relación significativa con el principio proporcional de la pena, según su análisis estadístico realizado.

Resalta la importancia de examinar y mejorar los procesos judiciales en casos de violencia familiar, particularmente en lo que respecta a la proporcionalidad de las penas impuestas, con el objetivo de garantizar una aplicación más efectiva y coherente de la ley, así como una mayor protección de las víctimas involucradas.

(Carrero Vidarte, 2019)

 

Evalúa si estas medidas como la conversión y la suspensión en la ejecución de la pena, son proporcionales y razonables en casos donde el sujeto activo sea un agente primario y la agresión física como la psicológica sea mínima. De igual manera también busca determinar si la doctrina nacional permite aplicar medidas alternativas en un orden secuencial y si el último párrafo del artículo 57º del Código Penal tiene deficiencias que vulneran principios como la proporcionalidad y resocialización. Y por último verifica si la aplicación de la conversión y suspensión de la pena cumple con los fines y objetivos de la Teoría Unificadora de la pena.

 

La metodología del trabajo de investigación es de tipo básico y adopta un enfoque cualitativo y subjetivo, centrándose en comprender la realidad, proponer hipótesis y gestionar fenómenos legales, específicamente la transformación de las sentencias en pena privativa de la libertad. El diseño de la investigación es cualitativo con análisis hermenéutico de documentos, desarrollando el estudio a nivel nacional, involucrando a tres expertos en derecho penal. Las técnicas de recolección de datos incluyen entrevistas, análisis documental, con guías correspondientes.

La conversión o suspensión de la pena en delitos de agresión contra mujeres o integrantes del grupo familiar se considera proporcional y razonable cuando el agente activo es un agente primario y la agresión es mínima con una pena corta de uno a tres años. De igual forma se concluyó que el art 57 del código penal presenta una vulneración a los principios de proporcionalidad y resocialización y la modificación de este artículo careció de un análisis previo de sus consecuencias en el sistema penitenciario, contribuyendo a llenar las cárceles con una población excesiva sin considerar a aquellos que podrían ser considerados agentes primarios.

(Baca Acuña, 2020)

 

Se enfoca en cómo el delito de las agresiones en contra de la mujer o integrantes del grupo familiar, específicamente el artículo 122-B del Código Penal, puede generar consecuencias negativas en el sistema de justicia y en el respeto a los principios constitucionales. Asimismo, busca identificar las causas de esta afectación y proponer posibles soluciones para garantizar que las penas impuestas sean proporcionales al delito cometido.

En la metodología del diseño para la siguiente investigación se enfoca en lo cualitativo y se clasifica como una investigación jurídica empírica. El enfoque cualitativo se elige para poder comprender el fenómeno desde la perspectiva de los practicantes en su entorno natural, explorando percepciones y experiencias, intercepciones con significado en la investigación jurídica empírica se define como aquella que se utiliza     con la observación del comportamiento de personas, cosas, instituciones o circunstancias para analizar la efectividad del orden jurídico en resolver problemas reales.

En la unidad de estudio está compuesto por magistrados y abogados que cumplen con los criterios de inclusión, como contar con 5 años de experiencia, en el ámbito penal o en instituciones públicas relacionadas   con la materia penal, y haber participado en casos como violencia familiar.

El instrumento de medición seleccionado en un cuestionario, el cual consiste en preguntas cerradas con relación a la pena de prisión, y el principio de proporcionalidad y las agresiones de que el cuestionario cumpla con requisitos de confiabilidad, validez y objetividad.

la fiabilidad se asegura mediante los dos aspectos:

El primer lugar se destaca por el instrumento que se aplica a personas que cumplen con los requisitos que se necesita para abordar el tema de investigación. El cuestionario es validado por un panel de expertos antes de su utilización.

 En segundo lugar, resalta que la investigación al adoptar un enfoque cualitativo utiliza el análisis de enseñanza para llegar a los resultados presentes.

Afectación de la pena de la pena privativa de proporcionalidad en el delito de agresión contra la mujer o integrantes de la familia se manifiestan a través de la sobre criminalización de este delito.   Ejemplo, imposibilidad de suspender la ejecución de la pena, según el artículo 57º del código penal, contradice el subprincipio de la necesidad. La pena efectiva puede ser idóneo, pero no necesaria, existen otras alternativas en el orden de su imposición. Este sub principio, se afecta directamente a la proporcionalidad, exige que cualquier pena cumpla los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. la falta de cumplimiento de algunos subprincipios hace que la pena ya no sea proporcional. Las causas de esta afectación, en dos aspectos se identifica. En primer lugar, presión de la sociedad sobre el legislador para imponer sanciones severas a este delito. En segundo lugar, la falta de interés por parte del legislador en modificar tipos de paneles sin considerar los criterios con el fin de la pena o del respeto a los a principios constitucionales, como principios de proporcionalidad. Las consecuencias de esta son dobles, por un lado, el legislador tiende a ignorar los principios constitucionales, normas defectuosas no cumplen con los requisitos para ser considerado correctos. En segundo lugar, se evidencia la falla de administración de justicia, las penas impuestas por este delito resultan desproporcionadas a la gravedad de las agresiones contra la mujer o de integrantes del grupo familiar.

 

(Berrocal & Pinco, 2022)

 

Analizar la suspensión de la ejecución de la pena y su implicancia con el principio de culpabilidad contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en la Tercera fiscalía provincial Penal Corporativa de Huancayo y destaca la importancia de la prevención en casos de violencia familiar y la necesidad de una interpretación adecuada de la definición de violencia contra cualquier integrante del grupo familiar.

