Aplicación de pena efectiva o
convertida: Análisis en violencia contra la mujer o integrantes del grupo
familiar
Application
of effective or converted sentence: Analysis of violence against women or
members of the family group
Williams Aldair Jonislla Paucarhuanca[1]
Jackeline Paola
Espinoza Ricse[2]
Fecha de Recepción: 13/09/2022
Fecha de Aceptación: 15/01/2023
Cómo citar :
Jonislla Paucarhuanca,
W. A., & Espinoza Ricse , J. P. (2023). Aplicación de pena efectiva o convertida:
Análisis en violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar. Ius Et Tribunalis,
(9). Recuperado a partir de https://journals.continental.edu.pe/index.php/iusettribunalis/article/view/873
Resumen: el
objeto del presente artículo es establecer posturas para la aplicación de la
pena privativa de libertad efectiva o su conversión a jornada de servicio
comunitario para condenados por delito
de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; se utilizó el método de investigación cualitativo por la
naturaleza del objeto de investigación; de los artículos revisados ha sido la existencia dos
tendencias: La primera bajó un criterio positivista señala que la pena debe
aplicarse conforme lo señala el código penal. La segunda postura que la pena
privativa de libertad efectiva dispuesta por el Código Penal, al ser excesiva y
no guardar concordancia entre la lesividad del delito
y la sanción impuesta por el estado, se puede aplicar la conversión de pena con
lo cual se cumpliría la concepción normativa de imponer una pena y que su
conversión evite el rigor carcelario; el resultado es que la pena privativa de
libertad efectiva para este delito devendría en excesivo e incumple la
finalidad de la pena. La consecuencia política de esta norma ha sido escrita de
la misma pues en su mayoría de casos no se cumple pena efectiva, se sugiere
abrogar este segmento del artículo 57 del código penal.
Palabras clave: Pena privativa de libertad;
servicio comunitario; proporcionalidad; política criminal.
Abstract: the purpose
of this article is to establish positions for the application of the effective
custodial sentence or its conversion to a day of community service for those
convicted of the crime of violence against women and members of the family
group; The qualitative research method was used due to the nature of the
research object; Of the articles reviewed, there have been two trends: The
first was based on a positivist criterion, indicating that the penalty must be
applied as indicated in the penal code. The second position is that the
effective custodial sentence provided by the Penal Code, being excessive and
not consistent between the harmfulness of the crime and the sanction imposed by
the state, the conversion of the sentence can be applied, which would fulfill
the conception. regulations to impose a sentence and
that its conversion avoids prison rigor; The result is that the effective
custodial sentence for this crime would become excessive and fails to fulfill
the purpose of the sentence. The political consequence of this norm has been
written because in the majority of cases no effective punishment is served, it
is suggested that this segment of article 57 of the penal code be repealed.
Keywords:
Custodial sentence; community service; proportionality; Criminal policy.
En el Perú se contaba con un marco
normativo para la regulación del delito de violencia contra la mujer e
integrantes del grupo familiar y también referido a la aplicación suspensiva de
la pena para aquellos caso en los que la pena privativa de libertad no superasen
a los cuatro años, sin embargo ante el incesante incremento de casos de
violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, el poder
legislativo dispuso la modificación del artículo 57 del código penal,
estableciendo que la pena privativa de libertad para los casos del delito de
violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, no podía aplicarse
de modo suspendido, lo cual generó un gran debate sobre la racionalidad y
proporcionalidad de aplicar una pena efectiva para supuestos que inclusive
habían sido considerados anteriormente como faltas, sin embargo emitida la
norma esta debía de cumplirse, lo que obligó a los jueces de la república, y
bajo su criterio discrecional si se aplicaría la pena privativa de libertad de
modo efectivo para todos los casos o a buscar una alternativa para este dilema.
Precisando que la pena privativa de
libertad en nuestro país se podía aplicar de modo efectivo o de modo suspensivo
siendo que para los delitos con penas inferiores a los cuatro años como es el
caso del artículo 122-B, la pena se aplicaba con carácter suspendido, lo cual
varió con la modificatoria del artículo 57° del código penal toda vez que la
pena privativa de libertad efectiva, implica el ingreso a los establecimientos
penitenciarios; por su parte el propio código penal prevé la conversión de las
penas privativas de libertad efectivas a jornadas de servicio comunitario,
siendo que este tipo de pena consiste en que el sentenciado realice labores de
beneficio a la comunidad en su tiempo libre, bajo la supervisión del Instituto
Nacional Penitenciario
En este escenario que surgió la
posibilidad de cumplir con la aplicación de la pena privativa de libertad
efectiva, o aun siendo así, esta pena podía ser objeto de conversión a jornadas
de servicio comunitario, siendo que esta postura es la que es la que ha tomado
mayor acogida entre los jueces, por lo que con el presente artículo se busca
establecer la casuística de casos sentenciados a pena efectiva versus los casos
sentenciados con conversión de pena a jornadas de servicio comunitario, y sobre
todo la justificación para inaplicar el segundo
párrafo del artículo 47 del código penal.
En esta línea de análisis se tiene
el acuerdo plenario 09-2019, del cual evaluó el incremento anual de casos de
violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar evidenciando el
aumento exponencial, como justificación para que el legislador modifica el tipo
de ejecución de la pena para este delito, asimismo analizó las consecuencias de
una eventual aplicación indiscriminada de pena efectiva para un delito tan
recurrente como el de violencia contra la mujer, señalando que de seguir la
línea positivista se produciría un hacinamiento mayor de nuestros centros
penitenciarios, por lo que analizaron como alternativa de solución a la
conversión de pena jornadas de servicio comunitario.
Estado del Arte
Desde nuestra aproximación al fenómeno de la violencia
contra la mujer e integrantes del grupo familiar, reconocemos que se trata de
un problema social complejo que ha sido abordado por múltiples disciplinas. El
derecho penal ha intervenido con normas cada vez más rigurosas, entre ellas la
prohibición expresa de suspender la pena privativa de libertad para ciertos
delitos como el contemplado en el artículo 122-B del Código Penal. No obstante,
como investigadores jurídicos, consideramos necesario analizar no solo la norma
sino el contexto de su aplicación y sus efectos reales.
Autores como Zaffaroni,
Ferrajoli y Mir Puig han planteado que el derecho
penal debe respetar los principios de mínima intervención, subsidiariedad y
proporcionalidad. En este sentido, la pena privativa de libertad efectiva,
aunque legal, podría resultar contraria al principio de necesidad cuando
existen alternativas menos lesivas como la conversión de pena o los mecanismos
de justicia restaurativa. Coincidimos con esta visión crítica que advierte
sobre los riesgos de un punitivismo desmedido, sobre
todo cuando este se implementa en respuesta a presiones sociales o mediáticas
más que a un análisis técnico del fenómeno delictivo.
