De los Comités Científico/Editorial
Funciones del Comité Científico:
Cooperar con el Comité Editorial y el/la Director-Editor(a) en la formulación de la política editorial.
Aconsejar al Comité Editorial y al Director-Editor(a) en la formulación de los criterios de calidad ética y científica de la revista .
Invitar a otros miembros de la comunidad académica nacional e internacional para que publiquen sus trabajos.
Cooperar con la divulgación de la revista.
Evaluar los manuscritos recibidos para posible publicación o sugerir a otros expertos como pares evaluadores.
Funciones del comité editorial:
Establecer de manera conjunta con el Director-Editor la política editorial.
Proponer al Editor, en los casos que él lo solicite, los lectores o evaluadores para los artículos postulados en la revista.
Servir de apoyo a la coordinación editorial de la revista.
Promover la difusión de la revista.
Participar como evaluador de los trabajos recibidos para su publicación o sugerir a otros expertos como pares académicos.
Deberes del equipo científico editorial
Decisiones publicación: El Editor de la revista Ius et tribunalis (arbitrada por pares académicos) y el Comité Científico/Editorial, son los responsables de decidir cuales artículos presentados a La revista deben publicarse. La aprobación de la obra en cuestión y su importancia para los investigadores y los lectores hacen parte de estas decisiones. El Editor se guía por las políticas del Consejo Editorial de la revista, acogiéndose a los aspectos legales vigentes en materia de difamación, violación de derechos de autor y plagio. El Editor puede acudir al apoyo de otros editores o revisores para la toma de esta decisión.
Juego limpio: El equipo editorial de Ius et tribunalis evaluará solamente el contenido intelectual de los manuscritos sin distinción de raza, género, orientación sexual, creencias religiosas, origen étnico, nacionalidad o filosofía política de los autores.
Confidencialidad: El Editor y el equipo editorial de Ius et tribunalis no deben revelar ninguna información sobre un manuscrito enviado, a nadie más que a los autores, revisores, potenciales revisores, otros asesores editoriales correspondientes, y al editor, si es apropiado.
Revelación de conflictos de intereses: Los materiales inéditos revelados en un manuscrito presentado para su publicación en La revista no deben utilizarse en investigaciones propias de un editor sin el consentimiento expreso y por escrito del autor. La información privilegiada o las ideas obtenidas mediante la revisión por pares deben ser confidenciales y no se utilizarán para beneficio personal. Los editores no deben conceptuar sobre un artículo si considera que el documento puede generar conflictos de intereses que resultan de las relaciones o conexiones competitivas, de colaboración o de otro tipo con cualquiera de los autores, empresas, o (posiblemente) instituciones conectadas a las revistas.
Notas: El editor debe dar respuesta cuando se presenten quejas con relación a un artículo publicado. Así mismo, se comunicarán oportunamente con el autor del artículo, además aplicará el debido proceso, también emitirá comunicaciones que considere pertinentes a las instituciones competentes y organismos de investigación, y si la denuncia se sostiene, la publicación debe hacer la corrección, la retracción, la expresión de preocupación, u otra nota, que pueda ser relevante para aclarar tal situación. Cada acto identificado de conductas poco éticas en la publicación será examinado, aunque sea descubierto años después de la publicación.
Cuando el autor sea un integrante del Cuerpo Editorial de la revista, se inhabilitará para las revisiones y decisiones que compete tomar sobre el trabajo.