 

En la presente investigación, se adoptaron enfoques deductivos e inductivos según Aranzamendi (2002). El método deductivo se aplicó para extraer deducciones lógicas a partir de leyes generales, contrastándolas con la realidad. En cambio, el método inductivo se utilizó para establecer leyes universales a partir de observaciones y generalizaciones sucesivas. Se incorporó también el método de análisis-síntesis, donde el análisis descompone un todo complejo, y la síntesis establece la conexión entre las partes. Para la recolección de datos, se emplearon técnicas como el análisis documental y la observación. La ficha de análisis documental se utilizó como instrumento, definiéndose según Valderrama (2017). En el proceso de recolección, se siguieron procedimientos como la selección del instrumento, su aplicación en la muestra y el análisis de los datos registrados.

La política criminal en relación con la violencia familiar, implementada por los órganos de criminalización primaria, revela deficiencias al enfocarse predominantemente en la creación de delitos e imposición de penas. La falta de un enfoque integral que incluya mecanismos sólidos de prevención resulta evidente. Es esencial recordar que, ante fenómenos como la violencia familiar, que afecta la estructura y la integración familiar, es crucial adoptar medidas de protección y prevención en concordancia con el artículo 4 de la Constitución Política.

(Mamani Irui, 2022)

 

El objetivo es analizar la ley 30710 en su artículo 25 sobre cómo influye la aplicación de penas privativas de libertad efectivas en los delitos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, atendiendo a la modificatoria del artículo 57 del código penal.

 

Al desarrollo de la presente investigación se le aplicó la metodología analítica bibliográfica y cuantitativa para establecer la adecuada aplicación de la pena efectiva para los casos del artículo 122-B.

Se tiene que luego del estudio se concluye que una conversión de pena privativa de libertad en multa o en jornadas de prestación de servicio comunitario tiene parámetros legales y no solo obedecen a la interpretación del juzgador, con lo cual se busca la proporcionalidad de la aplicación de la pena siendo que las penas efectivas si se podrá aplicar para los sentenciados reincidentes o habituales y que en los demás casos se aplicará la interpretación más favorable para los sentenciados por el artículo 122-B.

(Riveros Pumacahua, 2019)

 

El objeto de este análisis está referido a la posibilidad del control difuso que pueden ejercitar los jueces de la aplicación de pena efectiva para aquellos casos e imponer una de carácter distinto conforme a los parámetros establecidos de la consulta del expediente 1618-2016- Lima Norte de la Sala de derecho Constitucional Social y Permanente de la Corte Suprema de la República, y la aplicación de conversión de pena en casos aislados o cuando se trate de primer hecho punible.

 

La metodología aplicada para este artículo es la analítica y cuantitativa toda vez que la citada investigación busca establecer la aplicación de la reserva de fallo condenatorio para los delitos del artículo 122-B y su consecuente análisis.

Luego del análisis de los resultados se arribó a la siguiente conclusión que aplicar un orden secuencial, dado que las propuestas no eran excluyentes entre sí y de esta manera se tiene que el juez debe determinar si es factible la reserva del daño condenatorio o su improcedencia así como la factibilidad de aplicar para los casos de artículos 122-B, y en caso de toda norma contradictoria debe aplicarse el control difuso, potestad única de los jueces de la república, para así buscar la interpretación más favorable para los autores del delito de violencia contra la mujer.

(de Jurisprudencia Procesal Penal, 2023)

 

El objeto es analizar la procedencia o no de la suspensión de la ejecución de la pea considerando que el artículo 57 del código penal en su último párrafo expresamente señala la improcedencia de la suspensión así mismo se analiza la posibilidad de que el juez pueda aplicar la conversión de la ejecución de la pena o inclusive puede evaluar la reserva de fallo condenatorio.

En el desarrollo del presente artículo se aplicó el método cualitativo y cuantitativo toda vez que se busca analizar la cantidad de sentencias y el contenido de estas para establecer una conclusión sobre las penas efectivas.

El presente artículo concluye señalando que la improcedencia de la terminación y conclusión anticipada para estos delitos de violencia contra la mujer no se condice con los criterios de igualdad ante la ley, con un conforme a lo establecido por la constitución política, por lo que en la práctica judicial debe aplicarse toda salida alternativa en búsqueda de la aplicación atenuada de la pena.

(Reyes Quevedo, 2019)

 

El objetivo es determinar si resulta aplicable la pena de días multa o trabajos comunitarios en los delitos de agresión leve contra la mujer y en este contexto poder establecer los criterios para la conversión de la pena en días multa o trabajo comunitario, para los casos referente al artículo 122-B del código penal conforme a la ley 30819.

 

El diseño de esta investigación es cualitativo y documental por que los datos sirven para poder responder al problema de investigación que se obtuvo de una fuente de investigación como son los libros de derecho penal, así como en la búsqueda de las distintas sentencias y artículos relacionados al tema de investigación

Luego de realizada la investigación se obtuvo como conclusión que la aplicación de penas severas y efectivas para los casos de agresiones leves en contra de las mujeres no es un mecanismo idóneo para erradicar la violencia, así mismo se pudo concluir que sancionar con penas efectivas conlleva a la contaminación criminógena en centros penitenciarios, lo cual no cumple con los fines de la pena,

(Nolasco Becerra, 2022)

 

El objeto de análisis es determinar la efectividad de la aplicación de la pena privativa de libertad efectiva para los casos que se trate de violencia psicológica y en consecuencia analizar las razones para aplicar la conversión de pena por días multa.