En el Perú, diversos estudios recientes
reflejan la evolución de la jurisprudencia y la tendencia judicial a privilegiar
la conversión de pena en ciertos contextos. Por ejemplo, Carrero Vidarte (2019) y Ruiz Sotomayor (2020) exponen cómo los
jueces han buscado armonizar la norma con los principios de equidad, aplicando
la conversión de la pena cuando se acredita una agresión de mínima lesividad, sobre todo en sujetos primarios y contextos de
conflictividad familiar. Esta práctica, aunque controvertida, evidencia el
ejercicio del control difuso y la interpretación conforme a los derechos
fundamentales, que reconocemos como pilares de una justicia penal humanista.
Además, el análisis de las estadísticas
penitenciarias evidencia que la imposición sistemática de penas efectivas en
delitos de baja lesividad no reduce los índices de
violencia, pero sí contribuye al hacinamiento carcelario y a la reincidencia.
En nuestra experiencia como investigadores en el Segundo Juzgado Unipersonal
Penal de Huancayo, observamos que las sentencias más efectivas son aquellas que
integran una visión restaurativa, con enfoque de género y perspectiva
psicosocial.
Este contexto nos impulsa a realizar un
análisis normativo, doctrinal y empírico que no solo cuestione la efectividad
de las penas privativas de libertad en estos casos, sino que también proponga
líneas de acción y reformas legislativas. Apostamos por una justicia penal más
humana, orientada a la prevención, la reparación y la resocialización, antes
que a la mera retribución.
En el Perú se contaba con un marco normativo para la
regulación del delito de violencia contra la mujer e integrantes del grupo
familiar y también referido a la aplicación suspensiva de la pena para aquellos
caso en los que la pena privativa de libertad no superasen a los cuatro años,
sin embargo ante el incesante incremento de casos de violencia contra la mujer
e integrantes del grupo familiar, el poder legislativo dispuso la modificación
del artículo 57 del código penal, estableciendo que la pena privativa de
libertad para los casos del delito de violencia contra la mujer e integrantes
del grupo familiar, no podía aplicarse de modo suspendido, lo cual generó un
gran debate sobre la racionalidad y proporcionalidad de aplicar una pena
efectiva para supuestos que inclusive habían sido considerados anteriormente
como faltas, sin embargo emitida la norma esta debía de cumplirse, lo que
obligó a los jueces de la república, y bajo su criterio discrecional si se
aplicaría la pena privativa de libertad de modo efectivo para todos los casos o
a buscar una alternativa para este dilema.
Precisando que la pena privativa de libertad en nuestro país
se podía aplicar de modo efectivo o de modo suspensivo siendo que para los
delitos con penas inferiores a los cuatro años como es el caso del artículo
122-B, la pena se aplicaba con carácter suspendido, lo cual varió con la modificatoria
del artículo 57° del código penal toda vez que la pena privativa de libertad
efectiva, implica el ingreso a los establecimientos penitenciarios ; por su
parte el propio código penal prevé la conversión de las penas privativas de
libertad efectivas a jornadas de servicio comunitario, siendo que este tipo de
pena consiste en que el sentenciado realice labores de beneficio a la comunidad
en su tiempo libre, bajo la supervisión del Instituto Nacional Penitenciario
En este escenario que surgió la posibilidad de cumplir con
la aplicación de la pena privativa de libertad efectiva, o aun siendo así, esta
pena podía ser objeto de conversión a jornadas de servicio comunitario, siendo
que esta postura es la que es la que ha tomado mayor acogida entre los jueces,
por lo que con el presente artículo se busca establecer la casuística de casos
sentenciados a pena efectiva versus los casos sentenciados con conversión de
pena a jornadas de servicio comunitario, y sobre todo la justificación para inaplicar el segundo párrafo del artículo 47 del código
penal.
En esta línea de análisis se tiene el acuerdo plenario
09-2019, del cual evaluó el incremento anual de casos de violencia contra la
mujer e integrantes del grupo familiar evidenciando el aumento exponencial,
como justificación para que el legislador modifica el tipo de ejecución de la
pena para este delito, asimismo analizó las consecuencias de una eventual
aplicación indiscriminada de pena efectiva para un delito tan recurrente como
el de violencia contra la mujer, señalando que de seguir la línea positivista
se produciría un hacinamiento mayor de nuestros centros penitenciarios, por lo
que analizaron como alternativa de solución a la conversión de pena jornadas de
servicio comunitario.
METODOLOGÍA
Criterios de Inclusión
Las fuentes que se utilizarán en el
desarrollo de este trabajo de investigación incluyen: revistas extraídas de las
páginas de Scopus, Scielo, Redalyc, Google Académico y Acuerdos Plenarios. Asimismo,
estos trabajos han sido seleccionados dentro de un rango máximo de los últimos
cinco años con el fin de disponer de una base de datos viable en la que se
pueda determinar la realidad actual. Por lo tanto, los tipos de trabajos que se
eligieron son documentos extraídos de una base de datos considerada como fuente
primaria, para lo cual se utilizaron términos claves para seleccionar la
información que gira en torno a los intereses de este trabajo tales como:
Aplicación de la pena efectiva para los casos del artículo 122-B, Conversión de
la pena para el artículo 122-B y Pena efectiva en casos de delito contra las
mujeres en integrantes del grupo familiar.
También podemos señalar que como
criterio de inclusión se han tenido a los artículos referidos a la legislación
peruana, aquellos que analizaron la aplicación de la pena efectiva o convertida
respecto del artículo 122-B, y los artículos emitidos por el propio poder
judicial a través de sus acuerdos plenarios y sentencias jurisprudenciales, así
mismo estos artículos encontrados fueron seleccionados preferentemente en
lengua española.
Se ha tomado en cuenta como criterio
de exclusión aquellos artículos carentes de contenido científico, también se
han excluido aquellos artículos de carácter publicitario como VLEX, Legis.Pe, los cuales si bien es cierto brindan información
sistemática y actualizada pero tienen una connotación publicitaria y de opinión
personal, no contrastada. También se han excluido algunos artículos
relacionados a la aplicación de la pena respecto a delitos distintos al de
violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
Como criterio de comparación se ha
tomado en cuenta a los artículos referidos al análisis de la aplicación
efectiva o convertida de la pena privativa de libertad para el delito de
violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, también se ha
tomado en cuenta aquellos artículos en los que se expresaba posturas a favor y
en contra de la pena efectiva para el artículo 122-B.