El presente artículo de investigación se desarrolla dentro del título de investigación cualitativa de tipo documental, siguiendo un desarrollo de investigación bibliográfica pues se toma en cuenta realizar un exhaustivo análisis de su objeto de su estudio a la luz de sus bases teóricas y conceptuales las cuales se adentran en los contenidos hallados en fuentes bibliográficas pudiendo ser estas físicas y virtuales.

Luego de realizar la investigación se aprecia que con la sanción aplicable al delito de violencia psicológica regulado en el artículo 122-B del código penal peruano, no viene siendo la solución idónea para cumplir con las finalidades de la ley, pues como se evidencio a pesar de que la pena aplicable que va entre uno y seis años para el sujeto agresor, la tasa de mujeres víctimas por este delito siguen en aumento.

(Ruiz Sotomayor, 2020)

 

La finalidad de esta investigación si atendiendo a la aplicación de la pena privativa de libertad efectiva establecida por el artículo 57, la aplicación de conversión de pena resulta un beneficio, así mismo si son adecuados los criterios para solicitar la conversión de pena en los delitos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y si es necesaria la evaluación de otros presupuestos para la aplicación de conversión de pena.

La metodología utilizada en la presente investigación es la analítica deductiva que busca analizar los índices de agresión contra la mujer, y el análisis de su alta o baja lesividad para así establecer el correlato entre una pena efectiva y la proporcionalidad de esta en su aplicación.

La presente investigación ha concluido en que existe desproporción entre el nivel de lesividad del delito contemplado en artículo 122-B del Código Penal, toda vez que dicha tipificación delictual se asemeja a las faltas contra la persona contempladas en el artículo 441 del código penal lo cual establece que para ser considerada como falta su lesividad, es de mínima intensidad, por lo que aplicar un pena efectiva  por un tipo penal cuando por la misma calificación médico legal se puede considerar faltas, esto evidencia la desproporcionalidad de la pena efectiva contra un delito de baja intensidad más allá de las connotaciones mediáticas.

(Navarro Fajardo, 2019)

 

El citado estudio tuvo por objeto efectuar un análisis de la incidencia de casos en los que se llega a aplicar la suspensión de la pena, y los casos en los que en cumplimiento de la modificatoria del artículo 57 del código penal se cumple con aplicar la pena privativa de libertad efectiva.

Esta investigación está orientada al desarrollo correlacional que tiene entre sus fines conocer la relación o grado de asociación que existe entre dos conceptos siendo estos la aplicación de la pena efectiva y la proporcionalidad de la misma

El trabajo a concluido en que existe una incidencia jurídica y social negativa con la prohibición de la suspensión de la pena en el delito regulado en el artículo 122-B del código penal en el Distrito judicial del Santa en el año 2018 toda vez que no se ha logrado prevenir y erradicar la violencia familiar, por el contrario, esta medida puede generar la sobrepoblación carcelaria y la ruptura del núcleo familiar.

(Torres Onofre, 2024)

 

El objetivo es analizar cómo la imposición de penas privativas de libertad efectivas en los delitos de lesiones y agresiones contra mujeres e integrantes del grupo familiar vulnera el principio de proporcionalidad. En particular, se evaluó la pertinencia de la conversión de la pena efectiva en medidas alternativas, como el servicio comunitario, para garantizar una sanción más equilibrada y acorde con la gravedad del delito. Este análisis permitió identificar que la falta de proporcionalidad en la aplicación de penas privativas de libertad limita la función resocializadora de la sanción y afecta la justicia penal en estos casos.

 

 

 

 

 

La investigación utilizó un enfoque cualitativo con diseño descriptivo y analítico, basado en el análisis documental y jurisprudencial de sentencias y registros legales sobre lesiones y agresiones a mujeres y familiares. Se aplicó un análisis crítico para evaluar la proporcionalidad de las penas, comparándolas con los marcos legales vigentes, lo que permitió identificar deficiencias en las prácticas judiciales locales.

 

 

La investigación concluyó que existe una evidente vulneración del principio de proporcionalidad en la imposición de penas efectivas para los delitos estudiados. Se encontró que las sanciones aplicadas no siempre guardan correspondencia con la gravedad de los hechos ni con el daño causado a las víctimas, lo cual refleja una falta de coherencia y justicia en la respuesta penal. Esta situación no solo afecta la protección de los derechos de las mujeres y familiares agredidos, sino que también limita la efectividad del sistema judicial para prevenir y sancionar adecuadamente estos delitos. En consecuencia, el estudio recomienda una revisión y ajuste en los criterios de imposición de penas para garantizar una justicia más equitativa y acorde con los principios constitucionales y de derechos humanos.

(Perez & Arana Padilla, 2021)

 

Se analizó la procedencia y aplicación de la conversión de la pena privativa de libertad en delitos de agresión leve contra la mujer en el grupo familiar, enfocándose en cómo esta medida alternativa, como el servicio comunitario, se relaciona con el principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones. El estudio buscó evaluar si la transformación de la pena efectiva en otras modalidades contribuye a una justicia más equilibrada y adecuada al contexto del delito, considerando las implicancias legales y sociales que conlleva esta práctica en Huancayo durante 2019.

 

 

La investigación utilizó un enfoque cualitativo con diseño descriptivo y analítico, basado en la revisión detallada de expedientes judiciales del periodo estudiado. Se analizaron los casos de conversión de pena para identificar patrones y factores clave, incorporando además una interpretación de los aspectos normativos y contextuales que influyen en estos procesos.

Los resultados obtenidos indicaron que la conversión de la pena en delitos de agresión leve contra la mujer dentro del núcleo familiar está condicionada por diversos factores, entre los que destacan la naturaleza del delito, las características personales del agresor y la dinámica familiar. Asimismo, se observó que esta práctica judicial intenta balancear la aplicación de la justicia con los objetivos de rehabilitación y reinserción social, aunque también presenta retos en cuanto a la protección efectiva de las víctimas. En consecuencia, los autores recomiendan fortalecer los mecanismos legales y sociales para asegurar una respuesta más integral y equitativa en estos casos.

(Castillo Jimenez, 2022)

 

Se orienta a analizar la proporcionalidad y aplicación de penas efectivas en el contexto de la conversión de penas privativas de libertad en medidas alternativas, como el servicio comunitario, evaluando cómo estas sanciones contribuyen a la justicia penal y social. La autora examina críticamente la relación entre la imposición de penas y su adecuación a los principios legales, especialmente en casos donde se busca equilibrar la severidad de la pena con la posibilidad de medidas menos gravosas que favorezcan la reinserción social, garantizando que la conversión de la pena mantenga la proporcionalidad y efectividad del castigo.

La autora utilizó un enfoque cualitativo que incluyó la revisión de la normativa vigente, doctrina jurídica y casos relevantes, además de un análisis crítico de las consecuencias sociales para víctimas e implicados. Esto permitió una comprensión integral del tema y la identificación de las fortalezas y debilidades del marco legal vigente en la protección de mujeres y familias afectadas.

La investigación concluye que, aunque las medidas de protección establecidas en el Código Penal representan un avance significativo para la defensa de las víctimas, la doble sanción genera efectos complejos que pueden afectar tanto a las personas protegidas como a los sancionados. Se destaca que, si bien la legislación busca prevenir y sancionar la violencia familiar, la coexistencia de sanciones penales y medidas de protección puede llevar a situaciones de vulnerabilidad o estigmatización social. Por ello, se sugiere la necesidad de fortalecer los mecanismos legales y sociales para garantizar una protección efectiva y equilibrada, que evite consecuencias adversas para los involucrados y promueva la restauración integral de las víctimas.

(Melgarejo León, 2024)

 

El objetivo de esta investigación fue analizar la aplicación del artículo 122-B del Código Penal en relación con la conversión de penas privativas de libertad en medidas alternativas como el servicio comunitario, evaluando la proporcionalidad y efectividad de dichas sanciones en casos de agresiones contra mujeres e integrantes del grupo familiar. Se buscó comprender cómo estas disposiciones contribuyen a garantizar una pena justa y adecuada, que equilibre la protección de las víctimas con el respeto a los derechos del imputado, promoviendo así una respuesta penal proporcional y orientada a la reinserción social.

La investigación utilizó un enfoque cualitativo y descriptivo, basado en el análisis de documentos y expedientes judiciales relacionados con casos de agresiones familiares. Además, se realizaron entrevistas a operadores de justicia y personal que atiende a víctimas, lo que permitió comprender tanto la aplicación de la norma como las dificultades prácticas en su ejecución, contrastando así la teoría legal con la realidad social y procesal.

Como resultado, la tesis concluye que, aunque el artículo 122-B representa un avance significativo en la protección legal contra la violencia familiar y de género, su aplicación enfrenta limitaciones importantes. Entre ellas, se destacan la falta de capacitación adecuada de los operadores de justicia, la insuficiente coordinación interinstitucional y ciertos vacíos en la interpretación normativa que dificultan la sanción efectiva de los agresores. No obstante, se resalta que la existencia de esta norma ha contribuido a visibilizar el problema y a fortalecer el marco jurídico para la defensa de los derechos de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aunque es necesario continuar perfeccionando su implementación para lograr un impacto real y sostenido.

(Cutti & Yangali Licares, 2023)

 

El objetivo del estudio del autor fue analizar la relación entre la aplicación de la conclusión anticipada del proceso y la efectividad de la pena impuesta en casos de agresiones contra la mujer y miembros del grupo familiar en el Distrito Judicial de Junín. La investigación se centró en evaluar cómo la reducción proporcional de la pena privativa de libertad, que puede llegar hasta una séptima parte, y su posterior conversión en servicios comunitarios afectan la garantía de una sanción efectiva y la proporcionalidad en la respuesta penal. Este análisis pone en evidencia las limitaciones del sistema para asegurar penas que realmente protejan los derechos de las víctimas y disuadan la violencia familiar.

En cuanto a la metodología, los autores emplearon un enfoque cualitativo de carácter descriptivo y analítico. Se basaron en el estudio documental de normas legales, jurisprudencia relevante, y doctrina especializada para comprender el contexto normativo y práctico de la conclusión anticipada del proceso en delitos de violencia familiar.

Finalmente, la investigación concluye que, aunque la conclusión anticipada del proceso representa una herramienta valiosa para agilizar los procedimientos judiciales y evitar la revictimización de las personas afectadas, su aplicación en el ámbito de agresiones contra la mujer y el grupo familiar debe manejarse con cautela. Los autores resaltan la necesidad de fortalecer los mecanismos de control y supervisión para garantizar que esta figura no comprometa el acceso a una justicia plena ni la protección efectiva de las víctimas. Asimismo, sugieren que se promuevan reformas normativas y capacitaciones especializadas para los operadores del sistema judicial, con el fin de optimizar el uso de esta figura procesal y asegurar un equilibrio adecuado entre eficiencia procesal y derechos humanos.