Resultados
Tabla 1. Comparación
en función de los objetivos, metodología y conclusiones.
|
Autor,
año |
Objetivo |
Metodología |
Conclusión |
|
(Crocco
& Mendoza, 2022) |
Analiza la relación entre la
obligatoriedad de establecer penas efectivas en casos de violencia familiar y
el principio de proporcionalidad de la pena en el sistema judicial de Satipo durante el período mencionado. Además, busca
determinar el porcentaje de penas efectivas en comparación con otras penas en
casos de violencia familiar y determinar si el principio de proporcionalidad
se aplica adecuadamente en estos casos. |
Su metodología se basó en un
enfoque inductivo - deductivo, utilizando el método inductivo para analizar
casos particulares y extraer conclusiones generales sobre la variable de
estudio que es la violencia familiar. Por otro lado, aplicó el método
deductivo para establecer conceptos particulares de la variable y determinar
sus características. La investigación, de carácter jurídico-social, se centró
en el análisis de sentencias por violencia familiar en el Juzgado Unipersonal
de Satipo. El nivel de investigación fue correlacional, buscando determinar la relación entre
factores y la frecuencia del problema. El diseño fue no experimental y
transversal. La población consistió en 10 sentencias, y la muestra fue
seleccionada no probabilísticamente. Y utilizaron entrevistas y fichas de
observación como técnicas e instrumentos de recolección de datos. |
La investigación realizada en el
juzgado Unipersonal de Satipo, durante el período
de junio de 2018 a julio de 2019, ha establecido la obligatoriedad de
interponer penas de carácter efectiva en casos de
violencia familiar, guarda una relación significativa con el principio
proporcional de la pena, según su análisis estadístico realizado. Resalta la importancia de examinar
y mejorar los procesos judiciales en casos de violencia familiar,
particularmente en lo que respecta a la proporcionalidad de las penas
impuestas, con el objetivo de garantizar una aplicación más efectiva y
coherente de la ley, así como una mayor protección de las víctimas
involucradas. |
|
(Carrero Vidarte,
2019) |
Evalúa si estas medidas como la
conversión y la suspensión en la ejecución de la pena, son proporcionales y
razonables en casos donde el sujeto activo sea un agente primario y la
agresión física como la psicológica sea mínima. De igual manera también busca
determinar si la doctrina nacional permite aplicar medidas alternativas en un
orden secuencial y si el último párrafo del artículo 57º del Código Penal
tiene deficiencias que vulneran principios como la proporcionalidad y
resocialización. Y por último verifica si la aplicación de la conversión y
suspensión de la pena cumple con los fines y objetivos de la Teoría
Unificadora de la pena. |
La metodología del trabajo de
investigación es de tipo básico y adopta un enfoque cualitativo y subjetivo,
centrándose en comprender la realidad, proponer hipótesis y gestionar
fenómenos legales, específicamente la transformación de las sentencias en
pena privativa de la libertad. El diseño de la investigación es cualitativo
con análisis hermenéutico de documentos, desarrollando el estudio a nivel
nacional, involucrando a tres expertos en derecho penal. Las técnicas de
recolección de datos incluyen entrevistas, análisis documental, con guías
correspondientes. |
La conversión o suspensión de la
pena en delitos de agresión contra mujeres o integrantes del grupo familiar
se considera proporcional y razonable cuando el agente activo es un agente
primario y la agresión es mínima con una pena corta de uno a tres años. De
igual forma se concluyó que el art 57 del código penal presenta una
vulneración a los principios de proporcionalidad y resocialización y la
modificación de este artículo careció de un análisis previo de sus
consecuencias en el sistema penitenciario, contribuyendo a llenar las
cárceles con una población excesiva sin considerar a aquellos que podrían ser
considerados agentes primarios. |
|
(Baca Acuña, 2020) |
Se enfoca en cómo el delito de las
agresiones en contra de la mujer o integrantes del grupo familiar,
específicamente el artículo 122-B del Código Penal, puede generar
consecuencias negativas en el sistema de justicia y en el respeto a los
principios constitucionales. Asimismo, busca identificar las causas de esta
afectación y proponer posibles soluciones para garantizar que las penas
impuestas sean proporcionales al delito cometido. |
En la metodología del diseño para
la siguiente investigación se enfoca en lo cualitativo y se clasifica como
una investigación jurídica empírica. El enfoque cualitativo se elige para
poder comprender el fenómeno desde la perspectiva de los practicantes en su
entorno natural, explorando percepciones y experiencias, intercepciones con
significado en la investigación jurídica empírica se define como aquella que
se utiliza con la observación del
comportamiento de personas, cosas, instituciones o circunstancias para
analizar la efectividad del orden jurídico en resolver problemas reales. En la unidad de estudio está
compuesto por magistrados y abogados que cumplen con los criterios de
inclusión, como contar con 5 años de experiencia, en el ámbito penal o en
instituciones públicas relacionadas
con la materia penal, y haber participado en casos como violencia
familiar. El instrumento de medición
seleccionado en un cuestionario, el cual consiste en preguntas cerradas con
relación a la pena de prisión, y el principio de proporcionalidad y las
agresiones de que el cuestionario cumpla con requisitos de confiabilidad,
validez y objetividad. la fiabilidad se asegura mediante
los dos aspectos: El primer lugar se destaca por el
instrumento que se aplica a personas que cumplen con los requisitos que se
necesita para abordar el tema de investigación. El cuestionario es validado
por un panel de expertos antes de su utilización. En segundo lugar, resalta que la
investigación al adoptar un enfoque cualitativo utiliza el análisis de
enseñanza para llegar a los resultados presentes. |
Afectación de la pena de la pena
privativa de proporcionalidad en el delito de agresión contra la mujer o
integrantes de la familia se manifiestan a través de la sobre criminalización
de este delito. Ejemplo,
imposibilidad de suspender la ejecución de la pena, según el artículo 57º del
código penal, contradice el subprincipio de la
necesidad. La pena efectiva puede ser idóneo, pero
no necesaria, existen otras alternativas en el orden de su imposición. Este
sub principio, se afecta directamente a la proporcionalidad, exige que