(Pecho & Cuicapusa Quispe, 2024)

Analizar la aplicación del principio de proporcionalidad en la imposición de penas efectivas y la conversión de penas privativas de libertad en servicios comunitarios, en casos de agresión contra mujeres e integrantes del grupo familiar. Se busca evaluar cómo estas medidas sancionadoras se ajustan o afectan la proporcionalidad en la sanción penal, considerando la necesidad de equilibrar la severidad de la pena con la naturaleza del delito y la protección de los derechos de las víctimas. Este análisis permite identificar posibles desajustes en la imposición de penas que podrían impactar en la justicia y eficacia del sistema penal en Huancayo durante 2022.

Se utilizó una metodología cualitativa y descriptiva que incluyó el análisis documental de expedientes y sentencias relacionados con casos de violencia familiar y de género. Además, se realizaron entrevistas a jueces y fiscales para comprender mejor cómo aplican el principio de proporcionalidad en la práctica. Este enfoque permitió identificar patrones en las decisiones judiciales y las dificultades que enfrentan los operadores de justicia al interpretar y aplicar dicho principio.

Como resultado del estudio, se concluyó que, aunque el principio de proporcionalidad es reconocido y valorado en el ámbito judicial de Huancayo, su aplicación no siempre es consistente ni uniforme. Se evidenció que, en algunos casos, las sanciones impuestas no guardan una relación equilibrada con la gravedad del delito ni con las circunstancias particulares de las víctimas y agresores, lo que puede afectar la efectividad de la justicia y la protección de los derechos humanos. Asimismo, se identificaron desafíos como la falta de capacitación especializada y criterios claros para la valoración de la proporcionalidad, lo que limita la capacidad del sistema para garantizar respuestas justas y adecuadas frente a la violencia familiar. En consecuencia, los autores sugieren la necesidad de fortalecer los mecanismos de formación y establecer protocolos más precisos que orienten la aplicación del principio de proporcionalidad en estos delitos, con el fin de mejorar la tutela judicial y contribuir a la prevención y sanción efectiva de la agresión contra mujeres y grupos familiares.

(Quispe Camayo, 2022)

El propósito central de la investigación se orienta a analizar cómo la aplicación del principio de oportunidad en casos de agresiones contra mujeres o integrantes del grupo familiar en el distrito fiscal de Junín contribuye a la implementación de medidas alternativas a la pena privativa de libertad, tales como la conversión de la pena efectiva en servicios comunitarios. Además, se busca evaluar la proporcionalidad de estas medidas en el marco de la justicia restaurativa, con el fin de determinar su impacto en la reparación integral de las víctimas y en la reducción del uso excesivo de la privación de libertad. Este enfoque permite comprender la eficacia del principio de oportunidad como mecanismo que equilibra la sanción penal con la reparación social y la reinserción, promoviendo soluciones más justas y proporcionales.

El estudio utilizó un enfoque cualitativo y descriptivo, basado en el análisis de documentos judiciales y normativas sobre el principio de oportunidad.

La investigación concluyó que la aplicación del principio de oportunidad en los casos de agresiones contra mujeres y familiares en Junín ha mostrado un avance significativo en la promoción de la justicia restaurativa. Se evidenció que, cuando se emplea adecuadamente, esta figura contribuye a la reparación integral del daño, favorece la reconciliación entre las partes y reduce la carga procesal del sistema judicial. Sin embargo, también se identificaron limitaciones relacionadas con la falta de capacitación especializada y la resistencia cultural hacia este tipo de mecanismos, aspectos que deben ser atendidos para optimizar su funcionamiento y garantizar una justicia más efectiva y humanizada.

(Ore Flores, 2022)

El objetivo se centró en evaluar las deficiencias en el control y supervisión del cumplimiento de las reglas de conducta en sentencias con penas privativas de libertad suspendidas, poniendo especial atención en la conversión de penas efectivas a alternativas como el servicio comunitario. Se buscó comprender cómo la falta de seguimiento por parte del Ministerio Público afecta la proporcionalidad y eficacia de estas medidas, especialmente en la aplicación de penas que buscan una resocialización adecuada y proporcional al delito cometido. Este enfoque permitió identificar limitaciones institucionales que obstaculizan la correcta implementación de penas alternativas, afectando la finalidad preventiva y resocializadora del sistema penal.

Se utilizó un enfoque cualitativo y descriptivo, apoyado en el análisis detallado de documentos judiciales y reportes institucionales, junto con entrevistas a fiscales y funcionarios responsables del seguimiento. Esto permitió comprender mejor las prácticas, dificultades y limitaciones en la supervisión del cumplimiento de las

reglas de conducta.

Los resultados evidenciaron una clara insuficiencia en los mecanismos de control, atribuida principalmente a la falta de recursos adecuados, la ausencia de protocolos específicos y la limitada capacidad de supervisión del Ministerio Público. Esta situación genera un alto riesgo de incumplimiento de las condiciones impuestas, lo que afecta negativamente la finalidad de la suspensión condicional de la pena y dificulta la reinserción social de los sentenciados. En consecuencia, se recomienda fortalecer la institucionalidad mediante la capacitación continua de los fiscales, la implementación de sistemas de monitoreo más rigurosos y el desarrollo de directrices claras que permitan un seguimiento más eficiente y sistemático.

 

 

Discusión

El presente artículo de revisión se centra en el análisis crítico y fundamentado de los resultados obtenidos. La investigación se enfocó en la aplicación de la pena privativa de libertad efectiva o la conversión de la pena para los condenados por el delito de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, específicamente en el marco del artículo 122-B del Código Penal.

La revisión revela dos posturas predominantes respecto a la aplicación de la pena en cuestión. La primera postura, de carácter normativo y positivista, aboga por la aplicación de la pena privativa de libertad de acuerdo con lo establecido en el Código Penal. La segunda postura propone la conversión de la pena a jornadas de servicio comunitario, argumentando que la pena efectiva resulta excesiva y no guarda proporción con la gravedad del delito. La investigación se centra en el análisis de casos concretos en el Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Huancayo durante el año 2021.

Crocco & Mendoza (2022) resaltan la importancia de establecer penas efectivas en casos de violencia familiar y abogan por mejorar los procesos judiciales para garantizar una aplicación más efectiva y coherente sin vulnerar el principio de proporcionalidad.

Carrero Vidarte (2019) argumenta a favor de la proporcionalidad y razonabilidad de medidas alternativas, cuestionando la modificación del artículo 57 del Código Penal y su impacto en el sistema penitenciario.

Baca Acuña (2020) destaca la sobre criminalización del delito y la afectación a la proporcionalidad, señalando la presión social sobre el legislador y la falta de interés en modificar tipos penales.

Berrocal & Pinco (2022) analizan la suspensión de la ejecución de la pena y su relación con el principio de culpabilidad, abogando por una interpretación adecuada de la definición de violencia familiar.

Luego del desarrollo de esta investigación se ha obtenido como nuevo conocimiento la modificatoria del artículo 57 del código penal, el cual de modo ordinario establece los supuestos para la suspensión de la pena privativa de libertad, sin embargo este artículo ha sido modificado, y se ha establecido la inaplicabilidad de estos supuestos para la suspensión de la ejecución de la pena, para el delito de violencia contra la mujer por su condición de tal e integrantes del grupo familiar, consecuentemente e interpretando dicho artículo se tiene que para el delito antes mencionado la pena privativa de libertad tendrá el carácter de pena efectiva pese a no superar los cuatro años de pena privativa de libertad que establece este articulo 57 en su primer párrafo.

 

De la revisión de los autores consultados podemos concluir que los autores coinciden en dos puntos esenciales siendo estos: a) que la aplicación de la pena efectiva para el delito de agresión en contra de las mujeres por su condición de tal carece de proporcionalidad entre el hecho y la sanción. b) que la aplicación de la pena efectiva no constituye un factor de reducción de la incidencia de casos por este delito y por el contrario las estadísticas establecen un incremento de casos.

Del mismo modo podemos señalar que el aspecto polémico en el presente tema tiene dos vertientes: a) la desproporcionalidad de la medida, b) que pese a establecerse pena efectiva con la modificatoria del artículo 57 del código penal, esta se aplica, pero bajo el criterio de conversión de pena a jornadas de servicio comunitario o días multa.

 

Finalmente luego del análisis y estudio del presente trabajo de investigación podemos establecer nuestra postura de grupo: que la aplicación de pena privativa de libertad efectiva para el delito de agresión en contra de las mujeres por su condición de tal contemplado en el artículo 122-B del código penal, contraviene el denominado “test de proporcionalidad” de una medida, pues no guarda concordancia con sus tres sub presupuestos, estos son de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad en estricto, pues no resulta razonable que se establezca una pena efectiva solamente por una característica especial del sujeto pasivo, cuando la conducta o supuesto de hecho en otro apartado del código penal se considera como falta y ni siquiera como delito, (artículo 441 del código  penal- faltas contra la persona). Tampoco encontramos la necesidad de privar de su libertad a una persona por un conflicto que si bien connota un atentado contra la integridad física pero que no pierde su naturaleza de conflicto familiar el cual siempre se encontrará asociado a aspectos formativos del sujeto dentro de una sociedad machista como la peruana.

 

Finalmente no encontramos la proporcionalidad en sentido estricto de aplicar una pena privativa de libertad efectiva para el delito contemplado en el artículo 122-B, que tiene como supuesto que la lesión tenga una cuantificación médico legal entre un día a diez días de incapacidad médico legal, cuando efectuando un análisis sistemático del código penal encontramos que el artículo 122-lesiones leves establece una cuantificación médico legal de las lesiones entre once y diecinueve días de incapacidad médico legal y este delito se sanciona con pena privativa de libertad suspendida.

Es evidente la necesidad de evaluar las penas en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, destacando la importancia de mejorar los procesos judiciales y considerar medidas alternativas para evitar el gran número de presos en los centros penitenciarios.

La posición personal que asumimos es a favor de la conversión de la pena puesto que consideramos que la pena privativa de la libertad efectiva resultaría una vulneración a los derechos, un exceso normativo y cumpliría con la finalidad de la pena.

Discusión Literaria

La discusión doctrinal en torno a la proporcionalidad y eficacia de la pena privativa de libertad efectiva en los delitos de violencia intrafamiliar es compleja y multifacética. La imposibilidad de suspender o convertir la pena en estos casos, establecida por el artículo 57 del Código Penal, genera una fricción entre el principio de legalidad y la interpretación conforme a los derechos fundamentales.

Autores como Carrara, Ferrajoli y Roxin han defendido históricamente la necesidad de una pena justa, entendida no solo como una reacción estatal, sino como un mecanismo racional que busque el restablecimiento del orden jurídico con el menor sacrificio posible de derechos individuales. A partir de esta perspectiva garantista, se entiende que una sanción penal no puede exceder en intensidad la gravedad del daño causado, especialmente si existen medios menos lesivos y más eficaces para lograr los fines de la pena.