cualquier pena cumpla los subprincipios de
idoneidad, necesidad y proporcionalidad. la falta de
cumplimiento de algunos subprincipios hace que la
pena ya no sea proporcional. Las causas de esta afectación, en dos aspectos
se identifica. En primer lugar, presión de la
sociedad sobre el legislador para imponer sanciones severas a este delito. En
segundo lugar, la falta de interés por parte del legislador en modificar
tipos de paneles sin considerar los criterios con el fin de la pena o del
respeto a los a principios constitucionales, como principios de
proporcionalidad. Las consecuencias de esta son dobles, por un lado, el
legislador tiende a ignorar los principios constitucionales, normas
defectuosas no cumplen con los requisitos para ser considerado correctos. En
segundo lugar, se evidencia la falla de administración de justicia, las penas
impuestas por este delito resultan desproporcionadas a la gravedad de las
agresiones contra la mujer o de integrantes del grupo familiar. |
|
(Berrocal & Pinco, 2022) |
Analizar la suspensión de la
ejecución de la pena y su implicancia con el principio de culpabilidad contra
las mujeres e integrantes del grupo familiar en la Tercera fiscalía
provincial Penal Corporativa de Huancayo y destaca la importancia de la
prevención en casos de violencia familiar y la necesidad de una
interpretación adecuada de la definición de violencia contra cualquier
integrante del grupo familiar. |
En la presente investigación, se
adoptaron enfoques deductivos e inductivos según Aranzamendi
(2002). El método deductivo se aplicó para extraer deducciones lógicas a
partir de leyes generales, contrastándolas con la realidad. En cambio, el
método inductivo se utilizó para establecer leyes universales a partir de
observaciones y generalizaciones sucesivas. Se incorporó también el método de
análisis-síntesis, donde el análisis descompone un todo complejo, y la
síntesis establece la conexión entre las partes. Para la recolección de
datos, se emplearon técnicas como el análisis documental y la observación. La
ficha de análisis documental se utilizó como instrumento, definiéndose según
Valderrama (2017). En el proceso de recolección, se siguieron procedimientos
como la selección del instrumento, su aplicación en la muestra y el análisis
de los datos registrados. |
La política criminal en relación
con la violencia familiar, implementada por los órganos de criminalización
primaria, revela deficiencias al enfocarse predominantemente en la creación
de delitos e imposición de penas. La falta de un enfoque integral que incluya
mecanismos sólidos de prevención resulta evidente. Es esencial recordar que,
ante fenómenos como la violencia familiar, que afecta la estructura y la
integración familiar, es crucial adoptar medidas de protección y prevención
en concordancia con el artículo 4 de la Constitución Política. |
|
(Mamani Irui,
2022) |
El objetivo es analizar la ley
30710 en su artículo 25 sobre cómo influye la aplicación de penas privativas
de libertad efectivas en los delitos de violencia contra la mujer e
integrantes del grupo familiar, atendiendo a la modificatoria del artículo 57
del código penal. |
Al desarrollo de la presente
investigación se le aplicó la metodología analítica bibliográfica y
cuantitativa para establecer la adecuada aplicación de la pena efectiva para
los casos del artículo 122-B. |
Se tiene que luego del estudio se concluye
que una conversión de pena privativa de libertad en multa o en jornadas de
prestación de servicio comunitario tiene parámetros legales y no solo
obedecen a la interpretación del juzgador, con lo cual se busca la
proporcionalidad de la aplicación de la pena siendo que las penas efectivas
si se podrá aplicar para los sentenciados reincidentes o habituales y que en
los demás casos se aplicará la interpretación más favorable para los
sentenciados por el artículo 122-B. |
|
(Riveros Pumacahua,
2019) |
El objeto de este análisis está
referido a la posibilidad del control difuso que pueden ejercitar los jueces
de la aplicación de pena efectiva para aquellos casos e imponer una de
carácter distinto conforme a los parámetros establecidos de la consulta del
expediente 1618-2016- Lima Norte de la Sala de derecho Constitucional Social
y Permanente de la Corte Suprema de la República, y la aplicación de
conversión de pena en casos aislados o cuando se trate de primer hecho
punible. |
La metodología aplicada para este
artículo es la analítica y cuantitativa toda vez que la citada investigación
busca establecer la aplicación de la reserva de fallo condenatorio para los
delitos del artículo 122-B y su consecuente análisis. |
Luego del análisis de los
resultados se arribó a la siguiente conclusión que aplicar un orden
secuencial, dado que las propuestas no eran excluyentes entre sí y de esta
manera se tiene que el juez debe determinar si es factible la reserva del
daño condenatorio o su improcedencia así como la factibilidad de aplicar para
los casos de artículos 122-B, y en caso de toda norma contradictoria debe
aplicarse el control difuso, potestad única de los jueces de la república,
para así buscar la interpretación más favorable para los autores del delito
de violencia contra la mujer. |
|
(de Jurisprudencia Procesal Penal,
2023) |
El objeto es analizar la
procedencia o no de la suspensión de la ejecución de la pea considerando que
el artículo 57 del código penal en su último párrafo expresamente señala la
improcedencia de la suspensión así mismo se analiza la posibilidad de que el
juez pueda aplicar la conversión de la ejecución de la pena o inclusive puede
evaluar la reserva de fallo condenatorio. |
En el desarrollo del presente
artículo se aplicó el método cualitativo y cuantitativo toda vez que se busca
analizar la cantidad de sentencias y el contenido de estas para establecer
una conclusión sobre las penas efectivas. |
El presente artículo concluye
señalando que la improcedencia de la terminación y conclusión anticipada para
estos delitos de violencia contra la mujer no se condice con los criterios de
igualdad ante la ley, con un conforme a lo establecido por la constitución
política, por lo que en la práctica judicial debe aplicarse toda salida
alternativa en búsqueda de la aplicación atenuada de la pena. |
|
(Reyes Quevedo, 2019) |
El objetivo es determinar si
resulta aplicable la pena de días multa o trabajos comunitarios en los
delitos de agresión leve contra la mujer y en este contexto poder establecer
los criterios para la conversión de la pena en días multa o trabajo comunitario,
para los casos referente al artículo 122-B del código penal conforme a la ley
30819. |
El diseño de esta investigación es
cualitativo y documental por que los datos sirven para poder responder al
problema de investigación que se obtuvo de una fuente de investigación como
son los libros de derecho penal, así como en la búsqueda de las distintas
sentencias y artículos relacionados al tema de investigación |
Luego de realizada la
investigación se obtuvo como conclusión que la aplicación de penas severas y
efectivas para los casos de agresiones leves en contra de las mujeres no es
un mecanismo idóneo para erradicar la violencia, así mismo se pudo concluir
que sancionar con penas efectivas conlleva a la contaminación criminógena en
centros penitenciarios, lo cual no cumple con los fines de la pena, |
|
(Nolasco Becerra, 2022) |
El objeto de análisis es
determinar la efectividad de la aplicación de la pena privativa de libertad
efectiva para los casos que se trate de violencia psicológica y en
consecuencia analizar las razones para aplicar la conversión de pena por días
multa. |
El presente artículo de
investigación se desarrolla dentro del título de investigación cualitativa de
tipo documental, siguiendo un desarrollo de investigación bibliográfica pues
se toma en cuenta realizar un exhaustivo análisis de su objeto de su estudio
a la luz de sus bases teóricas y conceptuales las cuales se adentran en los
contenidos hallados en fuentes bibliográficas pudiendo ser estas físicas y
virtuales. |
Luego de realizar la investigación
se aprecia que con la sanción aplicable al delito de violencia psicológica
regulado en el artículo 122-B del código penal peruano, no viene siendo la
solución idónea para cumplir con las finalidades de la ley, pues como se
evidencio a pesar de que la pena aplicable que va entre uno y seis años para
el sujeto agresor, la tasa de mujeres víctimas por este delito siguen en
aumento. |
|
(Ruiz Sotomayor, 2020) |
La finalidad de esta investigación
si atendiendo a la aplicación de la pena privativa de libertad efectiva
establecida por el artículo 57, la aplicación de conversión de pena resulta
un beneficio, así mismo si son adecuados los criterios para solicitar la conversión
de pena en los delitos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo
familiar y si es necesaria la evaluación de otros presupuestos para la
aplicación de conversión de pena. |
La metodología utilizada en la
presente investigación es la analítica deductiva que busca analizar los
índices de agresión contra la mujer, y el análisis de su alta o baja lesividad para así establecer el correlato entre una pena
efectiva y la proporcionalidad de esta en su aplicación. |
La presente investigación ha concluido
en que existe desproporción entre el nivel de lesividad
del delito contemplado en artículo 122-B del Código Penal, toda vez que dicha
tipificación delictual se asemeja a las faltas contra la persona contempladas
en el artículo 441 del código penal lo cual establece que para ser
considerada como falta su lesividad, es de mínima
intensidad, por lo que aplicar un pena efectiva por un tipo penal cuando por la misma
calificación médico legal se puede considerar faltas, esto evidencia la
desproporcionalidad de la pena efectiva contra un delito de baja intensidad
más allá de las connotaciones mediáticas. |
|
(Navarro Fajardo, 2019) |
El citado estudio tuvo por objeto
efectuar un análisis de la incidencia de casos en los que se llega a aplicar
la suspensión de la pena, y los casos en los que en cumplimiento de la
modificatoria del artículo 57 del código penal se cumple con aplicar la pena
privativa de libertad efectiva. |
Esta investigación está orientada
al desarrollo correlacional que tiene entre sus
fines conocer la relación o grado de asociación que existe entre dos
conceptos siendo estos la aplicación de la pena efectiva y la proporcionalidad
de la misma |
El trabajo a
concluido en que existe una incidencia jurídica y social negativa con la
prohibición de la suspensión de la pena en el delito regulado en el artículo
122-B del código penal en el Distrito judicial del Santa en el año 2018 toda
vez que no se ha logrado prevenir y erradicar la violencia familiar, por el
contrario, esta medida puede generar la sobrepoblación carcelaria y la
ruptura del núcleo familiar. |
|
(Torres Onofre, 2024) |
El objetivo es analizar cómo la
imposición de penas privativas de libertad efectivas en los delitos de
lesiones y agresiones contra mujeres e integrantes del grupo familiar vulnera
el principio de proporcionalidad. En particular, se evaluó la pertinencia de
la conversión de la pena efectiva en medidas alternativas, como el servicio
comunitario, para garantizar una sanción más equilibrada y acorde con la
gravedad del delito. Este análisis permitió identificar que la falta de
proporcionalidad en la aplicación de penas privativas de libertad limita la
función resocializadora de la sanción y afecta la justicia penal en estos
casos. |
La investigación utilizó un
enfoque cualitativo con diseño descriptivo y analítico, basado en el análisis
documental y jurisprudencial de sentencias y registros legales sobre lesiones
y agresiones a mujeres y familiares. Se aplicó un análisis crítico para
evaluar la proporcionalidad de las penas, comparándolas con los marcos
legales vigentes, lo que permitió identificar deficiencias en las prácticas
judiciales locales. |
La investigación concluyó que
existe una evidente vulneración del principio de proporcionalidad en la
imposición de penas efectivas para los delitos estudiados. Se encontró que
las sanciones aplicadas no siempre guardan correspondencia con la gravedad de
los hechos ni con el daño causado a las víctimas, lo cual refleja una falta
de coherencia y justicia en la respuesta penal. Esta situación no solo afecta
la protección de los derechos de las mujeres y familiares agredidos, sino que
también limita la efectividad del sistema judicial para prevenir y sancionar
adecuadamente estos delitos. En consecuencia, el estudio recomienda una
revisión y ajuste en los criterios de imposición de penas para garantizar una
justicia más equitativa y acorde con los principios constitucionales y de
derechos humanos. |
|
(Perez
& Arana Padilla, 2021) |
Se analizó la procedencia y
aplicación de la conversión de la pena privativa de libertad en delitos de
agresión leve contra la mujer en el grupo familiar, enfocándose en cómo esta
medida alternativa, como el servicio comunitario, se relaciona con el
principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones. El estudio buscó