Por otro lado, desde el análisis económico del derecho penal, se ha cuestionado la eficiencia del encarcelamiento como herramienta de disuasión general. La aplicación automática de penas efectivas en casos de agresiones leves podría interpretarse como una externalidad negativa que impacta desproporcionadamente a personas que, en muchos casos, no representan una amenaza social grave y cuya resocialización podría lograrse mejor fuera del sistema penitenciario.

CONCLUSIONES

 

La revisión temática revela la complejidad y las implicancias de la aplicación de la pena privativa de libertad efectiva en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Los resultados indican la necesidad de replantear las políticas criminales, considerar medidas alternativas y garantizar una aplicación justa y proporcional de la ley. La presión social, la falta de interés legislativo y la sobre criminalización son aspectos críticos que deben abordarse para lograr un sistema penal más equitativo y efectivo.

La diversidad de opiniones entre los jueces especializados sobre la idoneidad de la conversión de penas destaca la falta de consenso en el ámbito legal y sugiere la necesidad de evaluaciones continuas y posibles reformas en el marco jurídico. El principal aporte de este trabajo radica en evidenciar la complejidad de abordar la violencia contra la mujer desde una perspectiva legal y resaltar la importancia de considerar diversas opiniones en la búsqueda de soluciones efectivas.

Que atendiendo al principio de proporcionalidad, los jueces de nuestro país prefieren aplicar la pena privativa de libertad convertida. Asimismo, que la pena privativa de libertad efectiva para el artículo 122-B resulta desproporcionada para la lesividad del delito.

Que la modificatoria del artículo 57 del código penal que en su último párrafo deviene en desproporcional e incluso podría entenderse como una concepción discriminatoria que se sancionen con una pena con ejecución distinta a otros delitos que pese a su mayor intensidad delictiva su ejecución resulta suspensiva, peor aún que el mismo supuesto de hecho pero con diferente sujeto pasivo es previsto como faltas, por lo que resulta tarea de los órganos de control constitucional su análisis teleológico mas allá de una mera respuesta al impacto mediático.


 

AGRADECIMIENTOS

Agradecemos profundamente, a la señora juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Huancayo, cuya disposición y apertura permitieron acceder a información relevante y a la observación directa de la práctica judicial. Asimismo, agradecemos a la Facultad de Derecho de la Universidad Continental por fomentar la investigación jurídica crítica en el pregrado. De manera especial, se reconoce el apoyo incondicional de nuestras familias, pilares fundamentales en el desarrollo académico de los autores.

Presupuesto y financiamiento

El presente artículo ha sido desarrollado sin financiación externa. La investigación fue realizada con recursos personales y el apoyo logístico de la Universidad Continental en el marco de su compromiso institucional con la formación investigativa de sus estudiantes.

Presupuesto con recursos propios

PARTIDAS

PARCIAL C/U

COSTO TOTAL

 

 

Personal

Asistente de campo

S/. 350.00

Corrector de ortografias

S/. 550.00

Materiales de escritorio

S/. 100.00

Libros

S/. 1,000.00

Bienes

Laptop

S/. 3.400.00

Servicios

Movilidad

S/. 200.00

Gastos imprevistos

Otros

S/. 1.500.00

TOTAL

S/. 7.100.00

 


 

Declaracion de Responsabilidad Etica

Declaramos que este trabajo es original, no ha sido publicado previamente y no se encuentra en proceso de evaluación por otra revista. Toda la información presentada ha sido recolectada con fines académicos y respetando la normativa legal vigente sobre el manejo de datos públicos. Se garantiza que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental de las personas ni se ha incurrido en malas prácticas de investigación. La finalidad del presente artículo es contribuir al debate jurídico nacional desde una perspectiva crítica, garantista y respetuosa de los derechos humanos.

Declaración De Conflicto De Intereses

En el desarrollo de la presente investigación no existe conflicto de interés entre los suscritos investigadores y el tema objeto de investigación, ni en el ámbito público ni privado.

 


 

REFERENCIAS

Baca, M. (2020). Afectación de la pena privativa de libertad efectiva al principio de proporcionalidad penal en el delito de agresiones en contra de la mujer o integrantes del grupo familiar, Artículo 122-B del Código Penal. Universidad Andina del Cusco. Recuperado de: https://repositorio.uandina.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12557/4193/Marcel_Tesis_bachiller_2021.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Berrocal, A., & Pinco, F. (2022). SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y SU IMPLICANCIA CON EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE HUANCAYO. Universidad Peruana los Andes. Recuperado de: https://repositorio.upla.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12848/4630/TESIS%20SUSPENSION%20BERROCAL%20Y%20PINCO.pdf?sequence=1&isAllowed=y

 

Carrero, H. (2019). Problemática en la aplicación de la conversión y suspensión en la ejecución de la pena privativa de la libertad en los delitos de agresión en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. Universidad César Vallejo. Recuperado de: https://repositorio.ucv.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12692/57760/Carrero_VHY-SD.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Castillo Jiménez, R. N. (2022). Medidas de protección a favor de una mujer o integrantes del grupo familiar y los efectos jurídicos y sociales ante la doble sanción prevista en el Código Penal [Tesis de licenciatura, Universidad Continental]. Repositorio Continental. https://repositorio.continental.edu.pe/bitstream/20.500.12394/11400/2/IV_FDE_312_TE_Castillo_Jimenez_2022.pdf

 

Crocco, M., & Mendoza, G. (2022). PENAS DE CARÁCTER EFECTIVA EN EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA, EN EL JUZGADO UNIPERSONAL DE SATIPO, JUNIO DE 2018 – JULIO 2019. Universidad Peruana los Andes. Recuperado de: https://repositorio.upla.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12848/5182/T037_43181169_43143201_T.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Cutti Ramos, S. S., & Yangali Licares, J. L. (2023). Conclusión anticipada del proceso en el delito de agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar en el ordenamiento jurídico peruano [Tesis de pregrado, Universidad Continental]. Repositorio Continental. https://repositorio.continental.edu.pe/bitstream/20.500.12394/15162/2/IV_FDE_312_TE_Cutti_Yangali_2023.pdf

De Jurisprudencia Procesal Penal, O. (2023, febrero 20). En el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar no procede la suspensión de la pena, pero sí la conversión y reserva de fallo [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Lima Este, 2018]. LP; LP Derecho. https://lpderecho.pe/delito-agresiones-contra-mujeres-integrantes-grupo-familiar-no-procede-suspension-pena-conversion-reserva-fallo-pleno-jurisdiccional-distrital-penal/

Fajardo, N. (2019). Incidencia de la prohibición de la suspensión de la pena, en el delito regulado por el artículo 122 -B del Código Penal en el Distrito Judicial del Santa, 2018 [Universidad César Vallejo]. https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.12692/35667

Mamani Iruri, F. (2022). La pena efectiva en el delito de agresiones leves en contra de las mujeres, distrito judicial de Sicuani – 2022. Universidad Andina del Cusco. Recuperado de: https://repositorio.uandina.edu.pe/handle/20.500.12557/5600

Melgarejo León, M. R. (2024). Aplicación de la norma prevista en el artículo 122-B del Código Penal que tipifica las agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar - Huaraz, 2023 (Tesis de licenciatura, Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote). Repositorio institucional ULADECH Católica. https://repositorio.uladech.edu.pe/bitstream/handle/20.500.13032/37982/VIOLENCIA_CONTRA_MUJERES_GRUPO_FAMILIAR_MELGAREJO_LEON_MARY_ROSARIO.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Nolasco, B. (2022). Conversión de pena privativa de la libertad por pena de multa en el delito de violencia psicológica [Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo]. https://tesis.usat.edu.pe/handle/20.500.12423/4721

Ore Flores, R. (2022). Falta de control y supervisión del cumplimiento de las reglas de conducta en sentencias a penas privativas de libertad suspendidas por parte del Ministerio Público – Distrito Judicial de Huancavelica 2019 [Tesis de maestría, Universidad Nacional de Huancavelica]. Repositorio Institucional Universidad Nacional de Huancavelica. http://repositorio.unh.edu.pe/handle/UNH/4689

Pecho Carlos Alberto, B., & Cuicapusa Quispe, W. (2024). Principio de proporcionalidad en los delitos de agresión contra la mujer e integrantes del grupo familiar, Huancayo 2022 (Tesis de licenciatura, Universidad Peruana Los Andes). Repositorio UPLA. https://repositorio.upla.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12848/7433/T037_40996705_44032204_T.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Pérez Vera, H. J., & Arana Padilla, Y. A. (2021). La procedencia de la conversión de la pena en delitos de agresión leve contra la mujer en el grupo familiar, Huancayo, 2019 [Tesis de licenciatura, Universidad Peruana Los Andes]. Repositorio UPLA. https://repositorio.upla.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12848/4339/TESIS%20%2863%29%20%281%29.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Pumacahua, L. J. R. (2019, abril 2). En delitos de violencia contra la mujer se debe aplicar la pena en orden secuencial antes de imponer una pena efectiva [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2018]. LP; LP Derecho. Recuperado de: https://lpderecho.pe/violencia-contra-la-mujer-pena-efectiva-en-delitos-de-agresiones-fisicas-y-o-psicologicas-pleno-jurisdiccional-distrital-penal-del-santa-2018/

Quispe Camayo, J. (2022). La aplicación del principio de oportunidad en el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en el distrito fiscal de Junín, como justicia restaurativa, 2019-2021 (Tesis de maestría). Universidad Continental. https://repositorio.continental.edu.pe/bitstream/20.500.12394/11999/2/IV_PG_MDDP_TE_Quispe_Camayo_2022.pdf

Reyes. B. (2019). La conversión de la pena y delitos de agresión leve contra la mujer en el grupo familiar. https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/RUMP_4fa043f7b5effc1488d6417f652b729en

Ruiz Sotomayor, C. (2020). La conversión de la pena y el delito de agresión contra la mujer en el Juzgado Penal de Lamas, 2019. Universidad César Vallejo. Recuperado de . https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.12692/7577

 

Torres Onofre, A. Y. P. (2024). Vulneración del principio de proporcionalidad al establecerse penas efectivas en el delito de lesiones y agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, Huancayo, 2021 (Tesis de licenciatura). Universidad Continental, Huancayo, Perú. Repositorio Continental. https://repositorio.continental.edu.pe/bitstream/20.500.12394/15073/1/IV_FDE_312_TE_Torres_Onofre_2024.pdf

 

 

 



[1] Estudiante de Derecho. Universidad Continental. Huancayo, Perú. Correo Electrónico: 73591764@continental.edu.pe Código ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6853-1957

[2] Estudiante de Derecho. Universidad Continental. Huancayo, Perú. Correo Electrónico: 75571805@continental.edu.pe Código ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7102-1587