evaluar si la transformación de la pena efectiva en otras modalidades
contribuye a una justicia más equilibrada y adecuada al contexto del delito,
considerando las implicancias legales y sociales que conlleva esta práctica
en Huancayo durante 2019. |
La investigación utilizó un
enfoque cualitativo con diseño descriptivo y analítico, basado en la revisión
detallada de expedientes judiciales del periodo estudiado. Se analizaron los
casos de conversión de pena para identificar patrones y factores clave, incorporando
además una interpretación de los aspectos normativos y contextuales que
influyen en estos procesos. |
Los resultados obtenidos indicaron
que la conversión de la pena en delitos de agresión leve contra la mujer
dentro del núcleo familiar está condicionada por diversos factores, entre los
que destacan la naturaleza del delito, las características personales del
agresor y la dinámica familiar. Asimismo, se observó que esta práctica
judicial intenta balancear la aplicación de la justicia con los objetivos de
rehabilitación y reinserción social, aunque también presenta retos en cuanto
a la protección efectiva de las víctimas. En consecuencia, los autores
recomiendan fortalecer los mecanismos legales y sociales para asegurar una
respuesta más integral y equitativa en estos casos. |
|
(Castillo Jimenez,
2022) |
Se orienta a analizar la
proporcionalidad y aplicación de penas efectivas en el contexto de la
conversión de penas privativas de libertad en medidas alternativas, como el
servicio comunitario, evaluando cómo estas sanciones contribuyen a la
justicia penal y social. La autora examina críticamente la relación entre la
imposición de penas y su adecuación a los principios legales, especialmente
en casos donde se busca equilibrar la severidad de la pena con la posibilidad
de medidas menos gravosas que favorezcan la reinserción social, garantizando
que la conversión de la pena mantenga la proporcionalidad y efectividad del
castigo. |
La autora utilizó un enfoque
cualitativo que incluyó la revisión de la normativa vigente, doctrina
jurídica y casos relevantes, además de un análisis crítico de las
consecuencias sociales para víctimas e implicados. Esto permitió una
comprensión integral del tema y la identificación de las fortalezas y
debilidades del marco legal vigente en la protección de mujeres y familias
afectadas. |
La investigación concluye que,
aunque las medidas de protección establecidas en el Código Penal representan
un avance significativo para la defensa de las víctimas, la doble sanción
genera efectos complejos que pueden afectar tanto a las personas protegidas
como a los sancionados. Se destaca que, si bien la legislación busca prevenir
y sancionar la violencia familiar, la coexistencia de sanciones penales y
medidas de protección puede llevar a situaciones de vulnerabilidad o
estigmatización social. Por ello, se sugiere la necesidad de fortalecer los
mecanismos legales y sociales para garantizar una protección efectiva y
equilibrada, que evite consecuencias adversas para los involucrados y
promueva la restauración integral de las víctimas. |
|
(Melgarejo León, 2024) |
El objetivo de esta investigación
fue analizar la aplicación del artículo 122-B del Código Penal en relación
con la conversión de penas privativas de libertad en medidas alternativas
como el servicio comunitario, evaluando la proporcionalidad y efectividad de
dichas sanciones en casos de agresiones contra mujeres e integrantes del
grupo familiar. Se buscó comprender cómo estas disposiciones contribuyen a
garantizar una pena justa y adecuada, que equilibre la protección de las
víctimas con el respeto a los derechos del imputado, promoviendo así una
respuesta penal proporcional y orientada a la reinserción social. |
La investigación utilizó un
enfoque cualitativo y descriptivo, basado en el análisis de documentos y
expedientes judiciales relacionados con casos de agresiones familiares.
Además, se realizaron entrevistas a operadores de justicia y personal que
atiende a víctimas, lo que permitió comprender tanto la aplicación de la
norma como las dificultades prácticas en su ejecución, contrastando así la
teoría legal con la realidad social y procesal. |
Como resultado, la tesis concluye
que, aunque el artículo 122-B representa un avance significativo en la
protección legal contra la violencia familiar y de género, su aplicación
enfrenta limitaciones importantes. Entre ellas, se destacan la falta de
capacitación adecuada de los operadores de justicia, la insuficiente coordinación
interinstitucional y ciertos vacíos en la interpretación normativa que
dificultan la sanción efectiva de los agresores. No obstante, se resalta que
la existencia de esta norma ha contribuido a visibilizar el problema y a
fortalecer el marco jurídico para la defensa de los derechos de las mujeres y
los integrantes del grupo familiar, aunque es necesario continuar
perfeccionando su implementación para lograr un impacto real y sostenido. |
|
(Cutti
& Yangali Licares,
2023) |
El objetivo del estudio del autor
fue analizar la relación entre la aplicación de la conclusión anticipada del
proceso y la efectividad de la pena impuesta en casos de agresiones contra la
mujer y miembros del grupo familiar en el Distrito Judicial de Junín. La
investigación se centró en evaluar cómo la reducción proporcional de la pena
privativa de libertad, que puede llegar hasta una séptima parte, y su
posterior conversión en servicios comunitarios afectan la garantía de una
sanción efectiva y la proporcionalidad en la respuesta penal. Este análisis
pone en evidencia las limitaciones del sistema para asegurar penas que
realmente protejan los derechos de las víctimas y disuadan la violencia
familiar. |
En cuanto a la metodología, los
autores emplearon un enfoque cualitativo de carácter descriptivo y analítico.
Se basaron en el estudio documental de normas legales, jurisprudencia
relevante, y doctrina especializada para comprender el contexto normativo y
práctico de la conclusión anticipada del proceso en delitos de violencia
familiar. |
Finalmente, la investigación
concluye que, aunque la conclusión anticipada del proceso representa una
herramienta valiosa para agilizar los procedimientos judiciales y evitar la revictimización de las personas afectadas, su aplicación
en el ámbito de agresiones contra la mujer y el grupo familiar debe manejarse
con cautela. Los autores resaltan la necesidad de fortalecer los mecanismos
de control y supervisión para garantizar que esta figura no comprometa el
acceso a una justicia plena ni la protección efectiva de las víctimas.
Asimismo, sugieren que se promuevan reformas normativas y capacitaciones
especializadas para los operadores del sistema judicial, con el fin de
optimizar el uso de esta figura procesal y asegurar un equilibrio adecuado
entre eficiencia procesal y derechos humanos. |
|
(Pecho & Cuicapusa
Quispe, 2024) |
Analizar la aplicación del
principio de proporcionalidad en la imposición de penas efectivas y la
conversión de penas privativas de libertad en servicios comunitarios, en
casos de agresión contra mujeres e integrantes del grupo familiar. Se busca
evaluar cómo estas medidas sancionadoras se ajustan o afectan la
proporcionalidad en la sanción penal, considerando la necesidad de equilibrar
la severidad de la pena con la naturaleza del delito y la protección de los
derechos de las víctimas. Este análisis permite identificar posibles
desajustes en la imposición de penas que podrían impactar en la justicia y
eficacia del sistema penal en Huancayo durante 2022. |
Se utilizó una metodología
cualitativa y descriptiva que incluyó el análisis
documental de expedientes y sentencias relacionados con casos de
violencia familiar y de género. Además, se realizaron entrevistas a jueces y
fiscales para comprender mejor cómo aplican el principio de proporcionalidad en
la práctica. Este enfoque permitió identificar patrones en las decisiones
judiciales y las dificultades que enfrentan los operadores de justicia al
interpretar y aplicar dicho principio. |
Como resultado del estudio, se
concluyó que, aunque el principio de proporcionalidad es reconocido y
valorado en el ámbito judicial de Huancayo, su aplicación no siempre es
consistente ni uniforme. Se evidenció que, en algunos casos, las sanciones
impuestas no guardan una relación equilibrada con la gravedad del delito ni
con las circunstancias particulares de las víctimas y agresores, lo que puede
afectar la efectividad de la justicia y la protección de los derechos
humanos. Asimismo, se identificaron desafíos como la falta de capacitación
especializada y criterios claros para la valoración de la proporcionalidad,
lo que limita la capacidad del sistema para garantizar respuestas justas y
adecuadas frente a la violencia familiar. En consecuencia, los autores
sugieren la necesidad de fortalecer los mecanismos de formación y establecer
protocolos más precisos que orienten la aplicación del principio de
proporcionalidad en estos delitos, con el fin de mejorar la tutela judicial y
contribuir a la prevención y sanción efectiva de la agresión contra mujeres y
grupos familiares. |
|
(Quispe Camayo, 2022) |
El propósito central de la
investigación se orienta a analizar cómo la aplicación del principio de
oportunidad en casos de agresiones contra mujeres o integrantes del grupo
familiar en el distrito fiscal de Junín contribuye a la implementación de
medidas alternativas a la pena privativa de libertad, tales como la
conversión de la pena efectiva en servicios comunitarios. Además, se busca
evaluar la proporcionalidad de estas medidas en el marco de la justicia
restaurativa, con el fin de determinar su impacto en la reparación integral
de las víctimas y en la reducción del uso excesivo de la privación de
libertad. Este enfoque permite comprender la eficacia del principio de
oportunidad como mecanismo que equilibra la sanción penal con la reparación
social y la reinserción, promoviendo soluciones más justas y proporcionales. |
El estudio utilizó un enfoque
cualitativo y descriptivo, basado en el análisis de documentos judiciales y
normativas sobre el principio de oportunidad. |
La investigación concluyó que la
aplicación del principio de oportunidad en los casos de agresiones contra
mujeres y familiares en Junín ha mostrado un avance significativo en la
promoción de la justicia restaurativa. Se evidenció que, cuando se emplea adecuadamente,
esta figura contribuye a la reparación integral del daño, favorece la
reconciliación entre las partes y reduce la carga procesal del sistema
judicial. Sin embargo, también se identificaron limitaciones relacionadas con
la falta de capacitación especializada y la resistencia cultural hacia este
tipo de mecanismos, aspectos que deben ser atendidos para optimizar su
funcionamiento y garantizar una justicia más efectiva y humanizada. |
|
(Ore Flores, 2022) |
El objetivo se centró en evaluar
las deficiencias en el control y supervisión del cumplimiento de las reglas
de conducta en sentencias con penas privativas de libertad suspendidas,
poniendo especial atención en la conversión de penas efectivas a alternativas
como el servicio comunitario. Se buscó comprender cómo la falta de
seguimiento por parte del Ministerio Público afecta la proporcionalidad y
eficacia de estas medidas, especialmente en la aplicación de penas que buscan
una resocialización adecuada y proporcional al delito cometido. Este enfoque
permitió identificar limitaciones institucionales que obstaculizan la
correcta implementación de penas alternativas, afectando la finalidad
preventiva y resocializadora del sistema penal. |
Se utilizó un enfoque cualitativo
y descriptivo, apoyado en el análisis detallado de documentos judiciales y
reportes institucionales, junto con entrevistas a fiscales y funcionarios
responsables del seguimiento. Esto permitió comprender mejor las prácticas,
dificultades y limitaciones en la supervisión del cumplimiento de las reglas de conducta. |
Los resultados evidenciaron una
clara insuficiencia en los mecanismos de control, atribuida principalmente a
la falta de recursos adecuados, la ausencia de protocolos específicos y la
limitada capacidad de supervisión del Ministerio Público. Esta situación
genera un alto riesgo de incumplimiento de las condiciones impuestas, lo que
afecta negativamente la finalidad de la suspensión condicional de la pena y
dificulta la reinserción social de los sentenciados. En consecuencia, se recomienda
fortalecer la institucionalidad mediante la capacitación continua de los
fiscales, la implementación de sistemas de monitoreo más rigurosos y el
desarrollo de directrices claras que permitan un seguimiento más eficiente y
sistemático. |
El presente artículo de revisión se
centra en el análisis crítico y fundamentado de los resultados obtenidos. La
investigación se enfocó en la aplicación de la pena privativa de libertad
efectiva o la conversión de la pena para los condenados por el delito de
violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, específicamente en
el marco del artículo 122-B del Código Penal.
La revisión revela dos posturas
predominantes respecto a la aplicación de la pena en cuestión. La primera
postura, de carácter normativo y positivista, aboga por la aplicación de la
pena privativa de libertad de acuerdo con lo establecido en el Código Penal. La
segunda postura propone la conversión de la pena a jornadas de servicio
comunitario, argumentando que la pena efectiva resulta excesiva y no guarda
proporción con la gravedad del delito. La investigación se centra en el
análisis de casos concretos en el Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Huancayo
durante el año 2021.
Crocco & Mendoza (2022) resaltan la
importancia de establecer penas efectivas en casos de violencia familiar y
abogan por mejorar los procesos judiciales para garantizar una aplicación más
efectiva y coherente sin vulnerar el principio de proporcionalidad.
Carrero Vidarte
(2019) argumenta a favor de la proporcionalidad y razonabilidad de medidas
alternativas, cuestionando la modificación del artículo 57 del Código Penal y
su impacto en el sistema penitenciario.
Baca Acuña (2020) destaca la sobre
criminalización del delito y la afectación a la proporcionalidad, señalando la
presión social sobre el legislador y la falta de interés en modificar tipos
penales.
Berrocal & Pinco
(2022) analizan la suspensión de la ejecución de la pena y su relación con el
principio de culpabilidad, abogando por una interpretación adecuada de la
definición de violencia familiar.
Luego del desarrollo de esta
investigación se ha obtenido como nuevo conocimiento la modificatoria del
artículo 57 del código penal, el cual de modo ordinario establece los supuestos
para la suspensión de la pena privativa de libertad, sin embargo este artículo
ha sido modificado, y se ha establecido la inaplicabilidad de estos supuestos
para la suspensión de la ejecución de la pena, para el delito de violencia
contra la mujer por su condición de tal e integrantes del grupo familiar,
consecuentemente e interpretando dicho artículo se tiene que para el delito
antes mencionado la pena privativa de libertad tendrá el carácter de pena
efectiva pese a no superar los cuatro años de pena privativa de libertad que
establece este articulo 57 en su primer párrafo.
De la revisión de los autores
consultados podemos concluir que los autores coinciden en dos puntos esenciales
siendo estos: a) que la aplicación de la pena efectiva para el delito de
agresión en contra de las mujeres por su condición de tal carece de
proporcionalidad entre el hecho y la sanción. b) que la aplicación de la pena
efectiva no constituye un factor de reducción de la incidencia de casos por
este delito y por el contrario las estadísticas establecen un incremento de
casos.
Del mismo modo podemos señalar que
el aspecto polémico en el presente tema tiene dos vertientes: a) la
desproporcionalidad de la medida, b) que pese a establecerse pena efectiva con
la modificatoria del artículo 57 del código penal, esta se aplica, pero bajo el
criterio de conversión de pena a jornadas de servicio comunitario o días multa.
Finalmente luego del análisis y
estudio del presente trabajo de investigación podemos establecer nuestra
postura de grupo: que la aplicación de pena privativa de libertad efectiva para
el delito de agresión en contra de las mujeres por su condición de tal
contemplado en el artículo 122-B del código penal, contraviene el denominado
“test de proporcionalidad” de una medida, pues no guarda concordancia con sus
tres sub presupuestos, estos son de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad
en estricto, pues no resulta razonable
que se establezca una pena efectiva solamente por una característica especial
del sujeto pasivo, cuando la conducta o supuesto de hecho en otro apartado del
código penal se considera como falta y ni siquiera como delito, (artículo 441
del código penal- faltas contra la
persona). Tampoco encontramos la necesidad
de privar de su libertad a una persona por un conflicto que si bien connota un
atentado contra la integridad física pero que no pierde su naturaleza de
conflicto familiar el cual siempre se encontrará asociado a aspectos formativos
del sujeto dentro de una sociedad machista como la peruana.
Finalmente no encontramos la proporcionalidad en sentido estricto
de aplicar una pena privativa de libertad efectiva para el delito contemplado
en el artículo 122-B, que tiene como supuesto que la lesión tenga una
cuantificación médico legal entre un día a diez días de incapacidad médico
legal, cuando efectuando un análisis sistemático del código penal encontramos
que el artículo 122-lesiones leves establece una cuantificación médico legal de
las lesiones entre once y diecinueve días de incapacidad médico legal y este
delito se sanciona con pena privativa de libertad suspendida.
La revisión temática revela la
complejidad y las implicancias de la aplicación de la pena privativa de
libertad efectiva en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo
familiar. Los resultados indican la necesidad de replantear las políticas
criminales, considerar medidas alternativas y garantizar una aplicación justa y
proporcional de la ley. La presión social, la falta de interés legislativo y la
sobre criminalización son aspectos críticos que deben abordarse para lograr un
sistema penal más equitativo y efectivo.
La diversidad de opiniones entre los
jueces especializados sobre la idoneidad de la conversión de penas destaca la
falta de consenso en el ámbito legal y sugiere la necesidad de evaluaciones
continuas y posibles reformas en el marco jurídico. El principal aporte de este
trabajo radica en evidenciar la complejidad de abordar la violencia contra la
mujer desde una perspectiva legal y resaltar la importancia de considerar
diversas opiniones en la búsqueda de soluciones efectivas.
Que atendiendo al principio de
proporcionalidad, los jueces de nuestro país prefieren aplicar la pena
privativa de libertad convertida. Asimismo, que la pena privativa de libertad
efectiva para el artículo 122-B resulta desproporcionada para la lesividad del delito.
Que la modificatoria del artículo 57
del código penal que en su último párrafo deviene en desproporcional e incluso
podría entenderse como una concepción discriminatoria que se sancionen con una
pena con ejecución distinta a otros delitos que pese a su mayor intensidad
delictiva su ejecución resulta suspensiva, peor aún que el mismo supuesto de
hecho pero con diferente sujeto pasivo es previsto como faltas, por lo que
resulta tarea de los órganos de control constitucional su análisis teleológico mas allá de una mera respuesta al impacto mediático.
AGRADECIMIENTOS
Agradecemos profundamente, a la
señora juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Huancayo, cuya disposición
y apertura permitieron acceder a información relevante y a la observación directa
de la práctica judicial. Asimismo, agradecemos a la Facultad de Derecho de la
Universidad Continental por fomentar la investigación jurídica crítica en el
pregrado. De manera especial, se reconoce el apoyo incondicional de nuestras
familias, pilares fundamentales en el desarrollo académico de los autores.
Presupuesto y financiamiento
El presente artículo ha sido
desarrollado sin financiación externa. La investigación fue realizada con
recursos personales y el apoyo logístico de la Universidad Continental en el
marco de su compromiso institucional con la formación investigativa de sus
estudiantes.
Presupuesto con recursos propios
|
PARTIDAS |
PARCIAL
C/U |
COSTO
TOTAL |
|
Personal |
Asistente
de campo |
S/.
350.00 |
|
Corrector
de ortografias |
S/.
550.00 |
|
|
Materiales
de escritorio |
S/.
100.00 |
|
|
Libros |
S/.
1,000.00 |
|
|
Bienes |
Laptop |
S/.
3.400.00 |
|
Servicios
|
Movilidad
|
S/.
200.00 |
|
Gastos
imprevistos |
Otros
|
S/.
1.500.00 |
|
TOTAL
|
S/.
7.100.00 |
|
Declaracion
de Responsabilidad Etica
Declaramos que este trabajo es
original, no ha sido publicado previamente y no se encuentra en proceso de
evaluación por otra revista. Toda la información presentada ha sido recolectada
con fines académicos y respetando la normativa legal vigente sobre el manejo de
datos públicos. Se garantiza que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental
de las personas ni se ha incurrido en malas prácticas de investigación. La
finalidad del presente artículo es contribuir al debate jurídico nacional desde
una perspectiva crítica, garantista y respetuosa de los derechos humanos.
Declaración De Conflicto De Intereses
En el desarrollo de la presente
investigación no existe conflicto de interés entre los suscritos investigadores
y el tema objeto de investigación, ni en el ámbito público ni privado.
Baca,
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[1] Estudiante de Derecho. Universidad
Continental. Huancayo, Perú. Correo Electrónico: 73591764@continental.edu.pe Código
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6853-1957
[2] Estudiante de Derecho. Universidad
Continental. Huancayo, Perú. Correo Electrónico: 75571805@continental.edu.pe Código
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7102-1587